▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Tribunal Penal Internacional Para Ruanda

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR)

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

🙂 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » T » Tribunal Penal Internacional Para Ruanda
En inglés: International Criminal Tribunal For Ruanda (ICTR)-

Tribunal Penal Internacional para Ruanda: Actualmente y en su Historia

[rtbs name=”home-historia”] El Tribunal Penal Internacional para Ruanda fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 8 de noviembre de 1994, con el fin de perseguir, arrestar, juzgar y condenar a los autores o promotores del genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) ruandés. A través de varias resoluciones, el Consejo de Seguridad estableció que este Tribunal completara sus investigaciones para final de 2004, finalizara las actividades judiciales a finales de de 2008 y terminara su labor en 2012.

Puntualización

Sin embargo, estos plazos han sido postergados debido al retraso en los casos.

El 6 de abril de 1994, los presidentes de Ruanda y Burundi, Juvénal Habyarimana y Cyprien Ntaryamira respectivamente, murieron al precipitarse a tierra el avión en que viajaban, producto de un atentado terrorista, cuando este se encaminaba a aterrizar en la capital Kigali.

Este hecho provocó el inicio de una masacre inconmensurable que afectó a las comunidades hutu y tutsi que habitaban desde tiempos inmemoriales en la zona de los Grandes Lagos africanos. Durante un mes, facciones de hutus atacaron a tutsis y hutus moderados.

Los antecedentes revelados por la prensa de la época conmovieron e impactaron a la opinión pública del mundo, ante el hecho de producirse un genocidio, tras casi 50 años desde la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en 1948). Con estos antecedentes, y por la solicitud expresa de Ruanda -que ocupaba un puesto no permanente del Consejo de Seguridad en esa época-, se decidió que en virtud de los dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), que ordena al Consejo tomar las medidas necesarias para restablecer la paz y la seguridad del mundo, se decidió establecer un Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

El Tribunal creado por la Resolución 955 del 8 de noviembre de 1994 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tiene como base una estructura similar al del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

A finales de 2013, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda había completado más de 75 casos, 16 de los cuales han sido apelados; en 12 de los casos los acusados fueron absueltos de sus cargos. Nueve de los inculpados por este Tribunal siguen fugitivos, entre ellos, Felicien Kabuga, un empresario que habría financiado el genocidio. [rtbs name=”genocidios-y-asesinatos-en-masa”]

Tribunal Penal Internacional para Ruanda: Conddenas

En junio de 2011 este Tribunal dictó su primera sentencia por genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) contra una mujer. Se trata de Pauline Nyiramasuhuko, de 65 años y antigua ministra ruandesa de la Mujer y la Familia, que fue condenada a cadena perpetua. La procesada es de etnia hutu (mayoritaria en el país africano) y los jueces han fallado que organizó el secuestro y violación de mujeres y niñas tutsi, la comunidad minoritaria. Ayudada por su hijo, Arsene Shalom Ntahobaki, que recibió la misma pena, también ordenó el asesinato de civiles tutsi en su ciudad, Butare, al sur de Ruanda.

En diciembre de 2012 el Tribunal Penal Internacional para Ruanda emitió su última sentencia, comenzando así la fase post-judicial al empezar a funcionar el Mecanismo para Tribunales Penales Internacionales, establecido en diciembre de 2010 por la Resolución 1966 del Consejo de Seguridad con objeto de completar la labor pendiente emprendida tanto por el Tribunal Penal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de la ex Yugoslavia, en corto Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, como por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. El Mecanismo comprende una división con sede en Arusha (Tanzania) para el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

Tribunal Penal Internacional para Ruanda: Resultados

Tribunal Penal Internacional para Ruanda, tribunal internacional dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), instituido en 1994 para procurar el procesamiento de aquellas personas acusadas de haber cometido, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año, actos genocidas y crímenes contra la humanidad en Ruanda o en los países vecinos durante el conflicto interétnico entre tutsis y hutus.

Su establecimiento fue aprobado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en su resolución 955 del 8 de noviembre de 1994, y su sede se fijó en la ciudad de Arusha (Tanzania). Con su fundación, la ONU pretendía evitar, dada la inexistencia de un tribunal y de un código penal internacionales, la impunidad de los actos de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) que tuvieron lugar en Ruanda en la época mencionada, delitos considerados imprescriptibles. Vinculado desde su nacimiento al Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (con el que de hecho comparte la misma Sala de Apelaciones), el dedicado a los crímenes cometidos en Ruanda está compuesto por nueve jueces, que atienden tres salas de primera instancia, y cuenta en su conjunto con más de 870 personas pertenecientes a 80 nacionalidades que trabajan en los cometidos que le son propios. A comienzos de 2004 el tribunal había arrestado y juzgado a más de 50 personas, incluidos los dirigentes políticos ruandeses que condujeron al país al desastre en aquel fatídico año. Se calcula que entre 500.000 y 1.000.000 de ruandeses tutsis fueron masacrados en 1994, y que otro millón y medio de compatriotas huyó a los Estados limítrofes.

