El Derecho romano
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el derecho romano y su importancia. Puede verse diversos campos del derecho romano, como la Herencia en el Derecho Romano y el estatuto jurídico en el mundo romano. Véase también un glosario de derecho romano.
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Derecho romano
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho Romano
Véase la definición de derecho romano en el diccionario.
Derecho romano
Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas naciones europeas continentales.
Antes de las XII Tablas, el Derecho en Roma tenía un carácter religioso y su interpretación la realizaban sacerdotes que eran miembros de la clase patricia. Las protestas y agitaciones de la clase plebeya condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre. La Ley de las Doce Tablas, tras ser escrita, fue sometida a una asamblea popular y aceptada. Este Código contiene reglas simples, ajustadas a una comunidad agrícola, establece la igualdad ante la ley de los patricios y los plebeyos y fue erigido en la fuente de todo el Derecho público y privado romano. El sistema legal instaurado por este Código y el conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor era aplicado en exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile.
La expansión territorial por la cuenca mediterránea obligó a los romanos a elaborar un sistema legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su propio sistema, por lo que se requería un cuerpo de leyes que fuese aplicable tanto a los ciudadanos romanos como al resto. Más o menos entre el 367 a.C. y el 137 d.C. este nuevo sistema se desarrolló a partir de los edictos del pretor, que definía e interpretaba la ley para los casos particulares. El pretor de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) administraba justicia en Roma, en todas las controversias donde alguna de las partes no era un ciudadano romano, y el pretor provincial establecía sus edictos en materias de interés comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de Roma. Durante los últimos años de la República de Roma las reglas de este nuevo sistema solían aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos. Este nuevo sistema legal se conocía como el ius gentium. La ampliación de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distinción entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad, o ius civile de Roma, se convirtiera en la ley de todo el imperio. Las diversidades provinciales fueron eliminadas por la legislación del Senado y del emperador y por la interpretación de los jurisconsultos. El hito más importante en el desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho, concedido por el primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes juristas, de elaborar responsa, u opiniones, en los casos que se presentaban en un proceso ante los tribunales. Entre los más famosos juristas romanos de esta época estaban Gayo, Papiniano, Julio Paulo y Ulpiano. Los tres últimos citados desempeñaron el cargo de praefectus praetoria, similar a un ministro de justicia del Imperio romano.
Búsqueda de bibliografía
Búsqueda de textos de Derecho romano y bibliografía asociada
A continuación se ofrece una visión general de una de las muchas estrategias de búsqueda que pueden emplearse para encontrar textos de Derecho romano y bibliografía asociada. Como ocurre con muchas de estas estrategias, mucho dependerá del propósito con el que se emprenda la búsqueda y de los resultados que el investigador espere obtener empleando dicha estrategia.
- El primer paso consiste en identificar el tema de la investigación. Puede ser un tema general (por ejemplo, el mandato) o específico (por ejemplo, el riesgo en la venta). Cuanto más general sea el tema, más probabilidades tendrá de encontrar un gran número de textos que lo traten.
- El segundo paso consiste en obtener una visión general de este tema en el Derecho romano. Un buen punto de partida es una enciclopedia o diccionario enciclopédico que ofrezca entradas de diccionario claras y útiles sobre la mayoría de los temas del Derecho privado romano. En algunos casos, también es útil si proporciona referencias a los principales textos de Derecho romano sobre el tema (aunque suelen estar bastante anticuados). También puede consultar algunos libros de texto (en su mayoría antiguos), donde encontrará abundantes referencias a textos de Derecho romano en las notas a pie de página.
- Cuando su tema de investigación es bastante específico (por ejemplo, el concepto de matrimonio), una herramienta muy útil que ha aparecido en los últimos años es la base de datos BIA [Bibliotheca Iuris Antiqui]. Esta base de datos, en CD-ROM, permite al usuario buscar palabras y frases concretas en todo el corpus de textos jurídicos romanos. Se trata de una herramienta de búsqueda extremadamente valiosa y rápida, pero debido a su coste, no se encuentra en muchas bibliotecas. Se puede encontrar una versión más barata en el CD-ROM Packard Humanities, que es gratuito, pero que requiere que el usuario adquiera un programa informático para acceder al material.
