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Referéndum

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Referéndum

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Índice de Contenidos

Visualización Jerárquica de Referéndum

Vida Política > Procedimiento electoral y sistema de votación > Sistema electoral
Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica > Derecho constitucional
Vida Política > Marco político > Filosofía política > Democracia > Democracia directa
Relaciones Internacionales > Política internacional > Independencia nacional > Autodeterminación
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Política > Crisis política > Arbitraje político

Referéndum

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Referéndum

Véase la definición de Referéndum en el diccionario.

Referéndum

Referéndum, práctica de someter un asunto al voto popular. La propuesta o la cuestión misma puede recibir el nombre de referéndum.
Entre las Líneas
En el Gobierno, el referéndum por petición parte de los electores y posibilita que una ley propuesta sea sometida al voto popular antes de que entre en vigor. Por regla general se exige que un porcentaje determinado de los votantes firme la solicitud que permita un referéndum. El referéndum como opción se origina cuando un organismo legislativo desea pedir a una mayoría específica del electorado que acepte una medida antes que se haga oficial.

Los llamados referendos estatutarios y constitucionales son también considerados necesarios por algunos gobiernos como parte de los procedimientos de validación de algunas medidas, tales son bonos, impuestos, o enmiendas constitucionales. Ambos referendos suelen exigir algo más que la mayoría simple para ser aprobados. Estos referendos al igual que la iniciativa, modalidad por la que los electores pueden iniciar leyes específicas a través de una petición, son formas de hacer participar al electorado de un modo directo en los procesos legislativos de los gobiernos.

Se pueden encontrar antecedentes del referéndum en las instituciones democráticas de la antigua Grecia, las prácticas de tribus germánicas, los consejos municipales de la Nueva Inglaterra colonial, y en la democracia de la Suiza moderna. [1]

Organizar y verificar elecciones o referéndums a través de lnternet

El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó en el año 2004 una recomendación que contiene disposiciones para organizar y verificar unas elecciones o un referéndum a través de la Red.

El voto “online” es una opción técnicamente posible, segura y fiable, según el Comité, y, además, podría reducir la abstención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó recientemente una recomendación que contiene disposiciones para organizar y verificar unas elecciones o un referéndum a través de la Red.

Este novedoso texto jurídico afirma que es necesario tener en cuenta que “las nuevas tecnologías son cada vez más utilizadas en la vida diaria”, por lo que “los Estados miembros deben incorporar estos desarrollos en su práctica democrática”.
Si, Pero:
Pero el argumento de fondo es sin duda la abstención, que se ha convertido en una tendencia preocupante en comicios como los europeos.

La posibilidad de votar, señala la recomendación, de un modo seguro, confidencial y fiable, con un simple “clic” de ratón podría reforzar la participación ciudadana. No en vano, en Bélgica, el voto electrónico representó casi la mitad de los sufragio (el derecho al voto)s emitidos en las últimas elecciones legislativas este año, aunque solo fue posible a través de los terminales instalados en los colegios electorales tradicionales.

La recomendación del Consejo de Europa asegura que “el voto ‘online’ deberá ser tan fiable y seguro como las elecciones y referéndum democráticos que no hacen uso de medios electrónicos”. Del mismo modo que se realizan transacciones económicas o se gestiona una cuenta bancaria por Internet, la recomendación da por adquirido que es posible técnicamente verificar la identidad del votante y registrar su voto en una “urna electrónica” segura, hasta que las autoridades “abran” esta urna y computen los votos.

Otra disposición señala que “el modo en que los electores son guiados a través del proceso de voto electrónico será tal que evitará un voto precipitado o sin reflexión”. El sistema, además, “no deberá permitir que sea ejercida ninguna influencia manipuladora sobre el elector durante la votación”. Debería ser igualmente posible interrumpir el proceso o rectificar, siempre y cuando no se haya introducido ya el sufragio (el derecho al voto) en la “urna electrónica”.

