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Venerable

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Venerable en Relación a este Tema

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] V. equivale a respetable y digno de estima y honor. Este adjetivo, derivado del sustantivo veneratio, que significa respeto y culto, mantiene una significación unitaria en toda la serie de vocablos (venerabilitas, venerantia) cuyas acepciones están en perfecta consonancia con una idea matriz: lo honroso y digno, por tanto, de reverencia y veneración, eso es venerable.
Aquí estudiamos tres usos del término: 1) su aplicación a distintos fenómenos institucionales; 2) el título de venerable en vida del sujeto que lo disfruta; y 3) su aplicación post mortem.
1) Instituciones. El Código Teodosiano denomina a la religión cristiana lex venerabilis. .El Senado también recibió el calificativo de venerable (Venerabilis ordo), y lo mismo los bienes particulares de los Príncipes (venerabilis substantia). Lo que es conveniente y conforme, en la acepción latina de consentaneus, lo hallamos con el término venerable en un testamento del a. 1202 de un tal Guillermo, señor de Montpellier; que entre otras cosas dice lo siguiente: «Filiae meae Mariae. donet. cum IV venerabilibus sectis ornatís».
2) El título de venerable en vida del sujeto que lo disfruta. La profesión en un monasterio supone el paso a una vida más elevada moralmente. La vida monástica se apellida venerabilis, y el que ha hecho profesión en la misma recibe igual apelativo. Leemos en este sentido en la vida de S. Eligio, que nos legó Audoin, que «Buchinus, ex gentili conversus, postea venerabilis, id est, monachus exstitit». Y cierto prelado «relicto episcopatu in Monasterium SS. Martirum Agaunensium ingressus, vitam venerabilem duxit». La vida del monje, como honrosa moralmente, es venerabilis.
S. Gregorio afirmaba de S. Benito que era hombre de vida venerable (vir vitae venerabilis). Según Aimoinus este título, modificado en venerantiae, vino a constituir el acostumbrado para honrar a los Abades («suae venerantiae, iuxta abbatum morem»). Ciertos reyes de Francia como Francisco I y Luis VI recibieron también como título de honor el de venerable.
Los obispos especialmente lo recibieron en su calidad tanto de altos dignatarios de la Iglesia como del carácter sagrado de su persona. Así lo podemos constatar en ciertas cartas de S. Agustín, y en la escrita por Vital y Constancio a Capreolo, obispo de Cartago, así como en otros muchísimos documentos posteriores. De tal forma pareció inherente el título de venerable a la calidad sagrada del obispo, que aun al cismático no se le escatimó el honor del mismo.Entre las Líneas En un breve de Benedicto XIV, el Papa se extiende en la argumentación que apoya tal costumbre: Hecha la consagración episcopal, no conviene ni se adapta ya la expresión epistolar «dilecte fili» sino la de «venerabilis frater», dice el Papa. El título le parece tan uncido al carácter sacramental de la consagración, que aun los obispos que por su desgracia la han recibido ¡lícitamente, si no obstante fue válida, no pueden estar excluidos del mismo. De tal costumbre había varios antecedentes. Basta el más apodíctico.Entre las Líneas En la Congregación de Propaganda Fide,(8 nov. 1631), en la que había sido consultado el célebre P. Wadding, gran perito en documentos pontificios, habíase resuelto esto mismo. Benedicto XIV cita otros ejemplos como los breves de Inocencio XI al patriarca cismático Juan de Alejandría, y de Inocencio XII al arzobispo de Etiopía. A estos prelados, a quienes se invitaba a la unión con la Sede Romana, se les honra en tales documentos con el título de «venerabilis frater», como expresión de estima y hermandad.
3) El título de Venerable «post mortem». Cuando el proceso para llegar a la beatificación (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) de un siervo de Dios se halla debidamente instruido ante el tribunal diocesano (proceso ordinario informativo), tiene lugar entonces por parte de la Santa Sede, y previa la transmisión a la misma de los escritos del siervo de Dios y demás documentos del proceso informativo, la formulación de un decreto que firma el Papa y que se denomina de introducción de la causa, ya que entonces ésta se introduce en el organismo supremo: la Congregación de Ritos, actualmente Congregación para las Causas de los Santos. Entonces todos los escritos que integran la causa quedan bajo el conocimiento y control de la Congregación, de suerte que los Ordinarios que incoaron el proceso a instancia del Postulador ya no pueden tener desde ese momento intervención alguna en el mismo, si para esto no reciben una licencia expresa de la Congregación. Antiguamente, antes de un decreto dado por la S. Congr. de Ritos de 26 ag. 1913 (cuya disciplina consagró el canon 2.115 del CIC), podía el siervo de Dios en virtud de una costumbre universal recibir el título de venerable en ese mismo instante, a saber, cuando el Sumo Pontífice firmaba la comisión de introducción de la causa. Hoy el título de venerable sólo puede otorgarse cuando en el llamado proceso apostólico, sustanciado en la curia diocesana pero por mandato de la Santa Sede, se ha dado a favor del siervo de Dios el decreto de heroicidad de virtudes, o, si se trata de mártires, el decreto en el que se define constar el martirio y sus causas.
El trámite para llegar al referido decreto es complicado, siendo éste preparado por una serie de reuniones de dignatarios eclesiásticos (Cardenales, consultores y otros) que estudian el asunto. Las reuniones o congregaciones son tres: antepreparatoria, preparatoria y general, siendo esta última, a la que asiste y preside el Papa, la que pronuncia el decreto, cuya formulación exige una rigurosa comprobación en la que son puestas de relieve las virtudes en grado heroico del siervo de Dios. Del decreto se deriva como efecto la titularidad de V., pero excluyendo con ella toda permisión de culto público.

