Este texto se ocupa del hecho jurídico, como cualquier hecho, acontecimiento o conducta que tiene significación jurídica (o que produce efectos jurídicos), de tal modo que origina, transforma o pone fin a alguna relación o situación jurídica. El hecho jurídico es cualquier acontecimiento que tenga como efecto la creación, la extinción o la modificación de una relación jurídica. El acontecimiento puede ser un hecho natural (por ejemplo, el nacimiento o la muerte de una persona) y el propio transcurso del tiempo, que por sí mismo puede dar lugar a una relación jurídica o extinguirla, ya sea con independencia de la voluntad de cualquier persona (prescripción adquisitiva, prescripción extintiva) o en relación con una declaración de voluntad que haya vinculado el acaecimiento o la cesación de los efectos de un negocio al transcurso del tiempo. Pero el hecho jurídico puede consistir también en un acontecimiento determinado por el hombre, que debe distinguirse de todos los demás hechos jurídicos, y que se llama acto jurídico, y que a su vez puede ser conforme a derecho (acto lícito) o contrario a derecho (acto ilícito). Si a esta última le sigue una sanción indefectible que consiste en el restablecimiento, incluso de forma coactiva, de la norma infringida y -siempre que sea posible- en el restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados; el acto lícito, o bien, en la medida en que consiste en el simple ejercicio de un derecho, tendrá asegurada su libre expresión, o bien, en la medida en que consiste en una declaración de voluntad dirigida por sí sola o con la concurrencia de otras a producir determinados efectos jurídicos (ver negocio jurídico), tendrá la posibilidad de expresarse libremente. negocio jurídico), tendrá la posibilidad de realizar estos efectos (por ejemplo, el testamento, el contrato).