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Etapas del Derecho Romano

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Evolución, Períodos o las Etapas del Derecho Romano

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El derecho romano es el sistema legal de la antigua Roma, y los desarrollos legales que ocurrieron antes del siglo VII d.C. – cuando el estado romano-bizantino adoptó el griego como lengua de gobierno. El desarrollo del derecho romano comprende más de mil años de jurisprudencia, desde las Doce Mesas (c. 439 a.C.) hasta el Corpus Juris Civilis (529 d.C.) ordenado por el emperador Justiniano I. Esta ley romana, el Código Justiniano, fue efectiva en el Imperio Romano Oriental (Bizantino) (331-1453), y también sirvió de base para la práctica legal en Europa continental, así como en Etiopía, y en la mayoría de las antiguas colonias de las naciones europeas, incluida América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”]

Históricamente, el “derecho romano” denota también el sistema jurídico aplicado en la mayor parte de Europa Occidental, hasta finales del siglo XVIII.Entre las Líneas En Alemania, la práctica del derecho romano permaneció más tiempo, habiendo sido el Santo Imperio Romano (963-1806); de ahí la gran influencia sobre los sistemas de derecho civil en Europa.

Otros Elementos

Además, el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) inglés y norteamericano también se vio influenciado por el derecho romano, especialmente en el glosario jurídico latino – stare decisis, culpa in contrahendo, pacta sunt servanda.Entre las Líneas En contraste, Europa Oriental, aunque influenciada por el Imperio Bizantino, no fue muy influenciada por la jurisprudencia del Corpus Juris Civilis; sin embargo, sí aceptaron la influencia romana del derecho agrícola.

Desarrollo Jurídico Romano

Antes de las Doce Mesas (754-449 a.C.), el derecho privado comprendía el derecho civil romano (ius civile Quiritium) que se aplicaba solo a los ciudadanos romanos y estaba vinculado a la religión; poco desarrollado, con atributos de formalismo estricto, simbolismo y conservadurismo, por ejemplo, la práctica ritual del mancipatio (una forma de venta). El jurista Sexto Pomponio dijo: “Al principio de nuestra ciudad, el pueblo comenzó sus primeras actividades sin ninguna ley fija, y sin ningún derecho fijo: todas las cosas eran gobernadas despóticamente por reyes”. Se cree que el Derecho Romano está arraigado en la religión etrusca, enfatizando el ritual.

Las Doce Tablas

Las Doce Tablas es el primer intento de los romanos de crear un Código de Ley y también es la primera pieza de literatura (sobreviviente) que proviene de los romanos.Entre las Líneas En medio de una lucha perenne por la protección legal y social y los derechos civiles entre la clase privilegiada (patricios) y la gente común (plebeyos), se nombró una comisión de diez hombres (Decemviri) (ca. 455 a.C.) para redactar un código de derecho que sería vinculante para ambas partes y que los magistrados (los dos cónsules) tendrían que hacer cumplir de manera imparcial.
La comisión produjo suficientes estatutos (la mayoría de ellos ya eran, de todos modos,’derecho consuetudinario’) para llenar Diez Tablas, pero este intento no parece haber sido del todo satisfactorio, especialmente para los plebeyos.

Una Conclusión

Por lo tanto, se nombró una segunda comisión de diez personas (450 a.C.) y se elaboraron dos tabletas adicionales.

Más Información

Los originales, de los que se dice que fueron inscritos en bronce, fueron probablemente destruidos cuando los galos saquearon y quemaron Roma en la invasión del año 387 a.C.

Las Doce Mesas dan al estudiante de cultura romana una oportunidad de ver el funcionamiento de una sociedad que todavía es bastante agraria en su perspectiva y operaciones, y en la que los principales vínculos que mantienen unida a la sociedad y le permiten operar son: el clan (genos, genios), el patronazgo (patrón/cliente), y el derecho inherente (y heredado) de los patricios al liderazgo (véase también carisma) (en la guerra, la religión, la ley y el gobierno).

