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Significado Extraterritorial de la Jurisdicción

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Significado Extraterritorial del Término “Jurisdicción”

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Significado Extraterritorial del Término “Jurisdicción” en la aplicación extraterritorial del derecho internacional de los derechos humanos sobre los derechos civiles y políticos mediante los tratados de derechos humanos

Pertinencia, en derecho internacional, del significado de «jurisdicción»

Un área de derecho internacional también denominada “jurisdicción” existe por separado del derecho internacional de los derechos humanos. [Véase, por ejemplo, James Crawford, los principios de Brownlie del derecho internacional público (2012), CH. 21, y las fuentes citadas en el mismo.]

El concepto de derecho internacional de “jurisdicción” se refiere a las normas que prescriben las circunstancias particulares en las que un estado está legalmente autorizado a ejercer su autoridad jurídica — por ejemplo, preceptiva, coercitiva o judicial — en un determinado situación, como enjuiciar a sus propios nacionales por delitos cometidos en el extranjero.

En la decisión de Banković sobre el bombardeo de Belgrado en 1999, la gran cámara del Tribunal Europeo de derechos humanos parecía sugerir que el significado de la “jurisdicción” en el Convenio Europeo debería reflejar de alguna manera el significado de ese término en la Internacional pública Ley en general. [BankoviŰ, párrs 59 – 61 (n. 13)].

Sin embargo, en la medida en que la corte pretende hacer tal sugerencia, no encaja en la forma en que el Tribunal y otros organismos autorizados han abordado la cuestión en otras decisiones, en las que la jurisdicción extraterritorial se ha definido como una simple prueba objetiva, sin la consideración normativa adicional de si la actividad considerada constituye o no un ejercicio legítimo de jurisdicción como cuestión de derecho internacional general. Por ejemplo, la Corte sostuvo que la presencia de Turquía en el norte de Chipre constituía el ejercicio de la jurisdicción con fines de la ley de derecho europeo debido a la naturaleza del control ejercido, destacando que dicha jurisdicción podría subsistir sobre esta base, independientemente de la legalidad del ejercicio del control. [Loizidou (objeciones preliminares), párr. 62; Loizidou (méritos), párrs 52 – 56 (n. 13), consulte también Chipre v Turquía, párr. 77 (n. 13)].

En cuanto al Pacto Internacional de derechos humanos, en un pasaje que puede interpretarse aludiendo a la pertinencia de la legalidad de la acción extraterritorial a la cuestión de si dicha acción está reglamentada por el Pacto, se señala en la observación general núm. 31 que la principio de hacer disponible el goce de los derechos del Pacto a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, “se aplica a los que estén dentro del poder o control efectivo de las fuerzas de un Estado parte que actúen fuera de su territorio, independientemente de las circunstancias en que tal poder o control efectivo se obtuvo’ [La observación general núm. 31 del CDH, párr. 10 (n. 12)].

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Si la “jurisdicción” puede o no tener un significado extraterritorial en absoluto

La jurisprudencia consistente y las declaraciones autorizadas de los órganos internacionales pertinentes de examen de los derechos humanos y de la Corte Internacional de justicia en relación con el Convenio Europeo de derecho, el CAIS y el CAT han sido interpretar el término “jurisdicción” en estos tratados como operando extra-territorialmente en ciertas circunstancias.

Aunque hay menos comentarios fidedignos sobre la aplicabilidad extraterritorial de la CRC, el significado de “jurisdicción” en este Tratado es discutiblemente similar. La Corte Internacional de justicia parece asumirlo para afirmar la aplicabilidad de este Tratado a la presencia de Israel en los territorios palestinos en la opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de la pared, y a Uganda en la República Democrática del Congo (RDC) en la RDC v Luanda juicio. [Opinión consultiva de Wall, párr. 113 (n. 11); RDC v Uganda, párrs 216 – 17 (n. 11)].

