Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Libros para Niños: Libros para Niños en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema Art. 17 (c) Libros para Niños y los Derechos del Niño y el Adolescente Para la implementación del derecho del niño a tener [...] Véase también: Derechos de la Adolescencia, Derechos de la Niñez, Li.
Libertad de Reunion: Concepto y Caracteres de Libertad de Reunion Definición y descripción de Libertad de Reunion ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Orozco Henríquez) Por libertad de reunión se entiende la potestad o facultad de [...] Véase también: Derechos de la Adolescencia, Derechos de la Niñez, Li.
Libertad de Religión: Carta para la libertad de religión o creencia En Oslo, en noviembre de 2014, un grupo de parlamentarios firmó una carta para la libertad de religión o creencia, lanzando una coalición internacional para combatir la persecución religiosa y proteger la libertad religiosa. Miembros de [...] Véase también: Derechos de la Adolescencia, Derechos de la Niñez, Li.
Libertad de Opinión: Libertad de opinión Libertad de opinión en el derecho chileno Libertad de opinión en el derecho chileno en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Libertad de opinión en el derecho chileno) Traducción al Inglés En [...] Véase también: Derechos de la Adolescencia, Derechos de la Niñez, Li.
Libertad de Expresion: Es una de las más representativas y características libertades de los sistemas democráticos; consiste en el derecho del individuo a exponer sus pensamientos y opiniones por medio de la palabra, por escrito o cualquier otro medio de reproducción sin cortapisas. La libertad de expresión es un derecho humano internacional fundamental. Es intrínsecamente valioso y necesario para el funcionamiento saludable de la democracia y la sociedad civil. La libertad de expresión es necesaria para el logro de otros derechos humanos, como la administración justa de justicia, la educación, el nivel de vida adecuado, la igualdad, la dignidad humana y los derechos de las mujeres, los pueblos y las minorías. Aunque generalmente es una libertad negativa, la libertad de expresión impone obligaciones positivas al estado para proporcionar acceso a la información, acceso a Internet y para promover el derecho del niño a participar en la educación, el trabajo y la vida familiar. La libertad de expresión ampliamente entendida abarca un paquete de derechos que están íntimamente entrelazados, incluida la libertad de opinión, expresión, prensa, información, asociación, reunión, pensamiento, conciencia, creencia y religión. Aunque los derechos pueden organizarse conceptualmente en las cuatro categorías de expresión, asociación, reunión y pensamiento, cada uno con un significado distinto, los casos reales comúnmente involucran más de uno de los derechos. Por ejemplo, la prohibición de usar pañuelos en un entorno educativo público plantea cuestiones de libertad de expresión y religión. La libertad de expresión está reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Carta Árabe de los Derechos Humanos (Carta Árabe) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Aunque la libertad de expresión es fundamental, no es absoluta. El artículo 19 del ICCPR permite restricciones a la libertad de expresión que son necesarias para proteger los derechos o la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral pública. Cualquier restricción de este tipo debe estar prevista por la ley y ser proporcionada. La literatura sobre la libertad de expresión como un derecho humano internacional tiende a centrarse en los casos y la jurisprudencia, prestando cierta atención a las funciones de las instituciones internacionales de derechos humanos. Los grupos regionales e internacionales de la sociedad civil destacan activamente las amenazas actuales a la libertad de expresión, a menudo en casos de amenazas a individuos, periodistas o grupos pequeños, pero también de manera más sistemática a través de informes anuales, nacionales, regionales y temáticos. Los problemas contemporáneos de libre expresión que surgen bajo el derecho internacional incluyen discursos comerciales, discursos de odio, medios, homosexualidad y religión. Los dos temas más frecuentes en la última década han sido las medidas contra el terrorismo y la Internet. Por supuesto, Internet ha transformado las comunicaciones, pero también ha permitido una vigilancia estatal e internacional sin precedentes que amenaza la privacidad y la libertad de expresión por igual. La importancia de la libertad de expresión en el derecho constitucional nacional tiene su reflejo en el derecho internacional. Se expresa en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) ("PIDCP"); y en los instrumentos regionales de derechos humanos, como el artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981); el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969); el artículo 10 del CEDH; y el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). Véase también: Derechos de la Adolescencia, Derechos de la Niñez, Li.
Libertad de Conciencia: Libertad de Conciencia y de Religión en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren: ARGENTINA Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos [...] Véase también: Derechos de la Adolescencia, Derechos de la Niñez, Li.
Libertad de Asociación: La libertad de asociación describe el derecho de todos los individuos a reunirse con otros individuos en cualquier momento. Cuando se utiliza en el contexto de los derechos laborales y la negociación colectiva, el término adquiere un significado más restringido y específico, ya que aquí engloba un determinado propósito de la asociación subyacente. La legislación de los Estados miembros garantiza como mínimo la libertad de los trabajadores y Empleadores de formar y pertenecer a asociaciones, ya sean sindicatos o asociaciones de Empleadores, con el fin de promover y defender sus intereses. Aparte de ese derecho individual positivo, la protección legal también cubre a veces la libertad de no afiliarse a ningún sindicato, o a uno en particular (aspecto negativo). Dado que en algunos ordenamientos jurídicos la existencia de la asociación y sus actividades específicas están aseguradas, la libertad de asociación también presenta un aspecto colectivo. El derecho a celebrar convenios colectivos de trabajo puede considerarse el elemento esencial de esta faceta colectiva. Véase también: Derechos de la Adolescencia, Derechos de la Niñez, Li.
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