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Concesión – Naturaleza Jurídica

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Concesión – Naturaleza Jurídica

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Concesión – Naturaleza Jurídica en el Derecho Español

Concesión – Naturaleza Jurídica a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Concesión – Naturaleza Jurídica se define como:

Naturaleza Jurídica de la ConcesiónLa concreción de la naturaleza jurídica predicable de las concesiones administrativas se presenta como un tema especialmente controvertido entre la doctrina iusadministrativista, debido a la aludida pluralidad de manifestaciones que en su seno tienen acogida En síntesis, puede afirmarse que las teorías formuladas al respecto han sido tres:

1º La que pretende concebir la concesión como un acto administrativo unilateral (de la Administración), entendiendo que el carácter público de los objetos sobre los que puede recaer, reclaman siempre una posición preeminente de la Administración, impidiendo que su esencia descanse sobre un acuerdo de voluntades entre dos partes -concedente y concesionario- situadas en pie de igualdad Se destacaba por los valedores de esta postura la posibilidad de revocación unilateral por parte de la Administración de la concesión, sin que la misma debiera acompañarse de resarcimiento alguno para el particular afectado (cláusula de precario) Sin embargo, actualmente dicho efecto ha quedado claramente en entredicho debido a la evolución experimentada, hacia la erradicación de la mencionada cláusula.

2º La que incide en la concepción de la concesión como un acto de naturaleza contractual Esto es, entendiendo que las concesiones surgen del acuerdo de voluntades expresado entre dos partes y se formaliza con todos los requisitos y peculiaridades de los contratos administrativos Si atendemos a la posibilidad de revocación a la que hicimos referencia, los autores que defienden esta teoría no niegan dicha posibilidad pero reconocen (derivado de la visión contractualista) que la misma siempre iría acompañada de un resarcimiento adecuado al particular

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3º Por último, y como una suerte de conciliación de las dos tesis anteriores, hay que mencionar la postura doctrinal que mantiene que la naturaleza jurídica de la concesión es la de un acto mixto, es decir, en parte unilateral y en parte contractual Los autores que han incidido en esta teoría mantienen que la concesión administrativa presenta dos aspectos bien diferenciados y sucesivos: una situación estatutaria o reglamentaria, no contractual, que se refiere a organización y funcionamiento del objeto de la concesión en la que se tienen en consideración los intereses generales; otra situación contractual, que subordinada a la anterior, atañería fundamentalmente al aspecto financiero o económico insito en el negocio concesional Este segundo aspecto es el que recaba la atención de los particulares, y en torno al que cabe hablar de cláusulas contractuales Cláusulas contractuales que no serían generales sino individuales o particulares, es decir, referidas a la relación concreta surgida entre concesionario y la Administración pública concedente.

Lo cierto es que dependiendo del tipo concreto de concesión ante el que nos encontremos cobrará auge una u otra postura, con el reflejo legislativo correspondiente, por lo que no ha de abogarse por una respuesta absoluta

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Otros Aspectos

Carácteres de la ConcesiónDe la definición propuesta se derivan tres de las notas características de la concesión administrativa, en general:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

a) Carácter exclusivo: con lo que se quiere significar que la concesión administrativa, en cualquiera de sus variantes, se sustenta en la titularidad exclusiva de una Administración sobre una concreta esfera de actuación.

b) Carácter originario: del negocio concesional surgen situaciones jurídicas nuevas, son actos creadores de derechos o facultades, pues los concesionarios no tienen con anterioridad al otorgamiento de la concesión, ningún tipo de derecho sobre el objeto de la misma En este aspecto concreto se suele ubicar la diferencia más notoria entre las concesiones y las autorizaciones administrativas.

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c) Control por la Administración concedente: la Administración pública concedente mantiene en todo momento la capacidad (puede decirse que tiene la obligación) de asegurar el cumplimiento del fin contemplado por el ordenamiento, al atribuirle la esfera de actuación sobre lo que en cada caso se erija en objeto de concesión, no implicando el acto concesional la pérdida de la titularidad ni de la competencia sobre el mismo, sino tan solo la transmisión o reconocimiento al concesionario de facultades particulares

También en el Diccionario Jurídico

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