▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY o TICAY)

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

En inglés: International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia.

Introducción

Su nombre oficial es Tribunal Penal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de la ex Yugoslavia desde 1991: Croacia (1991/1995); Bosnia Herzegovina (1992/1995); Kosovo (1998/1999); y la Antigua República Yugoslava de Macedonia (2001).

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, sito en La Haya, fue establecido en virtud de la resolución 827 del Consejo de Seguridad, de 25 de mayo de 1993, al amparo del Capítulo VI de la CNU, y con el propósito fundamental de acabar con la impunidad por los crímenes en la Antigua República de Yugoslavia a partir de
1991. Se le encomendaba así la labor de procesar y juzgar a aquellos individuos inculpados por graves violaciones del derecho internacional humanitario genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) o de la comisión de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y contra la humanidad.

El mandato del Tribunal está definido en su Estatuto, que fue enmendado por las resoluciones del Consejo de Seguridad 1166 (1998), de 13 de mayo de 1998, 1329 (2000), de 30 de noviembre de 2000, y 1411 (2002), de 17 de mayo de 2002. Igualmente, el Tribunal se rige por un reglamento de procedimiento y prueba inspirado tanto en la tradición del Common Law como del Derecho Romano.

Tras 10 años de andadura y por haber sido establecido como un tribunal ad hoc, el Consejo de Seguridad aprobó la estrategia de conclusión del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia con el objetivo de llevar a cabo un cierre escalonado y ordenado, recomendada por las resoluciones 1503 (2003) y 1534 (2004).

Según los últimos informes presentados, se prevé que los juicios se hallen finalizados, en principio, en 2015 y las apelaciones durante 2017.

Desde su creación hace 20 años, el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha imputado a 161 personas por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) cometidos en el territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991. Se han concluido procesos contra 141 imputados, 69 de los cuales han resultado condenados y 18 absueltos, 25 procedimientos se encuentran en curso, constituyendo el resto casos remitidos a las respectivas jurisdicciones nacionales o casos cerrados por falta de pruebas o fallecimiento.

Hasta principios de 2014, han cumplido sentencia en España siete condenados.

Aportes del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia

Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, tribunal internacional dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), instituido en 1993 para procurar el procesamiento de aquellas personas acusadas de haber cometido, desde el 1 de enero de 1991, determinados delitos y crímenes de especial gravedad en el territorio que comprendía hasta ese año la República Federal Socialista de Yugoslavia, en el transcurso de la denominada guerra de la antigua Yugoslavia (y, posteriormente, en los subsiguientes sucesos asociados a ella, tales como la crisis de Kosovo).

Su establecimiento fue aprobado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en su resolución unánime 827 del 25 de mayo de 1993, y su constitución se produjo el 17 de noviembre de ese mismo año en la ciudad neerlandesa de La Haya, donde radica su sede. El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia tiene competencia para juzgar aquellos hechos que, en el espacio y tiempo indicados, pudieran haber supuesto la violación de los principios de la Convención de Ginebra (1949), del Código de Conducta en Tiempo de Guerra (1901) o de la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio (1948). Su fundación pretendía evitar que, debido a la inexistencia de un tribunal y de un código penal internacional, quedaran impunes delitos tales como los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), los crímenes contra la humanidad o el genocidio, que la propia ONU declara imprescriptibles.

Un presidente se encuentra al frente del Tribunal, que está integrado por una fiscalía, tres salas de primera instancia (con tres jueces cada una) y una sala de apelaciones (con cinco jueces), y dotado de algunas celdas en su propio edificio y una prisión en Scheveningen. Dado que sus normas procesales no recogen la posibilidad del juicio en rebeldía, es decir, con ausencia del inculpado, una vez que un individuo es encausado como tal, se dispone su busca y captura internacional, existiendo la obligatoriedad de que cualquier país miembro de la ONU facilite su puesta a disposición de este órgano. Entre los nombres más destacados que en 1999 figuraban como reclamados por el Tribunal se encontraban los de Radovan Karadzic (principal dirigente de los serbobosnios que lucharon contra el gobierno de Bosnia-Herzegovina durante la guerra de la antigua Yugoslavia) y Slobodan Milosevic (presidente de Serbia desde 1989 hasta 1997 y de la República Federal de Yugoslavia desde ese último año hasta 2000). Este último (contra el cual fue dictada una orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) el 27 de mayo de 1999, acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de haber cometido crímenes contra la humanidad y violación de las leyes de guerra en la provincia de Kosovo durante los primeros cuatro meses de aquel año), resultó extraditado por el gobierno de Serbia y puesto a disposición del Tribunal el 28 de junio de 2001, hecho que constituyó un hito para esta instancia. El juicio comenzó en febrero del año siguiente y se prolongó hasta marzo de 2006, fecha en la que falleció Milosevic (por causas naturales) en su celda de La Haya. La muerte del dirigente privó al Tribunal de una sentencia ejemplarizante, a pesar de que el mero desarrollo del proceso puede considerarse un hecho histórico.

Precedido históricamente por el Tribunal Internacional Militar de Nuremberg y por el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente de Tokio (establecidos ambos para conducir los juicios por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) acontecidos durante la II Guerra Mundial), a la creación de este organismo le sucedió un año después la del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, con sede en Arusha (Tanzania), que entendería de hechos similares ocurridos en aquel país a lo largo del conflicto interétnico entre tutsis y hutus. Con la intención de dotarse de un organismo judicial de carácter permanente y competencia geográfica global para el enjuiciamiento de este tipo de delitos, 120 países miembros de la ONU aprobaron durante una conferencia celebrada en Roma (Italia) en 1998 el estatuto jurídico de lo que sería en el futuro el Tribunal Penal Internacional de Naciones Unidas.” (1)

Contenido

“Este tribunal, con sede en La Haya, fue creado en 1993 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para juzgar a los presuntos responsables de crímenes graves cometidos en el territorio de la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia entre el 1 de enero de 1991 y una fecha que el Consejo de Seguridad determine una vez restaurada la paz. Dado que el Consejo no había determinado el fin de la jurisdicción del Tribunal en marzo de 1999, los crímenes cometidos en la crisis de Kosovo son de su competencia, lo que ha motivado la acusación cursada por ellos contra Milosevic en mayo de 1999.

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.

Los cuatro tipos de crímenes que el Tribunal puede perseguir son los siguientes: a) las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, b) la violación de las leyes o usos de la guerra, c) el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y d) los crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad.

La resolución del Consejo que lo creó se basó en el ya mencionado Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que le confiere a dicho órgano prerrogativas especiales para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. El Consejo interpretó que las violaciones generalizadas del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo asesinatos masivos y prácticas de “limpieza étnica”, constituían una amenaza a la paz y seguridad internacionales.

A diferencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional, constituido a través de un Tratado Internacional y cuya entrada en vigor depende de su ratificación por 60 Estados, el tribunal para la ex Yugoslavia entró en funcionamiento al día siguiente de su constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De este modo, su procedimiento de creación, a través de una Resolución del Consejo de Seguridad, resultó rápido y novedoso.

