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Lonja

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Lonja

Lonja en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Lonja

Definición y descripción de Lonja ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ma del Refugio González) (Del latín longus-a-um, largo, grande. De acuerdo con el Diccionario de autoridades, lonja es “el sitio público donde suelen juntarse los mercaderes y comerciantes para tratar de sus tratos y comercios”. Su nombre se debe a que son siempre “espaciosas y prolongadas”. Otras fuentes informan que en la historia europea las lonjas eran las llamadas casas de contratación, antepasadas de las bolsas de comercio y de las bolsas de valores. Más adelante se verá que, en el caso de la Casa de Contratación de Sevilla y la lonja del mismo lugar, ambas vinculadas al comercio indiano, la equiparación que postulan algunos autores no se dio. A lo largo de los tres siglos de dependencia política de los territorios americanos al trono español, fueron tres las instituciones peninsulares vinculadas al comercio ultramarino: Casa de Contratación, Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla (Consulado) y la lonja del mismo lugar. Aunque estrechamente vinculadas, cada una tiene sus características propias, y en el caso concreto de la primera y la última, sus peculiaridades las hacen distintas de sus semejantes españolas. Desde muy antiguo los comerciantes buscaron reunirse para la protección de sus intereses. Griegos, romanos, y después italianos y europeos en general, se agruparon en instituciones que recibieron distintos nombres, pero que compartían el común denominador de la búsqueda del beneficio de sus agremiados. Con todo y ser agrupaciones de comerciantes, instituciones tales como el emporium griego, el collegium mercatorum romano y las loggias italianas no constituyen ni el antecedente ni la institución matriz de las lonjas. Estas son una creación relativamente reciente, las más antiguas del territorio español son del siglo XISu aparición probablemente obedece a la necesidad de que los comerciantes pudieran reunirse en un sitio público para pactar, tratar y contratar sus negocios con otros sujetos de su misma especialidad, pero probablemente de procedencia distinta. Esto es, la lonja era el sitio de reunión de sujetos que, por su parte, se agrupaban en organismos de otro tipo para su protección y beneficio.

Más sobre el Significado de Lonja

En su origen, las lonjas aparecen vinculadas a la municipal de ciudades, villas y lugares, aunque no pueda afirmarse que mantengan en todos los casos esta vinculación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En España hubo lonjas en aquellas ciudades que por su importancia comercial se constituían en lugar de reunión de los Comerciantes, Barcelona, Burgos y Sevilla. Para la historia del derecho de varios países latinoamericanos, la más importante de las lonjas españolas fue, sin duda, la de Sevilla; pero solo la específicamente vinculada al comercio indiano. Esta observación parece necesaria en virtud de que algunas citas de diversas fuentes parecen indicar que antes de la creación de la lonja sevillana, en la que se reunían los mercaderes relacionados con la “carrera de las Indias”, debió haber otra, en la que quizá se reunían otro tipo de comerciantes.

Desarrollo

Ya se señaló que las instituciones vinculadas con el comercio ultramarino eran tres: Casa de Contratación (1503), Consulado (1543) y Lonja (1583), es necesario señalar las diferencias entre ellas para comprender la naturaleza de la lonja, que es la que en este texto interesa. La Casas de Contratación de Sevilla fue fundada en 1503 con el objeto de que conociera de todos los asuntos de las Indias, inclusive los jurisdiccionales. Después de algunos años en que las flotas españolas pudieron emprender su viaje a las Indias desde diversos puntos españoles, el comercio indiano pasó a ser monopolio del puerto de Sevilla. Con la creación del Real y Supremo Consejo de las Indias en 1517 y más adelante, la de la Universidad de Cargadores y Porteadores de Sevilla (Consulado) en 1543 se redujeron en forma importante las funciones de la Casa la cual, finalmente, quedó constreñida atender los asuntos fiscales. Por otra parte, en alguna medida, vigiló, aunque también ayudó, al Consulado.Entre las Líneas En 1717 la Casa de Contratación fue trasladada a Cádiz, y desapareció a fines del siglo XVIII, EN 1790, al generalizarse la libertad de comercio en todo el imperio español El Consulado nació en 1543 para encargarse de todos los asuntos relativos a “las mercaderías, que se llevaren o enviaren a las Indias, y se trataren en ellas, y entre mercader y mercader, y compañía y factores; así sobre compras, y ventas y cambios, y seguros y cuentas, y compañía… Como sobre fletamentos de navíos y factorías…”. El Consulado también conocía de las quiebras de mercaderes y hombres de negocios en primera instancia. La lonja, por su parte, parecía necesaria para que en ella se reunieran los comerciantes vinculados al comercio indiano, de ahí que desde 1582 se estableciera un impuesto a fin de recaudar fondos para su construcción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La reunión de los mercaderes debía ser precisamente la que tuviera por finalidad realizar sus tratos y contratos, ya que la de las autoridades del Consulado debía realizarse en la Casa de Contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Del texto de una real cédula de 1605 podemos desprender que la reunión de los mercaderes para ocuparse de las transacciones comerciales debió celebrarse, antes de la construcción de la lonja, en la iglesia catedral de Sevilla.Entre las Líneas En efecto, a pesar de que el local de la lonja se puso en servicio en 1598, todavía sin terminar, los mercaderes se seguían reuniendo en 1605 en la catedral; hecho que disgustaba al rey Felipe En el seno de la lonja sevillana las transacciones comerciales debieron realizarse a través de los llamados corredores de lonja, y bajo la vigilancia de alcaldes y jueces conservadores, ya que de todos estos sujetos se ocuparon las leyes.