▷ En este Día de 23 Abril (1906): Leyes Fundamentales Rusas
El zar ruso Nicolás II promulga las Leyes Fundamentales, que marcan el fin de la autocracia ilimitada, pero no alcanzan las reformas prometidas en el Manifiesto de Octubre, en el contexto de la primera revolución rusa. A partir de entonces, ninguna ley podía aprobarse sin la aprobación del Consejo de Estado y la Duma Estatal. Los miembros de la Duma eran elegidos por cinco años. El Consejo de Estado y la Duma podían legislar sobre asuntos no contemplados en las Leyes Fundamentales. La principal innovación fue la inclusión en las Leyes Fundamentales de artículos que garantizaban los derechos de identidad y las libertades civiles, en concreto la protección de la identidad y la residencia, la libertad de residencia, actividad, movimiento, protección de posesiones, libertad de expresión, prensa, sindicatos, reunión y religión. Los derechos y libertades declarados no incluían a los judíos, para quienes seguían existiendo restricciones residenciales y restricciones en los puestos de la función pública. A pesar de estas concesiones, el zar conservaba un enorme poder. Sobre el Congreso de los Zemstvos en la Revolución de 1905 y las reformas del zar, véase aquí.

En una conferencia celebrada en 1998 en la ciudad italiana de Roma, 120 países miembros de la ONU aprobaron el estatuto jurídico del futuro Tribunal Penal Internacional de Naciones Unidas, cuya misión será precisamente convertirse en un organismo judicial de carácter permanente que alcance una competencia mundial (o global) para el enjuiciamiento de delitos del tipo de los perseguidos por los tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda.

Contenido

“A raíz de las matanzas que causaron la muerte a casi medio millón de ruandeses en abril y mayo de 1994, el Consejo de Seguridad creó este Tribunal el 8 de noviembre de ese año con trece votos a favor, la oposición de Ruanda (si bien fue quien inicialmente lo propuso) y la abstención de China. Su sede está en Arusha (Tanzania) y la Oficina del Fiscal en Kigali (Ruanda).

Su constitución fue consecuencia de las recomendaciones formuladas al Secretario General por una Comisión de Expertos independientes formada a petición del Consejo de Seguridad. La Comisión concluyó que existían pruebas de que miembros de la etnia hutu habían perpetrado actos de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) para la destrucción del grupo tutsi. Así mismo, recomendó que los juicios a los sospechosos de haber cometido violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, crímenes contra la humanidad y actos de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) se llevasen a cabo por un tribunal penal internacional.

La particularidad del caso de Ruanda radica en que, a pesar de que la mayor parte de las atrocidades se cometieron en el marco de un conflicto interno, la situación tuvo importantes implicaciones internacionales en los países limítrofes por su recepción de grandes oleadas de refugiados, lo cual se interpretó como una grave amenaza para la paz.

El Estatuto del Tribunal para Ruanda es esencialmente igual al de la ex Yugoslavia y, al igual que éste, es competente para juzgar el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y los crímenes de lesa humanidad. Ahora bien, el Consejo de Seguridad tuvo en cuenta que los crímenes cometidos en Ruanda se llevaron a cabo en el marco de un conflicto exclusivamente interno, de modo que, en lugar de referirse a “las infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949 y a las leyes y costumbres de la guerra”, se refirió a las “violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y al Protocolo Adicional II”, ya que ambos contemplan los conflictos armados internos.

Su competencia se aplica a los hechos cometidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 tanto en Ruanda como en el territorio de los Estados vecinos. Para mediados del año 2000, el número de condenados ascendía a una cincuentena, un volumen muy reducido teniendo en cuenta la magnitud de la tragedia juzgada.” (2)

Diferencias

Un año después de la creación del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY), en abril de 1994, estalló otro conflicto étnico masivo en África central, que provocó primero el asesinato genocida de medio millón de miembros de la tribu tutsi por miembros de la tribu hutu en Ruanda, y luego el desplazamiento de cientos de miles de hutus al territorio de los países vecinos. Después de mucha indecisión, el 8 de noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 955 que prevé el establecimiento del TPIR, un tribunal penal internacional para el enjuiciamiento de los responsables de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda, y el enjuiciamiento de los ciudadanos ruandeses responsables del genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y otras violaciones del derecho internacional cometidas en el territorio de Estados vecinos, entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.

