Sustitución de los Miembros del Gobierno
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Sustitución de los Miembros del Gobierno en el Artículo 185 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Sustitución de los miembros del Gobierno, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título IV, acerca del Gobierno, Capítulo I [Función y estructura], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. No habiendo Viceprimer Ministro, el primer Ministro será sustituido en su ausencia o en caso de impedimento, por el Ministro que indique al Presidente de la República o a falta de tal indicación, por el Ministro que sea designado por el Presidente de República. 2. Cada Ministro será sustituido en caso de ausencia o impedimento por el Secretario de Estado que indique al Primer Ministro, o a falta de tal indicación, por el miembro del Gobierno que el Primer Ministro designe.