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Amortización

Introducción: la Amortización Concepto de Amortización en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo; por ejemplo la redención de una deuda mediante pagos consecutivos al acreedor, la extinción gradual […]

Código

Código deriva de la recopilación de las leyes romanas hecha por Justiniano. Actualmente se entiende por código el conjunto de leyes relativas a una determinada actividad del derecho. La codificación es obra del Estado. Los Códigos contienen textos de leyes o reglamentos en su contenido auténtico. Los textos especiales, los textos derogados, los comentarios, las bibliografías, las referencias a la doctrina y a la jurisprudencia que los editores insertan en el texto o a continuación de los artículos de los Códigos que publican, no tienen fuerza de autenticidad. La única finalidad de reunir estos textos es permitir un mejor conocimiento de su contenido y servir de guía para trabajos jurídicos o históricos, con fines didácticos, o para investigaciones indispensables para los profesionales. Sin embargo, se trata de una simple recopilación que se presenta como una fusión de textos que a menudo tienen orígenes diferentes en países con una larga tradición histórica en la elaboración de códigos (por ejemplo, textos de leyes y reglamentos administrativos, comentarios jurídicos, referencias a obras de doctrina). En este texto se ofrece un examen y referencias cruzadas de código en el ámbito del derecho nacional, comparado e internacional, en este contexto.

Burocracia

Este texto se ocupa de la Burocracia, como la estructura de organización del personal mediante la cual se realizan actividades gubernamentales, a través de una división de tareas basadas en la especialización funcional. La burocracia se encuentra en épocas anteriores de la historia, por ejemplo en la administración de los sistemas de irrigación agrícola, el ejército romano, la iglesia católica, pero se hace más prominente en la administración a gran escala de las agencias del estado moderno y las corporaciones de negocios modernas. Max Weber (1864-1920) prestó especial atención a la burocracia y vio cómo esta forma de organización social se convertía en dominante en la sociedad Moderna debido al compromiso con el valor de la racionalización – la organización de la actividad social para alcanzar los objetivos de la manera más eficiente.

Importación

Introducción: Propensión a la Importación Concepto de Propensión a la Importación en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Relación entre las variaciones de la renta nacional y las del gasto en importaciones. El que las importaciones fluctúen más o menos […]

Usufructo

Este texto se ocupa del usufructo como el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Surgida la institución en el Derecho romano como derecho temporal de carácter alimenticio, se define por el jurisconsulto Paulo como «el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, dejando a salvo su sustancia». El moderno Derecho comparado, donde la figura va siendo desplazada por otras que sirven a la misma finalidad, recoge, en general, la noción romana. Así, el art. 578 del Código Civil francés define el usufructo como «el derecho de gozar las cosas ajenas, como el propietario mismo, pero con la obligación de conservar la sustancia». El parágrafo 1.030 del Código Civil alemán señala que «las cosas podrán ser gravadas con el derecho de percibir sus productos útiles» y el 1.036 que «el usufructuario tendrá derecho a poseer la cosa. En el ejercicio de su derecho de disfrute, deberá conservar el destino económico anterior del predio y ajustarse a las reglas de una explotación regular», añadiendo en el primer apartado del 1.037 que «el usufructuario no tendrá derecho a transformar o modificar esencialmente la cosa». El Código Civil italiano de 1942 dice, en su art. 981, que «el usufructuario tiene el derecho de gozar de la cosa, pero debe respetar su destino económico». Declarando el art. 467 del Código Civil español que el usufructo «da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Esta última fórmula, introducida en la edición reformada del Código, permite disfrutar de los bienes objeto del usufructo sin la limitación que supone el deber de conservar su forma y sustancia, cuando así se convenga o lo autorice la ley. Surge así el usufructo con facultad de disposición, en el cual, de ejercitarse ésta, resultará imposible la restitución de los bienes, lo que ha llevado a algún autor a negar que la figura de que se trata sea un verdadero y propio usufructo, si bien la doctrina dominante le asigna tal carácter. En general, se critica la fórmula del art. 467 por utilizar, para tipificar la institución, una nota que seguidamente queda desdibujada con la salvedad que establece. La obligación de conservar, como límite al disfrute del usufructuario, se ha interpretado con distinto alcance, según revelan las fórmulas recogidas. Así, en el Derecho romano, la expresión salva rerum substantia se entiende por unos que significaba una restricción objetiva del usufructo a las cosas no consumibles; por otros, la obligación de no destruir la cosa ni alterar su destino; pensando Justiniano, al parecer, que la expresión demostraba que la pérdida de la cosa extinguía el usufructo.

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