Emigrantes
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émigrés (Historia)
émigrés (en francés, “emigrantes,” “refugiados”), nombre dado a los fugitivos monárquicos que huyeron de Francia durante la Revolución de 1789, la mayoría de los cuales eran aristócratas o miembros del clero. Sus líderes fueron el conde de Provenza, quien se convertiría en Luis XVIII, el conde de Artois, que posteriormente llegaría a ser Carlos X (ambos eran hermanos del rey Luis XVI), y Louis Joseph de Borbón, príncipe de Condé. Los émigrés buscaron refugio primero en Alemania y Austria, y después en Inglaterra y Rusia.
Este grupo participó en conjuras y conspiraciones destinadas a restaurar el poder absoluto de la monarquía antes de que tuviera lugar la ejecución de Luis XVI. Tras su muerte, ocurrida en 1793, abogaron por la implantación de la monarquía borbónica y juraron lealtad al hijo de Luis, al que proclamaron rey bajo el nombre de Luis XVII. Al fallecer éste en 1795, el conde de Provenza ocupó su lugar. Muchos émigrés lucharon en ejércitos enviados por las potencias europeas aliadas para aplastar la Revolución Francesa. Parte de las fuerzas de invasión encabezadas por el duque de Brunswick en 1792 estaban formadas por émigrés. Asimismo, otros tres mil participaron en un fracasado desembarco que tuvo lugar en 1795 en Bretaña.
Todos los terrenos que poseían en Francia fueron confiscados y empleados como parte de la garantía de la emisión de un papel moneda conocido como asignado. Sus familiares se vieron privados de sus derechos civiles y muchos fueron guillotinados durante el Terror. Algunos émigrés regresaron a Francia durante el periodo napoleónico, mientras que otros no pusieron fin a su exilio hasta que en 1814 se restauró la monarquía borbónica.
[1]Consideraciones Jurídicas y/o Políticas
[rtbs name=”politicas”]Noción de Emigrantes en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, emigrantes ha sido definido [1] [2] de la siguiente forma: Emigrantes (referencia legal al término). La presente Ley será de aplicación:
a) A quienes ostenten la nacionalidad española y residan fuera del territorio nacional.
b) A la ciudadanía española que se desplace temporalmente al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación.
c) A los españoles de origen que retornen a España para fijar su residencia, siempre que ostenten la nacionalidad española antes del regreso.
d) A los familiares de los anteriormente mencionados, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, en los términos que se determinen reglamentariamente, y los descendientes hasta el primer grado, que tengan la condición de personas con discapacidad o sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que estén a su cargo y que dependan de ellos económicamente.
2. El Estado establecerá los requisitos básicos y el procedimiento para acreditar la situación de español retornado.”
Noción Alternativa
Emigrantes (referencia legal al término): “El Estado velará especialmente por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.”
Personas Naturales en el Derecho Internacional
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Emigrantes. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. Esto incluye las siguientes áreas:
Emigrantes
Inmigrantes
[rtbs name=”sujetos-del-derecho-internacional”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Definición de Emigrantes
Véase una aproximación o concepto relativo a emigrantes en el diccionario.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Sujetos del Derecho Internacional
- Sujetos no Estatales del Derecho Internacional
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Notas y Referencias
- Artículo 2 de la Normativa española: Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. BOE 15 diciembre 2006, núm. 299/2006.
- Artículo 42 de la Constitución española de 1978.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre émigrés de la Enciclopedia Encarta
Véase También
Otra Información en relación a émigrés
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