Solución al Abstencionismo Electoral
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=”geografia-electoral”]
Posibles vías de solución y efectos. El voto obligatorio
Solución del Abstencionismo Electoral bajo el ángulo del derecho electoral: El primer procedimiento utilizado por los distintos ordenamientos electorales para disminuir la abstención ha sido facilitar la emisión del voto a través de mecanismos diversos tales como aproximar la urna al elector, establecer un amplio horario de apertura de los colegios electorales y flexibilizar la jornada laboral el día de la elección, o fijar su celebración para un día festivo, instrumentar adecuadamente el voto por correspondencia, posibilitar el voto de los residentes ausentes que viven en el extranjero, del personal embarcado, de los militares, etcétera.
Asimismo los poderes públicos emprenden normalmente campañas institucionales para fomentar la participación electoral. Todos estos instrumentos son ineficaces sin un buen censo electoral, verdadera condición previa y base de toda administración electoral; un censo falso implica un vicio de origen que indudablemente se refleja en el resultado de la elección (A. POSADA. El sufragio (el derecho al voto). Barcelona, s.f.).
Antecedentes Griegos
Los mecanismos para facilitar la emisión del voto se consideran insuficientes por los partidarios del voto obligatorio que encuentran en las leyes de Solón, y en la Atenas del S. VI antes de J.C. el primer argumento a favor del mismo ya que se consideraba que la abstención fomenta la tiranía (W. MACKENZIE. Elecciones libres. Madrid, 1962) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aristóteles escribió: “Cómoda indiferencia de los pueblos que se contentan con que le den los problemas resueltos”. Con estos antecedentes, varios ordenamientos constitucionales, con base en la comprobación del elevado abstencionismo en el ejercicio del derecho electoral que algunos consideran una plaga, han convertido este derecho en un deber público e introducido el voto obligatorio (Bélgica, Australia, Austria, Luxemburgo, Italia, Holanda, Dinamarca, entre otros) que se considera que no coarta la voluntad individual, ya que obliga solamente a participar en la votación, bajo la amenaza de una sanción (moral, económica o electoral). Los partidarios del voto obligatorio consideran que la participación es una prueba de sentido cívico; que aislarse voluntariamente conduce a privarse del derecho de crítica del régimen y de los elegidos; que la abstención es contraria al deber de civismo (C. CADOUX. Droit Constitutionnel et institutions politiques. Paris 1973).
Argumentos en contra de la obligatoriedad del voto
Existen convincentes argumentos en contra de la obligatoriedad del voto. Ya decía ORLANDO que quien vota forzado, vota mal. La libertad de voto implica la posibilidad de la no participación; la abstención es así una actitud cívica o ética, es un derecho como el de votar; resulta incompatible la obligación de acudir a las urnas con la libertad de sufragio (el derecho al voto), acto privado por excelencia. Las sanciones al incumplimiento de tal deber, además de suponer un arma poderosa y por ende peligrosa en manos de la Administración, son normalmente inoperantes e ineficaces.Entre las Líneas En todo caso, en aquellos ordenamientos que han establecido la obligatoriedad del voto la abstención ha descendido apreciablemente, sin que ello haya implicado una mayor conciencia política e integración en los asuntos colectivos de la ciudadanía.
La abstención electoral no se combate con procedimientos tan rigurosos como la obligatoriedad del voto sino fomentando desde los propios poderes públicos la participación generalizada en los asuntos de interés público, siendo la participación electoral una modalidad participativa más, aunque la más importante; se hace frente ala misma a través de la democratización efectiva de los partidos políticos, de otorgar sentido efectivo y no meramente ritual al acto electoral, de establecer un sistema de listas abiertas o al menos cerradas y no bloqueadas y en definitiva mediante una profundización efectiva en la democracia y sobre todo recuperando el prestigio de la institución representativa por excelencia, el Parlamento, privado progresivamente de poderes efectivos. El régimen democrático admite y tolera la abstención como forma, aunque no técnicamente, de expresar el sufragio (el derecho al voto) y debe luchar por todos los medios por reducir el abstencionismo estructural o no voluntario a través de mecanismos que faciliten el acceso de todos a las urnas, así como fomentar la participación activa en la vida pública.”
Efectos de la Abstención
Esta consideración de la abstención como derecho legítimo de los ciudadanos, y que es índice de un estado de opinión tan significativo como las mismas variaciones en el número de votos de las fuerzas políticas en liza, no puede hacernos dejar de lado los efectos o consecuencias: por un lado, disminuye la representatividad de los elegidos y por ende la propia legitimidad democrática de la que el sufragio (el derecho al voto) es el principal modo de expresión y elemento fundamental para la integración funcional del sistema; disminuye asimismo la legitimidad de la decisión sometida a la consideración de los electores en un referéndum o plebiscito, puede conducir asimismo, combinada con determinadas fórmulas electorales, a otorgar primas a los partidos mayoritarios alterando así el sentido real del acto electoral (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ahora bien estos efectos perversos del abstencionismo electoral, que se mantiene por lo demás dentro de limites razonables, no justifican dar el paso de gigante que es proclamar la obligatoriedad del voto, pues la deliberación y decisión del elector debe ser absolutamente libre de cualquier presión o coacción externa y el voto obligatorio constituye una coerción incompatible con la libertad de sufragio (el derecho al voto), tanto más cuanto se acompaña de sanciones, cuya inoperancia no hace tampoco admisible aquél. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Enrique ARNALDO ALCUBILLA, Diccionario Electoral, 1a Edición, Centro Interamericano de Asesoria y Promoción Electoral (CAPEL), reproducido con autorización
Véase También
- Comportamiento electoral
- Participación política
Bibliografía
- 1. J. BARTHELEMY: Le vote obligatoire. Revue de Droit Public et de la Science politique. Tomo V, libro I. Paris 1923; 2 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A. BAR CENDON: La participación política en España (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Análisis de los factores determinantes. Revista de Estudios Políticos núm. 23 (1981); 3. E.BEAUSSIRE: La réforme electorale et l’abstention. Revue de Deux Mondes, fevrier, 1872; 4. M. CACIAGLI y P.SCARAMOZZINO: II voto di chi non vota: l astensionismo elettorale in Italia e in Europa. Ed. di Comunita. Milano 1983; 5. L. LOPEZ GUERRA: Abstencionismo electoral en contextos no democráticos y de transición: el caso español. Revista Española de Investigaciones Sociológicas núm. 2 (1978); 6. M. MARTINEZ CUADRADO: El Sistema político español y el comportamiento electoral regional en el sur de Europa. Madrid. 1980; 7. J. MEYNAUD: La participación des français à la politique. Paris, 1964; 8. W. MILBRATH: Political participation. How and Why do people get involved in politics; Rand Mc. Nall and Co. Chicago 1966; 9. F.MOREAU: Le vote obligatoire, Revue politique et parlementaire. Tomo VII. num. 19 Paris 1896; 10. W. H. MORRIS JONES: Indefense ot apathy. Political Studies, 2 (1954); 11 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A. POSADA: El deber de sufragio (el derecho al voto) y el voto obligatorio. Revista general de legislación y jurisprudencia nùn. 88 (1896); 12. G. SANINI: II comportamento electorale. Bolonia, 1967; 13. R. SEGOY: De L´abstention en matiere électotale, principaux maux d’y remédier. Caen Université, 1906; 14. Ch. H. SEVENNE: L’abstentionisme politique en France. Ed. Babel. Paris, 1953; 15. G. Turi: L’abstencionismo nelle elezioni politiche e il voto obligatorio. Bologna, 1907.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.