Sufragio
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el sufragio. Nota: puede ser de interés la lectura acerca de las Organizaciónes de Empresarios Afroamericanos y la segregación (separación forzada de razas), así como la entrada sobre el Ku Klux Klan (uno de los varios grupos de supremacía blanca que usaron la violencia para controlar a los afroamericanos y sus simpatizantes a través del miedo y la intimidación).
Sufragio
Sufragio, derecho o privilegio de voto para elegir representantes políticos o bien aprobar o rechazar una legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El sufragio es una institución política que se remonta a la antigüedad.Entre las Líneas En las ciudades Estado de Grecia, se esperaba que todos los hombres libres (los cuales constituían una minoría dentro de la población) tomasen parte en el gobierno de su ciudad.Entre las Líneas En Roma se concedía a los ciudadanos comunes, que recibían el nombre de plebe, el derecho de elegir tribunos que intercedieran por ellos cuando consideraban que el gobierno los había tratado de una forma injusta.
La idea de que el pueblo que se hallaba bajo un gobierno determinado debía contar con la posibilidad de elegir a sus dirigentes no obtuvo un respaldo importante hasta los siglos XVII y XVIII, época en que los filósofos de la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) defendieron que el autogobierno era un derecho natural de todos los seres humanos y que los gobiernos derivaban sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Esta idea ha ejercido gran influencia en la concepción moderna de sufragio, pero no ha desbancado la otra concepción del término, que defiende que el sufragio es un privilegio político que la ley otorga y que por lo tanto está sujeto a ciertas limitaciones. Aunque la tendencia de los gobiernos modernos ha sido liberalizar los requisitos necesarios para el sufragio a través de reformas electorales, muchos siguen aplicando algunas restricciones aparte de los lógicos criterios de ciudadanía y límite de edad, que suele oscilar entre los 18 y los 21 años.Entre las Líneas En algunos países las mujeres carecen de derecho al voto. Uno de los requisitos suele ser la alfabetización, y en muchos países aquellas personas que hayan sido condenadas por un delito grave pierden sus derechos electorales o se anula su capacidad para desempeñar cargos públicos. [1] [rtbs name=”geografia-electoral”]
Restricciones o Suspensión del Derecho al Voto o Sufragio en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:
BOLIVIA
Artículo 28 – El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:
Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.
Por defraudación de recursos públicos.
Por tración a la patria.
BRASIL
Art. 14. (*)
§ 2.º Não podem alistar-se como eleitores os estrangeiros e, durante o período do serviço militar obrigatório, os conscritos.
Art.15 – É vedada a cassação de direitos políticos, cuja perda ou suspensão só se dará nos casos de:
I – cancelamento da naturalização por sentença transitada em julgado;
II – incapacidade civil absoluta;
III – condenação criminal transitada em julgado, enquanto durarem seus efeitos;
IV – recusa de cumprir obrigação a todos imposta ou prestação alternativa, nos termos do art. 5º, VIII;
V – improbidade administrativa, nos termos do art. 37, § 4.
Art.16 – A lei que alterar o processo eleitoral entrará em vigor na data de sua publicação, não se aplicando à eleição que ocorra até um ano da data de sua vigência. (Redação dada pela Emenda Constitucional nº 4, de 1993)
CHILE
Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende:
Por interdicción en caso de demencia;
Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
(Modificado por Ley 20.050 de 2005)
Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19. (Modificado por Ley 18.825 de 1989)
Artículo 17.-La calidad de ciudadano se pierde:
1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;
2º.- Por condena de pena aflictiva, y
3º.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
(Modificado por Ley 20.050 de 2005)
Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal señalada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.
(Modificado por Ley 20.050 de 2005)
COLOMBIA
Artículo 98.- La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Artículo 99.- La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
Artículo 219.- La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
COSTA RICA
Artículo 91.- La ciudadanía solo se suspende:
1) Por interdicción judicialmente declarada;
2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.
Artículo 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determine la ley.
CUBA
Artículo 132.- Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
b) los iñabilitados judicialmente por causa de delito.
Artículo 133.- […] Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, ademas, ser mayores de dieciocho años de edad.
ECUADOR
Artículo 64.- El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes:
Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) o quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) que no haya sido declarada fraudulenta.
Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
EL SALVADOR
Artículo 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causas siguientes:
1º.- Auto de prisión formal;
2º.- Enajenación mental;
3º.- Interdicción judicial;
4º.- Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo de elección popular; en este caso, la suspensión durará todo el tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.
Artículo 75.- Pierden los derechos de ciudadano:
– Los de conducta notoriamente viciada;
– Los condenados por delito;
– Los que compren o vendan votos en las elecciones;
– Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empléen medios directos encaminados a ese fin;
– Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas que coarten la libertad del sufragio.
En estos casos, los derechos de ciudadanía se recuperarán por rehabilitación expresa declarada por autoridad competente.
Artículo 77.- Para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en el registro electoral elaborado por el Tribunal Supremo Electoral.
