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Reservas Hereditarias

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Reservas Hereditarias

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Reservas Hereditarias en el Derecho Francés

Siempre que estén incluidos en la lista establecida por la ley y siempre que acepten la sucesión de su autor, determinados herederos tienen la garantía legal de no ser desheredados por su autor. Se benefician de la “parte reservada de la herencia”: se trata de la parte de los bienes y derechos de la herencia que la ley garantiza que se transmita a determinados herederos denominados “reservatarios”. Desde la Ley n°2006-728 de 23 de junio de 2006, las donaciones, por escritura inter vivos o por testamento, no pueden superar las tres cuartas partes de los bienes que componen el patrimonio del difunto si, a falta de descendientes, deja un cónyuge superviviente no divorciado. Las normas de reserva hereditaria son de orden público interno.

La parte de los bienes y derechos sucesorios que no está reservada por la ley y de la que el fallecido podía disponer libremente mediante donaciones se denomina “parte disponible”. La donación anticipada de la cuota hereditaria a un heredero reservista que acepta la sucesión se deduce de su cuota de reserva y, subsidiariamente, de la cuota disponible, salvo pacto en contrario en la escritura de donación. La franquicia puede reducirse a petición del heredero o herederos con derecho a retención.

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Iniciada este día de 1775 con las batallas de Lexington y Concord, la revolución americana fue un esfuerzo de las 13 colonias británicas de Norteamérica (con ayuda de Francia, España y Holanda) por conseguir su independencia.

El legado es reducible en valor y no en especie, por lo que no hay indivisión entre el legatario universal y el heredero reservista. Un tribunal de apelación dedujo que, al haberse transmitido los bienes de la legataria universal a su muerte, la hija de la testadora, que era reservataria, no podía reclamar ni la adjudicación preferente ni la subasta de las parcelas dependientes de la herencia.

Para el cálculo de la reserva, aunque las valoraciones de los bienes donados y sus asignaciones hayan sido objeto de una valoración y aceptación por parte de cada heredero reservista en las condiciones definidas en el artículo 1078 del Código Civil, los bienes donados deben estimarse por su valor real en el día de la donación compartida.

Sobre este tema, en lo que respecta al derecho internacional privado, véase a nivel global esta plataforma digital. El Tribunal de Casación dictaminó que, en virtud del artículo 3 del Código Civil y de los principios de Derecho internacional privado que rigen el Derecho de sucesiones y donaciones, así como del artículo 12 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, las donaciones inter vivos están sujetas al Derecho de sucesiones en todo lo relativo a las normas de protección de los derechos de los herederos, especialmente las relativas a la reserva de la herencia, mientras que las sucesiones de bienes muebles se rigen por la ley del último domicilio del causante.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

En caso de infracción de la reserva hereditaria en el caso del legado (véase más detalles), la indemnización por reducción debe calcularse, en los términos del artículo 924-2 del Código Civil, sobre la base del valor de los bienes donados o legados en el momento de la partición y según su estado en el día en que la donación surtió efecto. De los artículos 1004 y 1005 del Código Civil se desprende que en presencia de herederos con derecho de retención, a falta de solicitud de entrega en el plazo de un año desde el fallecimiento, el legado sólo surte efecto a partir del día de la solicitud legal o del de la entrega voluntariamente concedida. Según el artículo 921, apartado 1, del Código Civil, la reducción de las disposiciones inter vivos sólo puede ser solicitada por aquellos a cuyo favor la ley hace la reserva, por sus herederos o sucesores. Si un legatario ha cedido sus derechos sucesivos, la persona beneficiaria de esta cesión tiene la condición de causahabiente del heredero reservado, y puede solicitar la reducción de los legados que se hayan concedido.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Quotité disponible

Para evitar que el estipulante desherede a una o varias personas que no pertenezcan a sus herederos legales por medio de una donación o un testamento, y los deje así en situación de necesidad, la ley ha instituido una “reserva” en beneficio de sus descendientes y, a falta de éstos, en beneficio de sus ascendientes. El importe de la reserva es una fracción del valor de todos los bienes dejados por el fallecido en el momento de su muerte. El valor de estos mismos bienes, cuando supera la “reserva”, constituye la “parte disponible” de la que cualquier persona puede disponer a voluntad. No existe ninguna norma que impida a un fideicomitente dejar toda o parte de la “parte disponible” a un heredero con reserva. Sin embargo, la voluntad de privar a un heredero con reserva de la porción disponible no excluye la intención liberal del testador con respecto a una tercera persona, y habiendo constatado que la razón decisiva del testamento consistía en la voluntad de una madre cuyo consentimiento no estaba viciado de desheredar a su hijo, podía disponer de la porción disponible de su patrimonio como quisiera a favor de una tercera persona. Por lo tanto, la sentencia sometida al Tribunal de Casación pudo decidir que el testamento era válido.

La cuota disponible entre los cónyuges está sujeta a las disposiciones específicas contenidas en los artículos 1094 y siguientes del Código Civil. A este respecto, el Tribunal de Casación emitió un dictamen el 26 de septiembre de 2006 según el cual el cónyuge supérstite podía acumular los derechos sucesorios previstos en los artículos 757, 757-1 y 757-2 del Código Civil con una o varias donaciones concedidas en aplicación del artículo 1094 o del artículo 1094-1 del mismo Código, sin por ello atentar contra la nuda propiedad de la reserva hereditaria ni superar una de las porciones especiales disponibles permitidas entre los cónyuges. A continuación, dictaminó que, por aplicación del artículo 1094-1 del Código Civil, un cónyuge puede disponer del usufructo de todos los bienes que componen su patrimonio a favor de su cónyuge. Esta donación, en la medida en que no afecta a la nuda propiedad del bien, le deja en libertad de disponer de la nuda propiedad de la parte disponible de la herencia a favor de un tercero, tal y como establece el artículo 913 del Código Civil.

El usufructo de todos los bienes de una finca no afecta a la nuda propiedad de la reserva hereditaria. En relación con el derecho de explotación de una obra literaria, la Sala Primera dictaminó que cuando, en virtud del artículo 1094-1 del Código Civil, el cónyuge supérstite es el donatario del usufructo del derecho de explotación regulado por el artículo L. 123-6 del Código de la Propiedad Intelectual, este derecho no es reducible.

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

La compensación por la reducción de una liberalidad precipitada que exceda la cuota disponible debe fijarse en la fracción excesiva de la liberalidad reducible.

En una sucesión internacional, hay que tener en cuenta, para valorar si la reserva hereditaria se ve afectada, las ventajas obtenidas por el reservista en el extranjero Con motivo de un caso en el que el objeto del litigio se limitaba a los derechos sucesorios de las partes sobre los bienes situados en Francia y la ley internacionalmente competente era la ley francesa, el Tribunal de Casación dictaminó que era según esta ley que debía determinarse el importe de la reserva hereditaria de los bienes situados en Francia.

Una ley extranjera designada por la norma de conflicto que ignora la reserva hereditaria no es en sí misma contraria al orden público internacional francés y sólo puede ser anulada si su aplicación concreta, en el caso concreto, conduce a una situación incompatible con los principios del derecho francés considerados como esenciales.

Datos verificados por: Louisse

Reservas Hereditarias: Consideraciones Generales

Recursos

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Véase También

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1 comentario en «Reservas Hereditarias»

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