Haciendas Locales
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Haciendas Locales
Haciendas Locales en el Derecho Administrativo Local
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. Este cuadro general de recursos, tributarios y no tributarios, se diversifica según se trate de Municipios, Provincias u otros entes locales, siendo la Hacienda municipal la única plena por ser la única que se integra con impuestos.
Indicaciones
En cambio, las Provincias no cuentan con impuestos propios, pero sí con la facultad de establecer un recargo sobre el Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas (art. 124 L.Reglamento Hipotecario.); al igual que las Áreas Metropolitanas, que pueden establecer un recargo sobre el Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles (art. 133 L.Reglamento Hipotecario.). Las Comarcas tendrán los recursos que disponga la legislación autonómica que las cree, si bien con la prohibición de que, entre aquéllos, se incluyan los impuestos, recargos y participación en tributos estatales (art. 136 L.Reglamento Hipotecario.); por su parte las Mancomunidades municipales se financian con aportaciones de los municipios que las integran (art. 135), y, finalmente, las Entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio, pueden tener participación en los tributos del Municipio a que pertenezcan (art. 137 L.Reglamento Hipotecario.). La Sentencia del Tribunal Constitucional 233/1999 de 16 de diciembre, en recurso de inconstitucionalidad del art. 45.1 L.Reglamento Hipotecario. (V. crédito local; competencias de los entes locales; contribuciones especiales; gestión económica local; entidades locales; impuesto sobre bienes inmuebles; impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; participación de los entes locales en tributos del estado y de las comunidades autónomas; tasas y precios públicos). [A.B.F.]
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