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Selección Judicial

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Selección Judicial

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Selección y nombramiento judicial

De acuerdo con los Principios Básicos de las Naciones Unidas, en la selección de los jueces no habrá discriminación contra una persona por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición social.

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Sin embargo, el requisito de que un candidato a un cargo judicial debe ser nacional del país en cuestión no es discriminatorio. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras y capaces con la formación o cualificación jurídica adecuadas (Principio 10). Al prestar juramento judicial, los jueces se comprometen a actuar con imparcialidad e independencia y a ser personas íntegras y de una moral superior.

A menudo surgen preocupaciones acerca de la influencia del ejecutivo o de las “motivaciones políticas” generales en el proceso de nombramiento de los jueces. La influencia ejercida por los grupos de interés en la selección judicial es particularmente prevalente en los Estados Unidos. Este fue el caso de la nominación del juez Robert Heron Bork al Tribunal Supremo en 1987, donde los grupos de interés influyeron en el resultado de la votación del Senado.

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Sin embargo, el ejecutivo no debe `empaquetar’ un tribunal con sus propios simpatizantes políticos.Entre las Líneas En la Sudáfrica del apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973), por ejemplo, los tribunales estaban repletos de jueces y fiscales que entendían que su misión era servir a los intereses del Estado. El nombramiento y la promoción de los jueces corría a cargo del Presidente en Consejo del Estado (el gabinete) y el proceso no era público. Como resultado, los jueces eran abrumadoramente hombres, blancos, de clase media y en su mayoría afrikaans.

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Sin embargo, en los 25 años transcurridos desde la transición democrática de Sudáfrica, se ha producido una transformación significativa del poder judicial. Aunque ha habido un aumento significativo en el número de jueces de sexo femenino y negro nombrados para los tribunales sudafricanos, todavía hay mucho margen para mejorar en términos de representación de género y raza en el poder judicial.
El uso de jueces temporales está permitido, por ejemplo, en Escocia (sección 35(3) de la Ley de Reforma de la Ley (Disposiciones Diversas) (Escocia) de 1990, derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por la Ley de Reforma de los Tribunales (Escocia) de 2014, de 1 de enero de 2015).

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Sin embargo, esta práctica está abierta al debate, ya que los jueces no están suficientemente protegidos por las garantías judiciales que garantizan la independencia judicial, como la seguridad de la titularidad que protege a los jueces permanentes. Los jueces en funciones son también más vulnerables y susceptibles a la amenaza de destitución.

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Iniciada este día de 1775 con las batallas de Lexington y Concord, la revolución americana fue un esfuerzo de las 13 colonias británicas de Norteamérica (con ayuda de Francia, España y Holanda) por conseguir su independencia.

El establecimiento de órganos judiciales de selección y nombramiento puede describirse como una tendencia emergente.Entre las Líneas En países como Sudáfrica, Zambia, Zimbabwe y Kenia, estos organismos se denominan Comisiones de Servicio Judicial (“JSC”, en inglés).Entre las Líneas En Sudáfrica y Zimbabwe, la Comisión de la Magistratura es un órgano especialmente constituido por las respectivas Constituciones. La creación de las Comisiones de la Función Judicial se justificó por la necesidad de moderar la influencia del Presidente y disminuir el papel de los intereses partidistas en el nombramiento de los jueces. Se argumenta que una comisión de selección judicial tiene una mejor oportunidad de nombrar a candidatos meritorios al permitir un mayor escrutinio de los candidatos judiciales. Las funciones de una Comisión de la Función Judicial son nombrar a los jueces, pero también pueden incluir el papel de disciplinar a los jueces y asesorar al ejecutivo sobre la administración de justicia. Existen diferentes enfoques en cuanto a la composición de dichos órganos. La Declaración de Principios de Beijing sobre la Independencia de la Judicatura establece: Cuando se adopte una Comisión de la Función Judicial, ésta debería incluir representantes del poder judicial superior y de la profesión jurídica independiente como medio para garantizar el mantenimiento de la competencia, la integridad y la independencia judiciales” (Declaración de Beijng, art. 15).

Existen opiniones muy divergentes sobre lo que constituye la composición correcta de una comisión de servicio judicial.Entre las Líneas En el Reino Unido, por ejemplo, la Comisión de Nombramientos Judiciales está integrada por el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal, y un miembro de la Comisión de Nombramientos Judiciales, la Junta de Nombramientos Judiciales de Escocia y la Comisión de Nombramientos Judiciales de Irlanda del Norte (Ley de Reforma Constitucional de 2005, anexo 8, párrafo 2). 1(1)). Si bien no es deseable que el ejecutivo domine en las comisiones de selección judicial, se puede argumentar que una comisión de selección compuesta exclusivamente por jueces es igualmente indeseable y que una composición mixta resulta en un tribunal más objetivo. Restringir la composición de una comisión de selección a los miembros de la judicatura podría tener el efecto adverso de no ser lo suficientemente inclusiva y de reforzar los prejuicios existentes en la judicatura. También podría significar que los jueces serán demasiado deferentes con sus colegas judiciales por temor a no ser promovidos, por ejemplo. Un comité de selección diverso también tiene más probabilidades de nombrar a un poder judicial más representativo y diverso.Entre las Líneas En el Reino Unido, sin embargo, los nombramientos judiciales están sujetos a la aprobación del Lord Chancellor.Entre las Líneas En principio, los nombramientos también están sujetos a revisión judicial.

