Obligaciones Anteriores
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Obligaciones Anteriores en el Artículo 135a de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Obligaciones anteriores, y está ubicado en la Parte XI, sobre Disposiciones Transitorias y Finales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. Por medio de la legislación reservada a la Federación en el Artículo 134, apartado (4), y en el Artículo 135, apartado (5), podrá determinarse también que no deberán satisfacerse en absoluto o únicamente hasta una determinada cuantía: 1. las obligaciones del Reich y las obligaciones del antiguo Land de Prusia y de otras corporaciones y establecimientos de Derecho público que hubieren dejado de existir; 2. las obligaciones de la Federación o de otras corporaciones e instituciones de Derecho público que estén relacionadas con la transferencia de los bienes a que se refieren los Artículos 89, 90, 134 y 135, así como las obligaciones de dichas entidades que se basen en medidas adoptadas por las entidades mencionadas en el número 1; 3. las obligaciones de los Länder y de los municipios (asociaciones de municipios) derivadas de medidas adoptadas por dichas entidades con anterioridad al 1 de agosto de 1945, para ejecutar órdenes de las potencias de ocupación o para remediar una situación de emergencia causada por la guerra, dentro del marco de las tareas administrativas que incumbían al Reich o fueron delegadas por él. 2. El apartado (1) será aplicado por analogía a las obligaciones de la República Democrática Alemana o de sus entidades jurídicas así como a las obligaciones de la Federación o de otras corporaciones y establecimientos de Derecho público relacionadas con la transferencia de bienes de la República Democrática Alemana a la Federación, a los Länder y municipios, y a las obligaciones que se basen en medidas de la República Democrática Alemana o de sus entidades jurídicas. Nota: el artículo 135 estipula lo siguiente: 1. Si después del 8 de mayo de 1945 y hasta la entrada en vigor de la presente Ley Fundamental, se hubiese modificado la pertenencia de un territorio a un Land, los bienes, que pertenecían a aquel territorio, corresponderán al Land, del cual dependa actualmente. 2. Los bienes de los Länder y de otras corporaciones y establecimientos de Derecho público que hubieren dejado de existir, pasarán, en cuanto según su finalidad originaria estaban primordialmente destinados a tareas administrativas o que por el uso que actualmente, y no solo en forma transitoria se haga de ellos, sirvan primordialmente al cumplimiento de tareas administrativas, al Land o a la corporación o establecimiento de Derecho público que ahora cumplan esas tareas. 3. Los bienes inmuebles de los Länder que hubieren dejado de existir, incluso sus accesorios, pasarán al Land en cuyo territorio estén situados, siempre que no se hallen ya comprendidos en los bienes a que se refiere el apartado (1). 4. Cuando así lo exigiere un interés preponderante de la Federación o el interés especial de una región, podrá adoptarse por ley federal una regulación que se aparte de lo dispuesto en los apartados (1) a (3). 5. Por lo demás, la sucesión y el reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés), en tanto éste no se realizare hasta el 1 de enero de 1952 mediante convenio entre los Länder o corporaciones o establecimientos de Derecho público interesados, serán reguladas por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. 6. Las participaciones del antiguo Land de Prusia en empresas de Derecho privado pasarán a la Federación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La regulación se hará por una ley federal que asimismo podrá contener disposiciones que se aparten de ese principio. 7. Cuando al entrar en vigor la presente Ley Fundamental, un Land o una corporación o establecimiento de Derecho público, mediante ley de un Land o en virtud de una ley de Land o en otra forma, ya hubiere dispuesto de bienes que le corresponderían de acuerdo con los apartados (1) a (3), la trasferencia de los bienes se considerará efectuada antes del respectivo acto de disposición.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.