En cuanto al derecho que aplica el tribunal, cabe plantearse si le correspondería aplicar las normas relativas a los conflictos armados internos o a los internacionales.Entre las Líneas En realidad, en la Antigua Yugoslavia se han librado conflictos de ambos tipos: internos, por ejemplo, entre las tropas de Eslovenia y Croacia contra el ejército yugoslavo antes de que Belgrado reconociera su secesión; e internacionales, de los ejércitos de los nuevos países independizados contra Yugoslavia, o entre sí.

Puntualización

Sin embargo, el Consejo de Seguridad afirmó en julio de 1992 que todas las partes de Bosnia Herzegovina debían aplicar el Derecho Internacional Humanitario, y en particular los Convenios de Ginebra de 1949, con lo que, dado que éstos se aplican en un conflicto entre dos o más Partes Contratantes, reconoció implícitamente que se trataba de un conflicto internacional.

Por tanto, el Tribunal aplica las normas del Derecho Internacional Humanitario. El hecho de que éste constituya además derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) –es decir, costumbre internacional– implica que no se plantea problema alguno por el hecho de que algunos Estados no se hayan adherido a los Convenios. Tienen naturaleza de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) aplicable por el Tribunal: a) los Convenios de Ginebra de 1949; b) el Convenio IV de la Haya de 1907; c) la Convención para la prevención y sanción del crimen de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) de 1948; y d) el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945.

El Tribunal está constituido por tres Salas de Primera Instancia y una Sala de Apelaciones, el Fiscal y una Secretaría, que presta servicios a las Salas y al Fiscal.

En cuanto a la presentación de demandas, el Fiscal puede iniciar las investigaciones de oficio o bien sobre la base de la información que haya obtenido de cualquier fuente, en particular de gobiernos, órganos de las Naciones Unidas y ONG. Después de evaluar la información recibida, decide si existe base suficiente para entablar una acción.

La detención de los presuntos culpables la pueden llevar a cabo: las policías de los Estados en cuyo territorio se encuentren, dado que los Estados tienen la obligación de cooperar con el tribunal; la policía del propio Estado yugoslavo y las fuerzas internacionales de la SFOR (Multinational Stabilitation Force).

Hay que precisar que el Tribunal no puede juzgar a Estados, sino solo a personas físicas sospechosas de haber cometido los crímenes en los que es competente, así como a quienes los hayan ordenado, incitado o contribuido a preparar y ejecutar.Entre las Líneas En este sentido, los altos funcionarios y autoridades del Estado, incluido el Jefe de Estado, no gozan de estatuto privilegiado alguno que les exonere o atenúe la responsabilidad que hayan podido contraer. La “obediencia debida” de los subordinados no es aceptada como eximente de la pena, aunque puede considerarse como causa atenuante para rebajarla. A su vez, los superiores son responsables de los actos cometidos por sus subordinados si los conocían o estaban en situación de conocerlos y no adoptaron medidas para impedirlos.

En cuanto a las penas, podrán ser de privación de libertad teniendo en cuenta la gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado.

Otros Elementos

Además, se podrá ordenar la devolución a los propietarios legítimos de los bienes e ingresos adquiridos por medios delictivos.

En la práctica, el funcionamiento del tribunal es lento y se ve lastrado por la falta de medios económicos, la excesiva burocracia y la falta de cooperación por la policía yugoslava. A mediados del año 2000 eran una treintena las personas acusadas, en general con un nivel de responsabilidad inferior.” (2)

Descripción

Las características de la estructura jurídica e institucional del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), así como las del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), no pueden entenderse adecuadamente sin tener en cuenta las circunstancias en las que el Consejo de Seguridad decidió que se estableciera un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991.

A finales de febrero de 1993, el conflicto que asoló la antigua Yugoslavia durante más de 18 meses se había trasladado de Eslovenia a Croacia y luego a Bosnia. Aunque el conflicto se caracterizó desde el principio por una ferocidad aguda (especialmente en Voivodina y Eslavonia Oriental), fue en Bosnia donde se filtraron los primeros indicios de limpieza étnica sistemática (por ejemplo, deportaciones, ejecuciones en masa, agresiones sexuales y violaciones en masa y campos de concentración). Con el fin de presionar a las partes en conflicto para que cumplan con sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, en octubre de 1992, el Consejo de Seguridad pidió al Secretario General de las Naciones Unidas que creara una Comisión de Expertos para que informara sobre las pruebas de graves violaciones del derecho internacional humanitario en la antigua Yugoslavia. Los resultados de la investigación alentaron la indignación pública, especialmente entre los países europeos, donde los recuerdos de los horrores nazis seguían vivos, lo que obligó a sus gobiernos a pedir el establecimiento de un nuevo Nuremberg.

El prodigioso esfuerzo por establecer el TPIY y su importancia en el desarrollo del derecho internacional y del sistema judicial internacional no puede ser sobreestimado. El 22 de febrero de 1993, mediante la Resolución 808, el Consejo de Seguridad decidió que debía establecerse un tribunal penal internacional y pidió al Secretario General de la ONU, Butros Butros Butros Ghali, que preparara un informe.Entre las Líneas En solo 60 días, el Secretario General informó al Consejo de Seguridad sobre el Estatuto del futuro TPIY, que fue adoptado sin cambios el 25 de mayo de 1993 por el Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).

Aunque el Secretario General se benefició en su trabajo de las sugerencias y borradores propuestos por los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, los particulares y la experiencia de los dos tribunales militares establecidos tras la Segunda Guerra Mundial (el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente), la rapidez con la que se creó una jurisdicción internacional totalmente nueva no tiene precedentes. No existe un código penal internacional (aunque se han distribuido varios proyectos y propuestas durante varios decenios) y los pocos precedentes pueden proporcionar una orientación mínima, al menos porque, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los tribunales de Nuremberg y Tokio, no se trata de una cuestión de justicia para el vencedor. La guerra estaba (y en gran medida todavía está) en curso y el tribunal tendría que funcionar sin un control efectivo sobre los territorios en los que se encontrarían las pruebas y los autores de los crímenes.

El Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia dejó finalmente una profunda huella, en primer lugar, en el del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (que se estableció de manera similar 18 meses después) y, a continuación, en el de la Corte Penal Internacional, aunque hay varios aspectos que la diferencian de los anteriores tribunales. Las similitudes estructurales entre el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda son numerosas, incluido el hecho de que el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda comparten el mismo Fiscal Principal y la misma Sala de Apelaciones. La afinidad de las dos instituciones, a menudo llamadas los tribunales gemelos, también las distingue de todos los demás órganos judiciales internacionales examinados en esta matriz.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

A diferencia de la mayoría de los órganos judiciales internacionales, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda son de carácter ad hoc. Como medidas coercitivas en virtud del Capítulo VII, la duración de cada una de ellas está vinculada al restablecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en los territorios de la ex Yugoslavia y Ruanda. Una vez que el Consejo de Seguridad decida que se han restablecido la paz y la seguridad, se disolverán. Su establecimiento mediante una resolución del Consejo de Seguridad (a diferencia de un acuerdo internacional, como en el caso de todos los demás órganos judiciales internacionales) tiene tres consecuencias adicionales.Entre las Líneas En primer lugar, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas están obligados a cumplir las solicitudes y decisiones de los tribunales (lo que los convierte en los foros más importantes y evita la cuestión del consentimiento de los Estados, que paraliza a foros como la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional de Justicia).Entre las Líneas En segundo lugar, a diferencia de los tribunales de Nuremberg y Tokio, ni el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia ni el Tribunal Penal Internacional para Ruanda cuentan con los medios para enjuiciar a un acusado.