Muchas jurisdicciones establecen órganos consultivos encargados de recomendar candidatos para cargos judiciales, principalmente mediante la creación de listas vinculantes o no vinculantes de personas elegibles. El cargo de Presidente del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional normalmente se elimina de este procedimiento de asesoramiento. Se supone que el organismo es independiente del ejecutivo.

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Sin embargo, el grado de independencia de las comisiones, como las Comisiones de la Magistratura, varía mucho. El grado de independencia del proceso de nombramiento depende en gran medida de la composición de ese órgano. Esos órganos también deben ser respetados y no ignorados o considerados como meramente recomendatorios. Para lograr ese objetivo, la comisión debe contar con la confianza y el apoyo del público al que sirve. Se puede obtener de tres maneras: la comisión debe ser representativa de la población y los comisionados deben ser personas respetadas; la comisión debe ser independiente; y finalmente, la comisión debe estar sujeta a revisión, regulación y, cuando sea apropiado, sanciones.

En los últimos años, el mecanismo de una Comisión de la Función Judicial se ha desarrollado en la mayoría de los países africanos para disuadir la excesiva influencia del ejecutivo en la independencia judicial. La función de las Comisiones de la Función Judicial en Sudáfrica, por ejemplo, es “asesorar al gobierno nacional sobre cualquier asunto relacionado con el poder judicial o la administración de justicia” y, con ese fin, entrevista a los candidatos a puestos judiciales y formula recomendaciones para su nombramiento como magistrados (artículo 178(5) de la Constitución de la República de Sudáfrica). Actualmente existen comisiones de servicio judicial en numerosos países africanos (Botswana; Eritrea; Eswatini; Gambia; Kenia; Lesotho; Malawi; Namibia; Nigeria; Somalia; Sudáfrica; Sudán del Sur; Sudán; Tanzania; Uganda; Zambia; Zimbabwe), pero también existen en Fiji, Guyana, Jamaica, Maldivas, Samoa y Sri Lanka. Las disposiciones sobre la composición de las Comisiones de la Magistratura varían según las jurisdicciones africanas, pero todas tienden a ser muy detalladas y dejan poco margen de discrecionalidad. Varios escaños tienden a ir a los jueces de los tribunales superiores por defecto; ocasionalmente, se añadirán otros juristas e incluso no juristas para representar al público. El poder legislativo tiene poco o ningún papel en la elección de los miembros de las Comisiones de la Magistratura. Por ejemplo, el artículo 103 de la Constitución de Botswana, de 20 de septiembre de 1966 (en su forma enmendada hasta 2005), establece que habrá una Comisión del Servicio Judicial para Botswana, que se consistirá de lo siguiente:

a. el Presidente del Tribunal Supremo, que será el Presidente;
b. el Presidente del Tribunal de Apelación (que no sea el Presidente ni el más alto funcionario del Tribunal de Apelación);
c. el Fiscal General;
d. el Presidente de la Comisión de Administración Pública;
e. un miembro del Colegio de Abogados designado por el Colegio de Abogados; y
f. una persona íntegra y con experiencia que no sea un abogado designado por el Presidente.

El artículo 103 de la Constitución de Botswana también establece que la Comisión de la Magistratura no estará sujeta a la dirección o el control de ninguna otra persona o autoridad en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Varias jurisdicciones de Europa Oriental, en sus Constituciones posteriores a la Guerra Fría, establecieron consejos de la judicatura que son seleccionados conjuntamente por el poder judicial y el legislativo. De conformidad con el artículo 147 de la Constitución de la República de Albania, de 21 de octubre de 1998 (modificada hasta 2016), el Alto Consejo Judicial garantizará la independencia, la responsabilidad y el adecuado funcionamiento del poder judicial en la República de Albania. Estará integrado por once miembros, seis de los cuales serán elegidos por los jueces de todos los niveles del poder judicial y cinco miembros serán elegidos por la Asamblea entre los juristas que no sean jueces.