Las garantías de confidencialidad ocupan un capítulo específico en la recomendación, que indica que todo el proceso deberá ser cubierto por un sistema que garantice el secreto, no solo de cada voto individual sino también el acceso a la “urna electrónica”, solo posible para las “mesas electorales” a partir de la hora de clausura, y en el recuento.

Referéndum en el Derecho Electoral Norteamericano

En el derecho de los Estados Unidos, Referéndum puede ser definido de la siguiente forma: Medida que la legislatura estatal refiere a los votantes para proponer que una disposición se apruebe o rechace. Los términos referéndum, propuesta e iniciativa incluida en la papeleta con frecuencia se usan indistintamente.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Referéndum en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Del latín referendum, referre, procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, cuya ratificación debe ser hecha por el pueblo. El equivalente de referéndum es en portugués, italiano y alemán, referendum; en inglés, referendum; francés, referéndum.

Desarrollo de Referéndum en este Contexto

El referéndum es un proceso de consulta para la aceptación de una ley, así como para su modificación o abrogación, al cual tienen derecho los gobernados de acuerdo con las leyes de cada país, es un instrumento conocido por la teoría política como democracia directa. Divide al Poder Legislativo, permitiendo que el elector lo comparta con el Congreso o parlamento; es decir no es un instrumento que remplace a las instituciones representativas, sino que por el contrario las complementa, dando así una mayor legitimidad a las prácticas de gobierno.

Más Información

Los orígenes del referéndum se remontan al siglo XVI, cuando se solía requerir a los delegados en la Asamblea Suiza que consultaran a sus circunscripciones sobre las cuestiones importantes, procedimiento conocido como comisión ad audiendum et referéndum. La idea del referéndum durante el siglo XVIII en el proyecto de Constitución de 1793 en Francia, propuesto por Juan Jacobo Rousseau, también se propuso el referéndum legislativo que era votado por el cuerpo electoral. Otro de los puntos de partida fue la Constitución Suiza del 20 de mayo de 1802, en la que para su aprobación, fue necesario que votaran en todos los ayuntamientos los ciudadanos mayores de 20 años. El referéndum adopta diferentes formas en cuanto a su objeto: en el ámbito constitucional, se emplea cuando se tenga por objeto las reformas a la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Entre las Líneas
En cuanto a su objeto legal, aparece en Francia después de la revolución de 1831 en donde hubo una lucha entre los partidarios del sistema representativo y quienes querían someter toda clase de leyes al voto popular; está última actitud dio origen al veto popular, el derecho de reclamación y de censura propuesto por Condorcet durante la Revolución francesa. Se habla de referéndum nacional, cuando es aplicado en la nación entera, por el contrario cuando es de aplicación comunal se le denomina referéndum municipal. El referéndum es facultativo cuando es aplicado en el cuerpo legislativo por voluntad del Poder Legislativo, y es obligatorio cuando la Constitución establece que todos los actos del cuerpo legislativo deben someterse al referéndum popular.

Más Detalles

Si bien es cierto, que es el Congreso quien debe decidir acerca de la aprobación de una ley, el referéndum es el “termómetro social” para saber si la iniciativa tiene el respaldo que se desea. Hay que diferenciar el referéndum del veto popular, ya que el primero se da antes de aprobar una ley y el segundo existe después de que fue aprobada. También, debemos de señalar que el referéndum no es una iniciativa popular para crear leyes, ya que para eso existe el Congreso, sino para ratificarlas. Es pertinente diferenciar al referéndum del plebiscito, que teniendo similar connotación, son utilizados con propósitos de mayor especificidad, el primero para la aprobación o rechazo de decisiones de trascendencia política y el segundo para la adopción de resoluciones legales o administrativas que no implican pronunciamientos ideológicos políticos. El referéndum es una institución característica del régimen democrático, el cual supone una amplia facultad otorgada al cuerpo electoral para la ratificación o de la aprobación de las leyes; requiere para su buen funcionamiento la existencia de un gran espíritu ciudadano, y el consiguiente interés por los asuntos políticos.

