Efectividad del Derecho Internacional
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Efectividad de la Jurisprudencia Internacional posterior a 1957
Es evidente que, aunque algunas de las decisiones judiciales [que se estudian sobre esta cuestión] concedan algún papel a la efectividad, éste es menor del que hubiera podido esperarse de un desarrollo del criterio reflejado en 1951 en la sentencia de las Pesquerías noruegas y en 1955 en la del caso Nottebohm.
Por una parte, en los casos de tensión entre efectividad y juridicidad, el Tribunal se ha inclinado del lado de ésta, aún en las circunstancias de una normativa internacional en vías de reforma como ocurría en el litigio de la zona de pesca islandesa.
De otro lado, en lo referente a la efectividad de la nacionalidad de las personas físicas o jurídicas, el Tribunal Internacional de Justicia se ha abstenido de formular obiter dicta en los que tuviere aplicación la necesidad de un vínculo nacional efectivo sin que se haya rectificado esta necesidad tanto por el Tribunal Internacional de Justicia en los asuntos del Comité de la Organización Marítima Consultiva como por la Comisión arbitral que resolvió el asunto Flegenheimer. Lo único que aparece claro en esta evolución jurisprudencial es que la efectividad opera en la vida internacional a través de la oponibilidad [CARRILLO SALCEDO: Soberanía del Estado y Derecho internacional, 2.* edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Madrid, 1976, págs. 251 y 253], aunque esto no signifique que todas las situaciones efectivas sean oponibles ni excluya la oponibilidad de reglas internacionales y decisiones de las Organizaciónes internacionales contrarias a situaciones de hecho efectivas.
Fuente: Adolfo Miaja de la Muela, Nuevas realidades y teorías sobre la efectividad en Derecho Internacional, Anuario Español de Derecho Internacional, Vol 3 (1976)
Nota: sobre la efectividad de la Jurisprudencia Internacional posterior a 1957 hay varias entradas, incluso una que incluye información sobre la sentencia arbitral de 20 de septiembre de 1958 (caso Flegenheimer).
Límites del Derecho Internacional
El derecho internacional es muy debatido y discutido, pero mal entendido. ¿Importa el derecho internacional o los Estados lo violan regularmente con impunidad? Si el derecho internacional no tiene importancia, ¿por qué los estados dedican tanta energía a negociar tratados y proporcionar defensas legales para sus acciones? A su vez, si el derecho internacional sí importa, ¿por qué refleja los intereses de los estados poderosos, por qué cambia tan a menudo y por qué las violaciones del derecho internacional no suelen ser castigadas?
Algunos autores argumentan que el derecho internacional importa, pero que es menos poderoso y menos significativo de lo que creen los funcionarios públicos, los expertos legales y los medios de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho internacional, afirman, es simplemente un producto de los estados que persiguen sus intereses en el escenario internacional. No impulsa a los estados hacia el cumplimiento contrario a sus intereses, y las posibilidades de lo que puede lograr son limitadas. De ello se deduce que muchos problemas globales son simplemente insolubles. Esto tiene implicaciones importantes para los debates sobre el papel del derecho internacional en la política exterior de los Estados Unidos y otras naciones.
Detalles
Los autores consideran que el derecho internacional es un instrumento para avanzar en la política nacional, pero precario y delicado, que cambia constantemente en formas impredecibles basadas en cambios no legales en la política internacional. Ellos creen que los esfuerzos para reemplazar la política internacional con el derecho internacional se basan en injustificados sobre los logros pasados y las capacidades actuales del optimismo del derecho internacional. De ello se deduce que muchos problemas globales son simplemente insolubles. El libro tiene implicaciones importantes para los debates sobre el papel del derecho internacional en la política exterior de los Estados Unidos y otras naciones.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Los autores consideran que el derecho internacional es un instrumento para avanzar en la política nacional, pero precario y delicado, que cambia constantemente en formas impredecibles basadas en cambios no legales en la política internacional. Ellos creen que los esfuerzos para reemplazar la política internacional con el derecho internacional se basan en injustificados sobre los logros pasados y las capacidades actuales del optimismo del derecho internacional.
Autor: Williams
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