Aunque el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tienen muchos puntos en común (descritos en el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia) que los diferencian de todos los demás foros judiciales internacionales, debido a las diferentes circunstancias fácticas que rodean el establecimiento de los dos tribunales, el Tribunal Internacional para Ruanda plantea varias cuestiones con las que no se ha encontrado el Tribunal Yugoslavo. Por ejemplo, tanto el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia como el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fueron establecidos por una resolución del Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). Ambos son órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad en virtud del artículo 29 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).

Puntualización

Sin embargo, a diferencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fue creado a petición del gobierno en cuyo territorio se estaban cometiendo los crímenes (aunque el gobierno ruandés finalmente votó en contra).

Otros Elementos

Además, a diferencia del caso de la ex Yugoslavia, la situación de Ruanda entrañaba un conflicto armado interno, lo que plantea importantes cuestiones relativas al derecho aplicable.

Sin embargo, al mismo tiempo, a diferencia del caso del Tribunal Yugoslavo, cuya principal dificultad ha sido obtener la custodia de los presuntos delincuentes, unas 90.000 personas implicadas en el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) ruandés han sido encarceladas en Ruanda y otros Estados.

Otros Elementos

Además, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda ha obtenido la custodia de varios altos funcionarios gubernamentales y militares sospechosos de planificar e incitar al genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) ruandés.

Una Conclusión

Por lo tanto, aunque el TPIY ha superado sus dificultades administrativas y de gestión, pero no ha sido capaz de juzgar a los responsables últimos de los estragos causados en Yugoslavia, el Tribunal para Ruanda, que ha pasado por todo tipo de retos y contratiempos administrativos y de gestión, está en condiciones de hacer una mayor contribución a la justicia internacional y a un sistema penal internacional que su homólogo yugoslavo.

Autor: Black

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre Tribunal Penal Internacional para Ruanda en la Enciclopedia Online Encarta
  2. Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo

Véase También

Bibliografía

Adelman, Howard Suhrke, Astri, The Path of a Genocide: The Ruanda Crisis from Uganda to Zaire (New Brunswick, N.J.: Transaction Publishers, 1999)
Akhavan, Payam, “Más allá de la impunidad: Can International Criminal Justice Prevent Future Atrocities”, American Journal of International Law, v. 95 no. 1 (enero de 2001), pp. 7-31.
– T. Meron, W. H. Parks y P. Viseur-Sellers, “The Contribution of the Ad Hoc Tribunals to International Humanitarian Law”, American University International Law Review, v. 13 no. 6 (1998), pp. 1509-39.
– Justicia y reconciliación en la región de los Grandes Lagos de África: The Contribution of the International Criminal Tribunal for Ruanda”, Duke Journal of Comparative & International Law v. 7 (primavera de 1997), págs. 325-48.
– “El Tribunal Penal Internacional para Ruanda: The Politics and Pragmatics of Punishment”, American Journal of International Law, v. 90 (julio de 1996), pp. 501-10.
Álvarez, José, “Crimes of States/Crimes of Hate: Lessons from Ruanda”, Yale Journal of International Law, vol. 24 (1999), pp. 365-483.
Amnistía Internacional, Ruanda: La violencia oculta: “Las desapariciones y los asesinatos continúan (Nueva York: Amnistía Internacional, 1998)
– Ruanda: Poner fin al silencio (Nueva York: Amnistía Internacional, 1997)
– Ruanda: Clamando por justicia (Nueva York: Amnistía Internacional, 1995)
Arbour, Louise, “The International Tribunals for Serious Violations of International Humanitarian Law Law in the Former Yugoslavia and Ruanda”, McGill Law Journal, v. 46 no. 1 (noviembre de 2000), pp. 195-201.
– History and Future of the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda”, American University International Law Review v. 13, no. 6 (1998), pp. 1495-508.
Askin, Kelly D., “Judgments Rendered in 1999 by the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and for Ruanda: Tadic (App. Ch.); Aleksovski (ICTY); Jelisic (ICTY); Ruzindana & Kayishema (ICTR); Serushago (ICTR); Rutaganda (ICTR),” ILSA Journal of International & Comparative Law, v. 6 no. 2 (primavera de 2000), pp. 485-505.
– Sexual Violence in Decisions and Acustments of the Yugoslav and Ruandan Tribunals: Current Status”, American Journal of International Law, v. 93 no. 1 (enero de 1999), págs. 92-123.
Bang-Jensen, Nina, T. Gjelten, R. Gutman, I. Nizich y T. Warrick, “Tribunal Justice: The Challenges, the Record, and the Prospects[Panel Discussion],” American University International Law Review, v. 13, no. 6 (1998), pp. 1541-77.
Barnett, M.N., testigo presencial de un genocidio: Las Naciones Unidas y Ruanda (Cornell University Press, 2002)
Bassiouni, Cherif M., “De Versalles a Ruanda en setenta y cinco años: The Need to Establish a Permanent International Criminal Court”, Harvard Human Rights Journal, vol. 10 (1997), págs. 11-62.
Beresford, Stuart, “Redessing the Wrongs of the International Justice System: Compensation for Persons Erroneously Detained, Prosecuted, or Convicted by the Ad Hoc Tribunals,” American Journal of International Law, v. 96 no. 3 (julio de 2002), pp. 628-46.
– “En busca de la justicia internacional: The First Four-year Term of the International Criminal Tribunal for Ruanda”, Tulsa Journal of Comparative & International Law, v. 8 no. 1 (otoño de 2000), págs. 99-132.
Boelaert-Suominen, Sonja, “Persiguiendo a los superiores por crímenes cometidos por subordinados: A
Discussion of the First Significant Case Law since the Second World War,” Virginia Journal of International Law, v. 41 no. 4 (verano 2001), pp. 747-85.
Bradley, Evelyn, “In Search for Justice-A Truth and Reconciliation Commission for Ruanda”, Journal of International Law and Practice, v. 7 no. 2 (verano de 1998), págs. 129-58.
Bugingo, François, “Ruanda: Chronique d’un Genocide Previsible”, McGill Law Journal, vol. 46 (2000-2001), pp. 179-85.
Bucyana, James, “The International Penal Tribunal for Ruanda and National Reconciliation”, International Journal of Refugee Law, v. 8 (Oct. 1996), pp. 622-5.
Carcano, Andrea, “Sentencing and the Gravity of the Offence in International Criminal Law”, The International & Comparative Law Quarterly, v. 51 (julio de 2002), pp. 585-609.
Carroll, Christina M., “An Assessment of the Role and Effectiveness of the International Criminal Tribunal for Ruanda and the Ruandan National Justice System in Dealing with the Mass Atrocities of 1994” (Una evaluación del papel y la eficacia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y del sistema nacional de justicia ruandés en el tratamiento de las atrocidades masivas de 1994), Boston University International Law Journal, v. 18 no. 2 (otoño de 2000), pp. 163-200.