Más Detalles

Por lo que se refiere a los territorios americanos, en general no se establecieron ni lonjas ni casas de contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El comercio en estos territorios podía realizarse según lo mandaba una real cédula de 28 de marzo de 1537, sin la intermediación de los corredores de lonja. El rey había dispuesto que “cualquiera puede contratar por su persona, o por la de un amigo, sin que se le pueda obligar a que para los contratos o ayuntamientos de ventas se valga de corredores de lonja, sino es que de su voluntad quiere hacerlo”. Así pues, en América no se reprodujo el sistema de contratar en las lonjas.

Puntualización

Sin embargo, si existieron los corredores, llamados de mercadería en Hispano América, y la decisión de recurrir a sus servicios quedó en manos de cada comerciante. Esta decisión del rey se contiene en la ley 23 del título 46 del libro IX de la Recopilación de Indias. Debió haber habido, sin embargo, algo semejante a una lonja en la ciudad de México – probablemente se trate del llamado portal de mercaderes -, ya que tenemos testimonios de dos ordenanzas del siglo XVI relativas a la designación – por parte de la ciudad – de corredores de lonja. Aparentemente se trata de un intento de hacer a un lado a los intermediarios privados, que, “con color de amistad y otros pretextos” hacían tratos y contratos. A lo largo de la época colonial existieron, pues, estos corredores llamados de lonja en las ordenanzas de 1567 y 1582 arriba señaladas.

Secuencia

Posteriormente, un bando relativo a las actividades que podían realizar los corredores, se refiere a ellos como “de lonja”.

Puntualización

Sin embargo, en la documentación de la época al hacerse alusión a los corredores, por lo general se les denomina “corredores de mercaderías”. La institución de los corredores sobrevivió a la lucha por la independencia, y a lo largo del siglo XIX hay varias leyes y reglamentos relativos a sus calidades y actividades; sobre todo para los que habitaban en la ciudad de México, en virtud de que al ayuntamiento correspondió regular sus actividades y designarlos. Esto había quedado fijado desde la época colonial, ya que se repitió el esquema castellano que autorizaba a las ciudades, villas y lugares del reino a fijar el número de corredores que habría en una plaza, y en muchos casos a designarlos. Las lonjas, al igual que el rey, el Consejo de las Indias y la Casa de Contratación, forman parte de nuestro pasado institucional, pero solamente en lo que se refiere al aparato estatal establecido en la metrópoli para el gobierno y administración de los territorios americanos.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Novísima Recopilación de las Leyes de España, en los códigos concordados y anotados; 2ª edición, Madrid, Antonio de San Martín Editor, 1872-73, volúmenes, VII, VIII, IX y X; Recopilación de leyes de los reyes de las Indias; prólogo de Ramón Menéndez Pidal, estudio preliminar por Juan Manzano, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1973; 4 volúmenes; Smith, Robert Sidney, The Spanish Guild Merchant. A Histori of the Consulado, 1520-1700, Durham, Carolina del Norte Duke University Press, 1940.