Los partidos politicos legalmente inscritos tendrán derecho de vigilancia sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del registro electoral.(1)
(1) D.L. Nº 64, del 31 de octubre de 1991, publicado en el D.O. Nº 217, Tomo Nº 313, del 20 de noviembre de 1991.* NOTA: Las Reformas entraron en vigencia el 30 de noviembre de 1991.
GUATEMALA
Artículo 148.- Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía. La ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley.
Artículo 248.- Prohibiciones. Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva.
HONDURAS
Artículo 37.- Son deberes del ciudadano:
4.
Informaciones
Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes. Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.
Artículo 41.- La calidad del ciudadano se suspende:
1. Por auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor;
2. Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito; y,
3. Por interdicción judicial.
Artículo 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;
2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;
3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo…
MÉXICO
Artículo 38.- Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 [de obligaciones del ciudadano de la República]. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la recha del auto de formal prisión;
Durante la extinción de una pena corporal;
Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
NICARAGUA
Artículo 47.- Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis años de edad. Sólo los ciudadanos gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y las leyes, sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de edad.
Informaciones
Los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena corporal grave o penas accesorias específicas y por sentencia ejecutoriada de interdicción civil.
PANAMÁ
Artículo 133.- El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:
Por causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución.
Por pena conforme a la Ley.
Artículo 136.- Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohiben:
El apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas.
La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias.
Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad.
La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
PARAGUAY
Artículo 120.- DE LOS ELECTORES
Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.
Artículo 153.- DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA:
Se suspende el ejercicio de la ciudadania:
por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y
cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.
La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.
PERU
Artículo 33.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
Por resolución judicial de interdicción.
Por sentencia con pena privativa de la libertad.
Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 15.- Los derechos de ciudadanía quedan suspendidos en los casos de:
1. Condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación.
2. Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.
3. Por admitir en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 88.- Es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio. El voto será personal, libre y secreto. No podrán votar:
1. Los que hayan perdido los derechos de ciudadanía y aquellos a quienes se les hayan suspendido tales derechos, por virtud de los Artículos 14 y 15 de esta Constitución.
2. Los pertenecientes a las fuerzas armadas y cuerpos de policía.
UNITED STATES OF AMERICA
Enmienda XIV (1868)
Sección 3. Ninguna persona podrá ser Senador o Representante del Congreso o elector para Presidente y Vicepresidente, ni podrá ostentar ningún cargo civil o militar bajo la autoridad de los Estados Unidos o la de cualquier Estado si, después de haber prestado juramento como miembro del Congreso o como funcionario de los Estados Unidos, o como miembro de la legislatura de cualquier Estado, o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier Estado, comprometiéndose por él a hacer cumplir la Constitución de los Estados Unidos, participa en alguna insurrección o rebelión contra los mismos o brinda ayuda o aliento a los enemigos de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, mediante voto de dos terceras partes de cada Cámara, el Congreso puede exonerarlo de tal incapacidad.
Enmienda XXVI (1971)
Sección 1. El derecho de voto de los ciudadanos: de los Estados Unidos de dieciocho años de edad o mayores no será negado o restringido ni por los Estados Unidos ni por los Estados que los integran aduciendo motivos de edad.
Sección 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este Articulo mediante la legislación apropiada.
*Nota: No hay una provisión específica en la constitución estadounidense que pertenece a restricciones al derecho del voto.Entre las Líneas En vez de ello, los leyes de los estados particulares determinan si criminales serios pueden votar. También vea la sección sobre la naturaleza del sufragio.
URUGUAY
Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:
1º) Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3º) Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4º) Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5º) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77.
6º) Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
7º) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales solo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.
VENEZUELA
Artículo 64.- Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Sufragio
Sufragio en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Fraude en el Sufragio en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido fraude en el Sufragio)
Actos relativos al Sufragio en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]
Acuerdos relativos al Sufragio en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]
Definición de Sufragio en Ciencias Sociales
[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]El derecho al voto en asuntos políticos; la franquicia. Las sufragistas fueron las primeras integrantes del movimiento de mujeres que protestaron para ganar el voto de las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Los inicios del movimiento por el sufragio en Canadá se pueden fechar en la fundación de la Sociedad Literaria Femenina de Toronto en 1877. La Asociación Canadiense de Sufragio Femenino creció a partir de esta organización bajo el liderazgo (véase también carisma) de la Dra. Emily Stowe. Las mujeres lograron el voto federal en 1918. El derecho de voto de las mujeres en las provincias se logró entre 1918 y 1940, primero en Manitoba y último en Quebec. (En general, aplicable a Canadá)Revisor: Lawrence
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Sufragio: Suffrage
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Sufragio” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Sufragio en la Enciclopedia Online Encarta
Reenvio (Explicado) Todo sobre Partidos Políticos en Europa ‣ 2023 😀:Respecto a esto, es de interés la constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. El pueblo ejerce el poder político por medio del sufragio (el derecho al voto) universal, igual, directo, secreto y periódico, el referéndum, y las demás formas previstas en la ley.