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Tutela en el Derecho Romano

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La Tutela en el Derecho Romano

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la tutela en el derecho romano. Más generalmente:

Además, puede interesar los siguientes contenidos:

Tutela en el Derecho Romano

La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; ya que era un poder, que era permitido por el derecho civil que se le daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo, este poder que se le otorgaba a esta persona para representar a otra, no podía ser malintencionado no podía utilizarlo en provecho propio.

Tutela del Impúber

Existieron 3 maneras diferentes para designar el tutor del impúber:

  • La designación por testamento del jefe de familia.
  • El llamamiento por ley.
  • La designación por el magistrado.

Clases de Tutela

Las modalidades eran las siguientes en el derecho romano:

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.
  • Tutela Testamentaria: Esta clase de tutela se da por voluntad del jefe de familia o pater familias que al momento de su muerte, lo que estaba bajo su patria potestad (hijos) quedaran impúberes entonces el dejaba estipulado en su testamento la designación del tutor. Este derecho tiene origen desde las doce tablas y subsistió a través de varias épocas. Es importante analizar el punto de que el tutoe testamentario debía tener la factio testamenti pasiva, esto quiere decir que debía tener capacidad jurídica para su tutor. Si se declaraba nulo el testamento, también lo era la designación del tutor testamentario.
  • Tutela Legitima: Cuando faltaba un tutor testamentario, durante la ley de las doce tablas, se estipulo que el tutor seria el mas próximo agnado del impúber, esto quiere decir que mas próximo con el que tenga vínculos civiles, pero esto cambio durante el derecho de Justiniano; ya que se modifico al mas próximo cognado (Vínculos de sangre)
  • Tutela Dativa: Cuando no se presentaba ninguna de las dos anteriores figuras de tutela se daba la tutela dativa, que era conferida por el magistrado, y esta se hacía por petición de los parientes o de cualquier interesado.

Funciones del Tutor

Estas funciones que ejercía el tutor cuando era designado, recaen solo sobre el patrimonio del pupilo, no se incluía ni cuidado personal ni educación ya que esto era responsabilidad de los parientes próximos que generalmente era la madre del menor, la excepción era cuando la madre también moría en este caso si se dejaba la responsabilidad del cuidado personal al tutor, y los gastos de educación eran regulados por el magistrado.

Gestio-Auctoritas

Las funciones del tutor se podían manifestar de dos formas: Negotiorum gestio; gestión de negocios y Auctoritas; interposición de poder (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así:

  • La Gestio- El acto jurídico del tutor, sin ninguna intervención del pupilo.
  • Auctoritas-La intervención del tutor en el acto jurídico del pupilo para completar la capacidad de este, esto quiere decir que el pupilo realizaba el acto o negocio jurídico a nombre del el pero con la ayuda de su tutor.

Fin de la Tutela

La tutela no era perpetua, tenia un limite de tiempo y también terminaba por alguna de estas causas:

  • Por la llegada del pupilo a la pubertad
  • Por la muerte del pupilo
  • Por la Capitis Diminutio
  • Por la muerte del tutor, o
  • Por la llegada de alguna excusa legitima.

Obligaciones del Tutor al Finalizar el Cargo

La obligación mas importante que se nombra en el libro era la de rendir cuentas de su administración al pupilo. La ley de las doce tablas concedía dos acciones para proteger al pupilo.- La acción crimen suspectitutoris -La acción rationibus distrahendi

Estas para proteger el patrimonio del menor, contra algún fraude por parte del tutor si el tutor llegaba a sustraer algo, debía pagar una multa del doble del valor sustraído, con el fin de la republica se crearon nuevas acciones.

Tutela Perpetua

Durante varios siglos la mujer que no estaba bajo la potestad de un tercero (Sui Iuris) estaba sometida a la tutela perpetua, solo por razón de su sexo ya que a ellas se les consideraba como inexpertas para realizar negocios, entonces se les sometía a la tutela perpetua, para conservar su patrimonio, para los que la iban a heredar.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

En las Instituciones

El emperador Justiniano, en sus Institutas, recogió la definición que de la tutela había sido dada por el jurisconsulto Servio Sulpicio, quien de la misma dijo que era “la fuerza y el poder en una cabeza libre, dada y permitida por el derecho civil, para proteger a aquél que por causa de su edad no puede defenderse a sí mismo”.

El que, por razón de su edad, tenía necesidad de un protector era el impúber, bien porque hubiera nacido sui iuris fuera de matrimonio legítimo, ora porque habiendo nacido bajo patria potestad hubiera salido de esta antes de la pubertad.

El poder dado al tutor en nada coincidía con el acordado al paterfamilias, puesto que el impúber sometido a tutela seguía siendo sui iuris; y el tutor carecía de facultad correccional respecto del pupilo, como de autoridad sobre la persona de éste, tanto más cuanto que solo debía ocuparse de lo atinente a la fortuna del pupilo y no de sus intereses morales o educacionales, fuera de que esa intervención tutelar llegaba a su fin al hacerse púber el protegido.

