Este texto se ocupa de las reservas en el ámbito del objeto de esta plataforma online, que permiten muchas aplicaciones. Por ejemplos, son cuentas con saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) acreedor, que se crean o incrementan con objeto de hacer frente a las eventualidades que pudieran presentarse, ya sea por pérdidas futuras o por depreciaciones. También puede hacer referencia a la “reserva de dominio”, que es una disposición contractual destinada a garantizar que el vendedor, que ha concedido un crédito al comprador, reciba el precio del bien vendido, sin tener que correr el riesgo de tener que enfrentarse a los acreedores del comprador. Para conseguir este resultado, el comprador y el vendedor acuerdan que la cosa vendida seguirá siendo propiedad de este último hasta que se produzca el pago completo, sin perjuicio de los anticipos que se realicen. La cláusula que contiene dicho acuerdo se denomina “cláusula de reserva de dominio”. La cláusula de reserva de dominio es una garantía real que suspende la transmisión de la propiedad del contrato de compraventa hasta el pago íntegro del precio y dicha suspensión no pone en duda el carácter firme y definitivo de la venta que tuvo lugar por acuerdo de las partes. Se analiza como una venta sujeta a una condición suspensiva, que sólo se realiza cuando se paga el último plazo del precio acordado. Cuando, en el caso de las mercancías, éstas se entregan al comprador y el acuerdo le da el derecho de venderlas, el vendedor que no ha pagado en la fecha prevista puede, por una parte, ejercer una acción de recuperación de las mercancías que quedan en manos del comprador, y para las que han sido vendidas, puede, por otra parte, ejercer una acción por el precio en manos de los subcompradores.