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Tribunal de Primera Instancia

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Tribunal de Primera Instancia

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

En inglés: Court of First Instance.

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y Tribunal de Primera Instancia

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) es el órgano jurisdiccional común de las tres Comunidades Europeas: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Comunidad Europea (CE). Las tres Comunidades Europeas son el sostén económico de la Unión Europea (UE).

El TJCE se creó originalmente en 1952 como órgano judicial de la CECA, la primera de las Comunidades Europeas.

Puntualización

Sin embargo, en 1957, tras el establecimiento de las otras dos comunidades, Euratom y la Comunidad Económica Europea (posteriormente transformada en la CE), la Corte se convirtió en el órgano judicial común de las tres Comunidades Europeas.

En muchos aspectos, el TJCE es el hombre más extraño de esta compilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, el TJCE es, con mucho, el órgano judicial más grande, más activo, más complejo y más desarrollado de los estudiados. El alcance de sus competencias y poderes y su enorme volumen de casos, presupuesto y personal no tienen parangón.

Otros Elementos

Además, muchos, incluido el propio TJCE, consideran que la Corte no es tanto un organismo internacional como un organismo supranacional, cuyo principal objetivo es lograr una integración más estrecha entre sus miembros, en lugar de limitarse a evitar conflictos entre ellos.

Puntualización

Sin embargo, dado que el TJCE se ha convertido en el modelo de muchos otros tribunales regionales posteriores examinados aquí (es decir, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Tribunal de Justicia del Benelux o el Tribunal de Justicia del Mercado Común del África Meridional y Oriental) y es tomado en consideración por otras zonas de integración económica regional que han considerado la posibilidad de establecer jurisdicciones regionales (por ejemplo, el MERCOSUR), su exclusión habría limitado gravemente la utilidad de este estudio.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Sin embargo, deben introducirse dos advertencias.Entre las Líneas En primer lugar, la constante expansión de las competencias de las Comunidades Europeas, así como el aumento del número de Estados miembros (de los seis iniciales a 15), condujeron en 1988 a la creación del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Si bien el TPI forma parte formalmente del TJCE, sus características justifican un tratamiento en una entrada separada.

En segundo lugar, las tres comunidades siguen siendo organizaciones internacionales distintas, con su propio corpus jurídico y su propia personalidad jurídica, y el procedimiento de la Corte en sus tres capacidades diferentes presenta algunas pequeñas diferencias.

Autor: Black

Tribunal de Primera Instancia

Tribunal de Primera Instancia en el Derecho de la Unión Europea

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El Tribunal de Primera Instancia, jurisdicción independiente y autónoma integrada dentro del Tribunal de Justicia, fue creado por Decisión de 24 de octubre de 1988 sobre la base del artículo 168A Tribunal Constitucional. —artículo introducido por el Acta única Europea; en la actualidad y, tras la reforma del Tratado de Ámsterdam, artículo 225 Tribunal Constitucional.—, empezando a funcionar el 31 de octubre de 1989

El Tribunal de Primera Instancia está formado por quince jueces designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros y elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales. Se eligen para un periodo de seis años —cada tres años se produce una renovación parcial— aunque pueden ser nuevamente designados

El Tribunal de Primera Instancia, en su función de aligerar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia, es competente para conocer de los litigios entre las Comunidades Europeas y sus funcionarios, de los recursos planteados por empresas y asociaciones de empresas en el marco de la C.E.C.A. contra la Comisión, de los recursos planteados por personas físicas y jurídicas contra la Comunidad —principalmente en materia de política de la competencia— y, finalmente, en relación a los contenciosos relativos a los derechos de propiedad intelectual. No tiene competencia para conocer sobre cuestiones prejudiciales y sus decisiones pueden ser objeto de recurso, limitado a las cuestiones de derecho, ante el Tribunal de Justicia.