La Constitución de la República Popular de Bulgaria de 12 de julio de 1991 (enmendada hasta 2015), en su artículo 130, estipula que el Consejo Supremo de la Magistratura estará integrado por 25 miembros. Estarán presentes de oficio el Presidente del Tribunal Supremo de Casación, el Presidente del Tribunal Supremo Administrativo y el Fiscal General. Podrán ser elegidos para el Consejo Superior de la Magistratura, además de sus miembros natos, los abogados en ejercicio de alta integridad profesional y moral con al menos 15 años de experiencia profesional. Once de los miembros del Consejo Supremo de la Magistratura serán elegidos -según la Constitución búlgara- por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de los representantes nacionales, y once serán elegidos por las autoridades judiciales.

Se pueden encontrar disposiciones similares en la Constitución de la República de Armenia, de 5 de julio de 1995 (enmendada hasta 2015), artículo 174; la Constitución de la República de Kosovo, de 9 de abril de 2008 (enmendada hasta 2016), artículo 108(6); Constitución de Montenegro de 12 de octubre de 1992 (enmendada hasta 2013) (Montenegro), artículo 127; Constitución de la República de Serbia de 30 de septiembre de 2006, artículo 153; Constitución de la República de Eslovenia: 23 de diciembre de 1991 (enmendada hasta 2016), artículo 131.
La Constitución de Francia de 1958 (con enmiendas hasta 2008), en su artículo 65, consagra la creación de un Consejo Superior del Poder Judicial. El Consejo Superior, que hace recomendaciones para el nombramiento de los jueces, cuenta entre sus miembros con “seis ciudadanos calificados y prominentes que no son miembros del Parlamento, del Poder Judicial o de la administración”, que serán nombrados por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado.

Revisor: Lawrence

Designación Judicial en Estados Unidos

Esta situación en Estados Unidos, en la que los adversarios se enfrentan entre sí ante un juez que oficia la competición aplicando un conjunto de reglas preexistentes al final de la declaración de un vencedor, conjura una analogía deportiva evidente. La División de Educación Pública de la American Bar Association explica que los jueces “son como árbitros en béisbol o árbitros en fútbol o baloncesto”. “Al igual que el árbitro”, elabora el ABA, los jueces “los llaman como ellos los ven, de acuerdo con los hechos y la ley, sin tener en cuenta qué lado es popular (no hay ventaja en el campo local), sin tener en cuenta quién es’favorecido’, sin tener en cuenta lo que los espectadores quieren, y sin tener en cuenta si el juez está de acuerdo con la ley”.Entre las Líneas En su testimonio de confirmación ante el Senado en 2005, el Presidente de la Corte Suprema, John Roberts, también hizo una analogía entre los jueces y los árbitros, con el propósito de destacar el limitado papel que desempeñan los jueces en la adjudicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). “Los árbitros no hacen las reglas”, advirtió el juez Roberts, sino que “las aplican”. Así, en su opinión, el “papel de un árbitro y de un juez es crítico”, porque “se encargan de que todo el mundo cumpla las reglas”.Si, Pero: Pero es un papel limitado”.

Si los jueces son como los árbitros, entonces someter a los jueces a elecciones populares es incompatible con su papel.Entre las Líneas En 1996, el juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos, John Paul Stevens, pronunció un discurso en el que comparó la práctica de elegir jueces con la de “permitir que los aficionados al fútbol elijan árbitros”, una práctica que condenó por “profundamente imprudente”. Si queremos que los árbitros los “llamen como ellos los ven”, entonces dejar que los aficionados decidan si un árbitro mantiene su trabajo es una mala idea porque motivará a los árbitros a hacer llamadas populares, en lugar de las correctas. Lo mismo ocurre con los jueces: Si queremos que los jueces “se aseguren de que todos sigan las reglas”, entonces someter a los jueces a elecciones populares es una mala idea porque los motivará a hacer caso omiso de las reglas cuando las reglas dicten un resultado impopular que podría poner en peligro el mandato de los jueces.

Los datos de las ciencias sociales apoyan la conclusión de que las elecciones inminentes influyen en las decisiones que toman los jueces. Un estudio de Pennsylvania encontró que los jueces que se postulan para la retención imponen sentencias a los acusados de delitos penales por períodos de encarcelamiento que son, en promedio, varios meses más largos que en otras ocasiones. Esto ocurrió tanto en los distritos electorales liberales como en los conservadores: los jueces no corren un riesgo significativo de perder las elecciones por ser demasiado duros con el crimen, por lo que los jueces reacios a arriesgarse con las próximas elecciones se equivocan en el lado de la severidad, incluso en los distritos liberales donde el riesgo de reacciones de los votantes por la indulgencia es menor. Un estudio encontró que los jueces de la corte suprema en los estados electorales no partidistas son más sensibles a las preferencias de los votantes que en los estados electorales partidistas en los casos de aborto – la teoría es que en los estados electorales no partidistas, los jueces no tienen una afiliación partidista formal que indique su compatibilidad ideológica con los votantes, y transmiten esa información a través de sus decisiones en casos con cargos ideológicos.