Cervoni, Rocco P., “Beating Plowshares into Swords-Reconciling the Sovereign Right to Self-determination with Individual Human Rights through an International Criminal Court: The Lessons of the Former Yugoslavia and Ruanda as a Frontispiece,” St. John’s Journal of Legal Commentary, v. 12 no. 2 (primavera 1997), pp. 477-534.
Cisse, Catherine, “Los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda: Some Elements of Comparison”, Transnational Law & Contemporary Problems, v. 7 (primavera de 1997), págs. 103-18.
Copelon, Rhonda, “Crímenes de género como crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad): Integración de los delitos contra la mujer
en Derecho Penal Internacional”, McGill Law Journal, v. 46 no. 1 (noviembre de 2000) pp. 217-40.
Cousineau, Marc, “L’Etablissement De L’Etat De Droit Au Ruanda: Un Un But Irrealisable,” Ottawa Law Review, v. 28 (1996/1997), pp. 171-190.
Daly, Erin, “Entre la justicia punitiva y la justicia reconstructiva: The Gacaca Courts in Ruanda”, New York University Journal of International Law and Politics, v. 34, no. 2 (invierno de 2002), págs. 355-96.
Dieng, Adama, “Justicia Penal Internacional: From Paper to Practice-A Contribution from the International Criminal Tribunal for Ruanda to the Establishment of the International Criminal Court, Fordham International Law Journal, v. 25 no. 3 (Mar. 2002), pp. 688-707.
Dixon, Rod, “Developing International Rules of Evidence for the Yugoslav and Ruanda Tribunals”, Transnational Law & Contemporary Problems, v. 7 (primavera de 1997), pp. 81-102.
Dormann, Knut, “Contributions by the Ad Hoc Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda to the Ongoing Work on Elements of Crimes in the Context of the ICC,” 94 Proceedings of the Annual Meeting of the ASIL (2000), p. 284.
Drumbl, Mark A., “Appeals in the Ad Hoc International Criminal Tribunals: Structure, Procedure, and Recent Cases, Journal of Appellate Practice and Process, v. 3 no. 2 (otoño de 2001), págs. 589-659.
– “Castigo, Postgenocidio: From Guilt to Shame to Civis in Ruanda,” New York University Law Review, v. 75 no. 5 (Nov. 2000), pp. 1221-326.
Endo, Guillaume, “Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege: Principio y el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda”, Revue Quebecoise de Droit International, v. 15 no. 1 (2002) p. 205-20
Fabian, Kellye L., “Proof and Consequences: Un análisis del Tadic[Fiscal v.
Tadic,[1997] 36 I.L.M. 908] & Akayesu[Fiscal v. Akayesu, Caso No. ICTR-96-4-T (2 de septiembre de 1998)],” DePaul Law Review, v. 49, no. 4 (verano de 2000), págs. 981 a 1039.
Feil, Scott y Romeo Dallaire, Preventing Genocide: How the Early Use of Force Might Have Succeeded in Ruanda (Nueva York: Carnegie Corporation, 1998)
Furuya, S., “Legal Effect of Rules of the International Criminal Tribunals and Court upon Individuals: Emerging International Law of Direct Effect,” Netherlands International Law Review, v. 2 (2000), pp. 111-145.
Goldstone, Richard, Para la Humanidad: Reflexiones de un investigador de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) (Yale University Press, 2000)
– Conference Luncheon Address[Prosecuting International Crimes: An Inside View: Symposium],” Transnational Law & Contemporary Problems, v. 7 (primavera de 1997), pp. 1-13.
Gordon, Melissa, “Justice on Trial: The Efficacy of the International Criminal Tribunal for Ruanda”, ILSA Journal of International & Comparative Law, v. 1 (primavera de 1995), págs. 217-42.
Green, Llezlie L., “Gender Hate Propaganda and Sexual Violence in the Ruandan Genocide: An Argument for Intersectionality in International Law,” Columbia Human Rights Law Review, v. 33, no. 3 (verano de 2002), págs. 733-76.
Gunawaradana, Asoka de Z., “Contributions by the International Criminal Tribunal for Ruanda to Development of the Definition of Genocide”, American Society of International Law Proceedings, vol. 94 (2000), pp. 277-279.
Gutman, Roy y otros, Crimes of War: What the Public Should Know (W.W. Norton & Co, 1999).
Haile-Mariam, Yacob, “La búsqueda de la justicia y la reconciliación: The International Criminal Tribunal for Ruanda and the Ethiopian High Court,” Hastings International and Comparative Law Review, v. 22, no. 4 (verano de 1999), págs. 667 a 745.
Harhoff, Frederik, “¿Consonancia o rivalidad? Calibrating the Efforts to Prosecute War Crimes in National and International Tribunals,” Duke Journal of Comparative & International Law v. 7 (primavera 1997), pp. 571-96.
Hintjens, Hellen M., “Explicación del genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) de 1994 en Ruanda”, The Journal of Modern Áfrican Studies, vol.37, no. 2: pp. 241-286.
Howland, Todd, “El Tribunal Penal Internacional de las Naciones Unidas: ¿Justicia o Jingoísmo para Ruanda – Un llamado a la transformación?