Más sobre Referéndum

En España, la Constitución contempla en su artículo 92, que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas al referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Dicho referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los diputados. La Constitución francesa, señala en su artículo tres que: “La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce a través de sus representantes y por vía de referéndum.” Asimismo, en algunos países latinoamericanos como Guatemala y Ecuador, es común que la constitución contemple la figura de la consulta popular o referéndum para garantizar la plena aceptación de una ley. Este derecho lo pueden ejercer tanto la Asamblea Nacional como el Ejecutivo.
Entre las Líneas
En Colombia, según dispone el artículo 170 constitucional,… un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley. La ley quedará derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral. No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias. La Constitución de la República del Paraguay alude al referéndum en su artículo 121 que dice: “El referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley.”

Más

Referéndum en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Noción de Referéndum

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de referéndum, la siguiente definición: Procedimiento por el que los trabajadores votan en secreto (mediante papeletas) para ratificar o rechazar decisiones preliminares que afectan a sus intereses; generalmente tiene lugar en la empresa o centro de trabajo, y suele producirse en el contexto de una asamblea o para la convocatoria de elecciones. Legalmente solo se exige votación en asamblea para la revocación de los representantes y para la designación de los sujetos negociadores de los convenios colectivos de franja, pero tal procedimiento se utiliza con frecuencia, particularmente para la ratificación de convenios colectivos (preacuerdos) o de medidas de conflicto colectivo propuestas por los representantes.

Referéndum

Describe la enciclopedia Rialp, sobre referéndum, lo siguiente:

Concepto

Institución radical de democracia directa y neta inspiración pactista roussoniana, por la que se somete a votación popular un acto normativo. Algunos autores y hasta Constituciones, como la portuguesa de 1933, y la yugoslava de 1966, lo confunden con el plebiscito (véase esta voz en la plataforma digital), quizá por haberlo usado para la aprobación de normas respaldadas por un poder personal. Su generalización coincide con la crisis de la democracia representativa y pretende evitar, como dice la Ley española de 1945, que «la voluntad de la Nación pueda ser suplantada por el juicio subjetivo de sus mandatarios»; o, como afirmó Sánchez Román, «para depurar contiendas electorales y como garantía indirecta del cumplimiento de las leyes».

Compatibilidad con el régimen representativo

Aunque su nombre se refiera a la demanda de instrucciones para cuestiones sobre las que no las habían recibido con el mandato imperativo, el planteamiento moderno -compatibilidad de referéndum y régimen representativo- nace con la Revolución francesa (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rousseau defiende esta democracia directa, Montesquieu cree al pueblo apto para elegir y no para gobernar. De Lolme habla de una sociedad carente de conocimientos y lo rechaza porque el pueblo piensa en sus necesidades y la mayoría carece de capacidad para gobernar. Sieyés rechaza la comparación entre las democracias modernas y las antiguas, y resalta la incompetencia de la multitud. Se debe admitir, concluyen sus adversarios, que la participación en la legislación se manifieste directamente, o por representantes, de acuerdo con la Declaración del 89 (art. 6).

Detalles

Los argumentos, aunque de peso, no son radicales, habida cuenta que iguales defectos imputables a los ciudadanos pueden aquejar a sus representantes, y quizá haya sido ésta la causa de que se multipliquen los sistemas de democracia directa, sin olvidar la madurez cada vez mayor de la masa. La compatibilidad de referéndum y régimen representativo sigue siendo un tema importante que ya ocupó a una Alta corporación en España (1906), partidaria de la compatibilidad. Para Duguit está en la naturaleza del sistema parlamentario como toda institución cuyo fin es garantizar la solidaridad entre representantes y representados. Es la admisión del gobierno directo, mientras que el plebiscito, añade, es una forma de gobierno representativo por delegación personal.