A esto hay que añadir ahora el programa gratuito amanuensis [iedlberger.de/amanuensis/], que puede descargarse para utilizarlo en el escritorio. También hay disponible una versión app del programa para su tableta o smartphone desde su plataforma de servicios. - Una vez que haya identificado los textos pertinentes relacionados con el tema de su investigación, puede consultarlos en la edición estándar del Digesto o en traducción. Tenga en cuenta el contexto original del texto, su autor y la posibilidad de que el texto haya sido alterado por los compiladores de Justiniano. El método más sencillo para comprobarlo es analizar las notas a pie de página que acompañan al texto en la edición que lo tengan. Otras obras, como el Index Interpolationum, pueden proporcionar más pruebas de interferencia, pero deben tomarse con cautela a la luz de las actitudes más recientes sobre el nivel de interferencia en los textos.
- Una vez reunidos todos los textos y analizados como se ha descrito, hay que identificar la literatura secundaria. Es importante recordar que el Derecho romano es una disciplina verdaderamente internacional, con estudiosos que escriben en muchas lenguas diferentes. Es probable que encuentre artículos y libros en lenguas que no pueda leer. No se desanime por ello, ya que la vasta literatura secundaria contendrá muchas contribuciones en lenguas que podrá leer. La bibliografía secundaria sobre un tema concreto puede identificarse de dos maneras. La más deshonesta consiste en consultar las notas a pie de página citadas en los libros de texto recientes para obtener una indicación, pero hay que tener en cuenta que los autores de los libros de texto suelen ser selectivos a la hora de incluir bibliografía secundaria. La mejor manera (y la más honesta) de encontrar bibliografía secundaria es utilizar uno de los motores de búsqueda cada vez más populares,. La versión en línea de “L’annee philologique” también es bastante útil para localizar artículos sobre Derecho romano. Por último, una búsqueda general utilizando uno de los motores de búsqueda como Google Scholar también puede proporcionarle datos interesantes.
Revisor de hechos: Michael
A continuación se examinará otro significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Romano
Definición y descripción de Derecho Romano ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Adame Goddard) En sentido estricto, derecho romano es el derecho definido en los escritos de los juristas de la antigua Roma, principalmente en los de los juristas clasificados como “clásicos”, es decir en los escritos de aquellos juristas que vivieron entre el año 130 antes de Cristo y el 230 después de Cristo. Como la mayor parte de los escritos de los juristas clásicos los conocemos a través de la compilación de textos jurídicos hecha por el emperador Justiniano nombre en los años 529 a 534 y conocida por el nombre de Corpus Iuris Civilis, puede decirse que el derecho romano es el derecho definido en el Corpus Iuris Civilis.
Más sobre el Significado de Derecho Romano
La historia del derecho romano es muy extensa. Cabe decir que se inicia con la expedición de la Ley de las doce tablas (siglo V antes de Cristo) y que continua hasta nuestros días.Entre las Líneas En este largo decurso se pueden distinguir dos grandes épocas: la historia antigua del derecho romano, que acaba con la publicación del Corpus Iuris (siglo VI después de Cristo), y la historia moderna o “segunda vida” del derecho romano que corresponde desde la supervivencia de este derecho en la Alta Edad Media entre los pueblos germanos hasta su situación actual. La historia antigua del derecho romano suele dividirse en tres etapas: arcaica, clásica y posclásica. Aunque hay coincidencia en cuanto a la disposición de estas tres etapas, los autores discrepan en cuanto a sus fechas límite. La datación que me parece atiende más a la evolución de la misma del derecho que a la evolución de la política o de la historia general, es la que indica como fin de la etapa arcaica, y principios de la clásica, la generalización del procedimiento formulatorio por virtud de la Ley Ebucia (130 antes de Cristo), y como fin de la etapa clásica y principio de la posclásica la desaparición de los juristas clásicos (hacia el 230 después de Cristo).Entre las Líneas En esta visión son considerados como clásicos los juristas republicanos (a los que suele llamárseles, injustamente, “preclásicos”), y se excluyen como tales a los juristas de la época de Diocleciano, quienes aun cuando siguen usando formas y vocablos clásicos, de hecho simplifican y vulgarizan los conceptos clásicos.Entre las Líneas En la etapa clásica, como su nombre lo indica, el derecho romano alcanzó una perfección técnica ejemplar. Los juristas de este tiempo se caracterizan por su independencia de criterio respecto del poder público (cosa que irá desapareciendo paulatinamente y termina cuando Adriano burocratiza la jurisprudencia, alrededor del año 130 después de Cristo), por su lenguaje claro, conciso y sobrio, por su precisión en el uso y delimitación de conceptos y por su afición a la discusión de casos concretos. El derecho (el ius) de esta época es la doctrina que elaboran los juristas.