El mencionado tratamiento por la Corte Internacional de Justicia de la aplicabilidad de la CADHP y el Protocolo Facultativo de la CRC, en términos de si las situaciones en cuestión constituían el ejercicio de la “jurisdicción” (a pesar de que el término no se utiliza en estas instrumentos), era una parte de la afirmación de la corte que estos instrumentos eran capaces de la aplicación extraterritorial sobre esta base. [En el CADHP y en el Protocolo Facultativo de la CRC (n. 25), véase RDC v Uganda, párrs 216 – 17 (n. 11)].

Asimismo, el tratamiento antes mencionado de la aplicabilidad de la declaración (inter-) americana de la Comisión Interamericana de derechos humanos en términos del ejercicio de la “jurisdicción” se encontraba en el contexto de la actividad extraterritorial, que consideraba como capaz de constituir el ejercicio de la jurisdicción y, por lo tanto, de la aplicación de las obligaciones en la declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Coard, párr. 37 (n. 14)].

Como se mencionó anteriormente, la disposición del Pacto Internacional de Justicia sobre el alcance de la solicitud se dirige a las «dentro del territorio del estado y sujetas a su jurisdicción». [El Pacto, el articulo 2 (n. 20)].

Al incluir la palabra «territorio» además de «jurisdicción», podría leerse que la jurisdicción se limita al territorio, descartando así la aplicabilidad extraterritorial.

Puntualización

Sin embargo, esta posición es difícil de sostener dada la afirmación de la aplicabilidad extraterritorial por la Corte Internacional de justicia y el Comité de derechos humanos de la ONU. [en la opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de la pared (n. 11); y HRC general comment no. 31 (n. 12)].

Una negación absolutista de la aplicabilidad extraterritorial no solo carece de apoyo, sino que también es rechazada por la jurisprudencia y otras interpretaciones autorizadas sobre esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La cuestión clave no ha sido si las obligaciones de los tratados de derecho de derechos humanos se aplican extraterritorialmente, sino, en lugar de ello, en qué circunstancias se produce.

Como se explica, el término se ha entendido en el contexto extraterritorial como una conexión entre el estado, por un lado, y el territorio en el que se realizaron los actos pertinentes — referidos aquí como una conexión espacial o territorial — o el persona afectada por ellos — a la que se hace referencia en este caso como personal, individual o, debido al tipo de acción estatal involucrada, conexión estado-agente-autoridad. Dentro de estas dos categorías, existe una considerable incertidumbre debido a la escasa naturaleza de la jurisprudencia y a una variedad de opiniones tomadas por los Estados, los órganos de interpretación y aplicación como los tribunales y los comentaristas expertos.

Activación de la jurisdicción: control territorial

La jurisdicción extraterritorial entendida espacialmente concibe las obligaciones como que fluyen del hecho del control eficaz sobre territorio. Este enfoque se articuló en las decisiones relativas al caso de Turquía en Chipre, el caso Loizidou en relación con la misma situación, los casos de mencionados Banković y al-madejai, y el caso de la AISS relativo a Turquía en el Iraq, todos antes de la Tribunal de derechos humanos (y también los tribunales de Inglaterra y Gales en lo que se refiere a al-madejai). También se adopta, en cierta medida, en la opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) del muro y en la sentencia del Tribunal de justicia internacional de la RDC contra Luanda.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Ver más en la entrada sobre la activación de la jurisdicción y el control territorial.

Activación de la jurisdicción: control sobre individuos

El segundo detonante principal de la jurisdicción extraterritorial se refiere al control sobre las personas. Esto se refiere aquí y en algunas de las decisiones judiciales relevantes como personales, individuo o, debido al tipo de acción del estado implicada, conexión del estado-agente-autoridad. Este con-conexión se ha entendido vario como control (como la relación espacial discutida ya), el poder o la autoridad.

Ver más en la entrada sobre la activación y ejercicio de la jurisdicción y el control sobre individuos.