Más Detalles

Carré de Malberg lo considera un paso más en el camino de la democracia, por el que las Asambleas ceden sus poderes, como los cedió el monarca. El Parlamento es representativo con la reserva de los poderes del pueblo, y aunque favorece al Ejecutivo, con él se puede hacer coincidir la voluntad general con la ley.
Entre las Líneas
En ciertos momentos, el pueblo debe estar representado porque obra mejor, pero debe reservarse siempre algo para decidir, y solo con el referéndum se logra la plenitud de la representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La doctrina italiana actual es adversaria, aunque algún autor (Moratti) estime lícito su uso porque la mayoría del Parlamento solo es válida en el momento de la elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mirkine habla de su carácter racionalizador; por el contrario, Duwerger lo rechaza por conservador, y Loewenstein porque es fácil manejar (gestionar) al pueblo en los referenda. Todos estos argumentos carecen de base por su naturaleza partidista y ligereza afirmativa. La institución como cualquier otra, ha de situarse en el tiempo y en el espacio, sin olvidar también que muchas Asambleas constituyentes han violado sus promesas, poniendo a los pueblos en la alternativa revolucionaria.

▷ Lo último (abril 2024)

Referéndum constitucional

Hasta ahora, el referéndum se ha distinguido por su materia en constitucional u ordinario, según que afectare a la ley fundamental o a la legislación ordinaria.
Entre las Líneas
En nuestros días, la fluidez constitucional y la frecuencia con que se desea llevar ante el pueblo la decisión de cuestiones fundamentales, aunque no sean de materia constitucional, permite pensar en una forma nueva de gobierno en la que el Ejecutivo busque directamente el asenso popular mediante el referéndum. El referéndum como fórmula perfecta del poder constituyente apenas tiene contradictores tímidos en teoría, especialmente para el establecimiento constitucional. Como un eco del covenant de los Padres Peregrinos, se manifestó prontamente en Norteamérica (Massachusetts, New-Hampshire); así se aprobó la Constitución francesa del a. VIII y la suiza de 1802. Se aplicó en Australia, Irlanda, Portugal (aunque se le califique de plebiscito), Ley de Sucesión española, Chile (1925) y Uruguay. Por lo que afecta a la reforma constitucional, la obligatoriedad se inicia con la Constitución francesa de 1793, y figura en los proyectos Pétain y de 1946. Obliga en Australia, Dinamarca, España, Holanda, Japón, Suiza y Uruguay. Se puede estimar proceso revisorio con referéndum original, en cuanto reciben mandato imperativo los que deben decidir el sistema, el de la Constitución francesa de 1791 y la española de 1812. Aunque Inglaterra y los países que admiten la omnipotencia parlamentaria no aceptaron el referéndum, la costumbre de disolver el Parlamento para someter una decisión al electorado se aproxima a la legislación directa. Esta forma tuvo su expresión legislativa en los proyectos españoles de 1856 y 1873, y en las Constituciones de 1869 y 1931. La alemana de 1919 lo instituyó para resolver discrepancias o en caso de iniciativa popular, y de ahí parece derivar el facultativo en el ordenamiento constitucional de la Constitución francesa de 1958 y de la portuguesa actual, que decide el presidente, y en Yugoslavia sirve para dirimir la discrepancia de las cámaras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Referéndum ordinario

Frente a la legislación directa en materia ordinaria, la oposición es constante y firme, aunque lo defienden constitucionalistas notorios. «Mientras más grande es el uso que de estas instituciones se hace, dice Kelsen, mayor es la aproximación al ideal de la democracia directa». Se refiere a la iniciativa popular y al referéndum. Alegar el peligro del cesarismo y el manejo de la voluntad popular es olvidar los grupos de presión y otros inconvenientes de la democracia representativa. El proceso, que puede considerarse comoirreversible, se inició en la posguerra de 1919, siguiendo el ejemplo de Suiza, donde funciona con éxito. La Constitución alemana de 1919 lo instituye con carácter facultativo, y de las Constituciones posteriores a 1919 solo rige actualmente en la de Irlanda. La Constitución española de 1931 lo instituyó para abrogar una ley con ciertas limitaciones, en cuanto a las leyes que podían ser objeto de esta medida, sistema seguido por la actual italiana. Corresponde decidirlo en Francia al presidente, y en España al jefe de Estado.