Desarrollo
La época posclásica muestra, en cambio, una jurisprudencia denominada por el emperador, y un derecho elaborado por este mismo por medio de leyes.Si, Pero: Pero gracias a los trabajos combinatorios de esta época, que culminaron con la publicación del Corpus Iuris tenemos nosotros conocimientos del derecho clásico. La historia moderna del derecho romano consiste básicamente en las diversas lecturas o interpretaciones que se han hecho del Corpus Iuris a lo largo del tiempo. La primera interpretación de gran trascendencia que se hace fue la realizada en la Baja Edad Media por las escuelas de los glosadores (siglos XII-XIII) y de los posglosadores o comentaristas (siglos XIV-XVI). Estas escuelas parten de la idea de que el Corpus Iuris es el derecho vigente del Sacro Imperio Romano Germánico, que, fundado por Carlomagno, se consideró sucesor del antiguo Imperio Romano. Con esta perspectiva, los glosadores consiguen, en primer término, entender y explicar, por medio de glosas al texto, el contenido del Corpus Iuris, y posteriormente poner los fundamentos para la construcción de una doctrina jurídica extraída de dicho texto. La obra de esta escuela fue resumida en la Gran Glosa o Glosa Ordinaria de Acursio (1227); a partir de entonces todas las ediciones medievales del Corpus Iuris se acompañan de la Gran Glosa. Los posglosadores o comentaristas se caracterizan porque hacen comentarios extensos a los textos del Corpus Iuris con el objeto de adoptarlos a la práctica. Los comentarios de Bártolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis llegaron a tener una autoridad parecida a la Gran Glosa. A la influencia de los comentaristas, quienes surgieron en Italia, se extendió a Francia, España y Alemania y a otros países europeos, principalmente por medio de las universidades. El fruto principal de estas dos escuelas fue haber elaborado una doctrina jurídica común, o “derecho común”, que se aplicó con más o menos intensidad en los distintos países de la cristiandad. El fenómeno por el cual se captó y difundió el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) elaborado por los comentaristas es llamado “recepción del derecho común”. Esta fue especialmente importante en Alemania, donde constituyó el punto de partida de una tradición jurídica (el usus modernus pandectarum) que elaboró a base de Corpus Iuris una doctrina jurídica científica, llamada derecho de pandectas, que luego fue condensada en el actual Código de Comercio alemán, y en otros códigos europeos y americanos que recibieron su influjo.
Más Detalles
El Renacimiento desacreditó el método de los comentaristas (mos italicus) que aprovechaba el Corpus Iuris como derecho vigente, y desarrolló otro método (mos gallicus), de carácter erudito que intentaba comprender el texto como documento histórico, es decir como fuente para conocer cuál fue el derecho de la antigua Roma. Esta “escuela culta” de los humanistas, cuyo principal expositor fue Cujas o “Cuyacio” (1522- 1590), reconoció el valor que tenía el Corpus Iuris, no por ser el derecho del Imperio, sino por la razón jurídica intrínseca que contenía. Con esto se preparó el terreno para la escuela del racionalismo jurídico, que dominará en Europa en los siglos XVII y XVIII y que busca en el Corpus Iuris la ratio scripta y no el texto de autoridad. Del racionalismo jurídico surgieron como frutos más importantes el Code civil francés de 1804 y los distintos códigos europeos y americanos que se hicieron con más o menos influjo de aquel. Esta sucinta exposición de la historia del Corpus Iuris en Occidente permite comprender cómo es que los actuales derechos civiles, vigentes en los distintos países que han recibido esta tradición jurídica, han sido conformados sobre una base romanista.
Informaciones
Los derechos civiles formados al influjo del Code civil francés derivan de la interpretación racionalista del Corpus Iuris, y los que están emparentados con el Código Civil alemán parten de la elaboración pandectística – en muchos e importantes aspectos coincidente con la racionalista – del mismo texto.