Aviso

No obstante, en las biografías, artículos, sermones, etc., en que haya de ponerse de relieve la ejemplaridad de la vida del V., es lícito destacar que tales o cuales virtudes han sido practicadas por el siervo de Dios en grado heroico. Con ello no se practica acto formal de culto en su favor, sino solamente se publican unos hechos que han quedado constatados por una declaración oficial de la Iglesia.Entre las Líneas En el Decreto de 1913 citado se constata implícitamente la divergencia de conceptos de veneración y de culto. Este último sólo se debe a los beatificados y canonizados.
S. Pío X había advertido que en algunas partes se daban determinados abusos, como la celebración de ciertas solemnidades sagradas en las iglesias cuando se incoaba el procesa informativo ante el Ordinario sobre virtudes o martirio. Con mayor motivo el vulgo, al recibir la noticia de la firma de la comisión para tratar la causa en la Curia romana, solía difundir la noticia, a veces con lenguaje poco correcto, de que el siervo de Dios había sido declarado venerable por la Santa Sede. Se celebraban solemnidades en acción de gracias, panegíricos y oraciones, frecuentemente tan desorbitados, que inducían a confusión a los fieles en estas cuestiones de suyo delicadas y en las que nunca es lícito prejuzgar el fallo del Papa. De ahí la prohibición de celebrar solemnidades, así como la prescripción o corroboración de las sentencias de Benedicto XIV que cuidadosamente había mandado la abstención de panegíricos y oraciones en honor de siervos de Dios aún no beatificados.
También fueron prohibidos los actos solemnes de acción de gracias con ocasión de la firma del decreto de heroicidad de virtudes o’ martirio. Se autorizaron, sin embargo, las colectas en la Misa «pro gratiarum actione».
El título de V., que según la disciplina precodicial trasladada a los actuales cánones 2.084,2 y 2.115,2 sólo puede darse cuando se ha formulado el decreto de heroicidad de virtudes o milagros, constituye, sin embargo, desde antes de la reforma expresada, un derecho adquirido, de tal suerte que los cánones en cuestión, que acogen la reforma, y la reforma misma, no tienen ningún efecto retroactivo.Entre las Líneas En consecuencia, aquellos siervos de Dios que antes del Código y de las normas que le precedieron recibían el título de venerable desde la introducción de la causa en la Sagrada Congregación, también hoy día pueden continuar honrándose con el referido título. Ésta es la norma y su historia; sin embargo, el vulgo en ocasiones, en sentido amplio, ilegal y extraoficial, aunque indudablemente procediendo de buena fe, solía y suele llamar venerable a fieles que destacaron por una vida ejemplar y murieron en olor de santidad.

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre venerable en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

MGH, Epistolae, VI,362; DU CANGE, Glossarium Mediae et Inlimae latinitatis, VIII, Graz 1954, 269-270; BENEDICTO XIV, De sercorum Dei beatilicatione et de beatorum canonfzatione, Prati 1939; S. INDELICATo, Le basi giuridiche del – processo di beatificazione, Roma 1944; ÍD, 11 processo di beatilicazione, Roma 1946; Magnum Bullarium Romanum. Benedicti Papae XIV Bullarium, IV, Roma 1757, reed. Graz 1966, 504-505; S. CONGR. DE Ritos, Decr. 26 ag, 1913; AAS 5 (1913) 436-438; Fontes SERSDI, nº 6393: PAULO «, Motu proprio, Sanctitas clarior, 19 mar. 1969: AAS 61 (1969) 149; L. DE ECHEVERRÍA, B. LLORCA, Año Cristiano, 1, 2 ed. Madrid 1966, Introd. general.

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