Referéndum en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de referéndum en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

El Referéndum en el Derecho Constitucional Rumano

Artículo 90 [el Referéndum] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 90 [El Referéndum], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo ii [el Presidente de Rumania] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Presidente de Rumania, previa consulta del Parlamento, podrá pedir al pueblo que exprese, por referéndum, su voluntad respecto a problemas de interés nacional.

Referéndum en la Constitución Polaca

En la Constitución vigente de Polonia, esta materia [Referéndum] se regula, con carácter general, en el Capítulo IV [La Cámara de los Diputados y el Senado], en la parte dedicada a Referéndum de dicha ley fundamental.

Iniciativa en Relación a la Legislación y al Referéndum en el Artículo 167 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Iniciativa en relación a la legislación y al referéndum, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo II [Competencias], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. La iniciativa legal y de referéndum compete a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, y también, en los términos y condiciones establecidos en la ley, a grupos de ciudadanos electores, correspondiendo la iniciativa de la ley, en los que se refiere a las Regiones autónomas a las respectivas asambleas legislativas. 2. Los Diputados, Grupos Parlamentarios, las Asambleas Legislativas de las Regiones autónomas y los grupos de ciudadanos electores, no pueden presentar proyectos de ley, proposiciones de ley o proposiciones de modificación que supongan en el año económico en curso, aumento de los gastos o disminución de los ingresos, previstos en el presupuesto. 3. Los Diputados, los Grupos Parlamentarios y los grupos de ciudadanos electores, no pueden presentar proyectos de referéndum que supongan en el año económico en concurso aumento de los gastos o disminución de los ingresos del Estado previstos en el Presupuesto. 4. Los proyectos y las proposiciones de ley y de referéndum definitivamente rechazados no pueden ser replanteados en el mismo periodo de sesiones salvo nueva elección de la Asamblea de la República. 5. Los proyectos de ley, las proposiciones de ley del Gobierno y los proyectos y proposiciones de referéndum no votados en el periodo de sesiones en que hubieran sido presentados, no necesitan ser renovados en el periodo de sesiones siguiente, salvo fin de la Legislatura. 6. Las proposiciones de ley y de referéndum caducan con la dimisión del Gobierno. 7. Las proposiciones de ley a iniciativa de las Asambleas Legislativas de las Regiones autónomas caducan con la finalización de la respectiva legislatura, salvo en el caso en que sus principios generales hayan sido ya aprobados, en cuyo supuesto se prorrogarán hasta el fin de la Legislatura de la Asamblea de la República. 8. Las comisiones parlamentarias pueden presentar textos alternativos, a los proyectos y proposiciones de ley y a los referéndums a que se refieran a menos que sean retirados.