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Véase También

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Lonja

Definición y descripción de Lonja ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ma del Refugio González) (Del latín longus-a-um, largo, grande. De acuerdo con el Diccionario de autoridades, lonja es “el sitio público donde suelen juntarse los mercaderes y comerciantes para tratar de sus tratos y comercios”. Su nombre se debe a que son siempre “espaciosas y prolongadas”. Otras fuentes informan que en la historia europea las lonjas eran las llamadas casas de contratación, antepasadas de las bolsas de comercio y de las bolsas de valores. Más adelante se verá que, en el caso de la Casa de Contratación de Sevilla y la lonja del mismo lugar, ambas vinculadas al comercio indiano, la equiparación que postulan algunos autores no se dio. A lo largo de los tres siglos de dependencia política de los territorios americanos al trono español, fueron tres las instituciones peninsulares vinculadas al comercio ultramarino: Casa de Contratación, Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla (Consulado) y la lonja del mismo lugar. Aunque estrechamente vinculadas, cada una tiene sus características propias, y en el caso concreto de la primera y la última, sus peculiaridades las hacen distintas de sus semejantes españolas. Desde muy antiguo los comerciantes buscaron reunirse para la protección de sus intereses. Griegos, romanos, y después italianos y europeos en general, se agruparon en instituciones que recibieron distintos nombres, pero que compartían el común denominador de la búsqueda del beneficio de sus agremiados. Con todo y ser agrupaciones de comerciantes, instituciones tales como el emporium griego, el collegium mercatorum romano y las loggias italianas no constituyen ni el antecedente ni la institución matriz de las lonjas. Estas son una creación relativamente reciente, las más antiguas del territorio español son del siglo XISu aparición probablemente obedece a la necesidad de que los comerciantes pudieran reunirse en un sitio público para pactar, tratar y contratar sus negocios con otros sujetos de su misma especialidad, pero probablemente de procedencia distinta. Esto es, la lonja era el sitio de reunión de sujetos que, por su parte, se agrupaban en organismos de otro tipo para su protección y beneficio.

Más sobre el Significado de Lonja

En su origen, las lonjas aparecen vinculadas a la municipal de ciudades, villas y lugares, aunque no pueda afirmarse que mantengan en todos los casos esta vinculación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En España hubo lonjas en aquellas ciudades que por su importancia comercial se constituían en lugar de reunión de los Comerciantes, Barcelona, Burgos y Sevilla. Para la historia del derecho de varios países latinoamericanos, la más importante de las lonjas españolas fue, sin duda, la de Sevilla; pero solo la específicamente vinculada al comercio indiano. Esta observación parece necesaria en virtud de que algunas citas de diversas fuentes parecen indicar que antes de la creación de la lonja sevillana, en la que se reunían los mercaderes relacionados con la “carrera de las Indias”, debió haber otra, en la que quizá se reunían otro tipo de comerciantes.

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Desarrollo

Ya se señaló que las instituciones vinculadas con el comercio ultramarino eran tres: Casa de Contratación (1503), Consulado (1543) y Lonja (1583), es necesario señalar las diferencias entre ellas para comprender la naturaleza de la lonja, que es la que en este texto interesa. La Casas de Contratación de Sevilla fue fundada en 1503 con el objeto de que conociera de todos los asuntos de las Indias, inclusive los jurisdiccionales. Después de algunos años en que las flotas españolas pudieron emprender su viaje a las Indias desde diversos puntos españoles, el comercio indiano pasó a ser monopolio del puerto de Sevilla. Con la creación del Real y Supremo Consejo de las Indias en 1517 y más adelante, la de la Universidad de Cargadores y Porteadores de Sevilla (Consulado) en 1543 se redujeron en forma importante las funciones de la Casa la cual, finalmente, quedó constreñida atender los asuntos fiscales. Por otra parte, en alguna medida, vigiló, aunque también ayudó, al Consulado.Entre las Líneas En 1717 la Casa de Contratación fue trasladada a Cádiz, y desapareció a fines del siglo XVIII, EN 1790, al generalizarse la libertad de comercio en todo el imperio español El Consulado nació en 1543 para encargarse de todos los asuntos relativos a “las mercaderías, que se llevaren o enviaren a las Indias, y se trataren en ellas, y entre mercader y mercader, y compañía y factores; así sobre compras, y ventas y cambios, y seguros y cuentas, y compañía… Como sobre fletamentos de navíos y factorías…”. El Consulado también conocía de las quiebras de mercaderes y hombres de negocios en primera instancia. La lonja, por su parte, parecía necesaria para que en ella se reunieran los comerciantes vinculados al comercio indiano, de ahí que desde 1582 se estableciera un impuesto a fin de recaudar fondos para su construcción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La reunión de los mercaderes debía ser precisamente la que tuviera por finalidad realizar sus tratos y contratos, ya que la de las autoridades del Consulado debía realizarse en la Casa de Contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Del texto de una real cédula de 1605 podemos desprender que la reunión de los mercaderes para ocuparse de las transacciones comerciales debió celebrarse, antes de la construcción de la lonja, en la iglesia catedral de Sevilla.Entre las Líneas En efecto, a pesar de que el local de la lonja se puso en servicio en 1598, todavía sin terminar, los mercaderes se seguían reuniendo en 1605 en la catedral; hecho que disgustaba al rey Felipe En el seno de la lonja sevillana las transacciones comerciales debieron realizarse a través de los llamados corredores de lonja, y bajo la vigilancia de alcaldes y jueces conservadores, ya que de todos estos sujetos se ocuparon las leyes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más Detalles