Decisión Al-madejai

La decisión de al-madejai del Tribunal Europeo de derechos humanos en 2011 introduce un tratamiento de la jurisdicción extraterritorial que parece combinar los desencadenantes “territoriales” e “individuales” que hasta entonces habían sido tratados por separado. La decisión se refería al tiroteo de individuos de soldados británicos en calles y casas donde los soldados estaban temporalmente presentes, en el contexto de la presencia militar británica más amplia en Irak. El Tribunal puso énfasis en el hecho de que el Reino Unido “asumió en el Iraq el ejercicio de algunos de los poderes públicos que normalmente ejercerá un Gobierno soberano.Entre las Líneas En particular, el Reino Unido asumió la autoridad y la responsabilidad de mantener la seguridad en el sureste del Iraq.Entre las Líneas En estas circunstancias excepcionales, el Tribunal considera que el Reino Unido, a través de sus soldados dedicados a operaciones de seguridad en Basora durante el período en cuestión, ejerció autoridad y control sobre las personas muertas en el curso de dicha seguridad operaciones, con el fin de establecer un vínculo jurisdiccional entre el difunto y el Reino Unido a los efectos del artículo 1 de la Convención”. [Al-madejai (TEDH), párr. 149 (n. 13), traducción libre].

Esto deja abierta la cuestión de si la matanza fuera del contexto más amplio del ejercicio territorialmente definido de autoridad y responsabilidad sería suficiente para establecer un vínculo jurisdiccional. No existe una referencia específica a un papel tan amplio en la Solomou; pero la actividad equivalente de Turquía en el norte de Chipre ya se había determinado que existía, y para constituir el ejercicio de la jurisdicción, en los anteriores casos canónicos relativos a esa situación.

Sin Activación y Ejercicio de la jurisdicción en el propio Territorio

En el caso Ilascu mencionado anteriormente, se pidió a la corte que determinara la responsabilidad tanto de Rusia como de Moldova por los actos de las autoridades MRT.Entre las Líneas En lo que respecta a Moldavia, el problema no era la aplicabilidad extraterritorial — el MRT era parte del territorio moldavo, aunque fuera una República separatista — pero si la pérdida de control dentro de ese territorio alteraba de alguna manera la comprensión de la jurisdicción a efectos de la aplicación de la Convención en lo que respecta a Moldova.

Esto implica una cuestión más amplia: ¿debe asumirse siempre la jurisdicción dentro del territorio de un estado? ¿Cómo se concilia esto con las nociones de jurisdicción extraterritorial basadas en el control territorial, que hacen que el Estado extranjero se vea obligado a aplicar todos los derechos en el Tratado en un sentido generalizado? ¿es el estado anfitrión, sin embargo, también responsable de hacer lo mismo con respecto a sus obligaciones?

En Ilascu, la gran cámara del Tribunal Europeo de derechos humanos sostuvo que existía una “presunción” de que la jurisdicción se ejerce normalmente en todo el territorio del estado, pero que:

“Esta presunción puede limitarse en circunstancias excepcionales, en particular cuando se impide al estado ejercer su autoridad en parte de su territorio. Esto puede ser resultado de la ocupación militar por las fuerzas armadas de otro Estado que controla efectivamente el territorio en cuestión… actos de guerra o rebelión, o los actos de un Estado extranjero que apoyan la instalación de un estado separatista en el territorio de la Estado de que se trate.” [Ilascu, párr. 312 (n. 13), traducción libre]

Esto sugiere que, en algunos casos, la constatación del ejercicio extraterritorial de la jurisdicción por parte de un estado necesariamente denotará (si se aborda o no) algún tipo de disminución en el pasivo (véase más en esta plataforma) por garantizar los derechos en el territorio jurisdicción para otro Estado. La gran cámara también concluyó que, “incluso en ausencia de un control efectivo de la región de Transdniéster, Moldova sigue teniendo una obligación positiva en virtud del artículo 1 de la Convención de adoptar las medidas diplomáticas, económicas, judiciales o de otra índole que está en su poder adoptar y que están de acuerdo con derecho internacional para garantizar a los solicitantes los derechos garantizados por la Convención” [Ilascu, párrs 361 – 65 (n. 13), traducciónn libre].