– “El Tribunal Penal Internacional de la ONU, ¿es Justicia o Jingoísmo para Ruanda?” A Call for Transformation”, Virginia Journal of International Law, v. 39 no. 1 (otoño de 1998), págs. 135-67.
Jones, J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). R. W. D., The Practice of the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda (Ardsley, NY, Transnational Publishers, 2000).
Jorgensen, Nina H.B., “A Reappraisal of the Abandoned Nuremberg Concept of Criminal Organisations in the Context of Justice in Ruanda”, Criminal Law Forum, v. 12, no. 3 (2001), págs. 371 a 406.
Kamatali, Jean Marie, “La libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y sus limitaciones: The Case of the Ruandan Genocide”, Stanford Journal of International Law, v. 38 no. 1 (invierno de 2002), págs. 57-77.
Keller, Andrew N., “Punishment for Violations of International Criminal Law: An Analysis of Sentencing at the ICTY and ICTR,” Indiana International & Comparative Law Review, v. 12 no. 1 (2001), pp. 53-74.
Kimenyi, Alexandre & Scott, Otis L., Anatomy of Genocide: Asesinatos en masa patrocinados por el estado en el siglo XX (Lewiston, N.Y.; Queenston, Ont.: E. Mellen Press, 2001)
Kolb, Robert, “The Jurisprudence of the Yugoslav and Ruandan Criminal Tribunals on Their Jurisdiction and on International Crimes”, The British Year Book of International Law, v. 71 (2000), pp. 259-315.
Kuperman, Alan J., The Limits of Humanitarian Intervention: Genocidio en Ruanda (Brookings Institution Press, 2001)
Kushen, Robert & K. J. Harris, “Surrender of Fugitives by the United States to the War Crimes
Tribunales para Yugoslavia y Ruanda”, American Journal of International Law, v. 90 (julio de 1996), pp. 510-18.
Latarjet, Bernard, Le crime contre l’humanité: origine, état et avenir du droit (Chambéry: Éditions Comp’Act, 1998).
Laviolette, Nicole, “Commanding Rape: Sexual Violence, Command Responsibility, and the Prosecution of Superiors by the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda”, The Canadian Yearbook of International Law, v. 36 (1998), pp. 93-149.
Lyons, Margaret A., “Hearing the Crying without Answering the Call: Rape, Genocide, and the Ruandan Tribunal”, Syracuse Journal of International Law and Commerce, v. 28 (verano de 2001) pp. 99-124.
Magnarella, Paul J., “Some Milestones and Achievements at the International Criminal Tribunal for Ruanda: the 1998 Kambanda[Prosecutor v. Kambanda, Case No. ICTR 97-23-S (Sept. 2, 1998)] and Akayesu[Prosecutor v. Akayesu, Case No. ICTR 96-4-T (Sept. 2, 1998)]”. Florida Journal of International Law v. 11 no. 3 (otoño de 1997), págs. 517-38.
Magnarella, Paul J., “Expandiendo las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) del derecho humanitario: The International Criminal Tribunal for Ruanda”, Florida Journal of International Law v. 9 (otoño de 1994), págs. 421-41.
Maguire, Linda, “Power Ethnicized: The Pursuit of Protection and Participation in Ruanda and Burundi”, Buffalo Journal of International Law, v. 2 (primavera de 1995), págs. 49-90.
Marlin, L. Christian, “Lección no aprendida: La revolución injusta en Ruanda, 1959-1961”, Emory International Law Review, v. 12, no. 3 (1998), págs. 1271 a 329.
May, Richard & Marieke Wierda, International Criminal Evidence (Ardsley, Nueva York: Transnational Publishers, 2002)
McDonald, Gabrielle Kirk, “Los Tribunales Criminales Internacionales: Crimen y Castigo en el
ambito Internacional”, ILSA Journal of International & Comparative Law, v. 7, no. 3 (verano de 2001) pp. 805-26.
– “Los Tribunales Penales Internacionales: Crime & Punishment in the International Arena,” Nova Law Review, v. 25 no. 2 (Invierno 2001) pp. 463-84
– “Los Tribunales Penales Internacionales: Crime and Punishment in the International Arena,” ILSA Journal of International & Comparative Law, v. 7, no. 3 (verano de 2001), págs. 667 a 86.
– “Crímenes de violencia sexual: The Experience of the International Criminal Tribunal”, Columbia Journal of Transnational Law, v. 39, no. 1 (2000), pp. 1-17.
Megret, Frédéric, Le Tribunal Penal International pour le Ruanda (París: Pedone, 2002)
Meron, Theodor, “International Criminalization of Internal Atrocities”, American Journal of International Law, v. 89 (julio de 1995), pp. 554-77.
Mettraux, Guenael, “Crimes against Humanity in the Jurisprudence of the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and for Ruanda”, Harvard International Law Journal, v. 43, no. 1 (invierno de 2002), pp. 237-316.
Metzl, Jamie Frederic, “Ruandan Genocide and the International Law of Radio Jamming”, American Journal of International Law, v. 91 (octubre de 1997), pp. 628-51.
