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Sociología Jurídica

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Sociología jurídica

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Sociología del Derecho Internacional

Reconectando el derecho internacional, la política y la sociedad

Los pioneros del derecho internacional moderno no eran personas con discapacidad visual a la política de IL, pero también mostraron un interés real en descubrir las estructuras de la sociedad internacional a través del derecho internacional, los tribunales y otras instituciones. Uno de estos precursores fue el Segundo Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Internacional (PCIJ), Max Huber (1874–1960). Fue pionero en el uso de la sociología en los estudios de derecho internacional en su trabajo como profesor de derecho en la Universidad de Zúrich, una carrera académica que se interrumpió cuando fue nombrado para el banco internacional. [3] Huber criticó tanto el carácter de ley natural de los escritos anteriores del derecho internacional como el formalismo de algunos de sus contemporáneos.

Indicaciones

En cambio, estaba interesado en la sociedad creada por los estados y en los numerosos procesos del derecho internacional, que se desarrollaban por encima y bajo la ley, así como en el significado moral y simbólico de las nuevas instituciones judiciales y semi-judiciales del derecho internacional. El proyecto de Huber nunca se desarrolló por completo, pero otros autores, en particular George Scelle, procuraron igualmente movilizar a la sociología, en este caso explorar cómo la sociología era el pegamento, en un sentido normativo, de sociedades interdependientes globales. [4]

Huber y Scelle escribieron en el preciso momento en que los padres fundadores de la sociología proporcionaron un conjunto de nuevas herramientas radicales para comprender el derecho y las instituciones legales en la sociedad.

Puntualización

Sin embargo, aunque estos primeros sociólogos como Max Weber y Emile Durkheim compartieron un gran interés en el lugar del derecho en la formación de la sociEdad Moderna, el derecho internacional, y en particular los tribunales internacionales, tenían poca relevancia para ellos como objetos de estudio. Con la rara excepción del trabajo de Huber y algunos otros, [5] muchas de las ideas de los pioneros de la sociología se han perdido para los estudiantes del derecho internacional y tribunales internacionales. Esta disminución de la sociología en el estudio del derecho internacional y, hoy en día, los circuitos integrados, es en parte una consecuencia de los desarrollos dentro de la sociología.Entre las Líneas En general, la sociología general tuvo un compromiso limitado con la investigación sobre fenómenos internacionales. El resultado ha sido una escasez, aunque no una desaparición, de perspectivas sociológicas en el estudio de muchos asuntos internacionales. La voz sociológica ha estado tal vez más notablemente ausente en el campo de los estudios de derechos humanos [6], pero solo en los últimos años se ha vuelto a escuchar en los debates sobre el derecho internacional y, en particular, los tribunales internacionales. Por supuesto, hay excepciones a estas tendencias, por ejemplo, el trabajo de Myres S. McDougal y la Escuela de Yale del derecho internacional movilizaron ideas sociológicas. Del mismo modo, Critical Legal Scholarship tiene múltiples referencias a la sociología.Entre las Líneas En ambos casos, sin embargo, los objetos de investigación permanecen, en su mayor parte, definidos en términos legalistas. Como mostraré más adelante, la NSIG, por el contrario, lanza una investigación empírica sobre los circuitos integrados que se basa en un cuestionamiento sociológico genuino.

En general, en este sentido, no es del todo sorprendente que el análisis científico-legal y político haya llegado a dominar los estudios de los tribunales internacionales en particular. Una gran cantidad de teorías avanzadas, en particular sobre la ley y la política de los tribunales internacionales regionales europeos, ha sido desarrollada por científicos y abogados políticos, pero lo “social”, como en la sociología, generalmente se ha evaporado de la comprensión del derecho internacional y los tribunales en los últimos 50 años con algunas excepciones.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.
Puntualización

Sin embargo, aunque pueden faltar referencias explícitas, los enfoques de derecho y ciencia política contemporáneos de los tribunales internacionales se basan de manera implícita en las perspectivas sociológicas sobre el papel del derecho y los tribunales en la sociedad.

Otros Elementos

Además, desde principios de la década de 2000, se han llevado a cabo estudios sociológicos empíricos sustanciales de los tribunales internacionales y las estructuras de gobernanza global, reconociendo más abiertamente la percepción de algunos de los gigantes de la sociología que desde el principio desarrollaron formas avanzadas de entender el papel del derecho y las instituciones legales en sociedad.Entre las Líneas En términos sencillos, si el nexo dominante para entender el derecho internacional y los tribunales internacionales ha sido la ley y la política, la mayoría de los nuevos estudios sociológicos son altamente evocadores de cómo se pueden estudiar los tribunales internacionales utilizando un nexo diferente que consiste en la ley, la política y la sociedad.

