Requisicion
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Requisición
Definición y descripción de Requisición ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero y Santiago Barajas Montes de Oca) En la legislación europea la suspensión de ciertos servicios públicos, bajo cualquier título, tiene sanción penal, llegándose inclusive a la militarización de los huelguistas, si así lo decide el gobierno (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bélgica y Luxemburgo han permitido este procedimiento y en algún caso de excepción lo ha puesto en práctica Holanda.Entre las Líneas En estos tres países del Benelux, en Alemania Occidental y en Francia, la huelga de los funcionarios y empleados públicos está prohibida por la naturaleza del servicio que prestan.Entre las Líneas En la Ley Taft-Hartley de los Estados Unidos de América, si una huelga en los servicios públicos se prolonga más de setenta días, se faculta al gobierno a intervenir mediante la requisición de dichos servicios (recuérdese el caso reciente de los controladores aéreos). La militarización de las personas es un procedimiento que prevén algunas leyes de varios países, sobre todo en tiempo de guerra. Inclusive, la legalidad de este tipo de requisición ha sido admitida por la jurisprudencia, tanto administrativa como judicial, tratándose del personal de los servicios públicos (electricidad, gas, carbón, transportes, etcétera); lo único no admitido han sido las sanciones civiles o penales tomadas contra los infractores; pero se ha considerado la interrupción del trabajo en los mencionados servicios como un motivo justificable para que opere la requisición
Véase También
Contrato de Trabajo, Huelga.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Requisición
Definición y descripción de Requisición ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero y Santiago Barajas Montes de Oca) Etimología y definición común. 1) Del latín requisitio-onis, acción de requiro: requerir o sea exigir con potestad. 2) Demanda imperiosa hecha por el gobierno, para poner a su disposición las personas o las cosas que se necesiten con urgencia para un servicio público. 3) Sinónimos: embargo e incautación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 4) En derecho mexicano reviste dos dimensiones principales: en materia laboral y en materia militar.
Más sobre el Significado de Requisición
Definición técnica. Jurídicamente, requisición es la expropiación de bienes o el uso forzoso de muebles o inmuebles, e incluso la incorporación transitoria de personas en determinados servicios, dictada por la autoridad competente, para poder satisfacer o realizar algo que exige de inmediato la tranquilidad o el orden público y con fundamento en la legislación aplicable. La requisición puede ser hecha en tiempo de guerra o en tiempo de paz, según la materia de que se trate. No debe confundirse la requisición que siempre lleva aparejado el pago, la indemnización o emolumentos correspondientes, con el despojo, la confiscación, el decomiso o el saqueo.
Desarrollo
Antecedentes históricos. Antiguamente los combatientes tomaban gratuitamente las armas, utensilios, víveres y toda clase de bastimentos que requerían donde se encontraban; durante la Edad Media y por el mal llamado derecho de botín, los señores feudales o el rey se apropiaban del ganado, forrajes, granos, etcétera, en los sitios por los cuales pasaban y sus huestes no dudaban en llevarse cuanto querían, necesario o no, según relata Guillermo Cabanellas de Torres, quien indica que debido a la introducción de mercenarios que recibían su soldada para sostenerse, se alivió un poco la situación, pero: “la expropiación y el pago consiguiente que integran la requisa aparecen a fines del siglo XVII y se afirman en las Guerras de Sucesión de España y en las campañas de la Revolución Francesa. La primera ley en este sentido o la más explícita es la votada en 1795 por la Reconvención, en la que se disponía que todos los artículos, subsistencias y demás productos necesarios para la República podían ser requisados y que los del ciudadano que no acatara la medida, serían confiscados”. Antecedentes históricos nacionales. La requisición castrense fue constitucionalmente te instituida hasta la carta magna de 1857, cuyo artículo 26 dice: “En tiempo de paz ningún militar puede exigir alojamiento, bagaje, ni otro servicio real o personal, sin el consentimiento del propietario.Entre las Líneas En tiempo de guerra solo podrá hacerlo en los términos que establezca la Ley”, seguramente esta disposición se inspiró en la enmienda – artículo tres – de la Constitución de los Estados Unidos de América, aprobada entre las diez primeras enmiendas llamadas Declaración de Derechos, en 1791. Combatida la Constitución de 1857 por el Partido Conservador y encontrándose el país en la más cruenta de las luchas fratricidas llamada Guerra de Tres Años (1858- 1860), diéronse sobrados ejemplos de requisición militar, entre los cuales destacan: a) el apoderamiento de 600,000.00 pesos que hizo el general Leonardo Márquez (1820-1913) como Jefe del Primer Cuerpo del Ejército Conservador, por la extrema penuria de éste, en Guadalajara, Jalisco, 1859, tomándolos de dos conductas que por valor de dos millones de pesos había recibido del general Adrian Woll (1795-1875), y debían embarcarse en el Puerto de San Blas; habiendo merecido por esto la reprobación del general Miramón, su destitución y castigo. b) Señala José María Vigil que Manuel Doblado (1818-1865), para movilizar gran número de tropas liberales hacia Guadalajara ordenó al general Ignacio Echeagaray que llevase a Lagos una conducta que custodiaba para ser embarcada en Tampico, Tamaulipas, por 1’127,414.00 pesos, lo cual hizo éste último el 9 de septiembre de 1860, habiendo aprobado plenamente esta operación y asumido la responsabilidad consiguiente el general Santos Degollado (1811-1861). c) Luis Pérez Verdía relata que por la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) financiera del gobierno del general Miguel Miramón (1831-1867), tan apremiante necesidad lo impulsó a, el 16 de noviembre de 1860, ordenar al jefe de la Policía Lagarde, que invadiera la casa de Barton y extranjera de ella 630,000.00 pesos pertenecientes a la Legación Inglesa, destinados a los tenedores de bonos ingleses, para lo cual tuvieron que romper los sellos y también el decoro nacional.
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Bibliografía
Alvarez del Castillo, Enrique, Reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1979, México, UNAM, 1980; Camerlinck, G. H. y Lyon-Caen, Gérard, Derecho del trabajo, Madrid, Aguilar, 1974; Deveali, Mario L., Lineamientos de derecho del trabajo, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1956; Diccionario militar, aeronáutico, naval y terrestre, Buenos Aires, Editorial Omeba, tomo III; Pérez Verdía, Luis, Compendio de la historia de México; 7ª edición, Guadalajara, Jalisco, Librería y Casa Editorial Font, 1935; Pozzo, Juan D., Derecho del trabajo, Buenos Aires, Ediar, 1948, tomo IV; Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1964 2ª edición, México, Porrúa, 1964; Varios, Los derechos del pueblo mexicano, México, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, 1967, tomo IV; VARIOS, México a través de los siglos, tomo V, La Reforma; 11ª edición, México, Cumbre, 1974.
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