Moghalu, Kinglsey Chiedu, “Image and Reality of War Cimes Justice: Percepciones externas del Tribunal Penal Internacional para Ruanda”, 26 Fletcher Forum for World Affairs 21 (2002)
Momeni, Mercedeh, “Why Barayagwiza is Boycotting His Trial at the ICTR: Lessons in Balancing Due Process Rights and Politics” (Por qué Barayagwiza está boicoteando su juicio en el TPIR: Lecciones para equilibrar los derechos al debido proceso y la política), ILSA Journal of International & Comparative Law, v. 7 no. 2 (primavera de 2001) pp. 315-28.
Morris, Madeline H., Morris, Virginia & Michael P. Scharf, The International Criminal Tribunal for Ruanda (Transnational Publishers, 1998)
– “Justicia tras el Genocidio: The Case of Ruanda”, ILSA Journal of International & Comparative Law, v. 3 no. 2 (invierno de 1997), págs. 689-96.
– “Los juicios de jurisdicción concurrente: The Case of Ruanda”, Duke Journal of Comparative & International Law v. 7 (primavera de 1997), págs. 349 a 74.
Muna, Bernard, “The Ruanda Tribunal and its Relationship to National Trials in Ruanda”, American University International Law Review, v. 13 no. 6 (1998), pp. 1469-93.
Mundis, Daryl A., “Improving the Operation and Functioning of the International Criminal Tribunals”, American Journal of International Law, v. 94 no. 4 (Oct. 2000) pp. 759-73.
Murphy, Sarah, “The Ruanda Tribunal”, The New Zealand Law Journal (noviembre de 1998), págs. 399-400.
Murray, Rachel, “The Report of the OAU’s International Panel of Eminent Personalities to Investigate the 1994 Genocide in Ruanda and the Surrounding Events,” Journal of Áfrican Law, v. 45 no. 1 (2001) pp. 123-33.
Mutua, Makau wa, “Nunca más: Questioning the Yugoslav and Ruanda Tribunals”, Temple International and Comparative Law Journal v. 11 (primavera de 1997), págs. 167-87.
Nahapetian, Kate, “Selective Justice: Prosecuting Rape in the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda,” Berkeley Women’s Law Journal, v. 14 (1999), pp. 126-35.
Neier, Aryeh, Crímenes de guerra: Brutalidad, genocidio, terror y la lucha por la justicia (Times Books, 1998)
Nersessian, David L., “The Contours of Genocidal Intent: Troubling Jurisprudence from the International Criminal Tribunals,” Texas International Law Journal, v. 37, no. 2 (primavera 2002), pp. 231-76.
Niang, N. M., “Les obligations du Procureur face à la défense devant le Tribunal pénal international pour le Ruanda”, 2 Revue de Science Criminelle et de Droit Pénal Comparé 277 (2001).
– Le tribunal pénal international pour le Ruanda-et si la contumace était possible”, 2 Revue Générale de Droit International Public 379 (1999).
Nsereko, D.D. Ntanda, “Genocidal Conflict in Ruanda and the ICTR”, Netherlands International Law Review, v. 48, no. 1 (2001), p. 31.
Obote-Odora, Alex, “Drafting of Acustments for the International Criminal Tribunal for Ruanda”, Criminal Law Forum v. 12 no. 3 (2001), pp. 335-58.
Osiel, Mark, Mass Atrocity, Collective Memory, and the Law (Transaction Publishers, 1997)
Oswald, B., “Peacekeeping in Ruanda – A Lawyer’s Experience”, Australian Law Journal, v. 70 (enero de 1996), págs. 69-78.
Paskins, Barrie & James Gow, “The Creation of the International Tribunals from the Perspectives of Pragmatism, Realism, and Liberalism”, International Relations, v. 15, no. 3 (diciembre de 2000), pág. 11.
Peacock, Dorinda Lea, “It Happened and It Can Happen Again”: The International Response to Genocide in Ruanda”, The North Carolina Journal of International Law and Commercial Regulation v. 22 (verano de 1997), pp. 899-941.
Pillay, Navanethem, “Prosecución de criminales de guerra: The International Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda and the Need for Permanent International War Crimes Tribunal” (Bryanston, Sudáfrica: Mercuria Publishing, 1996), en: Derechos Humanos: Teorías y Prácticas: Summaries of Lectures (Zimbabwe, Áfrican Human Rights Camp, 1996), págs. 90-97.
Popoff, Evo, “Inconsistencia e impunidad en el derecho internacional de los derechos humanos: Can the International Criminal Court Solve the Problems Raised by the Ruanda and Augusto Pinochet Cases,” George Washington International Law Review, v. 33 no. 2 (2001) pp. 363-95.
Power, Samantha, “Un problema del infierno”: América y la era del genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) (Basic Books, 2002)
Prunier, Gérard, The Ruanda Crisis: History of a Genocide (Londres: Hurst and Company, 1998).
Prinz, Barrett, “The Treaty of Versailles to Ruanda: How the International Community Deal with War Crimes”, Tulane Journal of International and Comparative Law, v. 6 (primavera de 1998), pp. 553-82.
Reydams, Luc. Internal Armed Conflict-Ruanda-War Crimes-Universal Jurisdiction,” American Journal of International Law v. 96 no. 1 (enero de 2002) p. 231-“.
Rosenblum, Peter, “Dudging the Challenge”, Harvard Human Rights Journal v. 10 (primavera de 1997), pp. 313-31.
Sapru, Tara, “En el corazón de las tinieblas: The Case against the Foray of the Security Council Tribunal into the Ruandan Crisis”, Texas International Law Journal v. 32 (primavera de 1997), pp. 329-54.
Sarkin, Jeremy, “La tensión entre justicia y reconciliación en Ruanda: Politics, Human Rights, Due Process and the Role of the Gacaca Courts in Dealing with the Genocide,” Journal of Áfrican Law v. 45 no. 2 (2001), pp. 143-72.
Schabas, William A., “Discurso de odio en Ruanda: The Road to Genocide,” McGill Law Journal, v. 46 no. 1 (Nov. 2000), pp. 141-71.
– Perverse Effects of the Nulla Poena Principle: National Practice and the Ad Hoc Tribunals”, European Journal of International Law, v. 11 no. 3 (Sept. 2000), pp. 521-39.
– “Grupos protegidos por la Convención del Genocidio: Conflicting Interpretations from the International Criminal Tribunal for Ruanda”, ILSA Journal of International & Comparative Law, v. 6 no. 2 (primavera de 2000), pp. 375-87.
– “Sentencias de tribunales internacionales: A Human Rights Approach”, Duke Journal of Comparative & International Law v. 7 (primavera de 1997), págs. 461-517.
Vendedores, Patricia Viseur, “Llegando a Ruanda: Extension of Sexual Assault Prosecution under the Statutes of the Ad Hoc International Criminal Tribunals,” 90 American Society International Law. Procedimiento 605 (1996)
Sennett Peter H., Las Naciones Unidas y Ruanda, 1993-1996 (Nueva York: Departamento de Información Pública, Naciones Unidas, c1996).
– John’s Journal of Legal Commentary, v. 12 no. 2 (primavera de 1997), pp. 425-47.
Shawcross, William, Deliver Us from Evil: Peacekeepers, Warlords, and a World of Endless Conflict (Simon & Schuster, 2000)
Shraga, Daphna, “International Criminal Tribunal for Ruanda,” 7 European Journal of International Law 501 (1996)
Smith, Shawn, “El Tribunal Penal Internacional para Ruanda: An Analysis on Jurisdiction,” Thurgood Marshall Law Review, v. 23 no. 1 (Otoño 1997), pp. 231-51.
Tebbs, J., Ruanda, ¿Guerra y Paz? (Nijmegen, Países Bajos: Global Law Association, 1999)
Thornton, Brenda Sue, “International Tribunal for Ruanda,” 90 American Society of International Law Proceedings 333 (1996)
Tiefenbrun, Susan W., “The Paradox of International Adjudication: Developments in the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and Ruanda, the World Court, and the International Criminal Court,” The North Carolina Journal of International Law and CommercialRegulation, v. 25 no. 3 (verano 2000), pp. 551-96.
Tracol, Xavier, “The Appeals Chambers of the International Criminal Tribunals”, Criminal Law Forum, v. 12 no. 2 (2001), pp. 137-65.
Twagilimana, Aimable, Hutu y Tutsi (Nueva York: The Rosen Publishing Group, 1998)
Departamento de Estado de los Estados Unidos, “Human Rights: Department of State Legal Analysis of 1994 Genocide in Ruanda”, 69 American Journal of International Law 258 (enero de 2002).
Van der Vyver, Johan D., “Prosecution and Punishment of the Crime of Genocide”, Fordham International Law Journal, v. 23 no. 2 (diciembre de 1999), págs. 286-356.
Van Lierop, Robert F., “Ruanda Evaluation: Report and Recommendations,” The International Lawyer v. 31 no. 3 (Otoño 1997), pp. 887-910.
Verdirame, Guglielmo, “The Genocide Definition in the Jurisprudence of the Ad Hoc Tribunals”, The International & Comparative Law Quarterly, v. 49, no. 3 (julio de 2000), págs. 578 a 98.
Von Sternberg, Mark R., “A Comparison of the Yugoslavian and Ruandan War Crimes Tribunals: Universal Jurisdiction and the ` Elementary Dictates of Humanity’,” Brooklyn Journal of International Law, v. 22 (1996), pp. 111-56.
Wallach, Evan J., “Extradition to the Ruandan War Crimes Tribunal: 3 UCLA Journal of International Law & Foreign Affairs 59 (1998-1999)
Wang, Mariann Meier, “El Tribunal Internacional para Ruanda: Opportunities for Clarification, Opportunities for Impact,” Columbia Human Rights Law Review, v. 27 (otoño de 1995), pp. 177-226.
Wladimiroff, M., “The Assignment of Defence Counsel before the International Criminal Tribunal for Ruanda,” 4 Leiden Journal of International Law 957 (1999)
Zakr, N., “Analyse spécifique du crime de génocide dans le Tribunal pénal international pour le Ruanda”, 2 Revue de Science Criminelle et de Droit Pénal Comparé 263 (2001).
– L’imputabilité des faits et actes criminels des subalternes au supérieur hiérarchique devant le Tribunal pénal international pour le Ruanda”, 1 Revue de Droit Interntional et de Droit Comparé 51 (2001).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo