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Adición a la Ley

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Adición a la Ley

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Adición a la Ley o Decreto en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Del latín additio, additionis, adición, acción y efecto de añadir o agregar; lex, legis, ley y decretum, decreto, resolución o determinación de una autoridad (DRAE, 19a. ed.). Adición/ley/decreto se traducen a otros idiomas como: addieren, susatz/gesetz/verfügung, verordnung en alemán; addition/l oi/ décret en francés; addition/law/decree en inglés; addizione/legge/decreto en italiano y adiçao/lei/decreto en portugués.Entre las Líneas En general, efectuar una adición consiste en agregar nuevas disposiciones jurídicas dentro de la estructura normativa de las leyes o los decretos existentes o en proceso de elaboración, ya sea en forma de títulos, capítulos, artículos, apartados, fracciones, incisos o párrafos.

Desarrollo de Adición a la Ley o Decreto en este Contexto

En los países donde funciona el sistema bicameral, cuando ambas Cámaras deben participar en la emisión de una ley o decreto, la cámara de origen turna su proyecto para ser revisado por la otra.Entre las Líneas En este caso, es posible que la segunda proponga adiciones o modificaciones al texto. La Constitución norteamericana pertenece al tipo de las que cubren esquemas gubernamentales muy amplios y no sufren modificaciones frecuentes. Según el artículo cinco de dicha Constitución, para efectuar una reforma a la misma se requiere la aprobación congresional de tres cuartas partes de los estados de la Federación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ello explica sin duda, que solo ha sufrido alteraciones en veintiséis ocasiones, aunque las diez primeras enmiendas que se le efectuaron y que constituyen la declaración de derechos, fueron incorporadas en forma conjunta, mientras que otras enmiendas, de la trece a la quince por ejemplo, fueron aprobadas en periodos cortos. La regla para el debate en el Congreso norteamericano de una iniciativa turnada a un Comité, establece que cada parte de la misma se considerará en orden secuencial. Se efectúa una lectura del documento párrafo por párrafo, sección por sección o título por título, lo que permite que se propongan enmiendas o adiciones a cada parte. La lectura del documento en el Pleno de la Cámara permite proponer enmiendas sobre el trabajo del Comité; sin embargo, ya no es válida una enmienda a la enmienda (tercer grado). Es posible presentar por otra parte, “enmiendas con naturaleza de sustitutas” cuya intención es reemplazar totalmente a la iniciativa o ley existente.Entre las Líneas En la República de Cuba, la modificación, adición o reforma de la Constitución, las leyes y todo tipo de ordenamientos con carácter normativo y obligatorio corresponde a la Asamblea Nacional Popular, que ejerce sus funciones con base en la consulta pública cuando lo considera pertinente.

Adición a la Ley o Decreto en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Adición a la Ley o Decreto en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de adición a la ley o decreto en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

——, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

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TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

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Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

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, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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