Gestión Obrera
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Gestión Obrera
Definición y descripción de Gestión Obrera ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Es la facultad por medio de la cual una persona asume la realización de un acto ajeno en materia de relaciones de trabajo. Se da también este nombre a la actuación de las organizaciones de trabajadores por medio de la cual representan a sus agremiados en todos aquellos actos jurídicos o, sociales que tiendan a su defensa y beneficio
Más sobre el Significado de Gestión Obrera
El concepto se encuentra ligado a otros dos de carácter procesal: el de acción y el de legitimación para obrar, al primero de los cuales se le concibe como un derecho abstracto que, como tal, compete a cada individuo en cuanto es titular de intereses comparado por el derecho objetivo; en tanto que el segundo podría definírsele como la posibilidad para actuar en orden a la declaración o realización coactiva de un interés determinado. Son sujetos del derecho de acción las personas a quienes las normas procesales les reconocen la posibilidad o autorización para obrar; es objeto de la acción la prestación de la actividad jurisdiccional, así como lo que se solicita a una autoridad judicial (juez, tribunal, junta de conciliación y arbitraje, etcétera)
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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Bibliografía
Couture, Eduardo Estudios de derecho procesal civil, Buenos Aires, Depalma, 1948, tomo II; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla,1980; Porras y López, Armando, Derecho procesal del trabajo; 3a. edición, Librería de Manuel Porrúa, 1975; Rocco, Ugo, Derecho procesal civil; trad. de Felipe de J. Tena, México, Porrúa, 1939.
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