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Vigencia de Leyes
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Vigencia de Leyes y Decretos en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Del latín vigentem acusativo de vigens-válido, en vigor (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Alemán, gültig, Rechtskräftig, francés, en vigueur, inglés, in force; italiano, vigente; portugués, vigente. Del latín legem acusativo de lex-ley, colección o reunión de reglas; del indoeuropeo leg-reunir (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Alemán, Gesetz, Francés, Lkoi, Inglés, Law, Italiano, Legge, Portugués, Le
Origen de la Expresión
Del latín decretum-decreto, neutro de decretus participio pasivo (véase más en esta plataforma) de decernere-decidir (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Alemán, Dekret, Francés, Décret, Inglés, Decree, Italiano, Decreto, Portugués, Decreto. El término vigencia, deriva del latín vigentem, estar en vigor; acusativo de vigens, válido participio activo de vigere, tener vigor, ser vigoroso. El vocablo vigencia, que implica o que significa calidad de vigente, se aplica, según la Gran Enciclopedia del Mundo (t. 20) “A las leyes, estilos y costumbres que están en vigor y en observancia”.
Desarrollo de Vigencia de Leyes y Decretos en este Contexto
La vigencia de las leyes y decretos, como la de todo ordenamiento jurídico de carácter general, es la calidad obligatoria de las mismas y a la vez el tiempo en que se encuentran en vigor y son por lo mismo aplicables y exigibles. Se trata en realidad de la validez de las normas en el tiempo, la cual se rige por algunos principios fundamentales que es conveniente enumerar: En primer término, la vigencia de la ley, que implica el momento desde el cual es exigible la misma, está constreñida al principio universal de derecho de que las normas jurídicas rigen para el futuro, lo cual hace muy importante la determinación del inicio de la vigencia de las leyes y decretos.Entre las Líneas En segundo lugar, como consecuencia del primer principio, a los ordenamientos jurídicos no puede dárseles efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que a contrario sensu significa la aceptación de la retroactividad si ésta beneficia a los destinatarios de la norma. La tercera regla o principio en materia de vigencia consiste en que las propias normas regulan su validez temporal, es decir, el cuerpo de una ley determina el momento en que inicia su vigencia. Si esto no fuere así, existen otras normas jurídicas ya vigentes que prevén todo lo concerniente a la vigencia de las leyes. La iniciación de la vigencia de la ley ocurre en un momento posterior a su publicación, o simultáneamente con ésta, si el propio ordenamiento así lo determina; de ahí que algunos autores como Eduardo García Máynez (1992) incluyan este concepto como parte del moderno proceso legislativo, el que se desarrolla en seis etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.Entre las Líneas En el mismo sentido se pronuncia Miguel Villoro (1994) quien afirma que la iniciación de la vigencia es el momento en que una ley comienza a obligar.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
Más Detalles
Vigencia de Leyes y Decretos en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho. Porrúa, México, 1992, 43a. ed.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad, Madrid, 1990.
VILLORO, TORANZO, Miguel, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 1994, 11a. ed.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho. Porrúa, México, 1992, 43a. ed.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad, Madrid, 1990.
VILLORO, TORANZO, Miguel, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 1994, 11a. ed.
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