La Ley de las Doce Tablas (latín: Leges Duodecim Tabularum o, informalmente, Duodecim Tabulae) era la antigua legislación que estaba en la base del derecho romano. La Ley de las Doce Mesas constituyó la pieza central de la constitución de la República Romana y el núcleo del mos maiorum (costumbre de los antepasados). Las Doce Mesas deben distinguirse de los “doce escudos” del rey Numa Pompilius, no relacionados entre sí, y mucho más antiguos.
Las Doce Mesas surgieron como resultado de la larga lucha social entre patricios y plebeyos. Después de la expulsión del último rey de Roma, Tarquinius Suberbus, la República estaba gobernada por una jerarquía de magistrados. Inicialmente solo los patricios eran elegibles para ser magistrados y esto, entre otras quejas plebeyas, era una fuente de descontento para los plebeyos.

En el contexto de este estatus desigual, los plebeyos tomarían medidas para obtener concesiones para sí mismos utilizando la amenaza de la secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Amenazaban con abandonar la ciudad con la consecuencia de que se paralizaría, ya que los plebeyos eran la mano de obra de Roma. Una de las concesiones más importantes ganadas en esta lucha de clases fue el establecimiento de las Doce Mesas, estableciendo derechos procesales básicos para todos los ciudadanos romanos frente a frente.

Los patricios se opusieron durante mucho tiempo a esta petición, pero alrededor del año 451 a.C., el primer decemviri (decemvirato – consejo de “Diez hombres”) fue designado para redactar las primeras diez mesas. Supuestamente enviaron una embajada a Grecia para estudiar el sistema legislativo de Atenas, conocido como la Constitución Solónica, pero también para conocer la legislación de otras ciudades griegas. Los investigadores académicos modernos creen que la asamblea romana probablemente visitó las ciudades griegas del sur de Italia, y no viajó hasta Grecia.Entre las Líneas En el año 450 a.C., el segundo decemviri comenzó a trabajar en las dos últimas mesas.

El primer decemvirato completó los primeros diez códigos en el 450 a.C. Así es como Livy describe su creación: “…cada ciudadano debe considerar cada punto en silencio, luego discutirlo con sus amigos y, finalmente, presentar para discusión pública cualquier suma o resta que parezca deseable.” (cf. Liv. III 34)

En el año 449 a.C., el segundo decemvirato completó los dos últimos códigos, y después de un secessio plebis para obligar al Senado a considerarlos, se promulgó formalmente la Ley de las Doce Mesas. Las Doce Mesas fueron dibujadas sobre doce tablas de marfil (Livy dice bronce) que fueron publicadas en el Foro Romano para que todos los romanos pudieran leerlas y conocerlas. No se trata de una declaración exhaustiva de todas las leyes, sino de una secuencia de definiciones de diversos derechos y procedimientos privados. Generalmente daban por sentado cosas como las instituciones de la familia y varios rituales para las transacciones formales.

Para un documento tan importante, es sorprendente que el texto original se haya perdido. Las tablillas originales fueron destruidas cuando los galos bajo Brennus quemaron Roma en el año 390 a.C.[se necesita una cita]. No hubo ninguna otra promulgación oficial de ellos para sobrevivir, solo ediciones no oficiales. Lo que tenemos hoy de ellos son breves extractos y citas de estas leyes en otros autores. Están escritos en una versión extraña, arcaica, lacónica y un tanto infantil del latín (descrito como verso saturniano)[se necesita cita]. Como tal, aunque no podemos decir si los fragmentos citados conservan con precisión la forma original, lo que tenemos nos da una idea de la gramática del latín temprano. La creencia es que el texto fue escrito como tal para que los plebeyos pudieran memorizar más fácilmente las leyes, ya que la alfabetización no era algo común durante los primeros tiempos de Roma.

Como la mayoría de los primeros códigos de derecho, eran en gran medida de procedimiento, combinando sanciones estrictas y rigurosas con formas de procedimiento igualmente estrictas y rigurosas.Entre las Líneas En la mayoría de las citas que se conservan de estos textos, no se da la tabla original que los contenía. Los estudiosos han adivinado a dónde pertenecen los fragmentos sobrevivientes comparándolos con las pocas atribuciones y registros conocidos, muchos de los cuales no incluyen las líneas originales, sino parafrases. No se puede saber con certeza de lo que sobrevive que los originales se organizaron alguna vez de esta manera, o incluso si alguna vez se organizaron por temas.