El derecho internacional y los tribunales desde el punto de vista de la sociología

Los sociólogos han estudiado durante mucho tiempo el derecho y las instituciones legales en la sociedad nacional. Esto es cierto tanto para los clásicos como Weber y Durkheim que acabamos de mencionar como para los principales sociólogos contemporáneos, por ejemplo, Jürgen Habermas, Pierre Bourdieu, Niklas Luhmann y Bruno Latour.

Puntualización

Sin embargo, los sociólogos estudian el derecho y los tribunales utilizando un punto de partida bastante distinto. Si la ley tiene como objeto de investigación general el orden normativo de las normas legales, y el objeto clave de la ciencia política es la política y las instituciones y actores asociados, la sociología está ante todo preocupada por la sociedad y sus instituciones. Con respecto al estudio del derecho internacional y los tribunales internacionales, la principal diferencia entre la sociología y el derecho y la ciencia política es la forma en que los sociólogos enfocan la idea de las instituciones. Mientras que el derecho y la ciencia política generalmente se basan en delineaciones legales de las instituciones y, por lo tanto, toman la circunscripción de las instituciones más o menos como algo dado, la sociología en su mayor parte interpreta a las instituciones en un sentido mucho más amplio: ya sea como un conjunto de prácticas dentro de campos sociales más amplios o más Generalmente como dispositivos para ordenar la sociedad. Si bien este último está presente en estudios sociológicos funcionalistas y orientados a los valores del derecho internacional y tribunales internacionales pasados ​​y presentes, los conocimientos de la sociología de la práctica son un fenómeno mucho más reciente en los estudios del derecho internacional y tribunales internacionales. Y está en el corazón de NSIG.

El surgimiento de lo que agrupo como NSIG en términos de un creciente cuerpo de investigaciones académicas sociológicas empíricas del derecho internacional y tribunales internacionales utilizando un conjunto de perspectivas teóricas similares se inspiró en parte en estudios sobre la globalización y la transnacionalización del derecho y los profesionales del derecho de principios de los años noventa. Un libro seminal sobre la nueva beca sociológica en instituciones y tribunales internacionales es el análisis del arbitraje comercial internacional realizado por Yves Dezalay y Bryant Garth. [7] Usando ideas tanto legales como sociológicas, Dezalay y Garth demostraron cómo la batalla por la forma y la ley del arbitraje comercial internacional podría explicarse como una batalla no solo entre diferentes formas de experiencia (ley académica europea versus ley de Wall Street al estilo estadounidense), pero también como un choque entre diferentes élites globales y sus formas de producir leyes.

El trabajo se basa en dos tradiciones de investigación diferentes que se unen a través de un conjunto de marcos conceptuales más amplios proporcionados por el sociólogo Pierre Bourdieu: primero, una sociología de las profesiones con el fin de analizar cómo las profesiones compiten cada vez más entre sí en la construcción de nuevos mercados y arenas transnacionales; en segundo lugar, una sociología de las élites con el objetivo de explorar cómo un conjunto de distintos grupos sociales de agentes (legales) tienen el poder de definir nuevas áreas de práctica legal, con consecuencias no solo para la profesión en general, sino también para la política internacional y sociedad (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basándose en Pierre Bourdieu, enmarcan estas batallas como campos sociales, es decir, como espacios de disputa sobre la definición de la ley en la que diferentes agentes ocupan posiciones relativas a la cartera de capitales que pueden reunir y que están “capitalizadas” según la lógica del campo específico en cuestión.

Si bien las instituciones legales son claramente importantes para sus estudios, no ocupan un lugar central en el estudio original sobre arbitraje comercial internacional. Lo que proporcionan es una alternativa sociológica al supuesto de muchos estudios, tanto en derecho como en ciencia política, de que las instituciones, más o menos en sí mismas, pueden explicar el surgimiento de nuevos campos legales transnacionales. Mucho más cerca de la literatura académica neoinstitucionalista en los campos organizacionales, [8] pero diferentes, afirman que los agentes individuales, y en particular las trayectorias personales y profesionales de los agentes en los campos e instituciones en cuestión, proporcionan datos únicos para comprender cómo se desarrollan las instituciones. transformar. Utilizando una metodología, que denominan “biografías colectivas”, una forma de prosopografía, trazan las características sociales de los espacios sociales de las instituciones en términos de las trayectorias combinadas y acumuladas de sus principales agentes. Aquí también es donde se despliegan las nociones Bourdieusianas de los capitales (social, educativo, político, legal, etc.) para explorar las formaciones legales específicas de élite de estos espacios socio-legales.

