Anciano
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Anciano en Relación a este Tema
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Constatamos la existencia de una Asamblea de Ancianos en las más variadas civilizaciones antiguas. Esta Asamblea, formada por los anciano del pueblo, generalmente suele tener una función consultiva, a veces legislativa e incluso judicial. Su desarrollo se puede seguir muy particularmente entre los pueblos indoeuropeos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), que a través de sus migraciones irán extendiendo esta forma de gobierno. Su presencia en el gobierno de los pueblos supone la aportación de la experiencia para resolver los problemas referentes a la comunidad y también para poner freno a la autoridad absoluta. Su influencia es tan importante que encontramos casos en la Historia en que los mismos reyes son elegidos por el C. de A.
Tenemos noticia de su existencia en muchos países, no sólo europeos sino también asiáticos: así, en el Libro de Daniel, del anciano T., encontramos un texto en que se menciona la existencia de este C. de A., por la época de la cautividad en Babilonia: «Y la Asamblea, como se trataba de ancianos del pueblo, y por añadidura jueces, los creyó y la condenaron»; y en otro párrafo leemos: «Los ancianos le dijeron: ven y siéntate entre nosotros porque el Señor te ha dado el honor de la ancianidad». Ambos pasajes testifican la existencia de un C. de A., dotado de funciones judiciales (véase en esta plataforma: II). También en Jerusalén en tiempos de los monarcas Seléucidas (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) se extiende el C. de anciano como forma de gobierno, vigente en las ciudades helenísticas. Se reconoce la autoridad legal del C. de A., que aquí tiene una potestad eminentemente legislativa en materia civil y religiosa, aunque subordinada al monarca. Las decisiones de este consejo, como provenían de Jerusalén, principal ciudad del judaísmo, tenían también valor para las demás ciudades judías de la monarquía seléucida.
Esta Asamblea, con amplias atribuciones, existe también en Cartago (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y probablemente fue adoptada por influencia del pueblo fenicio.Entre las Líneas En el mundo griego (véase en esta plataforma: GRECIA IV, 1) de los tiempos homéricos, se entrevé la existencia de un C. de A., aunque de una forma un tanto imprecisa.
Indicaciones
En cambio, en Esparta (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) la existencia de esta institución es mucho más precisa; encontramos con el nombre de Gerusía el C. de A., como asesor del monarca y órgano esencial de gobierno. Por una cita de Plutarco, sabemos que el pueblo estaba dividido en tribus y en obai, y que había una Gerusía o Senado de 30 miembros de la que formaban parte los reyes. Estos miembros serían los representantes de las tribus y de los obai. Sólo los espartanos que habían cumplido 60 años podían formar parte de esta Asamblea, a la que se accedía por votación popular. No se conoce la fecha de la aparición de esta forma de gobierno, pero sí es cierto que bajo el gobierno de los reyes Teopompos y Polidoros el Oráculo de Delfos otorga gran preeminencia a la Gerusía, cuya principal atribución era todo lo relacionado con la política exterior.
Otros Elementos
Además, estaba encargada de preparar los proyectos presentados ante la Apella; en materia de homicidios era tribunal sin apelación, y – en ella descansaba la seguridad del Estado. Ante la Gerusía y los éforos comparecían los reyes para rendir cuentas de su gestión de gobierno.
Un C. de anciano o Senado aparece ya en los albores de la historia de Roma (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Según Tito Livio estaba integrado por un centenar de miembros descendientes de los pioneros venidos con Rómulo a fundar Roma.Entre las Líneas En principio parece que sólo tenía una misión de aconsejar al soberano, aunque después se fue tornando más influyente. Parece ser que Tarquino el Soberbio elevó a 300 el número de sus componentes. Con el tiempo, aquel primitivo C. de anciano o Senado estaba más bien formado por aquellos que habían desempeñado un alto cargo público, es decir, una magistratura. Hasta tal punto que, para un romano, la mayor importancia no la constituía la magistratura en sí, que era generalmente muy corta, sino la posibilidad de hacerse senador, cargo que era vitalicio. ,
Considerado desde un punto de vista puramente teórico, este Senado tenía mera función consultiva. Realmente, en la práctica no se ajustaba a ella en absoluto, y era el verdadero órgano rector de la política; acumulaba otras muchas funciones, entre otras cosas, tenía en sus manos la política exterior y las finanzas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre anciano en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
G. GLOTZ, Histoire Ancienne, I, París 1940; H. MvNRO CHADwicx, The Heroic Age, Cambridge 1912; H. MIcHELL, Sparta, Cambridge 1952.
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