Ejecución del Derecho Penal
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Realización y Ejecución del Derecho Penal en el Marco de los Conceptos Básicos de Psiquiatría Forense
En el Derecho Penal
Resumen
El derecho penal, como todo derecho, debe realizarse; es decir que la mera previsión de los actos prohibidos con relevancia penal y las condiciones en que los mismos son penados, como también los límites de las penas que les corresponden, incumbencias todas éstas de la ley penal de fondo, son insuficientes para convertir en realidad estas previsiones cuando se presentan los casos concretos. Se hace necesario, pues, otro derecho —o sea, otra rama del derecho— que prevea las conductas de los órganos del Estado y de otras personas procesales ante la noticia del delito —notitia criminis—, estableciendo los deberes y derechos de cada uno en el camino (proceso) que se sigue desde la noticia del crimen hasta el pronunciamiento y posterior cumplimiento de la sentencia definitiva. Esta materia es de incumbencia del derecho procesal penal. El derecho citado se encuentra legislado en los diferentes códigos de procedimientos penales (criminales y correccionales), teniendo la particularidad, dentro de nuestro sistema constitucional, de que la legislación penal es de competencia legislativa provincial y el Código Penal es de resorte nacional.
Aviso
No obstante, a fin de poner a salvo el principio de igualdad ante la ley, existen disposiciones procesales en el Código Penal de la Nación que rigen el ejercicio de las acciones y algunas previsiones del artículo (argentino) 41 del mismo cuerpo legal. Esta presencia ha motivado ciertas dudas sobre la naturaleza de esas disposiciones. Empero, siempre que se presentan dudas sobre la características penal o procesal de una disposición, la diferencia se establecerá considerando la naturaleza de la sanción que sigue a su violación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pese a lo expuesto, con el derecho penal de fondo y el derecho procesal penal no se agota todo lo necesario para el funcionamiento de las disposiciones penales, puesto que no sólo hay una previsión fundamentadora y un conjunto de previsiones realizadoras, sino que se necesita, además, un orden de previsiones normativas de carácter ejecutivo: el derecho penal no sólo debe realizarse, sino también ejecutarse. La ejecución de la sentencia penal no es tan sencilla como la de la civil o comercial, por lo cual se hace necesario desarrollar una etapa autónoma del derecho, particularmente en cuanto a la ejecución de las penas privativas de libertad, que siguen siendo la columna vertebral de todos los sistemas penales contemporáneos. Al conjunto de disposiciones que, partiendo del título ejecutivo que es la sentencia firme condenatoria, regula la ejecución de la misma cuando en ella se impone una pena privativa de libertad, precisando el régimen al que quedará sometido el condenado mientras dure dicha pena, se le reconoce carácter autónomo y se lo denomina derecho penitenciario, derecho penal ejecutivo, o derecho de ejecución penal.Entre las Líneas En nuestro país, la fuente legislativa más importante la constituye la ley penitenciaria nacional (decr.-ley 412/58).[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de realización y ejecución del derecho penal, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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