Pornografía Infantil

Pornografía Infantil

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Visualización Jerárquica de Pornografía infantil

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Pornografía infantil

Véase la definición de Pornografía infantil en el diccionario.

Pornografía de Menores en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño

Artículo 34 (c) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Pornografía de Menores y los Derechos del Niño y el Adolescente

El derecho del niño a la protección contra luda forma de explotación sexual, incluyendo pornografía de menores, se encuentra establecido en el artículo 34 {c> de la CDN. Los Estados Parte deben tomar todas las medidas nacionales, bilaterales y multinacionales apropiadas para prevenir la explotación de niños en espectáculos y materiales pornográficos

Pornografía Infantil

La pornografía infantil es la representación visual de menores de 18 años que se dedican a la actividad sexual o la representación visual de menores que participan en comportamientos lascivos o eróticos diseñados para despertar el interés sexual del espectador.

Publicación y reproducción de imágenes pornográficas infantiles en Argentina

Con la sanción de la ley 26.388 en el mes de junio de 2008 se modifica el art. 128 del Código Penal que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 128: “Será reprimido con prisión de 6 (seis) meses a 4 (cuatro) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 (dieciocho) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.”

“Será reprimido con prisión de 4 (cuatro) meses a 2 (dos) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización”.

“Será reprimido con prisión de 1 (un) mes a 3 (tres) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 (catorce) años”.

El objetivo de esta disposición ha sido la de ajustar la norma penal argentina a lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Venta, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, que había sido aprobado por nuestro país mediante la sanción de la ley 25.763 del año 2003.

El viejo texto ya tenía como finalidad, dentro de sus objetivos primarios, reprimir la explotación de niños en la producción de imágenes pornográficas (1). Más, mediante esta modificación, se adapta el concepto de pornografía infantil al criterio contenido por el Protocolo Internacional antes mencionado.

En efecto, a los efectos de dicho Protocolo se entiende por pornografía infantil “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”. (ver art. 2do. inc. “c” de la ley citada).

La conducta ilícita anteriormente sancionada era la de “producir o publicar imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años”, sustituyéndose de tal modo —en la actualidad— el concepto de imágenes pornográficas por el de la representación de actividades sexuales o de partes genitales con fines predominantemente sexuales.

De todos modos, el nuevo tipo penal es comprendido dentro del mismo bien jurídico tutelado como una forma de atentar contra la integridad sexual, en el sentido que la normativa allí contenida le otorga a actos de esta naturaleza.

Por un lado, se amplían las acciones típicas a otras formas punitivas como la financiación (o financiamiento) de tales hechos, el ofrecimiento, el comercio, la facilitación, la divulgación y la distribución de dichas imágenes o representaciones; y por el otro, se crea también una figura menor con una pena reducida, para la conducta de tener o poseer aquellas representaciones con fines de comercialización.

Así las cosas, las acciones ilícitas que en forma compleja alternativa se introducen abarcan ahora tanto la financiación, en el entendimiento de la persona que hace el aporte económico para la producción del objeto prohibido o sufraga los gastos de tal actividad; el ofrecimiento, que se vincula con la propuesta a terceros para lograr tal objetivo; el comercio, en el sentido de la compra y venta de dichas imágenes o reproducciones; la facilitación, que se da cuando se pone a disposición de otro el objeto prohibido; la divulgación y la distribución, que comprenden toda forma de transmisión, reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés), difusión y entrega de tales elementos; y por último, la tenencia dentro de la esfera de custodia del sujeto activo, es decir, el poder de disposición que tiene una persona sobre una cosa, pero siempre y cuando surja inequívocamente que tal posesión ostenta una finalidad específica, que en la ley está representada por el hecho de la distribución o comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de tales imágenes o reproducciones.

Este último supuesto se trata de una acto preparatorio reprimido autónomamente, compuesto fundamentalmente por un elemento subjetivo de carácter volitivo que no necesita de la concreción del propósito para su configuración delictiva.

En razón a ello, estimamos que la reducción penal contenida para tales hechos ha sido acertada desde la perspectiva del principio de la proporcionalidad de las penas previstas para el hecho punitivo con relación a fases más avanzadas del iter críminis.

La existencia de este especial elemento subjetivo distinto del dolo solo permite su comisión a título de dolo directo.

En cuanto al objeto de la ilicitud que prevé este articulado, el mismo comprende las representaciones de actividades sexuales de menores o incluso de sus partes genitales (sin actividad sexual), cuando estas últimas tengan un contenido predominantemente sexual.