Puntualización

Sin embargo, los Estados que no cumplen o incluso los que no colaboran pueden ser remitidos al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para su sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En tercer lugar, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda son órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad en el sentido del Artículo 29 de la Carta. Como tales, dependen de las Naciones Unidas en asuntos administrativos y financieros, aunque, como instituciones judiciales, son independientes de cualquier Estado o grupo de Estados, incluido su órgano matriz, el Consejo de Seguridad.

El elemento más importante que distingue al Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y al Tribunal Penal Internacional para Ruanda (y también a la Corte Penal Internacional) de todos los demás órganos judiciales internacionales es que son tribunales penales… Esto tiene múltiples implicaciones.Entre las Líneas En primer lugar, significa que las partes en el proceso judicial son siempre, por una parte, personas acusadas y, por otra, el Fiscal.Entre las Líneas En segundo lugar, a diferencia de todos los demás órganos judiciales internacionales, los Estados y las organizaciones internacionales no tienen legitimación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las personas condenadas por delitos de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) o crímenes de lesa humanidad están sujetas a sanciones penales (es decir, el cumplimiento de penas de prisión hasta la cadena perpetua).

Una Conclusión

Por consiguiente, a diferencia de todos los demás foros judiciales internacionales, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tienen una dependencia especial de detención situada en La Haya y Arusha, respectivamente. Sus estatutos y reglamentos de procedimiento y pruebas prevén medidas de protección muy detalladas para las víctimas y los testigos, especialmente en casos de violación o agresión sexual.

Por último, cabe mencionar que la jurisdicción del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda no es exclusiva sino concurrente con la de los tribunales nacionales.

Puntualización

Sin embargo, ambos tienen primacía sobre los tribunales nacionales (algo que no tiene la CPI).Entre las Líneas En cualquier etapa del procedimiento, los dos tribunales penales internacionales ad hoc pueden solicitar formalmente a los tribunales nacionales que aplacen la competencia.

Autor: Black

Legado

El TPIY fue el primer tribunal internacional creado después de los de Nuremberg y Tokio al final de la segunda guerra mundial. Pese a la lentitud con la que arrancó, ha acumulado una ejecutoria admirable con la presentación ante la justicia y la celebración de juicios fundamentalmente imparciales de unos 80 acusados, incluidos generales, jefes de Estado y brutales comandantes de campos de prisioneros. El TPIY, buque insignia para posteriores tribunales sobre crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) de Ruanda, Sierra Leona, Timor Oriental y Camboya y del Tribunal Penal Internacional permanente, se encuentra ahora en su fase final, pues debe cerrar sus puertas en 2010.

Estos años finales fueron decisivos, no solo para la reputación y el legado del TPIY, sino también para el derecho humanitario internacional (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) (las llamadas “leyes de guerra”). El TPIY ha supervisado el desarrollo de un extraordinario corpus de jurisprudencia que da vida a los preceptos abstractos del derecho internacional. Ha aclarado el significado y las prescripciones de los Convenios de Ginebra y La Haya sobre el trato de prisioneros y civiles en territorios ocupados. Así, pues, no se debe desaprovechar dicha ejecutoria.

Autor: Cambó

Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (Organización)

[rtbs name=”organizaciones”] Aquí cabe analizar el establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y su funcionamiento como organización judicial internacional.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia en la Enciclopedia Online Encarta
  2. Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo

