Escrito de Renuncia por Satisfaccion Extraprocesal
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La satisfacción extraprocesal tiene lugar en los casos en que por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, implicando la concurrencia de un acto del demandado que ha satisfecho completamente la pretensión del demandante fuera del proceso, no existe ya interés legítimo (jurídico) en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el secretario judicial (en España, llamado “Letrado de la Administración de Justicia”) la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.
Escrito de Renuncia por Satisfaccion Extraprocesal en caso de accidente de tráfico
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Se trata del escrito de renuncia para el caso de que, una vez interpuesta una demanda en reclamación de indemnización por lesiones en este ámbito, lleguemos a un acuerdo indemnizatorio con la compañía de seguros demandada. El este modelo de escrito de renuncia que se menciona aquí solo será válido en aquellos casos en que no haya comparecido la aseguradora en el procedimiento con abogado y procurador, ya que en ese supuesto lo que procederá es presentar un escrito suscrito por ambas representaciones haciendo constar el acuerdo al que se ha llegado y pidiendo la homologación judicial del mismo. También cabría otro tipos de escrito con los que podríamos poner fin a un procedimiento en base a un acuerdo extrajudicial: un escrito de desistimiento.
En España, el artículo 20.2 (Renuncia y desistimiento) de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía. Como consecuencia, se puede desistir del juicio sin necesidad de dar mayores explicaciones. Esta fórmula solo será segura si no ha comparecido ninguno de los demandados, ya que en caso contrario se les dará traslado de nuestro desistimiento y bien pudiéramos encontrarnos con la desagradable sorpresa de que se oponen al mismo o piden que nos condenen en costas.
A nivel práctico, la mayoría de casos el letrado de la aseguradora necesita que vinculemos la renuncia al pago que previamente ésta ha efectuado al cliente. Lo que hacíamos entonces en nuestros escritos era indicar que el cliente había cobrado, razón por la cual pasábamos a desistir de la acción emprendida.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Algún magistrado ha señalado que el letrado había confundido el artículo 20 con el 22, y que donde decía que desistía quería decir que solicitaba el archivo por satisfacción extraprocesal.
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Autor: Cambó
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