Vale decir que lo delictivo en el caso está constituido por la representación a través de cualquier medio, ya sea gráfico, fílmico, imágenes subidas a Internet, enviadas por archivos o datos electrónicos o telefónicos (mails, mensajes de multimedia, etc.), de tales actos en los que aparezcan menores de 18 años de edad.

Señalábamos que no solamente queda comprendido el acto sexual explícito realizado con menores de esa edad, o entre menores de 18 años, sino que también se sanciona la representación de las partes genitales de los mismos en la medida en que la finalidad esté inspirada predominantemente en un contenido sexual.

Queda fuera de la prohibición entonces, toda aquella representación de actividades sexuales entre personas mayores de edad, y toda otra que aunque contenga escenas o imágenes de las partes genitales menores de 18 años no tengan aquel contenido sexual, como podría ser, por ejemplo, aquellas que se hacen con fines estéticos, médicos, informativos o de cualquier otra índole diferente. Será pues, esto último, una cuestión de apreciación que el juzgador deberá analizar en cada caso concreto de acuerdo con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de realización.

Por el contrario quedan alcanzadas por la prohibición legal las imágenes simuladas (2) y no solo aquellas que fueran reales, tanto fotografiadas como dibujadas o representadas por alguna otra forma que adquiera la calidad que exige el tipo penal.

El momento consumativo de este delito y su tentativa dependerán en cada caso de la imputación formulada respecto de cada una de las acciones típicas allí establecidas.

Desde el punto de vista del tipo subjetivo se trata de un delito doloso que requiere el conocimiento cierto de la edad del menor que figura en dichas representaciones, en la voluntad de realizar alguna de las acciones típicas previstas por la norma a pesar de ese conocimiento, y de que se está realizando la conducta que implica a la vez la reproducción de una actividad sexual explícita o de las partes genitales de un menor de edad.

En virtud de lo antes expuesto, queda comprendido tanto la comisión a título de dolo directo, como de dolo eventual.

Se mantiene la incriminación de la organización de espectáculos en vivo en el que participen tales menores de edad, aunque se modifica el contenido de la escena pornográfica por el de la representación sexual explícita, en el sentido antes indicado por la misma norma.

El último párrafo se mantiene igual que el texto anterior, sancionando la facilitación de acceso a espectáculos de esta naturaleza y el suministro de dicho material a menores de catorce años de edad.

Autores: Autor: Tazza, Alejandro O. – Carreras, Eduardo (2008)

Publicación y reproducción de imágenes pornográficas infantiles en Estados Unidos

La pornografía infantil puede incluir relaciones sexuales reales o simuladas que involucren a menores, actos sexuales desviados, bestialidad, masturbación, maltrato Sado-masoquista, o la exposición de genitales de manera sexualmente excitante.Entre las Líneas En la mayoría de los casos, sin embargo, la mera representación visual de un menor desnudo o parcialmente desnudo no se eleva al nivel de la pornografía infantil. Así, las películas caseras, las fotografías familiares y los libros educativos que representan a niños desnudos en un entorno realista y no erótico están protegidos por la cláusula de libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) de la primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos y no constituyen pornografía infantil.

La pornografía infantil difiere de la pornografía que representa a los adultos en que la pornografía adulta solo puede ser regulada si es obscena.Entre las Líneas En Miller v. California, 413 u.s. 15, 93 S. CT. 2607, 37 L. ed. 2D 419 (1973) la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que la pornografía que representa a los adultos es obscena si (1) la obra, tomada en su conjunto por una persona promedio que aplica las normas comunitarias contemporáneas, apela a la interés lascivo; (2) la obra representa la conducta sexual de manera patentemente ofensiva; y (3) el trabajo, cuando se toma como un todo, carece de un valor literario, artístico, político o científico serio.Entre las Líneas En contraste, la pornografía infantil puede ser prohibida sin tener en cuenta si las representaciones pornográficas de los menores violan las normas comunitarias contemporáneas o satisfacen de otro modo la norma Miller para la obscenidad.

En Nueva York v. Ferber, 458 U.S. 747, 102 S. CT. 3348, 73 L. ed. 2D 1113 (Estados Unidos 1982), el Tribunal Supremo explicó el fundamento subyacente a la distinción entre pornografía infantil y pornografía adulta. El Tribunal dijo que el gobierno tiene un interés convincente en proteger a los niños menores contra el abuso y la explotación sexuales. Utilizando el mismo fundamento, el Tribunal Supremo dijo más tarde que incluso la mera posesión de pornografía infantil puede estar prohibida sin violar la primera enmienda. Osborne v. Ohio, 495 Estados Unidos 103, 110 S. CT. 1691, 109 L. ed. 2D 98 (u.s. 1990).