Ley Temprana y Jurisprudencia

Muchas leyes incluyen Lex Canuleia (445 a.C.; que permitió el matrimonio – ius connubii – entre patricios y plebeyos), Leges Licinae Sextiae (367 a.C.; que restringió la posesión de tierras públicas – ager publicus – y también se aseguró de que uno de los cónsules fuera plebeyo), Lex Ogulnia (300 a.C.; los plebeyos tuvieron acceso a los puestos de sacerdote) y Lex Hortensia (287 a.C.; veredicto de las asambleas plebeyas – plebeyos – ahora obligan a todo el pueblo).

Otro estatuto importante de la época republicana es la Lex Aquilia del año 286 a.C., que puede considerarse como la raíz del derecho moderno de daños.

Puntualización

Sin embargo, la contribución más importante de Roma a la cultura jurídica europea no fue la promulgación de estatutos bien redactados, sino la aparición de una clase de juristas profesionales (prudentes, sing. prudens, o jurisprudentes) y de una ciencia jurídica. Esto se logró en un proceso gradual de aplicación de los métodos científicos de la filosofía griega al tema del derecho, un tema que los propios griegos nunca trataron como una ciencia.

Tradicionalmente, los orígenes de la ciencia jurídica romana están relacionados con Gnaeus Flavius. Se dice que Flavio publicó alrededor del año 300 a.C. los formularios que contenían las palabras que tenían que ser pronunciadas en la corte para iniciar una acción legal. Antes de la época de Flavio, se dice que estos formularios eran secretos y solo los conocían los sacerdotes. Su publicación permitió a los no sacerdotes explorar el significado de estos textos legales. Ya sea que esta historia sea creíble o no, los juristas estaban activos y los tratados legales fueron escritos en grandes cantidades en el siglo II a.C.

Entre los juristas famosos del período republicano se encuentran Quintus Mucius Scaevola, que escribió un voluminoso tratado sobre todos los aspectos de la ley, que fue muy influyente en épocas posteriores, y Servius Sulpicius Rufus, un amigo de Marcus Tullius Cicero. Así, Roma había desarrollado un sistema legal muy sofisticado y una cultura legal refinada cuando la república romana fue reemplazada por el sistema monárquico del principio en el año 27 a.C.

Período preclásico

En el período comprendido entre los años 201 y 27 a.C., podemos ver el desarrollo de leyes más flexibles que se adaptan a las necesidades de la época. Además del antiguo y formal ius civile se crea una nueva clase jurídica: el ius honorarium, que puede definirse como “la ley introducida por los magistrados que tenían derecho a promulgar edictos con el fin de apoyar, complementar o corregir la ley existente”. Con esta nueva ley se abandona el viejo formalismo y se utilizan nuevos principios más flexibles de ius gentium.

La adaptación del derecho a las nuevas necesidades se dio a la práctica jurídica, a los magistrados y, especialmente, a los predadores. Un pretor no era un legislador y técnicamente no creó una nueva ley cuando emitió sus edictos (magistratuum edicta). De hecho, los resultados de sus sentencias gozaban de protección legal (actionem dare) y eran en efecto a menudo la fuente de nuevas normas legales. El sucesor de un pretor no estaba obligado por los edictos de su predecesor; sin embargo, tomó las reglas de los edictos de su predecesor que habían demostrado ser útiles. De esta manera se creó un contenido constante que iba de edicto en edicto (edictum traslatitium).
Así, con el paso del tiempo, paralelamente al derecho civil y complementándolo y corrigiéndolo, surgió un nuevo cuerpo de derecho pretoriano. Finalmente, el derecho civil y el derecho pretoriano se fusionaron en el Corpus Juris Civilis.

Derecho Romano Clásico

Los primeros 250 años de la era actual son el período durante el cual el derecho romano y la ciencia jurídica romana alcanzaron el más alto grado de perfección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ley de este período se conoce a menudo como el período clásico del derecho romano. Los logros literarios y prácticos de los juristas de este período dieron al derecho romano su forma única.

