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Derecho de la Persona

Ideas Básicas El Derecho Civil en su conjunto puede identificarse con el Derecho de la persona, en sentido estricto, en cuanto el objeto propio de las instituciones que aborda, reducido a su mínimo denominador común, es la persona en sí misma considerada sin atributo complementario alguno. Sin […]

Transexual

A principios del siglo XX, los estadounidenses estaban fascinados con el género, el de los transexuales masculinos, especialmente con su permeabilidad. También se ofrece una noción de Transexual en relación con las Políticas de Género y Desarrollo.

Estado Civil de las Personas

Estado Civil de las Personas en el Derecho Civil Español Para un análisis más detenido acerca de estado civil de las personas y, en general, del derecho civil español (sujeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española). Estado Civil de las […]

Honor

El vocablo “honor” es una palabra latina “que viene del griego ainos, que significa alabanza” (1). Su origen etimológico se encuentra entonces ligado a la idea de bien, de mérito, de todo aquello que despierte admiración y suscite respeto. No obstante,  el honor se vincula también, en […]

Bienes de la Personalidad

Esta entrada trata sobre los Bienes y derechos de la Personalidad. Respecto de los primeros, se afirma tradicionalmente que es indiscutible e inmiscuida la existencia de determinados bienes de la personalidad, también lo es la existencia de un deber general de respeto hacia los mismos, como derechos subjetivos de la persona física que se dirigen a proteger la integridad personal del ser humano, tanto en su vertiente física (vida e integridad física), como espiritual (honor, intimidad, imagen, identidad, etc.). Respecto de alguno de estos bienes de la personalidad cabe hablar de verdaderos derechos subjetivos, aun cuando posean características especiales. (Los bienes protegidos se engloban en lo que comúnmente se conoce por la doctrina como derechos de la personalidad.) Respecto de otros -los bienes esenciales, las libertades- solo caben derechos reflejos, difusos, limitados, sin que esto redunde de ningún modo en una menor protección de los bienes en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Antes bien y al contrario, la protección aumenta, al regir para todos -también el pretendido titular del derecho- el deber general de respeto.Los bienes de la personalidad, al menos entre la doctrina hispana y latinoamericana, resultan insuficientes para integrar una disciplina autónoma. Se trata más bien de un proceso, en el que la construcción dogmática de los bienes y derechos de la personalidad no puede considerarse todavía finalizada o lograda.

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