En los estados con elecciones disputadas, la amenaza que representa un contrincante aumenta sustancialmente la presión sobre los titulares para apaciguar a los votantes.

Una Conclusión

Por lo tanto, durante la temporada de campaña, los jueces sujetos a elecciones partidistas imponen sentencias más severas a los acusados que los jueces sujetos a elecciones de retención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los estados con elecciones de retención no competitivas, los jueces parecen adoptar un enfoque de “más vale prevenir que curar” y emitir fallos que se alinean más estrechamente con la orientación liberal o conservadora de sus votantes a medida que se acercan las elecciones.

En resumen, las elecciones judiciales no motivan a los jueces a “llamarlos como ellos los ven”.

Detalles

Las elecciones judiciales motivan a los jueces a llamarlos “como los votantes quieren”. Así es como debe ser para los gobernadores, alcaldes, legisladores y miembros del consejo de la ciudad. Los funcionarios públicos de los poderes legislativo y ejecutivo elaboran e implementan políticas públicas en nombre de los electores a los que representan. Responder a las preferencias de esos electores es perfectamente compatible con el buen gobierno en una democracia representativa.

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Pero los jueces son diferentes. “A diferencia de sus contrapartes en las ramas políticas”, ha explicado la jueza del Tribunal Supremo Ruth Bader Ginsburg, “se espera que los jueces se abstengan de atender a determinadas circunscripciones”. Más bien, su misión es decidir `casos y controversias individuales’ sobre los registros individuales mediante la aplicación neutral de los principios legales y, cuando sea necesario, hacer frente a “lo que es generalmente supremo en una democracia: la voluntad popular”. A diferencia de otros funcionarios electos, los jueces no deben hacer lo que el electorado quiere que hagan.

Una Conclusión

Por lo tanto, los jueces han estado sujetos a una norma ética omnipresente que se remonta a casi un siglo atrás, que establece que “no deben ser influenciados por el clamor público o el miedo a la crítica”.Entre las Líneas En el mismo orden de ideas, las normas éticas añaden que los jueces no deben permitir que los intereses o relaciones políticas o de otro tipo influyan en la conducta judicial del juez.

Si la legislatura promulga un nuevo estatuto que viola la ley suprema de la constitución del estado -una constitución que el pueblo adoptó generaciones anteriores para proteger los derechos de aquellos que la nueva ley restringe-, los jueces tienen la obligación de derogar el estatuto, sin importar cuán popular sea. Si los votantes no están satisfechos con el resultado, pueden solicitar a sus representantes electos que modifiquen la constitución o (si es posible) que fijen el estatuto.

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Sin embargo, las elecciones judiciales permiten que el electorado dé el paso adicional de despedir a los jueces que dictan fallos impopulares, un paso que no puede coexistir pacíficamente con la expectativa de que los jueces hagan frente a la voluntad popular. Como explicó la Comisión sobre el Poder Judicial del Siglo XXI de la American Bar Association, “si la ley debe proteger tanto a uno como a muchos, es imperativo que la administración de justicia no se convierta en un concurso de popularidad. Necesitamos jueces que nos digan qué es la ley y cómo se aplica en cada caso, independientemente de los resultados de la última encuesta de opinión….”.

El papel de los jueces federales no electos en la desagregación del Sur durante la era de los derechos civiles ofrece una ilustración clásica de los “tribunales contra-mayoritarios”, designados en acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Después de la Guerra Civil, la Constitución de los Estados Unidos fue enmendada para prohibir la esclavitud, conceder la ciudadanía a los afroamericanos, extender el derecho al voto a los hombres afroamericanos y garantizar el derecho al debido proceso a todos. Los estados del Sur procedieron entonces a afianzar la segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) racial en la era de “Jim Crow” que siguió, a través de leyes que preservaron la igualdad nominal entre las razas. Durante el movimiento de derechos civiles de mediados del siglo XX, los tribunales federales del sur comenzaron a invalidar las leyes estatales y locales que perpetuaban la desigualdad racial a través de la segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas), culminando en la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Brown v (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Board of Education, que declaró que la separación racial era inherentemente desigual. Esos jueces federales dictaron sentencias con una oposición extrema y a veces violenta que habría sido insuperable si el electorado local hubiera tenido el poder de votar por ellos desde su cargo. De no ser por los jueces federales independientes y no elegidos, las leyes de Jim Crow podrían haber hecho caso omiso de las enmiendas de la Constitución de la Guerra Civil indefinidamente.

Revisor: Lawrence

Recursos

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Véase También

Revisión judicial, Responsabilidad judicial, Independencia judicial, Poder judicial, Selección de jueces

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1 comentario en «Selección Judicial»

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