Los juristas trabajaron en diferentes funciones: Emitieron dictámenes jurídicos a petición de particulares. Aconsejaron a los magistrados encargados de la administración de justicia, sobre todo a los prelados. Ayudaron a los prelados a redactar sus edictos, en los que anunciaron públicamente al comienzo de su mandato, la forma en que desempeñarían sus funciones y los formularios, según los cuales se llevaban a cabo los procedimientos específicos. Algunos juristas también ocuparon altos cargos judiciales y administrativos.

Los juristas también produjeron todo tipo de comentarios y tratados legales. Alrededor del año 130 d.C. el jurista Salvius Iulianus redactó una forma estándar del edicto del pretor, que fue utilizada por todos los pretorianos a partir de ese momento. Este edicto contenía descripciones detalladas de todos los casos, en los que el pretor permitiría una acción legal y en los que concedería una defensa. El edicto estándar funciona así como un código de derecho general, aunque no tenga formalmente fuerza de ley.Entre las Líneas En él se indicaban los requisitos para el éxito de una demanda judicial. El edicto se convirtió así en la base de extensos comentarios legales de juristas clásicos posteriores como Paulus y Domitius Ulpianus. Los nuevos conceptos e instituciones jurídicas desarrolladas por juristas preclásicos y clásicos son demasiado numerosos para mencionarlos aquí. Aquí solo se dan algunos ejemplos:

Los juristas romanos separaron claramente el derecho legal a usar una cosa (propiedad) de la capacidad fáctica de usar y manipular la cosa (posesión). También encontraron la distinción entre contrato y agravio como fuentes de obligaciones legales.

Los tipos de contrato estándar (venta, contrato de obra, alquiler, contrato de servicios) regulados en la mayoría de los códigos continentales y las características de cada uno de estos contratos fueron desarrollados por la jurisprudencia romana.

El jurista clásico Gaius (alrededor de 160) inventó un sistema de derecho privado basado en la división de todo el material en personae (personas), res (cosas) y actiones (acciones legales). Este sistema se utilizó durante muchos siglos. Puede ser reconocido en tratados legales como los Comentarios de William Blackstone a las Leyes de Inglaterra y en promulgaciones como el Código Civil Francés o el BGB Alemán.

Derecho Post-clásico

A mediados del siglo III, las condiciones para el florecimiento de una cultura jurídica refinada se habían vuelto menos favorables. La situación política y económica general se deterioró a medida que los emperadores asumieron un control más directo de todos los aspectos de la vida política. El sistema político del principio, que había conservado algunas características de la constitución republicana, comenzó a transformarse en la monarquía absoluta de los dominados. La existencia de una ciencia jurídica y de juristas que consideraban el derecho como una ciencia y no como un instrumento para alcanzar los objetivos políticos fijados por el monarca absoluto, no encajaba bien en el nuevo orden de cosas. La producción literaria está casi terminada.

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Pocos juristas después de mediados del siglo III son conocidos por su nombre. Mientras que la ciencia legal y la educación legal persistían hasta cierto punto en la parte oriental del Imperio, la mayoría de las sutilezas de la ley clásica llegaron a ser ignoradas y finalmente olvidadas en Occidente. La ley clásica fue reemplazada por la llamada ley vulgar. Cuando los escritos de los juristas clásicos eran todavía conocidos, se editaban para adaptarlos a la nueva situación.

El derecho romano en la actualidad

Hoy en día, el derecho romano ya no se aplica en la práctica jurídica, a pesar de que los sistemas jurídicos de algunos Estados como Sudáfrica y San Marino siguen basándose en la antigua Ius Commune.

Puntualización

Sin embargo, incluso cuando la práctica jurídica se basa en un código, se aplican muchas normas derivadas del derecho romano: Ningún código está completamente roto con la tradición romana.

Pormenores

Por el contrario, las disposiciones del derecho romano se integraron en un sistema más coherente y se expresaron en la lengua nacional. Por esta razón, el conocimiento del derecho romano es indispensable para comprender los sistemas jurídicos actuales. Así pues, el derecho romano sigue siendo a menudo una asignatura obligatoria para los estudiantes de derecho en las jurisdicciones de derecho civil. Como se están dando pasos hacia una unificación del derecho privado en los Estados miembros de la Unión Europea, la antigua Ius Commune, que era la base común de la práctica jurídica en todas partes, pero que permitía muchas variantes locales, es considerada por muchos como un modelo.