Véase También

Guía sobre Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia

Akhavan, Payam, “Más allá de la impunidad: Can International Criminal Justice Prevent Future Atrocities”, American Journal of International Law, v. 95 no. 1 (enero de 2001), pp. 7-31.
– T. Meron, W. H. Parks y P. Viseur-Sellers, “The Contribution of the Ad Hoc Tribunals to International Humanitarian Law”, American University International Law Review, v. 13 no. 6 (1998), pp. 1509-39.
Aldrich George H., “Jurisdiction of the ICTY”, American Journal of International Law, vol. 90, no. 1, 1996), pp. 64-69.
Allain, Jean, The Practice of the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia: Annotation of its Statute (25 May 1993 Till 1 January 1997) (Genève, mémoire de DES, IUHEI, 1997)
Álvaraez, José E., “Nuremberg revisitado: El caso Tadic”, European Journal of International Law, v. 7 (1996), págs. 245-264.
Amann, Diane Marie, “International Criminal Procedure-Scope of ICTY Appellate Review-Eyewitness Credibility-Reasoned Opinion by Trial Judges-Adequacy of Factual Allegations in Acustment” (Procedimiento penal internacional – Alcance de la revisión de apelaciones del TPIY – Credibilidad de los testigos – Opinión razonada de los jueces de primera instancia – Adecuación de las acusaciones de hecho en la acusación), American Journal of International Law, v. 96, no. 2 (abril de 2002), págs. 439-45.
Arbour, Louise, “The International Tribunals for Serious Violations of International Humanitarian Law Law in the Former Yugoslavia and Ruanda”, McGill Law Journal, v. 46 no. 1 (noviembre de 2000), pp. 195-201.
– History and Future of the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda”, American University International Law Review v. 13, no. 6 (1998), pp. 1495-508.
Ascensio, Hervé y Alain Pellet, “L’activité du Tribunal Pénal International pour l’ex-Yougoslavie (1993-1995)”, Annuaire Français de Droit International, vol. XLI (1995), pp. 101-136.
– y Rafaëlle Maison, “L’activité des Tribunaux Pénaux internationaux pour l’ex-Yougoslavie (1995-1997) et pour le Ruanda (1994-1997)”, Annuaire Français de Droit International, vol. XLIII (1997), pp. 368-403.
– y Rafaëlle Maison, “L’activité des Tribunaux Pénaux Internationaux, Annuaire Français de Droit International, vol. XLIV (1998), pp. 370-411.
– y Rafaëlle Maison, “L’activité des Tribunaux Pénaux Internationaux, Annuaire Français de Droit International, vol. XLV (1999), pp. 472-514.
– y Rafaëlle Maison, “L’activité des Tribunaux Pénaux Internationaux, Annuaire Français de Droit International, vol. XLVI (2000), pp. 285-325.
Askin, Kelly D., “Judgments Rendered in 1999 by the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and for Ruanda: Tadic (App. Ch.); Aleksovski (ICTY); Jelisic (ICTY); Ruzindana & Kayishema (ICTR); Serushago (ICTR); Rutaganda (ICTR),” ILSA Journal of International & Comparative Law, v. 6 no. 2 (primavera de 2000), pp. 485-505.
– Sexual Violence in Decisions and Acustments of the Yugoslav and Ruandan Tribunals: Current Status”, American Journal of International Law, v. 93 no. 1 (enero de 1999), págs. 92-123.
Baroni Franca, “The International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia and Its Mission to Restore Peace”, Pace University School of Law International Law Review, v. 12, no. 2 (otoño de 2000), p. 233.
Bassiouni, M. Cherif y Peter Manikas, The Law of the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia (Irvington-on-Hudson, NY: Transnational Publishers, 1996).
Benvenuti, Paolo, “El Fiscal del TPIY y la revisión de la campaña de bombardeo de la OTAN
contra la República Federativa de Yugoslavia”, European Journal of International Law, v. 12, no. 3 (junio de 2001), págs. 503 a 29.
Beresford, Stuart, “Redessing the Wrongs of the International Justice System: Compensation for Persons Erroneously Detained, Prosecuted, or Convicted by the Ad Hoc Tribunals,” American Journal of International Law, v. 96 no. 3 (julio de 2002), pp. 628-46.
– The International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia and the Right to Legal Aid and Assistance,” International Journal of Human Rights, v. 4 (1998), pp. 49-65.
Bergsmo, Morten. “Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Recent Developments”, Human Rights Law Journal, v. 15 (1994), págs. 405-410.
Bethlehem, D. y Weller, M. (eds.), The `Yugoslavia’ Crisis in International Law: General Issues, Part 1 (Cambridge International Documents Series, Vol. 5) (Cambridge: Grotius Publications/Cambridge University Press, 1997)
Blakesley, Cristopher, L., “Comparing the ad hoc Tribunal for crimes against humanitarian law in the former Yugoslavia and the project for an International Criminal Court, prepared by the International Law Commission”, Revue Internationale de Droit Penal, 1º y 2º trimestres (1996), pp. 139-208.
Boas, Gideon, “Creating Laws of Evidence for International Criminal Law: The ICTY and the Principle of Flexibility,” Criminal Law Forum, v. 12, no. 1 (2001), pp. 41-90.
– “Comparando el TPIY y la CPI: Some Procedural and Substantive Issues,” Netherlands International Law Review, v. 47, no. 3 (2000), p. 267.
Bodley, Anne, “Weakening the Principle of Sovereignty in International Law: The International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia,” New York University Journal of International Law and Politics, v. 2 (1998), pp. 417-471.
Boelaert-Suominen, Sonja, “The International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia and the Kosovo Conflict”, Revista Internacional de la Cruz Roja, v. 82, no. 837 (marzo de 2000), p. 217.
– The International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia (ICTY) Anno 1990: Its Place in the International Legal System, Mandate and Most Notable Jurisprudence,” Polish Yearbook of International Law, v. 24 (2000), pp. 95-155.
– “Enjuiciando a superiores por crímenes cometidos por subordinados: A Discussion of the First Significant Case Law since the Second World War,” Virginia Journal of International Law, v. 41 no. 4 (verano 2001), pp. 747-85.
Bothe, Michael, “La protección de la población civil y los bombardeos de la OTAN en Yugoslavia: Comments on a Report to the Prosecutor of the ICTY,” european Journal of International Law, v. 12, no. 3 (junio de 2001), págs. 531-5.
Brown, Raymond M., “A Fronte Praecipitium a Tergo Lupi: Hacia una evaluación de la
Juicio de Dusko Tadic[Fiscal v. Tadic,[1995] 35 I.L.M. 32] Before the ICTY,” ILSA Journal of International & Comparative Law, v. 3 no. 2 (Invierno 1997), pp. 597-612.
Carcano, Andrea, “Sentencing and the Gravity of the Offence in International Criminal Law”, The International & Comparative Law Quarterly, v. 51 (julio de 2002), pp. 585-609.
Castillo, María, “La compétence du TPIY”, Revue Générale de droit international public, no. 1 (1994), pp. 61-87.
Cervoni, Rocco P., “Beating Plowshares into Swords-Reconciling the Sovereign Right to Self-determination with Individual Human Rights through an International Criminal Court: The Lessons of the Former Yugoslavia and Ruanda as a Frontispiece,” St. John’s Journal of Legal Commentary, v. 12 no. 2 (primavera 1997), pp. 477-534.
Charney, Jonathan, “International Criminal Law and the Role of Domestic Courts”, American Journal of International Law, vol. 95, no. 1 (2001), pp. 120-124.
Ching, Ann B., “Evolution of the Command Responsibility Doctrine in Light of the Celebici Decision of the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia” (Evolución de la doctrina de la responsabilidad del mando a la luz de la decisión de Celebici del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia), North Carolina Journal of International Law and Commercial Regulation (Revista de Derecho Internacional y Regulación Comercial de Carolina del Norte) v. 25, no. 1 (otoño de 1999), p. 167.
Chinkin, Christine, “Due Process and Witness Anonymity”, American Journal of International Law, vol. 91, no. 1 (1997), págs. 75-79.
Ciampi, Annalisa, “Sull’applicazione della teoria dei poteri impliciti da parte del Tribunale Penale Internazionale per la ex- Iugoslavia,” Rivista di Diritto Internazionale, vol. LXXXI, fasc. 1 (1998) págs. 130-143.
– Priorità “relativa” della giurisdizione del Tribunale internazionale per la ex Iugoslavia,” Rivista di Diritto Internazionale, vol. LXXVII, fasc. 1 (1994), págs. 140 a 142.
Cisse, Catherine, “Los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda: Some Elements of Comparison”, Transnational Law & Contemporary Problems, v. 7 (primavera de 1997), págs. 103-18.
Coan, Christin B., “Rethinking the Spoils of War: Prosecuting Rape as a War Crime in the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia” (Repensando el botín (véase qué es, su concepto; y también su definición como “booty” en el derecho anglosajón, en inglés) de guerra: enjuiciando la violación como crimen de guerra en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia), North Carolina Journal of International Law and Commercial Regulation (Revista de Derecho Internacional y Regulación Comercial de Carolina del Norte) v. 26, no. 1 (otoño de 2000), p. 183.