Más Detalles
En México, el derecho romano ha jugado un papel decisivo en la conformación de la doctrina jurídica mexicana. Durante la etapa del virreinato, el derecho romano es el derecho que se enseña en la Real y Pontificia Universidad de Nueva España. Entonces la formación del jurista en el derecho civil se hacía exclusivamente por el conocimiento y explicación de las Instituciones, el Código y Digesto de Justiniano, conforme a los autores españoles y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) seguidores del mos itallicus.Entre las Líneas En la Universidad, el estudiante aprendería a pensar jurídicamente, es decir adquiría criterio jurídico, y luego, tendría que aprender a lo largo de su práctica profesional el contenido de las disposiciones legales vigentes. Esta forma de enseñanza se va a ir modificando a partir del siglo XVIII, tanto en España, como en la Nueva España, para ir dando lugar al estudio del derecho vigente (derecho “real” o derecho “nacional”) en detrimento del derecho romano.Entre las Líneas En el primer plan de estudios de la carrera de derecho en la época independiente (1833), el derecho romano ya solo es una de las ocho materias que se cursan. A partir de entonces, esta disciplina se seguirá estudiando, con más o menos intensidad, en más o menos cursos, porque se considera necesaria como antecedente o “ilustración” de las leyes vigentes, porque se juzga que ciertos principios y criterios jurídicos romanos valen como derecho “natural” (es decir como derecho ajustado a la razón) y porque se reconoce su valor para la formación del criterio jurídico de los estudiantes.
Además
Actualmente, los estudios, jusromanistas se realizan predominantemente, con un método histórico-crítico (mos gallicus) tendiente a descubrir el derecho romano clásico. Gracias a la llamada “crítica de interpolaciones”, por la cual se han podido detectar muchas de las alteraciones que sufrieron los textos de los juristas clásicos recopilados en el Corpus Iuris y en otras fuentes, los romanistas han podido avanzar considerablemente en la reconstrucción del derecho romano clásico.Entre las Líneas En 1951 Fritz Schulz publicó su Classical Roman Law que fue el primer libro que logró aprovechar los resultados de la investigación crítica sobre los textos para reconstruir el sistema jurídico clásico. A partir de entonces se han publicado diversos libros con el mismo propósito, de los cuales el más importante hoy es el tratado de Max Kaser, titulado Das römische Privatrecht.Entre las Líneas En los últimos años, después de la Segunda Guerra Mundial y, en parte como una reacción contra la prohibición de estudiar el derecho romano hecha por el nacional socialismo, se ha producido una tendencia para moderar, o incluso suprimir, la técnica de crítica interpolasionística y procurar la vinculación del derecho romano con la jurisprudencia práctica (la “vuelta a Savigny”, proclamada por Koschaker). No es posible prever qué consecuencias pueda tener este movimiento, especialmente hoy cuando el derecho privado se encuentra en crisis, pero conviene notar que la romanística contemporánea, gracias a la reconstrucción del derecho clásico, cuenta con un “nuevo” derecho romano, que aunque no es antecedente de los derechos privados actuales (el antecedente romano de éstos es el derecho justinianeo), puede servir como punto de comparación y punto de partida para solucionar los actuales problemas jurídicos del derecho privado.
[rtbs name=”derecho-romano”]Derecho Romano: Consideraciones Generales
Consideraciones Jurídicas y/o Políticas
Derecho Romano, en esta plataforma global, se utiliza, generalmente, junto a otros términos más específicos para indicar de qué materia se trata.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con derecho romano incluyen los siguientes: Estado de derecho, Procedimiento administrativo, Procedimiento civil, Procedimiento penal, Código civil, Tribunales, Codificación de leyes. Para más información sobre derecho romano en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Roman law (derecho romano).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Derecho romano (civil)
Nota: Puede verse algunos textos primarios en el contenido sobre los “Estatuto Jurídico en el Mundo Romano”.