Referéndum en el Artículo 115 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Referéndum, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título I, acerca de los Principios Generales, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Los ciudadanos registrados como electores en territorio portugués pueden ser llamados a pronunciarse directamente, con carácter vinculante, por medio de referéndum, convocado por decisión del Presidente de la República, a propuesta de la Asamblea de la República o del Gobierno en materias de sus respectivas competencias, en los casos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley. 2. También puede convocarse el referéndum por iniciativa de los ciudadanos dirigida a la Asamblea de la República, que será presentada y considerada en los términos y en los plazos previstos en la Ley. 3. El referéndum solo puede tener por objeto cuestiones de relevante interés nacional que deban ser decididas por la Asamblea de la República o por el Gobierno mediante la aprobación de tratados internacionales o de actos legislativos. 4. Se excluye del ámbito del referéndum: a. Las modificaciones constitucionales. b. Las cuestiones o los actos de contenido presupuestario, tributario o financiero. c. Las materias previstas en el artículo 161 de la Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. d. Las materias previstas en el Artículo 164 de la Constitución, con excepción de lo dispuesto en el apartado i). 5. Lo dispuesto en el apartado anterior no prejuzga el sometimiento a referéndum de las cuestiones de relevante interés nacional que deban ser objeto de acuerdo internacional, en los términos del apartado i) del artículo 161 de la Constitución, excepto en materias relativas a la paz o a la rectificación de fronteras. 6. Cada referéndum recaerá sobre una sola materia, debiendo ser formuladas las cuestiones con objetividad, claridad y precisión y para respuestas de “sí” o “no”, con un número máximo de preguntas establecido en la Ley, que también determinará las demás condiciones de formulación y de efectividad de los referéndums. 7. Queda excluida la convocatoria y realización de referéndums entre la fecha de la convocatoria y realización de las elecciones generales para los órganos de soberanía o del gobierno de las Regiones autónomas o del poder local, así como de diputados al Parlamento europeo. 8. El Presidente de la República someterá a fiscalización previa obligatoria la constitucionalidad y legalidad de las propuestas de referéndum que le hayan sido remitidas por la Asamblea de la República o por el Gobierno. 9. Serán de aplicación al referéndum, con las necesarias adaptaciones, las normas contenidas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 7 del artículo 113. 10. Las propuestas de referéndum que son rechazadas por el Presidente de la República u objeto de respuesta negativa del electorado no podrán ser planteadas de nuevo en la misma sesión legislativa, salvo que haya habido nueva elección de la Asamblea de la República o que el Gobierno haya sido renovado. 11. Los referéndums solo tienen efecto vinculante cuando el número de votantes sea superior a la mitad de los electores inscritos en el censo. 12. Los ciudadanos residentes en el extranjero, que estén debidamente registrados en el censo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.2, serán llamados a participar en los referéndums cuando afecten a materias que específicamente les conciernan. 13. Los referéndums pueden tener ámbito regional, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 232.

Definición de Referéndum en Economía Política

[rtbs name=”economia-politica”]Un voto tomada por el público en general para decidir una importante cuestión de política legislativa o directamente (en lugar de tener el tema decidido por una asamblea representativa u otra agencia legislativa).

Revisor: Lawrence

Características de Referéndum

[rtbs name=”vida-politica”] [sc name=”derecho”][/sc] [rtbs name=”relaciones-internacionales”]

Referéndum en Relación a Política

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1]

Concepto

Institución radical de democracia directa y neta inspiración pactista roussoniana, por la que se somete a votación popular un acto normativo. Algunos autores y hasta Constituciones, como la portuguesa de 1933, y la yugoslava de 1966, lo confunden con el plebiscito (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), quizá por haberlo usado para la aprobación de normas respaldadas por un poder personal. Su generalización coincide con la crisis de la democracia representativa y pretende evitar, como dice la Ley española de 1945, que «la voluntad de la Nación pueda ser suplantada por el juicio subjetivo de sus mandatarios»; o, como afirmó Sánchez Román, «para depurar contiendas electorales y como garantía indirecta del cumplimiento de las leyes».
Compatibilidad con el régimen representativo. Aunque su nombre se refiera a la demanda de instrucciones para cuestiones sobre las que no las habían recibido con el mandato imperativo, el planteamiento moderno -compatibilidad de referéndum y régimen representativo- nace con la Revolución francesa (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rousseau defiende esta democracia directa, Montesquieu cree al pueblo apto para elegir y no para gobernar. De Lolme habla de una sociedad carente de conocimientos y lo rechaza porque el pueblo piensa en sus necesidades y la mayoría carece de capacidad para gobernar. Sieyés rechaza la comparación entre las democracias modernas y las antiguas, y resalta la incompetencia de la multitud. Se debe admitir, concluyen sus adversarios, que la participación en la legislación se manifieste directamente, o por representantes, de acuerdo con la Declaración del 89 (art. 6).