Condorelli, Luigi, “Jurisdictio et (dés)ordre judiciaire en droit international: quelques remarques au sujet de l’arrêt du 2 octobre 1995 de la Chambre d’appel du tribunal penal-international pour l’ex-Yougoslavie dans l’affaire Tadic,” en: Mélanges en l’honneur de Nicolas Valticos: droit et justice (París: Pedone, 1999): 281-286.
Copelon, Rhonda, “Crímenes de género como crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad): Integración de los delitos contra la mujer
en Derecho Penal Internacional”, McGill Law Journal, v. 46 no. 1 (noviembre de 2000) pp. 217-40.
Cot, Jean y Cécile Monnot (eds.), Dernière guerre balkanique? Ex-Yougoslavie: análisis de témoignages, perspectivas (París: L’Harmattan, 1996)
D’Amato, Anthony, “Peace vs. Accountability in Bosnia”, American Journal of International Law, no. 3 (1994), págs. 500 a 506.
David, Eric, “Le Tribunal International Pénal pour l’Ex-Yougoslavie”, Revue belgue de droit international, vol. XXV, 1992 (2), pp. 565-598.
DeFrank, Matthew M., “ICTY Provisional Release: Current Practice, a Dissenting Voice, and the Case for a Rule Change,” Texas Law Review, v. 80, no. 6 (Mayo 2002), pp. 1429-63.
Delcourt, Barbara y Olivier Corten, Ex-Yougoslavie: droit international, politique et ideologies (Ed. Bruylant, Ed. de l’Université Libre de Bruxelles, 1998).
Dixon, Rod, “Developing International Rules of Evidence for the Yugoslav and Ruanda Tribunals”, Transnational Law & Contemporary Problems, v. 7 (primavera de 1997), pp. 81-102.
Dormann, Knut, “Contributions by the Ad Hoc Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda to the Ongoing Work on Elements of Crimes in the Context of the ICC,” 94 Proceedings of the Annual Meeting of the ASIL (2000), p. 284.
Drumbl, Mark A., “Mirando hacia arriba, hacia abajo y a través: The ICTY’s Place in the International Legal Order,” New England Law Review, vol. 37, no. 4 (20003), págs. 1037 a 1057.
“Apelaciones en los Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc: Structure, Procedure, and Recent Cases, Journal of Appellate Practice and Process, v. 3 no. 2 (otoño de 2001), págs. 589-659.
Endo, Guillaume, “Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege: Principio y el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda”, Revue Quebecoise de Droit International, v. 15 no. 1 (2002) p. 205-20
Fabian, Kellye L., “Proof and Consequences: Un análisis del Tadic[Fiscal v.
Tadic,[1997] 36 I.L.M. 908] & Akayesu[Fiscal v. Akayesu, Caso No. ICTR-96-4-T (2 de septiembre de 1998)],” DePaul Law Review, v. 49, no. 4 (verano de 2000), págs. 981 a 1039.
Favre, J. M., “Le mécanisme du subpoena dans la jurisprudence du Tribunal pénal international pour l’ex-Yougoslavie”, Annuaire Français de Droit International, v. 43 (1997), pp. 403-42.
Fenrick, William J., “The Application of the Geneva Conventions by the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia”, Revista Internacional de la Cruz Roja, v. 81, no. 834 (junio de 1999), pp. 317.
– “En el campo con UNCOE. Investigating Atrocities in the Territory of Former Yugoslavia”, Revue de droit pénal militaire et de droit de la guerre (1995), pp. 33-71.
Feria Tinta, Monica, “Commanders on Trial: the Blaskic Case and the Doctrine of Command Responsibility under International Law”, Netherlands International Law Review, no. 3 (2000), págs. 293 a 322.
Fernández Liesa, Carlos R., “El Tribunal para la antigua Yugoslavia y el desarrollo del derecho internacional (Decisión de la Sala de Apelación de 2 de octubre de 1995, en el asunto Tadic – competencia)” (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Revista Española de derecho internacional, vol. XLVIII, no. 2 (1996), pp. 11-44.
Fomete, Jean-Pelé y Anne-Marie La Rosa, “Chronique de l’activité judiciaire à La Haye : 1997 annonce un rôle chargé pour le Tribunal pénal,” L’Observateur des Nations Unies, no. 1 (1996).
Fox, Hazel, “The Objections to Transfer of Criminal Jurisdiction to the UN Tribunal”, International and Comparative Law Quarterly, vol. 46, no. 2 (1997), págs. 434-442.
Furuya, Shuichi, “Legal Effect of Rules of the International Criminal Tribunals and Court upon Individuals: Emerging International Law of Direct Effect,” Netherlands International Law Review, v. 2 (2000), pp. 111-145.
Gaeta, Paola, “¿Está la OTAN autorizada u obligada a detener a personas acusadas por el TPIY?” european Journal of International Law, vol. 9 (1998), págs. 174 a 181.
Getti, Jean-Pierre y Karine Lescure, “Historique du fonctionnement du Tribunal pénal international pour l’ex-Yougoslavie”, Revue internationale de droit penal (1996), pp. 233-266.
Goldstone, Richard, “The Yugoslav War Crimes Tribunal: An Interim Assessment (Prosecuting International Crimes: an Inside View: Symposium),” Transnational Law & Contemporary Problems, v. 7 (primavera de 1997), pp. 1-260.
Greenwood, Christopher, “International Humanitarian Law and the Tadic Case”, European Journal of International Law, vol. 7, 1996, pp. 265-283.
Gutman, Roy y otros, Crimes of War: What the Public Should Know (W.W. Norton & Co, 1999).
Hampson, F. J., “The International Criminal Tribunal for Yugoslavia and the Reluctant Witness”, International and Comparative Law Quarterly, v. 1 (1998), pp. 50-74.
Harhoff, Frederik, “¿Consonancia o rivalidad? Calibrating the Efforts to Prosecute War Crimes in National and International Tribunals,” Duke Journal of Comparative & International Law v. 7 (primavera 1997), pp. 571-96.
Healey, Sharon A., “Prosecuting Rape under the Statute of the War Crimes Tribunal for the Former Yugoslavia,” Brooklyn Journal of International Law, vol. 21, no 2 (1995), pp. 327-383.
Hemptinne, J. d., “La définition du crime contre l’humanité par le Tribunal pénal international pour l’ex-Yougoslavie”, Revue Trimestrielle des Droits de l’Homme, v. 36 (1998), pp. 763-779.
Hoefgen, Anne M., “No habrá justicia a menos que las mujeres sean parte de esa justicia”, Wisconsin Women’s Law Journal, v. 14, no. 2 (otoño de 1999), pp. 155-79.
Johnson, Scott T., “On the Road to Disaster: The Rights of the Accused and the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia,” International Legal Perspectives, v. 10, no. 1 (primavera de 1998), p. 111.
Jones, John R. W. D., The Practice of the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda (Ardsley, NY, Transnational Publishers, 2000)
– The Implications of the Peace Agreement for the ICTY”, European Journal of International Law, v. 7 (1996), pp. 226-244.
Jorda, Claude, “Fonctionnement du Tribunal pénal et perspectives d’avenir”, L’Observateur des Nations Unies, no. 1 (1996).
Keegan, Michael J., “The Preparation of Cases for the ICTY,” Transnational Law & Contemporary Problems, v. 7 (primavera de 1997), p. 119-27.
Keller, Andrew N., “Punishment for Violations of International Criminal Law: An Analysis of Sentencing at the ICTY and ICTR,” Indiana International & Comparative Law Review, v. 12 no. 1 (2001), pp. 53-74.
Kerr, Rachel, “Intervención judicial internacional: The International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia,” International Relations, v. 15, no. 2 (agosto de 2000), p. 17.
Kimenyi, Alexandre & Scott, Otis L., Anatomy of Genocide: Asesinatos en masa patrocinados por el estado en el siglo XX (Lewiston, N.Y.; Queenston, Ont.: E. Mellen Press, 2001)
Klip, André, “Testigos ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia”, Revue Internationale de Droit Penal, 1º y 2º trimestres 1996, pp. 267-295.
Kolb, Robert, “The Jurisprudence of the Yugoslav and Ruandan Criminal Tribunals on Their Jurisdiction and on International Crimes”, The British Year Book of International Law, v. 71 (2000), pp. 259-315.
Krug, Peter, “The Emerging Mental Incapacity Defense in International Criminal Law: Some Initial Questions of Implementation”, American Journal of International Law, vol. 94, no. 2 (2000), págs. 317-335.
Kushen, Robert & K. J. Harris, “Surrender of Fugitives by the United States to the War Crimes
Tribunales para Yugoslavia y Ruanda”, American Journal of International Law, v. 90 (julio de 1996), pp. 510-18.
Lamb, S., “The Powers of Arrest of the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia”, British Year Book of International Law, v. 70 (1999), pp. 165-244.
La Rosa, Anne-Marie, “L’apport du TPIY concernant le droit à un process equitable,” Revue Générale de droit international public, no. 4 (1997), págs. 945 a 987.
Lattanzi, Flavia, “La primazia del Tribunal penale internazionale per. l’ex-Iugoslavia sulle giurisdizioni interne,” Rivista di diritto internazionale, vol. LXXIX, no. 3 (1996), págs. 597 a 619.
– La competenza delle Giurisdizioni di stati “terzi” a ricercare e processare i responsabili dei crimini nell’ex-Iugoslavia e nel Ruanda,” Rivista di Diritto Internazionale, vol. LXXVIII, fasc. 3, (1995), págs. 707 a 722.
Laursen, Andreas, “NATO, the War over Kosovo, and the ICTY Investigation, American University International Law Review, v. 17, no. 4 (2002), págs. 765 a 814.
Laviolette, Nicole, “Commanding Rape: Sexual Violence, Command Responsibility, and the Prosecution of Superiors by the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda”, The Canadian Yearbook of International Law, v. 36 (1998), pp. 93-149.
Leigh, Monroe, “Witness Anonymity is Inconsistent with Due Process,” American Journal of International Law, vol. 91, no. 1 (1997), pp. 80-83.