Roma no fue excepción a la tendencia de los pueblos civilizados de brindar protección a los impúberes. Por eso, aún siendo la tutela originaria del Derecho de Gentes, el Derecho Civil la consagró como imprescindible institución llamada a mantener unidos los intereses de la familia con los del incapaz, sobre todo en el aspecto patrimonial, dado que los miembros de la familia civil tenían la vocación hereditaria en caso de muerte del pupilo, circunstancia por la que seguramente la Ley de las XII Tablas estableció que la tutela debía estar en cabeza de los agnados prioritariamente.

La tutela fue considerada carga pública, para cuyo ejercicio se requería ser varón romano púber. Podía ser tutor el hijo de familia, ya que la patria potestad apenas tenía efectos en el orden privado. El nombrado tutor no podía rehusar la función asignada, aunque le estaba permitido hacer valer las causales de excusas previstas por la ley; y si bien en un principio únicamente el varón, por ser quien podía desempeñar cargos públicos, era el apto para el desempeño de la tutela, en el último estado del derecho las constituciones imperiales y las novellas hicieron factible que la madre o la abuela, a falta de tutor testamentario, pudieran ser tutoras de sus hijas, siempre y cuando renunciaran a la celebración de nuevas nupcias y a los beneficios del senado-consulto Veleyano que prohibía a las mujeres obligarse por otro.

Autores: Roberto Velez y Fabian Velez, A

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Texto Primario sobre la Tutela en el Derecho Romano

Nota: Puede verse otros textos primarios en el contenido sobre los “Estatuto Jurídico en el Mundo Romano”.

Sobre la tutela

(Gayo, Institutos 1. 144-5, 190-1)

El jurista Gayo (se desconocen su apellido y su origen) ejerció como profesor de derecho en el siglo II d.C. (150-180). Aunque aparentemente no fue uno de los juristas influyentes de su época, su trabajo como profesor y escritor fue muy valorado en el periodo postclásico. Sus Institutos son especialmente importantes, ya que han sobrevivido más o menos en su forma original y, como base de los Institutos de Justiniano, ejercieron una enorme influencia en la educación jurídica posterior en Europa.

En la época en que Gayo estaba redactando, la tutela de las mujeres era una mera forma, y para el reinado de Constantino (306-337), había desaparecido por completo.

“(144) Cuando el cabeza de familia tiene hijos en su poder, se le permite nombrar tutores para ellos por testamento. Es decir, para los varones mientras estén por debajo de la pubertad, pero para las mujeres por muy mayores que sean, incluso cuando estén casadas. Pues era deseo de los antiguos juristas que las mujeres, incluso las mayores de edad, estuvieran bajo tutela por ser atolondradas. (Nota: Se traduce propter animi levitatem, literalmente “a causa de la ligereza de la mente”).

(145) Y así, si alguien nombra en su testamento un tutor para su hijo y su hija y ambos llegan a la pubertad, el hijo deja de tener tutor pero la hija sigue bajo tutela. Sólo bajo las Leyes Juliana y Papiana-Poppea se libera a la mujer de la tutela por el privilegio de los hijos. Hablamos, sin embargo, con la excepción de las Vírgenes Vestales, a quienes incluso los antiguos juristas deseaban liberar de la tutela en reconocimiento de su sacerdocio; esto también está previsto en las Doce Tablas.

(190) Por otra parte, no parece haber habido ninguna razón muy valiosa para que las mujeres que han alcanzado la edad de la madurez estuvieran bajo tutela; pues el argumento que comúnmente se cree, de que por ser atolondradas están frecuentemente sujetas a engaño y que era apropiado que estuvieran bajo la autoridad de tutores, parece ser más especioso que verdadero. Pues las mujeres mayores de edad se ocupan de sus asuntos por sí mismas, y aunque en ciertos casos el tutor interpone su autorización por una cuestión de forma, a menudo se ve obligado por el pretor a dar su autorización, incluso en contra de sus deseos.

(191) Por esta razón, a una mujer no se le concede ninguna acción contra su tutor a causa de la tutela; pero cuando los tutores se ocupan de los asuntos de los hijos varones o mujeres, cuando los pupilos crecen la acción de tutela pide cuentas a los tutores.

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Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

MORINEAU Iduarte, Marta. IGLESIAS González, Román. Derecho romano. Cuarta edición. México D.F., Oxford, 1998.

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0 comentarios en «Tutela en el Derecho Romano»

  1. Es muy interesante observar como existió, una regulación una protección para la mujer y los menores impúberes aunque un poco exagerado para el tema de la tutela hacia las mujeres ya que se les tachaba como inexpertas para realizar negocios, esto era como violentar un poco ciertos derechos ya que nunca podían administrar libremente su patrimonio.

    Sobreviven en la actualidad ciertas figuras jurídicas semejantes ya que en nuestra regulación existe el tutor en representación del menor, representación para hacer negocios a nombre de otro, obviamente con autorización, existen figuras como la estipulación por otro y para otro.

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