Detalles

Los argumentos, aunque de peso, no son radicales, habida cuenta que iguales defectos imputables a los ciudadanos pueden aquejar a sus representantes, y quizá haya sido ésta la causa de que se multipliquen los sistemas de democracia directa, sin olvidar la madurez cada vez mayor de la masa. La compatibilidad de referéndum y régimen representativo sigue siendo un tema importante que ya ocupó a una Alta corporación en España (1906), partidaria de la compatibilidad. Para Duguit está en la naturaleza del sistema parlamentario como toda institución cuyo fin es garantizar la solidaridad entre representantes y representados. Es la admisión del gobierno directo, mientras que el plebiscito, añade, es una forma de gobierno representativo por delegación personal.
Carré de Malberg lo considera un paso más en el camino de la democracia, por el que las Asambleas ceden sus poderes, como los cedió el monarca. El Parlamento es representativo con la reserva de los poderes del pueblo, y aunque favorece al Ejecutivo, con él se puede hacer coincidir la voluntad general con la ley.
Entre las Líneas
En ciertos momentos, el pueblo debe estar representado porque obra mejor, pero debe reservarse siempre algo para decidir, y sólo con el referéndum se logra la plenitud de la representación. La doctrina italiana actual es adversaria, aunque algún autor (Moratti) estime lícito su uso porque la mayoría del Parlamento sólo es válida en el momento de la elección. Mirkine habla de su carácter racionalizador; por el contrario, Duwerger lo rechaza por conservador, y Loewenstein porque es fácil manejar al pueblo en los referenda. Todos estos argumentos carecen de base por su naturaleza partidista y ligereza afirmativa. La institución como cualquier otra, ha de situarse en el tiempo y en el espacio, sin olvidar también que muchas Asambleas constituyentes han violado sus promesas, poniendo a los pueblos en la alternativa revolucionaria.
Referéndum constitucional. Hasta ahora, el referéndum se ha distinguido por su materia en constitucional u ordinario, según que afectare a la ley fundamental o a la legislación ordinaria.
Entre las Líneas
En nuestros días, la fluidez constitucional y la frecuencia con que se desea llevar ante el pueblo la decisión de cuestiones fundamentales, aunque no sean de materia constitucional, permite pensar en una forma nueva de gobierno en la que el Ejecutivo busque directamente el asenso popular mediante el referéndum. El referéndum como fórmula perfecta del poder constituyente apenas tiene contradictores tímidos en teoría, especialmente para el establecimiento constitucional. Como un eco del covenant de los Padres Peregrinos, se manifestó prontamente en Norteamérica (Massachusetts, New-Hampshire); así se aprobó la Constitución francesa del a. VIII y la suiza de 1802. Se aplicó en Australia, Irlanda, Portugal (aunque se le califique de plebiscito), Ley de Sucesión española, Chile (1925) y Uruguay. Por lo que afecta a la reforma constitucional, la obligatoriedad se inicia con la Constitución francesa de 1793, y figura en los proyectos Pétain y de 1946. Obliga en Australia, Dinamarca, España, Holanda, Japón, Suiza y Uruguay. Se puede estimar proceso revisorio con referéndum original, en cuanto reciben mandato imperativo los que deben decidir el sistema, el de la Constitución francesa de 1791 y la española de 1812. Aunque Inglaterra y los países que admiten la omnipotencia parlamentaria no aceptaron el r., la costumbre de disolver el Parlamento para someter una decisión al electorado se aproxima a la legislación directa. Esta forma tuvo su expresión legislativa en los proyectos españoles de 1856 y 1873, y en las Constituciones de 1869 y 1931. La alemana de 1919 lo instituyó para resolver discrepancias o en caso de iniciativa popular, y de ahí parece derivar el facultativo en el ordenamiento constitucional de la Constitución francesa de 1958 y de la portuguesa actual, que decide el presidente, y en Yugoslavia sirve para dirimir la discrepancia de las cámaras.
Referéndum ordinario. Frente a la legislación directa en materia ordinaria, la oposición es constante y firme, aunque lo defienden constitucionalistas notorios. «Mientras más grande es el uso que de estas instituciones se hace, dice Kelsen, mayor es la aproximación al ideal de la democracia directa». Se refiere a la iniciativa popular y al referéndum. Alegar el peligro del cesarismo y el manejo de la voluntad popular es olvidar los grupos de presión y otros inconvenientes de la democracia representativa. El proceso, que puede considerarse comoirreversible, se inició en la posguerra de 1919, siguiendo el ejemplo de Suiza, donde funciona con éxito. La Constitución alemana de 1919 lo instituye con carácter facultativo, y de las Constituciones posteriores a 1919 sólo rige actualmente en la de Irlanda. La Constitución española de 1931 lo instituyó para abrogar una ley con ciertas limitaciones, en cuanto a las leyes que podían ser objeto de esta medida, sistema seguido por la actual italiana. Corresponde decidirlo en Francia al presidente, y en España al jefe de Estado. [rbts name=”politica”]