Sin embargo, la Corte Suprema dibujó la línea con las llamadas “virtual ” representaciones de pornografía infantil.Entre las Líneas En 1996 el Congreso aprobó la ley de prevención de la pornografía infantil (CPPA), que amplió la prohibición federal de la pornografía infantil para incluir no solo imágenes pornográficas hechas con niños reales, sino también “cualquier fotografía, película, video, fotografía o computadora o imagen generada por computadora o imagen “That ” es, o parece ser, de un menor que participa en conducta sexualmente explícita. “18 USC § 2256. Los libertarios civiles preocupados que el CPPA sería aplicado para prohibir una gama de imágenes sexual explícitas que aparecían representar a menores de edad pero fueron producidos por medios que no usaban a niños verdaderos, por ejemplo con el uso de la tecnología de la computadora-proyección de imagen.

El Tribunal Supremo aceptó.Entre las Líneas En Ashcroft v. coalición libre del discurso, 535 Estados Unidos 234, 122 S. CT. 1389, 152 L. ed. 2D 403 (2002), el Tribunal dictaminó que las disposiciones del CPPA fueron demasiado lejos al tratar de prohibir el discurso que no creó a ninguna víctima menor real de abuso sexual. Tampoco se podría sostener el CPPA alegando que los pedófilos podrían utilizar la pornografía infantil virtual para seducir a los niños reales a participar en la pornografía infantil real. La perspectiva del crimen, por sí sola, no justifica las leyes que suprimen el discurso protegido, dijo la corte.

En respuesta a la decisión de la corte, el Senado y la cámara de representantes de los Estados Unidos introdujeron proyectos de ley casi idénticos que intentan aplicar las disposiciones sustantivas de la CPPA de manera que sobrevivieran al escrutinio constitucional. La ley de prevención de obscenidades y pornografía infantil de 2002 fue aprobada por la cámara (H.R. 4623 § 3 (a)) y a comienzos de 2003 estaba pendiente ante el Comité Judicial del Senado. S. 2511, § 2 (a).

En el nuevo proyecto de ley, el Congreso cambió la prohibición de imágenes que “aparecen ” para ser de un menor de edad participar en la conducta sexualmente explícita a una prohibición contra “imagen de la computadora o la imagen generada por computadora que es, o es indistinguible ” de un convencional imagen de la pornografía infantil. Del mismo modo, la legislación propuesta sustituye el lenguaje que prohíbe las imágenes electrónicas que “transmiten la impresión ” de que el material pornográfico contiene una representación visual de un menor que se involucra en conducta sexualmente explícita con un requisito SCIENTER, que hace que sea una ofensa anunciar o promover el material “con la intención de hacer que cualquier persona crea que el material es, o contiene, una representación visual de un menor que participa en conducta sexualmente explícita. ”

Finalmente, la cámara y el Senado incluyeron una serie de “hallazgos ” que intentan reforzar la constitucionalidad de la ley propuesta. La sección 2 del proyecto de ley detalla detalladamente cómo las limitaciones impuestas a enjuiciar a los niños en la pornografía que complacen tanto la pornografía infantil “real” como la “virtual ” han frustrado los esfuerzos de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) y los enjuiciamientos meritorios en el Noveno circuito. Estos hallazgos están claramente destinados a proporcionar a cualquier tribunal que pueda examinar la legislación propuesta con un interés convincente necesario para defenderlo sobre las objeciones de la primera enmienda.

Puntualización

Sin embargo, a comienzos de 2003, el Congreso aún no había aprobado el proyecto de ley.

Autor: Williams

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “pornografía infantil”, en esta plataforma global, fundamentalmente a las descripciones obscenas sexuales y explícitas de niños, puede incluir material fotográfico, animado, generado por computadora o compaginado artísticamente, publicado en cualquier medio.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con pornografía infantil incluyen los siguientes: Víctimas de delitos, Prostitución forzada, Internet, Libros, Radiodifusión, Publicaciones, Publicidad. Para más información sobre pornografía infantil en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Child pornography (pornografía infantil).

Características de Pornografía infantil

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Traducción de Pornografía infantil

Inglés: Child pornography
Francés: Pornographie enfantine
Alemán: Kinderpornografie
Italiano: Pornografia infantile
Portugués: Pornografia infantil
Polaco: Pornografia dziecięca

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Véase También

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