Ejecutabilidad
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La “ejecutabilidad” es el carácter de un tipo de relación que rige las relaciones jurídicas entre dos o más personas. Así, el derecho de propiedad que una persona tiene sobre una cosa es “exigible” frente a todos. Este carácter impide que otras personas se apropien de ella o simplemente invadan su propiedad.
Por otra parte, debido al principio de relatividad de los contratos, los acuerdos no son ejecutables frente a quienes no han sido parte en ellos ni han sido llamados a hacerlo, y dichas personas no pueden invocarlos.
Determinadas situaciones jurídicas derivadas de un acuerdo o de un procedimiento judicial, aunque hayan permanecido ajenas a ellos, son oponibles a terceros después de que este acuerdo o este procedimiento hayan sido objeto de las medidas de publicidad previstas por la ley. Este es el caso de todos los acuerdos y contratos entre las partes de un procedimiento judicial (en particular en materia de nacionalidad, filiación, divorcio, cambio de régimen matrimonial, también es el caso de las hipotecas), las escrituras de empresa y los acuerdos relativos a los negocios y los derechos inmobiliarios.
Así, se dictamina que un Tribunal de Apelación que declara inoponible al liquidador del propietario del proyecto un contrato de construcción de una vivienda unifamiliar en el que se renuncia al derecho de adquisición del terreno en cuestión por falta de publicación en el registro de hipotecas infringe el artículo 30 del decreto n°55-22 de 4 de enero de 1955, aunque el liquidador no sea un tercero en el contrato en el sentido del texto mencionado. Y de nuevo esta decisión del Tribunal de Casación según el cual, el asegurador que, en presencia de una cláusula en un contrato de seguro de automóvil que prevé una exclusión de la cobertura basada en la falta de permiso de conducir del conductor del vehículo asegurado y que se ha visto obligado a indemnizar a las víctimas a las que no se puede invocar dicha cláusula, podrá interponer una acción contra el asegurado para el reembolso de todas las sumas pagadas por él a causa de su culpa contractual derivada de su falta de declaración al asegurador del cambio de conductor habitual del vehículo asegurado.
Aunque no haya sido impugnado con posterioridad a la presentación del informe pericial, un asegurador que, con conocimiento de los resultados del informe pericial, cuya finalidad es establecer la realidad y el alcance de la responsabilidad de su asegurado, al que cubre, tuvo la oportunidad de discutir las conclusiones, no puede, salvo que haya existido fraude en su contra, mantener que no le es exigible.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En cuanto a la acción de nulidad o inoponibilidad del matrimonio, se ha juzgado que su admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) queda subordinada a la participación de ambos cónyuges. Se trata de una cuestión de estatuto personal, en la que los motivos de despido son de orden público. En el caso planteado ante el Tribunal de Casación, consideró que, por lo tanto, correspondía al Tribunal de Apelación, cuya decisión fue objeto de su censura, plantear de oficio la causa de irrevocabilidad basada en la ausencia de uno de los cónyuges que se cuestiona.
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