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

– “El Tribunal Yugoslavo: Use of Unnamed Witnesses against Accused,” American Journal of International Law, vol. 90, no. 2 (1996), pp. 235-238.
Linton, Suzannah, “Reviewing the Case of Drazen Erdemovic: Uncharted Waters at the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia”, Leiden Journal of International Law, v. 12, no. 1 (1999), p. 251.
Magliveras, Konstantinos D., “The Interplay between the Transfer of Slobodan Milosevic to the ICTY and Yugoslav Constitutional Law”, European Journal of International Law, v. 13, no. 3 (junio de 2002), págs. 661 a 77.
Magnarella, Paul J., “Some Milestones and Achievements at the International Criminal Tribunal for Ruanda: the 1998 Kambanda[Prosecutor v. Kambanda, Case No. ICTR 97-23-S (Sept. 2, 1998)] and Akayesu[Prosecutor v. Akayesu, Case No. ICTR 96-4-T (Sept. 2, 1998)]”. Florida Journal of International Law v. 11 no. 3 (otoño de 1997), págs. 517-38.
Maison Rafaëlle, “La décision de la Chambre de Première Instance nº I du TPIY dans l’affaire Nikolic”, European Journal of International Law, vol. 7 (1996), pp. 284-299.
Martin, P. M., “Le droit international humanitaire à l’épreuve du Tribunal pénal international sur l’ex-Yougoslavie,” Recueil Dalloz Sirey, v. 33 (1997)
– La compétence de la compétence (à propos de l’arrêt Tadic, Tribunal pénal international, chambre d’appel, 2 de octubre de 1995)”, Recueil Dalloz Sirey, v. 19 (1996)
May, Richard & Marieke Wierda, International Criminal Evidence (Ardsley, Nueva York: Transnational Publishers, 2002)
– David Tolbert, John Hocking, Ken Roberts, Bing Bing Jia, Daryl Mundis y Gabriel Oosthuizen (eds.), Essays on ICTY Procedure and Evidence in Honour of Gabrielle Kirk
McDonald (Kluwer Law International, 2000)
– The Relationship between the International Criminal Court and the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia,” en: Herman von Hebel, Johan G. Lammers y Jolien Schukking (eds.), Reflections on the International Criminal Court: Essays in Honour of Adriaan Bos (Kluwer Law International, 1999), pp. 155-162.
McDonald, Gabrielle Kirk, “Los Tribunales Criminales Internacionales: Crimen y Castigo en el
ambito Internacional”, ILSA Journal of International & Comparative Law, v. 7, no. 3 (verano de 2001) pp. 805-26.
– “Los Tribunales Penales Internacionales: Crime & Punishment in the International Arena,” Nova Law Review, v. 25 no. 2 (Invierno 2001) pp. 463-84
– “Los Tribunales Penales Internacionales: Crime and Punishment in the International Arena,” ILSA Journal of International & Comparative Law, v. 7, no. 3 (verano de 2001), págs. 667 a 86.
– “Crímenes de violencia sexual: The Experience of the International Criminal Tribunal”, Columbia Journal of Transnational Law, v. 39, no. 1 (2000), pp. 1-17.
Meindersma, Christa, “Violaciones del arte común. 3 de los Convenios de Ginebra como violaciones del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) de la guerra en virtud del artículo 3 de los Convenios de Ginebra. 3 del Estatuto del TPIY,” Netherlands International Law Review, no. 3 (1995), págs. 375 a 397.
Mercier, Michèle, “Crimes sans châtiment. L’action humanitaire en ex-Yougoslavie 1991-1993,” (Ed. Bruylant Bruxelles et Ed. L.G.D.J. Paris, 1994).
Meron, Theodor, “International Criminalization of Internal Atrocities”, American Journal of International Law, v. 89 (julio de 1995), pp. 554-77.
– International Criminalisation of Internal Atrocities”, American Journal of International Law, vol.89, no.3 (1995), pp. 554-577.
– War Crimes in Yugoslavia and the Development of International Law”, American Journal of International Law, no. 1 (1994) pp. 78-87.
Mettraux, Guenael, “Crimes against Humanity in the Jurisprudence of the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and for Ruanda”, Harvard International Law Journal, v. 43, no. 1 (invierno de 2002), pp. 237-316.
Morris, Virgina y Michael P. Sharf, An Insider’s Guide to the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia: A Documentary History and Analysis (2-Volume Set) (Transnational Publishers, 1995)
Muller, A.S., “Immunities of ICTY Staff Members, Assets and Archives before the ICTY,” en: May, Richard et al, Essays on ICTY Procedure and Evidence in Honour of Gabrielle Kirk MacDonald (Kluwer Law International 2001), pp. 439-455.