Recursos

Véase También

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre referéndum en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España

Véase También

Bibliografía

REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLíTICAS, ¿Es compatible el referéndum con el régimen representativo? Discusiones IV; «Annuaire de 1’Institut de Droit Public» 1930; referéndum CABRÉ DE MALBERG, Considérations théoriques sur la question de la combinaison du referéndum avec le parlamentarisme, «Revue de Droit Public», 1931; G. BORTOLI, Sociologie du referéndum dans la France moderne, París 1965; 1. CASADO, La iniciativa, el referéndum y el recall, Madrid 1928; D. URIBE VARGAS, El Referéndum, Bogotá 1967.

Recursos

Traducción de Referéndum

Inglés: Referendum
Francés: Référendum
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Tesauro de Referéndum

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Véase También

Recursos

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Véase También

  • Democracia

Bibliografía

  • Información relacionada con “Referéndum” en el Diccionario de Economía Política, de Claudio Napoleoni, Ediciones Castilla.

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Véase También

Bibliografía

Colección de Constituciones de los países latinoamericanos, UNAM-Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 1ª. ed.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6ª. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia de la Lengua Española, 1984, 20ª. ed.

Enciclopedia Universal Ilustrada, Europeo Americana, Espasa-Calpe, Madrid, España.

PINA, Rafael de, “Diccionario de Derecho”; Porrúa, México, 1978, 7ª. ed.

TENA RAMIREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.

Recursos

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Bibliografía

Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, ¿es Compatible el Referéndum con el Régimen Representativo? Discusiones Iv; «annuaire de 1’institut de Droit Public» 1930; r. Cabré de Malberg, Considérations Théoriques Sur la Question de la Combinaison du Referéndum Avec le Parlamentarisme, «revue de Droit Public», 1931; g. Bortoli, Sociologie du Referéndum Dans la France Moderne, París 1965; 1. Casado, la Iniciativa, el Referéndum y el Recall, Madrid 1928; d. Uribe Vargas, el Referéndum, Bogotá 1967.

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre referéndum originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

  • Votaciones
  • Voto a mano alzada

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Véase También

Bibliografía

Colección de Constituciones de los países latinoamericanos, UNAM-Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 1ª. ed.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6ª. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia de la Lengua Española, 1984, 20ª. ed.

Enciclopedia Universal Ilustrada, Europeo Americana, Espasa-Calpe, Madrid, España.

PINA, Rafael de, “Diccionario de Derecho”; Porrúa, México, 1978, 7ª. ed.

TENA RAMIREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Colección de Constituciones de los países latinoamericanos, UNAM-Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 1ª. ed.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6ª. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia de la Lengua Española, 1984, 20ª. ed.

Enciclopedia Universal Ilustrada, Europeo Americana, Espasa-Calpe, Madrid, España.

PINA, Rafael de, “Diccionario de Derecho”; Porrúa, México, 1978, 7ª. ed.

TENA RAMIREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.

Recursos

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Véase También

  • Derecho Electoral
  • Votación

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Referéndum en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

  • Ad Referendum
  • Elecciones
  • Voto
  • Democracia
  • Parlamento

Bibliografía

  • Aguilar de Luque, Luis, Democracia directa y Estado constitucional, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1977;
  • Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución; traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1957;
  • Uribe Vargas, Diego, El referéndum: ensayo sobre la democracia semidirecta, Bogotá, Themis, 1967;
  • Xifra Heras, Jorge, Curso de derecho constitucional, Barcelona, Bosch, 1957.
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2 comentarios en «Referéndum»

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