Laudo Inhibitorio
Laudo Inhibitorio (en Arbitraje)
Concepto de laudo inhibitorio en relación a este ámbito: Se define como la resolución o laudo por la que los árbitros, sin entrar en el fondo del asunto, se declaran incompetentes para el conocimiento de la controversia ante la falta de competencia o ante la ausencia o invalidez del convenio arbitral. El laudo inhibitorio es, por tanto, la resolución en virtud de la cual el árbitro transmite la expresión más característica de sus facultades: la determinación de su propia competencia, bien de oficio, bien instancia de parte.Entre las Líneas En dicho laudo inhibitorio, el árbitro no solo se pronuncia sobre su propia competencia conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Arbitraje (LA), sino que también puede pronunciarse sobre la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuestiones que pudieran impedir al tribunal entrar a conocer del fondo del asunto, como son, entre otras, la nulidad o caducidad del convenio arbitral. Si la excepción sobre la competencia o validez del convenio arbitral se alega por una de las partes, ésta deberá ser puesta de manifiesto no después de presentar la contestación a la demanda (artículo 22.2 LA), so pena de entender que con la contestación se está produciendo la sumisión tácita de ésta. Por tanto, el árbitro podrá decidir, en cualquier momento, sobre la continuidad o no del procedimiento, pudiendo dictar ese laudo inhibitorio en una fase muy inicial del mismo, o en el laudo definitivo.
Aviso
No obstante, la propia naturaleza del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), como expresión característica que afecta a la imposibilidad de continuar el procedimiento por cuestiones de fondo, hace recomendable que se dicte en un momento inicial o con posterioridad a la excepción expuesta por el demandado. Como cualquier laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), puede ser objeto de anulación mediante la correspondiente accIón. Ahora bien, dicha accIón de anulación carece de efectos suspensivos, de forma que cualquiera de las partes podrá iniciar el correspondiente procedimiento judicial mientras se tramita la accIón de anulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por tanto, el laudo inhibitorio puede ser el equiparado al auto por el que se declara la incompetencia de cualquier juzgado, bien de oficio en aplicación de la regla sobre su propia competencia o ante la inexistencia, caducidad o nulidad del convenio arbitral, o bien a resultas de las excepciones que plantee la parte demandada en el arbitraje. [1]
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre laudo inhibitorio procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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