Mundis, Daryl A., “Improving the Operation and Functioning of the International Criminal Tribunals”, American Journal of International Law, v. 94 no. 4 (Oct. 2000) pp. 759-73.
Murphy, Sean D., “Contemporary Practice of the U.S. ICTY Order for Disclosure of Information by NATO/SFOR”, American Journal of International Law, vol. 95, no. 2 (2001).
– Progress and Jurisprudence of the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia”, American Journal of International Law, v. 1 (1999), pp. 57-97.
Mutua, Makau wa, “Nunca más: Questioning the Yugoslav and Ruanda Tribunals”, Temple International and Comparative Law Journal v. 11 (primavera de 1997), págs. 167-87.
Nahapetian, Kate, “Selective Justice: Prosecuting Rape in the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda,” Berkeley Women’s Law Journal, v. 14 (1999), pp. 126-35.
Neier, Aryeh, Crímenes de guerra: Brutalidad, genocidio, terror y la lucha por la justicia (Times Books, 1998)
Nersessian, David L., “The Contours of Genocidal Intent: Troubling Jurisprudence from the International Criminal Tribunals,” Texas International Law Journal, v. 37, no. 2 (primavera 2002), pp. 231-76.
Nizich, Ivana, International Tribunals and Their Ability to Provide Adequate Justice: Lecciones del Tribunal Yugoslavo”, ILSA Journal of International & Comparative Law, v. 7, no. 2 (primavera de 2001), págs. 353-68.
Nouvel, Yves, “Précisions sur la compétence du TPIY d’ordonner la production des preuves et la comparution des témoins: l’arrêt de la Chambre d’Appel du 29 octobre 1997 dans l’affaire Blaskic”, Revue Génerale de droit international public, vol. 1 (1998), pp.157-165.
– La preuve devant le TPIY”, Revue Génerale de droit international public, v. 4 (1997), pp. 905-945.
Oeter, Stefan, “Kriegsverbrechen in den konflicten um das Erbe Jugoslawiens”, Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht, v. 53, no 1 (1993), pp. 1-48.
Osiel, Mark, Mass Atrocity, Collective Memory, and the Law (Transaction Publishers, 1997)
Palchetti, Paolo, “Il potere del Consiglio di Sicurezza di istituire tribunali penali internazionali”, Rivista di Diritto Internazionale, v. LXXIX, fasc. 2 (1996), pp. 413-439.
Paskins, Barrie & James Gow, “The Creation of the International Tribunals from the Perspectives of Pragmatism, Realism, and Liberalism”, International Relations, v. 15, no. 3 (diciembre de 2000), pág. 11.
Patel, Bimal, “Do the Rules of Evidence and Procedure of the International Criminal Tribunal for Ex-Yugoslavia Ensure a Fair Trial?”. The Indian Journal of International Law, v. 39, no. 3 (1999), p. 464.
Patel King, Faiza y Anne-Marie La Rosa, “Case note: Prosecutor v. Delalic, Mucic, Delic & Landzo (Part I)”, Revue belge de droit international, vol. XXXII, no. 2 (1999), pp. 577-588.
– Jurisprudence of the ICTY”, European Journal of International Law, vol. 9 (1998), pp. 757-60.
– “La jurisprudencia del Tribunal de Yugoslavia: 1994-96”, Revista Europea de Derecho Internacional, nº 1 (1997), págs. 123-179.
Pejic, Jelena, “La Comisión Yugoslava de la Verdad y Reconciliación: A Shaky Start,” Fordham International Law Journal v. 25, no. 1 (Nov. 2001), pp. 1-22.
Pellet, Alain, “Le Tribunal criminel international pour l’ex-Yougoslavie. Poudre aux yeux ou avancée décisive?” Revue Génerale de droit international public, no.1 (1994), págs. 7-60.
Pérez Boti, Elizabeth, “Nota sobre el acta de acusación de 6 de junio de 1996 del Fiscal del TPIY en el caso Foca”, Annuario de Derecho Internacional, v. XVI (2000), pp. 527-557.
Pillay, Navanethem, “Prosecución de criminales de guerra: The International Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda and the Need for Permanent International War Crimes Tribunal” (Bryanston, Sudáfrica: Mercuria Publishing, 1996), en: Derechos Humanos: Teorías y Prácticas: Summaries of Lectures (Zimbabwe, Áfrican Human Rights Camp, 1996), págs. 90-97.
Power, Samantha, “Un problema del infierno”: América y la era del genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) (Basic Books, 2002)
Quintal, Ana, “Regla 61. The Voice of the Victims Screams Out for Justice,” Columbia Journal of Transnational Law, vol. 36, no.3 (1998), pp. 723-759.
Roberge, Marie Claude, “Compétence des Tribunaux ad hoc pour l’ex-Yougoslavie et le Ruanda concernant les crimes contre l’humanité et le crime de génocide”, Revue Internationale de la Croix-Rouge, no 828 (1997), pp.695-710.
Robertson, Geoffrey, Crímenes contra la Humanidad: La lucha por la justicia global (Nueva York: The New Press, 2000)
Robinson, Darryl, “Trials, Tribulations and Triumphs: Major Developments in 1997 at the ICTY”, Annuaire Canadien de Droit International, vol. 35 (1997), pp. 179-213.
Robinson, P. L., “Ensuring Fair and Expeditious Trials at the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia”, European Journal of International Law, no. 3 (2000), págs. 569 a 589.
Rosand, Eric, “The Rights to Compensation in Bosnia: An Unfulfilled Promise and a Challenge to International Law, Cornell International Law Journal, v. 33, no. 1 (2000), pp. 113-158.
Rowe, Peter, “The ICTY: The Decision of the Appeals Chamber on the Interlocutory Appeal on Jurisdiction in the Tadic case”, International and Comparative Law Quarterly, vol. 45, no. 3 (1996) págs. 691 a 701.
Sanna, Silvia, “La testimonianza dei delegati del Comitato Internazionale della Croce Rossa davanti ai Tribunali Penali Internazionali”, Rivista di diritto internazionale, vol. LXXXIV, fasc. 2 (2001), pp. 393-419.
Sarooshi, Danesh, “Command Responsibility and the Blaskic Case”, International and Comparative Law Quarterly, v. 50, no. 2 (abril de 2001), p. 452.
Sassoli, Marco y Laura M. Olson, “The Judgment of the ICTY Appeals Chamber on the Merits in the Tadic Case”, Revista Internacional de la Cruz Roja, v. 82, no. 839 (septiembre de 2000), pág. 733.
– Prosecutor v. Tadic: Decision of the Appeals Chamber of the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia on the Existence of an International Armed Conflict in Bosnia, on Responsibility for Acts Committed by Others, and on the Requisite Intent for Crimes against Humanity,” American Journal of International Law, v. 94, no. 3 (julio de 2000), pág. 571.
– “La primera decisión de la Cámara de Apelación del TPIY: Tadic (compétence)”, Revue Générale de droit international public, no. 1 (1996), pp. 101-135.
Schabas, William A., “Perverse Effects of the Nulla Poena Principle: National Practice and the Ad Hoc Tribunals”, European Journal of International Law, v. 11 no. 3 (Sept. 2000), pp. 521-39.
– “Sentencias de tribunales internacionales: A Human Rights Approach”, Duke Journal of Comparative & International Law v. 7 (primavera de 1997), págs. 461-517.
Scharf, Irene, “Víctimas de la guerra de Kosovo: Civil Compensation or Criminal Justice for Identity Elimination,” emory International Law Review, v. 14, no. 3 (otoño de 2000), pág. 1415.
Schwabach, Aaron, “NATO’s War in Kosovo and the Final Report to the Prosecutor of the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia” (La guerra de la OTAN en Kosovo y el informe final al fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia), Tulane Journal of International and Comparative Law, v. 9 (primavera de 2001), p. 167.