La identificación de Dezalay y Garth de las élites legales como un punto de acceso empírico para estudiar campos legales transnacionales ha tenido un impacto considerable en una serie de estudios empíricos en profundidad de CI, que van desde las áreas del derecho penal internacional hasta el derecho europeo, que surgieron aproximadamente a mismo tiempo a principios de los años 2000 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Básicamente, Dezalay y Garth proporcionan una forma sutil de vincular las preguntas de las élites, el poder y el conflicto para explorar cómo se crean y transforman las instituciones. Un ejemplo es el estudio del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) por John Hagan [9] que, en muchos sentidos, sigue el ejemplo de Dezalay y Garth sobre el papel de la agencia legal.Entre las Líneas En su trabajo, John Hagan y Ron Levi adoptan un enfoque más institucional que el que se encuentra en Dezalay y Garth, sin embargo, utilizan precisamente la metodología descrita para examinar las trayectorias de los principales agentes con el fin de mapear la institución en cuestión y su transformación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Analizan concretamente la interacción entre investigadores, fiscales y testigos, así como individuos poderosos específicos empleados por el tribunal (emblemáticamente Richard Goldstone, Louise Arbour y Carla Del Ponte), en un análisis complejo de la elaboración del derecho internacional humanitario y penal, y cómo eventualmente (finalmente) gana una fuerza de ley con una referencia a la concepción de Bourdieusian del campo legal. [10] De aquí se puede rastrear un interés sociológico más general en el derecho penal internacional y su nuevo conjunto de instituciones asociadas. [11]

▷ Lo último (abril 2024)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Una segunda rama de la sociología del derecho internacional e IC que ha encontrado una inspiración tanto en el trabajo de Bourdieu como en la de Dezalay y Garth es un conjunto de proyectos sobre el surgimiento de un campo del derecho europeo con un enfoque particular en los dos interlocutores europeos. y tribunales supranacionales: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la UE (anteriormente el Tribunal de Justicia). El uso de estos enfoques ha permitido a estos académicos examinar la interacción entre la agencia de tribunales supranacionales europeos y la transformación simultánea de las estructuras sociales en las que evolucionan [12].

Otros Elementos

Además, este novedoso enfoque de la doble estructuración del derecho europeo mediante la interacción de actores, a menudo emprendedores, del derecho europeo y la transformación estructural les ha permitido revisar la historia del surgimiento del derecho europeo y el papel dado por sentado. desempeñado por tribunales supra e internacionales en este proceso. [13] Al utilizar una perspectiva de poder distinta en la elaboración del derecho internacional (europeo) y su fuerza relativa, han destacado cómo las corrientes sociales y geopolíticas más grandes han tenido un impacto duradero en la evolución del derecho y las instituciones europeas, así como en la integración europea más generalmente. Algo similar a muchos de los estudios citados anteriormente, estas investigaciones sobre las socio-lógicas más profundas de los tribunales internacionales europeos combinan las ideas de las profesiones y los profesionales con enfoques críticos de la ley y su poder en la sociedad, lo que destaca cómo se moviliza la ley, en casos específicos. o como parte de movimientos legales más amplios.

Es precisamente debido a estos intereses combinados que su análisis tiende a encontrar sus marcos dominantes en las teorías sociológicas en la tradición de, por un lado, Max Weber y el poder y la evolución de las profesiones, y, por otro lado, las teorías de la sociedad social. Prácticas y configuraciones como las de Norbert Elias y Pierre Bourdieu.Entre las Líneas En parte, sobre la base de estas ideas, ahora está surgiendo una tercera generación de estudios del derecho internacional y tribunales internacionales, en particular en torno al proyecto iCourts en Copenhague, donde se está examinando una gran cantidad de tribunales internacionales bien conocidos y menos conocidos utilizando métodos empíricos cualitativos y cuantitativos. [14] Estos estudios se han refinado y se han movido más allá del marco original de Bourdieusian-Weberian en dos formas importantes. Primero, han teorizado aún más las cuestiones clave relacionadas con el poder de los CI, en particular al mostrar cómo la autoridad de los tribunales internacionales no puede explicarse mediante un estudio de la legitimidad de los tribunales internacionales, sino que requiere un estudio de las prácticas de las audiencias de los tribunales internacionales; [15] ] en segundo lugar, han demostrado cómo las exploraciones principalmente sociológicas del derecho internacional y los tribunales internacionales pueden informar un nuevo realismo legal. [16] Denominado Nuevo Realismo Legal Europeo (ENLR), sugieren un análisis que se adapta a lo que H.L.A Hart denominó “las dimensiones externas e internas de la ley” en un solo análisis más complejo. [17] Más precisamente, y basándose explícitamente en los conocimientos de NSIG, argumentan para hacer de la práctica del derecho y cómo construye su argumentación y lógica particulares como un objeto de investigación empírica en combinación con estudios de las estructuras sociales subyacentes que hacen posible el reclamo de legal. La autonomía y la producción y reproducción asociada de la ley. es decir, buscan un análisis más completo de la ley y su contexto social, lo que sugiere que la práctica legal siempre está profundamente arraigada en la sociedad.

Tres contribuciones clave a NSIG

La Nueva Sociología de los Tribunales Internacionales hace al menos tres contribuciones para la comprensión de los tribunales internacionales. El enfoque descrito reposa una serie de preguntas clave con respecto a los tribunales internacionales, incluidas las relacionadas con la noción de instituciones, la legitimidad de los tribunales internacionales y, no menos importante, su lugar en los procesos contemporáneos de la estructuración social global. Con respecto a las instituciones, desafía el formalismo explícito o implícito tanto del derecho como de la ciencia política en la comprensión de los tribunales internacionales y lo reemplaza por una noción de espacios sociales, es decir, centra el análisis “institucional” en las prácticas situadas reales de los tribunales internacionales.Entre las Líneas En lugar de cuáles son formalmente las áreas de intervención de una institución determinada. Con respecto a la legitimidad, desafía las dos perspectivas dominantes hasta ahora sobre la legitimidad del tribunales internacionales, respectivamente, en términos de normatividad y en términos de efectividad. Reemplaza a estos con un estudio empírico de cómo se legitiman los tribunales internacionales y, especialmente, adquiere autoridad en su interacción con audiencias clave y las condiciones socio-políticas estructurales en las que operan. Finalmente, y quizás lo más importante, NSIG reinserta el derecho internacional y los tribunales internacionales en la sociedad internacional. Reemplaza la percepción de la sociedad internacional principalmente como la interfaz diplomática de los estados y las organizaciones internacionales con un estudio de los espacios de disputa entre diferentes élites transnacionales, incluidos los estados, las organizaciones internacionales y las ONG.

Este último es donde se resucita una sociología genuina de los tribunales internacionales, y también potencialmente IL. Desde este punto de vista, la sociedad internacional no es simplemente residual para la sociedad nacional y proporciona respuestas funcionales a las nuevas necesidades de los estados en el área de la globalización; La sociedad internacional también es política en sí misma, lo que significa que existe una política social real relacionada con los tribunales internacionales, no solo los problemas de legitimidad en los que la mayoría de los análisis legales y políticos tienden a centralizar su estudio. Esta dimensión social subyacente también resalta el problema inherente de limitar el análisis del derecho internacional y tribunales internacionales a la ley y la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]El crecimiento del derecho internacional y tribunales internacionales es parte de procesos sociales más amplios de reestructuración legal y política con respecto a la globalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y la globalización en general está creando nuevas divisiones en la sociedad entre, por ejemplo, aquellos que están dentro de las nuevas redes globales y aquellos que están literalmente “fuera de línea”. [18] Si la globalización es tan generalizada como la mayoría de los estudiosos de los tribunales internacionales tienden a afirmar Parece difícil sostener que, por ejemplo, las preguntas sobre la legitimidad de los tribunales internacionales se pueden responder con un enfoque limitado en la ley y la política de los tribunales internacionales. La pregunta real parece ser cada vez más qué tipo de sociedad global está siendo (co) producida por el derecho internacional y los tribunales internacionales y las respuestas y divisiones sociales y políticas que conllevan estos desarrollos. Tal estudio del derecho internacional requiere inevitablemente un análisis sociológico para explicar el lugar del derecho internacional y las tribunales internacionales en las sociedades globalizadoras contemporáneas, y cómo el derecho internacional y las tribunales internacionales impactan en las sociedades globalizadoras contemporáneas.

