Esquema Nacional de Interoperabilidad
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Real Decreto 4/2010 Esquema Nacional de Interoperabilidad
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el Ámbito de la Administración Electrónica.
El documento electrónico en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)
El documento, el expediente y el archivo electrónico son tres grandes piezas en el desarrollo de la administración electrónica y así queda reconocido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en sus normas de desarrollo. Esta Ley, al crear el Esquema Nacional de Interoperabilidad, incluía la conservación al referirse a los criterios y recomendaciones a tener en cuenta en las decisiones de las Administraciones Públicas para garantizar la interoperabilidad.
Posteriormente, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica establece que las Administraciones Públicas han de adoptar las medidas necesarias para garantizar la interoperabilidad, recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo del tiempo.
El Real Decreto 4/2010 contempla, además, el desarrollo de una serie de normas técnicas que incluye, entre otras, las relativas a documento electrónico, expediente electrónico, digitalización de documentos, procedimientos de copiado auténtico y conversión y política de gestión de documentos electrónicos. Sus textos, a excepción del último caso, se encuentran ya disponibles, junto con los de Política de firma electrónica y certificados, Requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas y Modelo de datos para el intercambio de asientos entre entidades registrales, en el Portal de la Administración Electrónica desde el pasado 29 de abril.
Los aspectos principales de estas normas relativas al documento electrónico son:
• Documento electrónico: Establece los componentes del documento electrónico, incluyendo contenido, firma electrónica y metadatos mínimos obligatorios y su formato, así como las condiciones para su intercambio, para lo cual se incluye en anexo la definición detallada de los metadatos mínimos obligatorios, los esquemas XML para intercambio de documentos y la información básica de firma de documentos electrónicos.
• Expediente electrónico: Establece la estructura de los expedientes electrónicos, que incluye documentos electrónicos, índice electrónico, firma del índice electrónico y metadatos mínimos obligatorios, así como las especificaciones para los servicios de remisión y puesta a disposición, para lo cual se incluye en anexo la definición detallada de los metadatos mínimos obligatorios y los esquemas XML para el intercambio de expedientes electrónicos.
• Digitalización de documentos: Establece los requisitos a cumplir en la digitalización de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización a través de medios fotoeléctricos, incluyendo los componentes de un documento electrónico digitalizado (imagen electrónica; si procede, firma electrónica; y metadatos), así como las reglas para la digitalización de documentos por parte de las Administraciones Públicas, atendiendo a los formatos, niveles de calidad, condiciones técnicas y estándares aplicables.
• Procedimientos de copiado auténtico y conversión: Establece las reglas para la generación y expedición de copias electrónicas auténticas (con cambio de formato, de documento papel, electrónica parcial auténtica), copias papel auténticas de documentos públicos administrativos electrónicos y para la conversión de formato de documentos electrónicos por parte de las Administraciones públicas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Estas normas se publicarán en próximas fechas mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, según lo establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 4/2010.
Las normas técnicas de interoperabilidad se vienen elaborando con la participación de expertos de todas las Administraciones Públicas, AGE, CC.AA., CC.LL. (a través de la FEMP), Universidades públicas (a través de la CRUE), y ámbito de Justicia (a través de EJIS) a las que les son de aplicación, mediante grupos de trabajo de los órganos colegiados con competencia en materia de administración electrónica, según la dinámica que ya se aplicó para la elaboración de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
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Autor: Miguel A. Amutio Gómez
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