Sharf, Michael P., Balkan Justice: La historia detrás del primer juicio internacional por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) desde Nuremberg (Carolina Academic Press, 1997)
– “Ensayo y error: An Assessment of the First Judgment of the Yugoslavia War Crimes Tribunal”, New York University Journal of International Law & Politics, vol. XXX, no. 1-2 (1997-98), pp. 167-200.
– y Valerie Epps, “The International Trial of the Century? A Crossfire Exchange on the First Case before the Yugoslavia War Crimes Tribunal,” Cornell International Law Journal, vol. 24, no 3 (1996), pp. 635-663.
Sharp, Walter Gary, “El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia: Defining the Offenses,” Maryland Journal of International Law and Trade, v. 23, no. 1 (Primavera/Verano 1999), p. 15.
Shawcross, William, Deliver Us from Evil: Peacekeepers, Warlords, and a World of Endless Conflict (Simon & Schuster, 2000)
Shraga, Daphna y Ralph Zacklin, “The International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia”, European Journal of International Law, vol. 5 (1994), pp. 360-380.
Simonovic, Ivan, “The Role of the ICTY in the Development of International Criminal Adjudication”, Fordham International Law Journal, v. 23, no. 2 (diciembre de 1999), p. 440.
Sluiter, Göran, “Obtaining Evidence for the ICTY: An Overview and Assessment of Domestic Implementing Legislation”, Netherlands International Law Review, no. 1 (1998), pp. 87-113.
Smouts, Marie-Claude, “La contribution du Tribunal pénal au maintien de la paix”, L’Observateur des Nations Unies, no. 1 (1996).
Swaak-Goldman, Olivia, “Fiscal v. Sentencia Erdemovic. Caso no. IT-96-22-A. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Sala de Apelaciones. 7 de octubre de 1997″, American Journal of International Law, vol. 92, no. 2, 1998, págs. 282-287.
– Fiscal v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rajic, Examen de la acusación de conformidad con la regla 61 de las Reglas de Procedimiento y Prueba. No. IT-95-12-R61. TPIY. 13 de septiembre de 1996”, American Journal of International Law, vol. 91, no. 3 (1997), págs. 523 a 532.
Tiefenbrun, Susan W., “The Paradox of International Adjudication: Developments in the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda, the World Court, and the International Criminal Court,” The North Carolina Journal of International Law and Commercial Regulation, v. 25 no. 3 (verano 2000), pp. 551-96.
Tinta, M. Feria, “Comandantes a prueba: The Blaskic Case and the Doctrine of Command Responsibility under International Law,” Netherlands International Law Review, v. 47, no. 3 (2000), p. 293.
Thieroff, Mark y Edward Amley, “Proceeding to Justice and Accountability in the Balkans: the ICTY and Rule 61,” Yale Journal of International Law, vol. XXIII, no. 1 (1998), pp. 231-274.
Thwaites, Nadine L.C., “Le concept de génocide dans la jurisprudence du TPIY: avancées et ambiguities”, Revue belge de droit international, vol. XXX, no. 2 (1997), pp. 565-606.
Tochilovsky, Vladimir, “Rules of procedure for the International Criminal Court: Problemas que deben abordarse a la luz de la experiencia de los Tribunales Especiales”, Netherlands International Law Review, no. 3 1999), págs. 343 a 360.
Tournaye, Cécile, “Genocidal Intent before the ICTY,” International and Comparative Law Quarterly, v. 52, no. 2, (abril de 2003), pp. 447-462.
Tracol, Xavier, “The Appeals Chambers of the International Criminal Tribunals”, Criminal Law Forum, v. 12 no. 2 (2001), pp. 137-65.
Turns, David, “The ICTY: the Erdemovic Case”, International and Comparative Law Quarterly, vol. 47, no. 2 (1998), págs. 461-474.
Verdirame, Guglielmo, “The Genocide Definition in the Jurisprudence of the Ad Hoc Tribunals”, The International & Comparative Law Quarterly, v. 49, no. 3 (julio de 2000), págs. 578 a 98.
Vierucci Luisa, “Gli emendamenti al Regolamento di procedura del tribunale penale internazionale per la ex Iugoslavia”, Rivista di Diritto Internazionale, vol. LXXIX, fasc.1 (1996), pp. 71-92.
– The First Steps of the ICTY”, European Journal of International Law, vol. 6 (1995), págs. 134-143.
Von Sternberg, Mark R., “A Comparison of the Yugoslavian and Ruandan War Crimes Tribunals: Universal Jurisdiction and the ` Elementary Dictates of Humanity’,” Brooklyn Journal of International Law, v. 22 (1996), pp. 111-56.
Wald, Patricia M., “Judging war crimes”, Chicago Journal of International Law, v. 1, no. 1 (primavera de 2000), p. 189.
Warbrick, Colin, “Cooperation with the ICTY,” International and Comparative Law Quarterly, v. 45, no. 4 (1996), págs. 947 a 954.
– “Derecho Penal Internacional. Derecho Internacional Público: Current Developments”, International and Comparative Law Quarterly, v. 22, no. 2 (1995), pág. 466.
Watson, Geoffrey R. “The Humanitarian Law of the Yugoslavian War Crimes Tribunal: Jurisdiction in Prosecutor v. Tadic”, Vancouver, Journal of International Law, vol. XXXVI, no. 3 (1996), págs. 687 a 719.
Weckel, Philippe, “Décision du 18 octobre 2000 relative à la requête aux fins d’assistance judiciaire de la part de la SFOR (CPI III). Juge Robinson (Presidente). Affaire Simic (IT-95-9),” Revue Générale de droit international public, vol. 2 (2001, pp. 448.
– L’institution d’un Tribunal International pour la répression des crimes de droit humanitaire en Yougoslavie”, Annuaire Français de droit international, XXXIX (1993), pp. 232-261.
Weller, M., “The Kosovo Acustment of the International Criminal Tribunal for Yugoslavia”, International Journal of Human Rights, v. 3 (2000), pp. 207-222.
Williams, Paul R. y Michael P. Scharf, ¿Paz con Justicia? Crímenes de guerra y rendición de cuentas en la ex Yugoslavia (Rowman & Littlefield, 2002)
Wortzel, Kerry, “The Jurisdiction of an International Criminal Tribunal in Kosovo”, Pace University School of Law International Law Review, v. 11, no. 2 (otoño de 1999), pág. 379.
Yee, Seinho, “El Juicio de Sentencia Erdemovic: A Questionable Milestone for the ICTY,” Georgia Journal of International and Comparative Law, vol. 26, no. 2 (1997), pp. 263-309.
Zakr, Nasser, “Approche analyitique du crime contre l’humanité en droit international”, Revue Générale de droit international, no. 2 (2001), pp. 281-306.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

3 comentarios en «Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia»

  1. En búsquedas sobre esta materia en esta enciclopedia jurídica y en intenet, aparecen relacionadas con tribunal penal internacional para la antigua yugoslavia resultados tales como los siguientes: tribunal penal internacional para ruanda, tpir, international criminal tribunal for the former yugoslavia, tribunales penales internacionales, ictr, mladic hija y srebrenica.

    Responder
  2. Después de ocuparlo durante ocho años, Carla del Ponte abandonó a fines de 2007 su cargo de fiscal jefe del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) de La Haya. Era urgente que las NN.UU., que lo crearon para procesar a miembros de todos los bandos de las guerras balcánicas –servios, musulmanes bosnios, croatas y, más adelante, albanokosovares– que cometieron atrocidades, nombraran a un nuevo fiscal dispuesto a continuar la labor de Del Ponte.

    Responder

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo