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Actos de Alegación

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Actos de Alegación

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Actos de Alegación en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Actos de Alegación se define como:Son actos a través de los cuales se pone en conocimiento del miembro del órgano jurisdiccional correspondiente los elementos de hecho y, su caso, de derecho, destinadas a fundar sus peticiones y obtener el tipo de resolución deseado.

Objeto de las alegaciones son hechos, y también normas jurídicas, como fundamento de la petición procesal o de fondo.

En un proceso regido por el principio de aportación de parte, a cada una de las partes corresponde formular alegaciones fácticas: da mihi factum. Éstas constituyen, en su caso, el objeto de la prueba (V. prueba), y en función de ellas se distribuye entre las partes la carga de la prueba (V. carga de la prueba).

Iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium, et non secundum coscientiam suam. Este brocardo ratifica lo dicho y algo más. Quien resuelve lo ha de hacer con base en lo alegado y probado por las partes; el conocimiento privado de los hechos por quien decide no debe ser tenido en cuenta. Incluso en el proceso penal el sistema que rige la decisión es el acusatorio (V forma acusatoria en la voz formas del proceso), no el inquisitivo (V forma inquisitiva en la voz formas del proceso). Quien inquiere, quien busca y aporta al proceso no puede juzgar, no puede resolver (V. abstención).

Las partes también aducen normas y principios jurídicos, la jurisprudencia, razonamientos jurídicos, máximas de experiencia y aplicaciones de ellas al caso concreto, argumentaciones. Aunque estas afirmaciones son útiles para la obtención de una determinada resolución, están regidas por criterios distintos a la alegación de los hechos. ÇDa mihi factum, dabo tibi iusÈ, ÇIura novit curiaÈ.

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Estos brocardos marcan la diferencia entre lo que supone la alegación de los hechos y la norma a aplicar.

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En relación con los hechos, éstos están a cargo de las partes, y el elemento decisor del órgano jurisdiccional, partiendo del principio de adquisición (V. adquisición procesal), está vinculado a los alegados por las partes, sin que su conocimiento privado pueda tener relevancia alguna (Çet non secundum coscientiam suamÈ).

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