Autor: Henry

En la Antigua Roma

Nota: para información sobre la Antigua Roma, véase aquí.

La civilización romana se agrupa a menudo en la “antigüedad clásica” con la antigua Grecia, una civilización que inspiró gran parte de la cultura de la antigua Roma. La antigua Roma contribuyó en gran medida al desarrollo del derecho, la guerra, el arte, la literatura, la arquitectura, la tecnología y el lenguaje en el mundo occidental, y su historia sigue teniendo una gran influencia en el mundo actual. Debido a los trascendentales avances que logró, así como al tremendo legado que dejó, Roma es ampliamente vista como una de las más grandes civilizaciones de la historia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Inicialmente, Roma estaba gobernada por reyes electos. La naturaleza exacta del poder del rey es incierta. Puede haber tenido un poder casi absoluto, o puede haber sido también simplemente el jefe ejecutivo del Senado y del pueblo. Al menos en asuntos militares, la autoridad del rey (“Imperium”) era probablemente absoluta. También era el jefe de la religión del estado.

Observación

Además de la autoridad del Rey, había tres asambleas administrativas: el Senado, que actuaba como órgano consultivo del Rey; la Comitia Curiata, que podía aprobar y ratificar las leyes sugeridas por el Rey; y la Comitia Calata, que era una asamblea del colegio sacerdotal que podía reunir al pueblo para dar testimonio de ciertos actos, escuchar proclamaciones y declarar el calendario de fiestas y feriados para el mes siguiente.

Las luchas de clase de la República Romana dieron lugar a una mezcla inusual de democracia y oligarquía. Tradicionalmente, las leyes romanas solo podían aprobarse por votación de la Asamblea Popular (Comitia Tributa). Del mismo modo, los candidatos a cargos públicos tenían que ser elegidos por el pueblo.

Puntualización

Sin embargo, el Senado romano representaba una institución oligárquica, que actuaba como órgano consultivo.Entre las Líneas En la República, el Senado tenía una gran autoridad (auctoritas), pero no un poder legislativo real; técnicamente era solo un consejo consultivo.

Puntualización

Sin embargo, como los senadores eran individualmente muy influyentes, era difícil lograr algo en contra de la voluntad colectiva del Senado. Los nuevos senadores fueron elegidos entre los patricios más consumados por los censores (Censura), que también podían destituir a un senador de su cargo si se le consideraba “moralmente corrupto”; una acusación que podía incluir el soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) o, como en el caso de Catón el Viejo, abrazar a la esposa de uno en público. Más tarde, bajo las reformas del dictador Sulla, los Cuestores se convirtieron en miembros automáticos del Senado, aunque la mayoría de sus reformas no sobrevivieron.

Las raíces de los principios y prácticas legales de los antiguos romanos se remontan a la ley de las doce tablas (desde 449 a.C.) hasta la codificación del emperador Justiniano I (alrededor de 530). El derecho romano, tal como se conserva en los códigos de Justiniano, continuó en el Imperio Bizantino y constituyó la base de codificaciones similares en la Europa Occidental continental. El derecho romano continuó aplicándose, en un sentido más amplio, en la mayor parte de Europa hasta finales del siglo XVII.

Las principales divisiones de la ley de la antigua Roma, tal y como estaban contenidas en los códigos legales Justiniano y Teodosiano, consistían en Ius Civile, “ius Gentium” (“derecho de las naciones”) e Ius Naturale. La Ius Civile (“Ley de ciudadanía”) era el cuerpo de leyes comunes que se aplicaban a los ciudadanos romanos. Los Pretorios Urbanos (sg. Pretor Urbanus) eran los individuos que tenían jurisdicción sobre los casos que involucraban a ciudadanos. La “ius Gentium” (“derecho de las naciones”) (“Ley de las naciones”) era el cuerpo de leyes comunes que se aplicaban a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y a sus tratos con los ciudadanos romanos. Los Praetores Peregrinos (sg. Praetor Peregrinus) eran los individuos que tenían jurisdicción sobre los casos que involucraban a ciudadanos y extranjeros. Ius Naturale abarcaba el derecho natural, el conjunto de leyes que se consideraban comunes a todos los seres.