Autor: Black

Sociología jurídica en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

[1] Anne-Marie Slaughter, “El derecho internacional en un mundo de estados liberales” (1995) 6 European Journal of International Law 503.

[2] Kenneth W. Abbott, “La teoría moderna de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma): un prospecto para abogados internacionales” (1989) 14 Yale Journal of International Law 335.

[3] Ver Max Huber, ‘Die soziologischen Grundlagen des Völkerrechts’ (1910) 4 Archiv für Rechts- und Wirtschaftsphilosophie 21.

[4] Un tercer ejemplo que vale la pena mencionar es el trabajo de Charles de Visscher, quien también buscó perspectivas sociológicas en su trabajo.

[5] Ver en la escuela sociológica francesa en IL, Martti Koskenniemi, El gentil civilizador de las naciones: el ascenso y la caída del derecho internacional 1870–1960 (Cambridge University Press 2001).

[6] Ver, por ejemplo, Mikael Rask Madsen y Gert Verschraegen, ‘Hacer inteligibles los derechos humanos: una introducción a la sociología de los derechos humanos’ en Mikael R. Madsen y Gert Verschraegen (eds), Hacer inteligibles los derechos humanos: Hacia una sociología de los derechos humanos (Hart 2013), 1-22.

[7] Yves Dezalay y Bryant G Garth, Dealing in Virtue. Arbitraje comercial internacional y la construcción de una orden jurídica transnacional (University of Chicago Press 1996).

[8] Por ejemplo, Paul J DiMaggio y Walter W Powell, “La jaula de hierro revisada: isomorfismo institucional y racionalidad colectiva en los campos organizacionales” (1983) 48 American Sociology Review 147.

[9] John Hagan, Justicia en los Balcanes. Procesamiento de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) en el Tribunal de La Haya (University of Chicago Press 2003).

[10] John Hagan y Ron Levi, “Los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y la fuerza de la ley” (2005) 83 Fuerzas sociales 1499; Hagan, John, Ron Levi y Gabrielle Ferrales, “Moviendo la mano de la justicia: las dinámicas internas y externas del cambio de régimen en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia” (2006) 31 Law & Social Inquiry 585.

[11] Para una descripción general, vea Mikkel Jarle Christensen, “La sociología emergente de los tribunales penales internacionales: entre las reestructuraciones globales y las innovaciones científicas” (2015) Current Sociology, 825-49.

[12] Ver particularmente Mikael Rask Madsen, ‘La prolongada institucionalización de la corte de Estrasburgo: de la diplomacia legal a la jurisprudencia integracionista’ en Mikael Rask Madsen y Jonas Christoffersen (eds), El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entre Ley y Política (La Corte Europea de los derechos humanos entre la ley y la política (Oxford University Press 2011), 43-60.

[13] Véase, por ejemplo, Antoine Vauchez, “La política transnacional de la judicialización”. Van Gend en Loos y la creación de una política comunitaria ’(2010) 16 European Law Journal 1.

[14] Por ejemplo, Salvatore Caserta y Mikael Rask Madsen, ‘Entre el derecho comunitario y el derecho común: el surgimiento de la Corte de Justicia del Caribe en la intersección de la integración regional y los legados poscoloniales’ (próximamente 2016) 79 Ley y problemas contemporáneos.

[15] Karen J Alter, Laurence R. Helfer y Mikael Rask Madsen, “Cómo el contexto moldea la autoridad de los tribunales internacionales” (próxima edición de 2016) 79 Ley y problemas contemporáneos.

[16] Jakob.v. H. Holtermann y Mikael Rask Madsen, “El nuevo realismo jurídico europeo y el derecho internacional: cómo hacer que el derecho internacional sea inteligible” (2015) 28 Leiden Journal of International Law 211.

[17] Sobre el nuevo realismo legal en el derecho internacional, vea a Gregory Shaffer, “El nuevo enfoque de realista legal para el derecho internacional” (2015) 28 Leiden Journal of International Law 189.

[18] Manuel Castells, The Rise of the Network Society: La era de la información: economía, sociedad y cultura vol. I (2do. Edn, Blackwell 2000).

Recursos

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Véase También

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