Esto es significativo porque sugiere una “escala deslizante” de la jurisdicción territorial — el estado debe hacer lo que pueda — que el Tribunal de Banković había parecido rechazar extraterritorialmente en lo que se refería a la prueba basada en el control territorial. Se podría especular que esto refleja una mayor necesidad de someter al estado a obligaciones en su propio territorio y con respecto a sus propios nacionales (la mayoría de los cuales residen en ese territorio y pocos de los cuales residen extraterritorialmente).Si, Pero: Pero tal necesidad se refiere a lo que las obligaciones significan en sustancia en lugar de si se aplican (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al igual que con lo que se mencionó anteriormente con respecto al dictamen de al-madejai sobre el ejercicio del poder físico y el control sobre las personas en las instalaciones de gestión estatal, la distinción entre aplicabilidad y el significado de las obligaciones sustantivas (aquí, al parecer, debe limitarse a las obligaciones positivas) es borrosa.

Aplicación de la Cláusula de «jurisdicción» como una base alternativa para la aplicabilidad extraterritorial de los tratados con cláusulas «coloniales»

Se recordará que ciertos tratados tempranos de derechos humanos, en particular el Convenio Europeo y sus protocolos, contienen una “cláusula colonial” a través de la cual los Estados partes pueden declarar que extenderán los derechos en los tratados a sus colonias.Entre las Líneas En muchos casos, los Estados que tenían y/o todavía tienen tales territorios de ultramar ejercieron y/o ejercen el grado de control sobre tales territorios y/o la gente dentro de ellos en un nivel individual para cumplir la prueba de la “jurisdicción” para la aplicabilidad contenida en cláusulas separadas del Convenio Europeo de los estatutos y sus protocolos. Esto plantea la cuestión de si estos tratados se aplicarían sobre bases “jurisdiccionales” incluso si no se ha hecho una declaración de “cláusula colonial”.

Esta cuestión se produjo ante el Tribunal Europeo de derechos humanos en dos casos relacionados con Macao y Hong Kong antes de las entregas a China, cuando estos territorios estaban sujetos a la soberanía portuguesa y británica. El Tribunal Europeo de derechos humanos sostuvo que para los territorios de ultramar, la única forma en que se pueden aplicar las obligaciones del Convenio Europeo es mediante una declaración de «cláusula colonial». [Bui van Thanh, págs. 4 – 5 (n. 13); Yonghong, pág. 3 (n. 13). Vea también Gillow, párr. 62 (n. 13)].

Esta posición sobre la determinación exclusiva de la prórroga o no extensión de la “cláusula colonial” en lo que respecta a la aplicabilidad crea la posibilidad de una situación divergente en el marco del Convenio Europeo de derechos y sus protocolos en comparación con el Pacto Internacional, debido a las diferentes base sobre la cual esos tratados se aplican extraterritorialmente. Habida cuenta de la superposición de los derechos comprendidos entre el Convenio Europeo y sus protocolos, por una parte, y el Pacto Internacional de justicia, por otra, puede surgir una situación en la que la naturaleza de la acción del estado en un territorio de ultramar se ajuste a la prueba jurisdiccional y sobre los efectos de los hechos en el Enj oyment de un derecho particular común a ambos conjuntos de tratados, pero solo la obligación en el Pacto Internacional de derechos de las partes se aplica porque el estado no ha hecho una extensión expresa de la parte pertinente del Convenio Europeo o sus protocolos.

Traducción: David Moreno

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1 comentario en «Significado Extraterritorial de la Jurisdicción»

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