Más sobre Tribunal de Primera Instancia en el Diccionario Jurídico Espasa

De entre sus miembros se elige a un presidente por un periodo de tres años renovable. El Tribunal de Primera Instancia carece de Abogados Generales, aunque los jueces pueden actuar en calidad de tales. Como regla general, actúa en salas de tres o cinco miembros aunque para cuestiones de derecho complejas se puede reunir en pleno.

Mediante Decisión de 26 de abril de l999, el Consejo modificó su antedicha Decisión de 24 de octubre de l988, añadiendo que el Tribunal de Primera Instancia podrá asimismo actuar como órgano unipersonal (DO, L 114, de l de mayo de l999, pág. 52). El Consejo consideró necesaria esta modificación, habida cuenta de la carga de trabajo del Tribunal de Primera Instancia, que ha aumentado considerablemente desde su creación y deberá seguir aumentando como consecuencia de los nuevos litigios relativos al derecho de propiedad intelectual y, en particular, a la aplicación del Reglamento de l993 sobre la marca comunitaria.Entre las Líneas En aplicación de este acuerdo del Consejo el Tribunal de Primera Instancia modificó el l7 de mayo de l999 (D.O.C.E., L 135, 29 de mayo) su Reglamento de Procedimiento, con el fin de determinar los casos en los que un órgano unipersonal podrá resolver sobre un asunto y cuál será el procedimiento.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Órgano Unipersonal

La ausencia de dificultad de las cuestiones de hecho o de Derecho suscitadas, la escasa importancia del asunto y la ausencia de otras circunstancias particulares permiten que el Juez Ponente actúe como órgano unipersonal en los siguientes casos: a) en los asuntos relativos a los funcionarios de las Comunidades; b) en los recursos directos impuestos por personas físicas o jurídicas contra las decisiones adoptadas por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco Europeo de Inversiones de las que sean destinatarios o que les afecten directa e individualmente, así como los recursos directos en materia de responsabilidad extracontractual de la Comunidad, siempre que dichos asuntos únicamente susciten cuestiones ya clarificadas por una jurisprudencia reiterada o formen parte de una serie de asuntos con el mismo objeto, en uno de los cuales haya recaído ya una resolución definitiva; c) en los asuntos en los que el Tribunal de Justicia sea competente para resolver en virtud de una cláusula compromisaria contenida en un contrato celebrado por la Comunidad o por cuenta de ella.

Asignación del Asunto

La asignación de un asunto a un órgano unipersonal estará excluida en los asuntos que susciten cuestiones relativas a la legalidad de un acto de alcance general; en los asuntos que se refieran a la aplicación; de las normas sobre la competencia y control de las concentraciones, de las normas en materia de ayudas concedidas por los Estados, de las normas relativas a las medidas de defensa comercial, de las normas referentes a la organización común de los mercados agrícolas, excepto los asuntos que formen parte de una serie de asuntos con el mismo objeto, en uno de los cuales haya recaído ya una resolución definitiva en los asuntos relativos a los recursos dirigidos contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) y contra la Oficina Europea de Variedades Vegetales.

La decisión de atribuir un asunto a un órgano unipersonal será adoptada por unanimidad, oídas las partes, por la Sala integrada por tres Jueces ante la que se halle pendiente el asunto. Cuando un Estado miembro o una Institución de las Comunidades Europeas que sea parte en el procedimiento se oponga a que conozca del asunto un órgano unipersonal, deberá seguir conociendo del asunto la Sala a la que pertenezca el Juez Ponente o deberá devolverse el asunto a ella.

Más sobre esta cuestión

La primera sentencia del Tribunal de Primera Instancia actuando como órgano unipersonal ha sido dictada el 28 de octubre de 1999, solo 6 semanas después de la vista y menos de un año desde que se presentó el recurso (cuando lo normal eran 18 meses), en un asunto relativo al personal de la Comunidad (V. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; abogados generales). [C.D.Q. y E.M.S.]

Recursos

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Bibliografía

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