Por lo que se refiere a los territorios americanos, en general no se establecieron ni lonjas ni casas de contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El comercio en estos territorios podía realizarse según lo mandaba una real cédula de 28 de marzo de 1537, sin la intermediación de los corredores de lonja. El rey había dispuesto que “cualquiera puede contratar por su persona, o por la de un amigo, sin que se le pueda obligar a que para los contratos o ayuntamientos de ventas se valga de corredores de lonja, sino es que de su voluntad quiere hacerlo”. Así pues, en América no se reprodujo el sistema de contratar en las lonjas.

Puntualización

Sin embargo, si existieron los corredores, llamados de mercadería en Hispano América, y la decisión de recurrir a sus servicios quedó en manos de cada comerciante. Esta decisión del rey se contiene en la ley 23 del título 46 del libro IX de la Recopilación de Indias. Debió haber habido, sin embargo, algo semejante a una lonja en la ciudad de México – probablemente se trate del llamado portal de mercaderes -, ya que tenemos testimonios de dos ordenanzas del siglo XVI relativas a la designación – por parte de la ciudad – de corredores de lonja. Aparentemente se trata de un intento de hacer a un lado a los intermediarios privados, que, “con color de amistad y otros pretextos” hacían tratos y contratos. A lo largo de la época colonial existieron, pues, estos corredores llamados de lonja en las ordenanzas de 1567 y 1582 arriba señaladas.

Secuencia

Posteriormente, un bando relativo a las actividades que podían realizar los corredores, se refiere a ellos como “de lonja”.

Puntualización

Sin embargo, en la documentación de la época al hacerse alusión a los corredores, por lo general se les denomina “corredores de mercaderías”. La institución de los corredores sobrevivió a la lucha por la independencia, y a lo largo del siglo XIX hay varias leyes y reglamentos relativos a sus calidades y actividades; sobre todo para los que habitaban en la ciudad de México, en virtud de que al ayuntamiento correspondió regular sus actividades y designarlos. Esto había quedado fijado desde la época colonial, ya que se repitió el esquema castellano que autorizaba a las ciudades, villas y lugares del reino a fijar el número de corredores que habría en una plaza, y en muchos casos a designarlos. Las lonjas, al igual que el rey, el Consejo de las Indias y la Casa de Contratación, forman parte de nuestro pasado institucional, pero solamente en lo que se refiere al aparato estatal establecido en la metrópoli para el gobierno y administración de los territorios americanos.

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Véase También

Bibliografía

Novísima Recopilación de las Leyes de España, en los códigos concordados y anotados; 2ª edición, Madrid, Antonio de San Martín Editor, 1872-73, volúmenes, VII, VIII, IX y X; Recopilación de leyes de los reyes de las Indias; prólogo de Ramón Menéndez Pidal, estudio preliminar por Juan Manzano, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1973; 4 volúmenes; Smith, Robert Sidney, The Spanish Guild Merchant. A Histori of the Consulado, 1520-1700, Durham, Carolina del Norte Duke University Press, 1940.

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Bibliografía

Novísima Recopilación de las Leyes de España, en los códigos concordados y anotados; 2ª edición, Madrid, Antonio de San Martín Editor, 1872-73, volúmenes, VII, VIII, IX y X; Recopilación de leyes de los reyes de las Indias; prólogo de Ramón Menéndez Pidal, estudio preliminar por Juan Manzano, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1973; 4 volúmenes; Smith, Robert Sidney, The Spanish Guild Merchant. A Histori of the Consulado, 1520-1700, Durham, Carolina del Norte Duke University Press, 1940.

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