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Estudios Críticos de Derecho

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Estudios Críticos de Derecho

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Critical Legal Studies (CLS)

El movimiento denominado estudios críticos de derecho comenzó como un conjunto de críticas a estos modos de razonamiento jurídico de la posguerra. A diferencia de otros movimientos que llevaron a cabo las críticas legal-realistas, como el movimiento de la ley y la sociedad (que investigó empíricamente las influencias sociales que ayudaron a formar, y los efectos sociales reales de, las reglas legales), los críticos desplegaron una crítica interna: atacar los modos prevalecientes de argumentos doctrinales y políticos practicados por los profesores de derecho, jueces y otros funcionarios en sus propios términos, con el objetivo de desarrollar contraargumentos para enseñar a los estudiantes de derecho y a los abogados en ejercicio.

Siguiendo a los escritores neomarxistas y a los teóricos sociales críticos de la Escuela de Frankfurt, los críticos imaginaron doctrinas y argumentos jurídicos (“discursos jurídicos”) como ideología, una visión parcial del mundo que se presenta como una visión universal. Estos discursos funcionan para describir las constelaciones existentes de derechos, poderes, privilegios e inmunidades reconocidos por el sistema legal como si fueran naturales e inevitables (‘falsa necesidad’), y tan cercanos a ser buenos como pudieran ser (‘falsa legitimación’). De esta manera, la ley “reifica” y, por lo tanto, ayuda a congelar las funciones sociales establecidas, como las de gerente y trabajador, propietario e inquilino, esposo y esposa, deudor consumidor y acreedor bancario, propietario y trabajador de piquetes, que enceguecen a las personas comunes y corrientes que desempeñan esas funciones frente a las posibilidades alternativas de acción y organización.

Al igual que los realistas legales, el método de los críticos era desenterrar y hacer transparentes los subtextos latentes de las doctrinas y políticas legales, las concepciones ocultas, las suposiciones empíricas y las visiones sociales en las que se basaba el razonamiento legal convencional, y los roles sociales de guión que daba a la gente para que desempeñara.Si, Pero: Pero el objetivo no era simplemente desenmascarar, sino desarrollar argumentos doctrinales y políticos alternativos en determinados campos del derecho, abriendo así el camino a una política revisionista basada en diferentes visiones de la realidad social y del potencial humano.

En su primera década, el movimiento estudios críticos de derecho desarrolló un modelo distintivo de tales críticas, que, enseñadas y adaptadas por adherentes y discípulos, fueron replicadas en cerca de 100 artículos que cubren una amplia variedad de campos legales. La crítica del modelo identificó algunas tensiones, polaridades o contradicciones de nivel profundo que subyacen en un campo de políticas o argumentos legales.Entre las Líneas En un artículo pionero de 1976, Kennedy argumentó que las doctrinas del derecho contractual tendían a agruparse en torno a concepciones opuestas de la naturaleza humana, la obligación social y las funciones del derecho: una que favorecía las reglas formales y los puntos de vista “individualistas” de las transacciones económicas y el deber social, la otra que favorecía las normas informales y la ética “altruista” de compartir y cooperar. La ley vigente en un momento dado oscila entre los polos opuestos al pasar de un sujeto a otro, pero tiende a privilegiar un polo y suprimir el otro, reservándolo para situaciones excepcionales o marginales.

Sin embargo, las doctrinas del polo suprimido siempre están disponibles como un “suplemento peligroso” que en cualquier momento puede, y a veces lo hace, ocupar una posición privilegiada. Un pionero generalizó la crítica a través de los campos legales al’liberalismo’ como un todo; pero la mayoría la practicaba como una forma de crítica local, cuyo contenido variaba según el campo del derecho que estaba siendo criticado. El modelo también generó su propio género de historia legal estructuralista, mostrando cómo los campos legales se estructuran alrededor de principios organizativos contradictorios y visiones sociales. Por ejemplo, las doctrinas reflejan la necesidad de la gente de otras personas y el miedo a ellas; el deseo de un Estado lo suficientemente poderoso como para proteger derechos que no los pisoteen, y de una ley de contratos y de propiedad que cumpla con las intenciones de las partes y garantice su libertad de acción, pero que también proteja su seguridad (y la de los demás). El sistema legal trata de “mediar” las doctrinas contradictorias confinándolas a un campo de operación limitado, pero tales sistemas se vuelven inestables a medida que los dispositivos de mediación se vuelven incoherentes y las excepciones se desbordan sobre los límites para inundar las reglas.

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Este capítulo de los estudios críticos de derecho a menudo se malinterpretó. Los críticos argumentaron que la estructuración de los campos legales en torno a tales “contradicciones” significaba que la ley era “indeterminada” porque podía (e históricamente lo hizo con frecuencia) permitir que los jueces, abogados o reformadores presentaran argumentos válidos (de acuerdo con los criterios internos del sistema legal) a favor de posiciones opuestas.

Detalles

Los argumentos doctrinales o de política siempre pueden ser “invertidos” apelando a principios del polo opuesto. Esto no significaba que la ley fuera una fachada, una farsa o una mezcolanza arbitraria sin sentido, o que la doctrina fuera solo una máscara para una elección política cruda; más bien, su indeterminación estaba modelada y era sistémica, un efecto de las estructuras contradictorias de la ley (o del liberalismo). Tampoco significaba que la ley fuera impredecible, porque los argumentos extraídos de uno u otro polo tendían a ser estables a medio plazo. Tampoco era una acusación a un sistema legal decir que era “indeterminado”. Era simplemente un hecho, un hecho empapelado por dispositivos mediadores que conducían a la apariencia de una ley natural, necesaria y casi tan buena como podría ser.

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Revisor: Lawrence

Palabras clave
Antecedentes, Retos, Relaciones económicas, Doctrinas legales

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