Derecho romano (civil) en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Derecho romano (civil))
Derecho romano (penal)
Derecho romano (penal) en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Derecho romano (penal))
Derecho romano (público)
Derecho romano (público) en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Derecho romano (público))
Libertad en roma
Libertad en roma en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Prisiones y cárceles en roma
Prisiones y cárceles en roma en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Prisiones y cárceles en roma)
Características de Derecho romano
También de interés para Derecho Romano:Derecho y Derecho Romano
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Derecho romano en la Enciclopedia Online Encarta, o derecho romano de la Enciclopedia Encarta
Traducción de Derecho romano
Inglés: Roman law
Francés: Droit romain
Alemán: Römisches Recht
Italiano: Diritto romano
Portugués: Direito romano
Polaco: Prawo rzymskie
Tesauro de Derecho romano
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Bibliografía
D’Ors, Alvaro, Derecho privado romano; 3a. edición, Pamplona, Eunsa, 1977; Iglesias, Juan, Derecho romano; 6a. edición, Barcelona, Ariel, 1972; Margadant, Guillermo F., Derecho romano; 8a. edición, México, Esfinge, 1978.
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Imagínense que hubiera existido una constitución en Roma. De este modo se abordaría el problema de la adhesión y otras cuestiones. Digamos que en algún momento entre 150-175 CE.
¿Por qué? ¿Cómo? Una ley que establece cómo se elige a los Emperadores es posible – aunque el próximo general exitoso que tome el púrpura ilegalmente simplemente lo eliminará.
¿Pero una constitución? !?! ¿Una ley que limitaría los poderes del autócrata (con éxito)? Cualquier ley de este tipo, y mucho menos una constitución.
Iba a decir totalmente improbable, pero no veo que sea menos que ASB en este momento.
A menos que alguien se las arreglara para restablecer una república reformada, con dientes. Pero tampoco veo cómo hacer eso.
Viendo como la Ilustración no ha sucedido y no existe ningún concepto de Constitución, ya que no existe la idea de un Contrato entre gobernantes y pueblo. Me gusta la idea, pero sin la Ilustración es un paso que no se puede alcanzar, especialmente en el momento que dices. Se necesita un Derecho Divino para ser susceptible a la crítica primero y en este punto simplemente no hay una base intelectual para esto. En el momento en que usted eligió el 150-175 EC los romanos todavía tienen una dinastía más de líderes competentes que vienen antes del final.
Pensé que la palabra constitución era un poco más amplia que la connotación moderna de las constituciones escritas y contractuales. He leído numerosos libros que se refieren a “la constitución romana no escrita”.
De todos modos, el punto es, ¿cómo podemos conseguir un imperio más estable a través de la reforma interna del sistema imperial (si no nos gusta la palabra constitución)?
Elegí este período porque era la época de los buenos tiempos del imperio, cuando, por suerte, había emperadores competentes.
La idea de una constitución ciertamente existía!
La noción de compilar un cuerpo de leyes codificadas se remonta al menos al siglo VII a.C. Leyes de Draco y Solón en Atenas (que no tenemos), leyes de Gortyn (que sí tenemos como inscripción). Roma misma tenía las Doce Tablas (cuyo contenido es desconocido pero cuya existencia está abundantemente atestiguada).
Por cierto, fue en el siglo II d.C. cuando se derogaron formalmente las Doce Mesas.
Ahora bien, en cuanto a la constitución -un texto que pretende dar una visión global de la composición y las funciones de los órganos superiores de gobierno, pero omite el derecho privado-, existían varios. Por ejemplo, tenemos la constitución de Erythrai (siglo V a.C.) y la constitución de Cirene (siglo III a.C.).
Atenas tuvo una serie de reformas constitucionales después de las Leyes de Solón. Pero lo que no está claro es si las leyes de Solón fueron formalmente derogadas y reemplazadas por un solo documento. Más bien parece que las reformas de Cleístenes y Efialtes fueron actos separados que no pretendían ser una única constitución codificada, sino que dejaron leyes anteriores en vigor en la medida en que no fueron reemplazadas.
Ahora, Roma tenía reformas constitucionales. Leyes de Licinio y Sexto, Lex Hortensia, reformas de Gracchi y de Sulla, y de Pompeyo y Craso, leyes de César y Augusto.
Pero parece que no había un texto consolidado que pretendiera ser la constitución de Roma, y los reformadores podrían haber evitado deliberadamente su publicación.
Las constituciones consolidadas no eran generalmente inaceptables para los romanos. Hay cartas de fundación y reforma de las colonias romanas, como Lex Ursonensis (tenemos 4 de 9 mesas).
A grandes rasgos, ¿quién, en el siglo II, podría comprometerse a emitir una Constitución consolidada del Imperio Romano?