Curatela en Derecho Romano

Curatela en Derecho Romano

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La ley de las XII tablas instituyo la curatela únicamente para los locos y los disca paces, como medida de protección a su patrimonio, pero después evoluciono para los mente capti, a los sordomudos y a los menores de 25 años, la función del curador era la administración del patrimonio del respectivo incapaz, sin q por regla general interviniera este.

El curador tenía las mismas garantías q las del tutor, y la prohibición de enajenar bienes y disponer de estos en provecho propio.

Curatela de los furiosi “mente capti”

La ley de las XII tablas, solo provenía ala curatela de los furiosi, que eran los que se encontraban completamente privados del uso de la razón, y posteriormente se extendió a los q sufrían alteraciones mentales.

Luego evoluciono la curatela a los sordomudos y a los que padecían enfermedades graves, que los incapacitaban con los actos de la vida civil.

La curatela del furioso y de los otros incapaces, a este asimilados correspondía a su más próximo agnado, (curatela legitima) en efecto a este el magistrado nombraba el curador (curatela dativa)

Curaduría del prodigo o disipador

Ley de las XII tablas, se consideraba como prodigo únicamente a quienes disipaban sus bienes procedentes de la sucesión del padre o del abuelo paterno, y se les declaraba en interdicción, colocándolos en consecuencia, bajo la tutela de sus agnados, en su evolución se generalizo el sistema de interés patrimonial del prodigo.

A diferencia de la curatela del loco y de sus similares, era necesario que el prodigo fuera declarado en interdicción por decreto del magistrado.

Curatela de los menores de 25 años

Cuando llega el menor ala pubertad, se tornaba en principio planamente capaz, salvo la perpetua de la mujer, pero esto sufrió un cambio, se estableció que para ciertos actos importantes el adulto menor de 25 años se nombrara un curador.

Su incapacidad era relativa consistía en no poder ejecutar por si solo aquellos actos que pudieran empobrecer su patrimonio.

Si el menor adulto no pedía curador permanente, lo que era potestativo de el, subsistía su plena capacidad.

Capitis deminutio

Consistía en la perdida de la libertad o de la ciudadanía, o en una trasformación de la personalidad civil, desde el estado civil.

Clases de capitis deminutio:

· La capitis deminutio MAXIMA: Cuando se perdía la libertad (deja de ser persona)

· La capitis deminutio MEDIA: Cuando se perdía la ciudadanía (desaparecen los derechos, y estados inherentes a la calidad de la ciudadanía)

· La capitis deminutio MINIMA: Cuando solo consistía en un cambio de la personalidad civil en lo relativo al estado de familia.

Personas morales:

1. Esencia jurídica: Era esa personalidad jurídica o moral, que radicaba en ciertas entidades públicas o privadas como el estado, los municipios, las corporaciones, que aunque la integran seres humanos, eran como personas por que tenían un patrimonio propio con el cual ejercían sus propias actividades.

2. Reconocimiento: Se estableció que solo una ley, un senadoconsulto, o una constitución imperial, podían conferir personería jurídica a la respectiva entidad.

Análisis de la Curatela Romana

Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.

En un principio no hubo curatela testamentaria, sino exclusivamente legítima o dativa, pero si el paterfamilias nombraba curador testamentario a persona bajo su potestad, el pretor confirmaba ese nombramiento.

El curador administraba los bienes de la persona en curatela, pero sin dar auctoritas.

La Ley de las XII Tablas la organizó solo para remediar la incapacidad de los furiosi sin intervalos lúcidos y de los pródigos que disipaban los bienes recibidos ab intestato de sus ascendientes paternos. Los restantes dementes y pródigos no estaban en curatela, lo cual se explicaba por la finalidad de la curatela en aquellos tiempos, no encaminada a proteger los intereses de los incapaces, sino los de la familia agnada.

El derecho romano hizo distinción entre el furiosi y el mente capti. El primero era el completamente privado de razón, tuviera o no intervalos lúcidos, en tanto que el segundo era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas.Si, Pero: Pero al ocuparse la ley decenviral únicamente del furiosus sui iuris y púber (sin la protección, consecuentemente, de un paterfamilias o de un tutor), determinó que quedara sometido a la curatela legítima de los agnados y, en subsidio, de los gentiles, quedando claro que desde el momento mismo de la manifestación de la locura en el púber sui iuris se abrían las puertas a la curatela sin la necesidad de previo decreto de interdicción judicial.

Al curador del furiosus le asistía la obligación tanto de administrar los bienes de éste como de velar por su curación, sin que el pupilo, mientras durara la locura, pudiera ejecutar acto jurídico alguno, por lo que, contrario sensu, al recobrar toda su capacidad intelectiva, podía obrar por sí solo como si nunca hubiera estado loco.

En suma, tratandose del furiosus, el curador debía limitarse en cuanto a los bienes administrarlos sin llegar a la auctoritas, quedando con la obligación de rendir cuentas al concluir la curatela e, incluso, en todas las ocasiones en que el pupilo, por recobrar la cordura, reclamaba la administración de sus bienes.

Debido a los pretores la curaduría en mención se extendió a personas urgidas de protección por padecimiento de enfermedades permanentes, como los mente capti, los sordos, los mudos, y, en general, todos aquellos que a raíz de enfermedades graves y, pese a ser púberes sui iuris, no estaban en condiciones de velar personalmente por sus intereses.

Autores: Roberto Velez y Fabian Velez, A

Recursos

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Bibliografía

MORINEAU Iduarte, Marta. IGLESIAS González, Román. Derecho romano. Cuarta edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). México D.F., Oxford, 1998.

3 comentarios en «Curatela en Derecho Romano»

  1. Analizando el tema de la curatela; es importante para nuestro conocimiento sobre Derecho Romano base o origen de nuestro derecho moderno; en la antiguedad se creo esta figura para dar proteccion al patrimonio de los incapaces por su desarrollo mental, ya que por edad si lo eran, pero por sus deficiencias mentales no; distinguiendo a furiosi que era aquel que no tenia intervalos de razon estaba completamente privado de razon y por ello no se consideraba capaz de administrar su patrimonio, aunque se hizo una distincion con el mente capti, que este era aquel que en algunos momentos llegaba a tener algo de lucides,era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas.
    Y el prodigo o disipador que era aquel que mal gastaba su herencia o patrimonio, poniendo en riesgo a sus herederos futuros, los sordo mudos ya que por su condicion no se podian dar a entender eran otros a los cuales se les asignaba curador, algo de esto esta presente en nuestro derecho actual, cuando hablamos de los incapaces adsolutos y relativos regulados por nuestro codigo civil.

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  2. Que bien el trabajo, pero para los que somos un tanto curiosos y apena entramos en este tema, nos podría colocar, al lado de las palabras. como (siu), el significado en español; y si existe un diccionario de estos términos para que me los recomiende.

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  3. Esta institución que surgió en la antigua Roma, era como protectora de los incapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo. Es de mucha importancia ya que creo que si no hubiera existido la curatela las personas que no podían ejercer sus derechos por sus bienes lo hubieran perdido todo por no tener capacidad.

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