Excepciones Preliminares
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Excepciones Preliminares (en Arbitraje)
Concepto de excepciones preliminares en relación a este ámbito: Pueden definirse como las excepciones efectuadas por una de las partes a resultas del contenido de la solicitud de arbitraje, con la finalidad de evitar que se dicte un laudo que resuelva, la cuestión objeto de controversia, en cuanto al fondo. la expresión más típica de la excepción preliminar, la constituye el planteamiento de la correspondiente declinatoria, en virtud de la cual, y con carácter general, la parte demandada alegará la ausencia de convenio arbitral o la falta de competencia del árbitro, e intentará que la controversia se sustancie por otros trámites, por lo general, ante los Juzgados y Tribunales. Estas excepciones preliminares, también pueden hacer referencia al planteamiento de la litispendencia arbitral entendida como la pendencia de otro procedimiento arbitral entre las mismas partes y con el mismo objeto, y con un carácter totalmente diferente a si nos encontramos ante la existencia de un procedimiento judicial ya iniciado, de forma que no cabría alegar esa declinatoria, toda vez que conforme a las reglas de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de París (CCI) en el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) dictado en el asunto n.º 5103/1988, no puede existir litispendencia entre un procedimiento arbitral y otro judicial. Otra de las expresiones típicas de las excepciones preliminares, se centra en atacar la validez del convenio arbitral por entender que media causa de nulidad o caducidad en el mismo o, por el contrario, también se pueden alegar las excepciones de prescripción y caducidad de la accIón con el fin de que por parte del tribunal arbitral se dicte un laudo que ponga fin al procedimiento sin entrar a conocer la cuestión de fondo. la resolución arbitral por la que se estime o se desestime la correspondiente excepción, dará lugar al dictado de un laudo parcial, en muchos casos inhibitorio, que podrá ser objeto de impugnación a través de la correspondiente accIón de anulación que, en ningún caso, tendrá efecto suspensivo y permitirá a cualquiera de las partes reproducir las cuestiones en otro procedimiento. [1]
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre excepciones preliminares procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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