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A las ciudades extranjeras aliadas se les otorgaba a menudo el Derecho Latino, un nivel intermedio entre ciudadanos plenos y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (peregrini), que otorgaba a sus ciudadanos derechos bajo la ley romana y permitía a sus principales magistrados convertirse en ciudadanos romanos plenos. Mientras que había varios grados de derechos latinos, la división principal era entre aquellos con sufragio (el derecho al voto) (“con voto”; inscritos en una tribu romana y capaces de participar en la comitia tributa) y los sin sufragio (el derecho al voto) (sin voto; incapaces de participar en la política romana). Algunos de los aliados italianos de Roma recibieron la ciudadanía plena después de la Guerra Social del 91- 88 a.C., y la ciudadanía romana plena fue extendida a todos los hombres nacidos libres en el Imperio por Caracalla en 212. Las mujeres comparten algunos derechos básicos con sus homólogos masculinos, pero no se las considera plenamente ciudadanas y, por lo tanto, no se les permite votar ni participar en la política.

El Tabularium era un hermoso edificio para almacenar documentos estatales, tales como escrituras importantes, leyes, tratados (acuerdos estatales) y documentos del Senado.

Autor: Henry

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5 comentarios en «Etapas del Derecho Romano»

  1. La antigua Roma se jactaba de las hazañas tecnológicas más impresionantes de su época, utilizando muchos avances que se perderían en la Edad Media y que no volverían a rivalizar hasta los siglos XIX y XX. Sin embargo, aunque adepto a adoptar y sintetizar las tecnologías de otras culturas, la civilización romana no era especialmente innovadora ni progresista. Muchas innovaciones prácticas romanas fueron adoptadas de diseños griegos anteriores. Rara vez se alentaba el desarrollo de nuevas ideas; la sociedad romana consideraba ideal al soldado articulado que podía gobernar sabiamente un hogar numeroso, y el derecho romano no preveía la propiedad intelectual ni la promoción de la invención. Los conceptos de “científicos” e “ingenieros” no existían todavía, y los avances se dividían a menudo en base a la artesanía, con grupos de artesanos celosos que guardaban las nuevas tecnologías como secretos comerciales. Sin embargo, una serie de avances tecnológicos vitales fueron difundidos y utilizados a fondo por Roma, contribuyendo en gran medida al dominio de Roma y a su influencia duradera en Europa.

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  2. El interés por el estudio de la antigua Roma surgió presumiblemente durante el Siglo de las Luces en Francia. Charles Montesquieu escribió una obra titulada “Reflexiones sobre las causas de la grandeza y la decadencia de los romanos”. La primera obra importante fue The History of the Decline and Fall of the Roman Empire (La historia de la decadencia y caída del Imperio Romano) de Edward Gibbon, que abarcó el período desde finales del siglo II hasta la caída del Imperio Bizantino en 1453. Como Montesquieu Gibbon rindió un gran homenaje a la virtud de los ciudadanos romanos. Barthold Georg Niebuhr fue uno de los fundadores de la crítica y escribió La historia romana, llevada hasta la Primera Guerra Púnica. Niebuhr ha intentado determinar la forma en que apareció la tradición romana. Según él, los romanos, como otras personas, tenían un ethos histórico que se conservaba principalmente en las familias nobles. Durante el periodo napoleónico apareció la obra La historia de los romanos de Victor Duruy. Destacó el período de cesárea popular en ese momento. La historia de Roma, el derecho constitucional romano y el Corpus Inscriptionum Latinarum, todos de Theodor Mommsen, se convirtieron en hitos muy importantes. Posteriormente se publicó la obra Grandeza y decadencia de Roma de Guglielmo Ferrero. La obra rusa Очерки по истории римского Империи землевладения, преимущественно в эпоху Империи Империи (The Outlines on Roman Landownership History, Mainly During the Empire) de Ivan Grevs contenía información sobre la economía de Pomponius Atticus, uno de los mayores terratenientes durante el fin de la República.

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