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Abuso de la Acción Directa

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Abuso de la Acción Directa

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Abuso de la Acción Directa en el Derecho Social

1. Como todo derecho, el de las medidas de acción directa puede ser ejercido abusivamente y por consiguiente acarrear sanciones civiles e incluso penales.

Abuso de la Acción Directa: Desarrollo de la idea

2 (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Respecto a las primeras, el ejercicio del derecho a las medidas de acción directa no acarrea, por sí, consecuencia negativa alguna para los trabajadores, salvo, claro está, el no devengar remuneraciones por el no cumplimiento del sinalagma negocial, luego de haberse intimado el cese por la Administración del Trabajo.Si, Pero: Pero el abuso del derecho puede acarrear sanciones negativas en lo laboral: indemnizaciones por incumplimiento y daño injustificado a los intereses de la empresa y, eventualmente, el despido justificado, medido de acuerdo con las pautas del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. No cabe duda que prolongar la medida, después de haber sido declarada ilegal, es un indicio fuerte a tener en cuenta por el juzgador en el hipotético caso de que el empleador reclame indemnización civil a los incumplientes. Si bien no es común, puede darse este daño injustificado, sobre todo en la pequeña y mediana empresa, afectada por una medida inconsulta y abusiva.

Detalles

3. Con respecto a las consecuencias penales, conviene tener en cuenta: el abuso del derecho no justifica el incumplimiento y no convierte en lícitas ciertas conductas penalmente tipificadas como delitos. Esta es la clave del problema ante el derecho laboral y ante el derecho penal, ya que una conducta ilícita lo es para todo el ordenamiento, aunque a veces puede no ser penada por el régimen represivo por no encuadrar en el tipo previsto normativamente o no ser su autor responsable de indemnizar porque objetivamente no existió daño causado. Las conductas ilícitas no se justifican en el ejercicio del derecho a las medidas directas: si las mismas son absorbidas típicamente por el derecho penal, su autor no puede excusarse en el cumplimiento de la medida de acción directa. Igualmente, aunque no estén absorbidas típicamente, su autor no puede excusarse en ese, cumplimiento ya que el ejercicio del derecho justifica determinado daño pero no cualquiera si, en sí mismo, fue abusivo.
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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Abuso de la Acción Directa”, (autor de la voz: R. C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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