Coercibilidad
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Coercibilidad a menudo significa la potencialidad de provocar o ganar mediante la presión, la amenaza o la fuerza; en otras palabras, coaccionar un acuerdo entre las partes; o coaccionar una confesión del sospechoso.
Coercibilidad en la Teoría del Derecho
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Una de las características del derecho es su coercibilidad. Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el solo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio.
Sin embargo, a la sociedad interesa que ese deber se realice, porque el cumplimiento en general de los deberes jurídicos es el postulado fundamental para la vida colectiva del hombre. Por ello no se limita el ordenamiento jurídico a imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, además, para el caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.
Coercibilidad no significa que en caso de incumplimiento de la norma jurídica, o en otras palabras, en caso de que el deber jurídico impuesto por la norma no sea cumplido, sobrevenga necesariamente un acto coactivo. No puede significar eso, porque en muchísimas oportunidades se da el caso de que es violado el deber impuesto por la norma y no sobreviene la sanción, y, en consecuencia, si la coercibilidad como característica fundamental de la norma fuese sanción en acto, sanción necesaria, al no producirse ésta dejaría de existir la norma como norma jurídica. La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir “sanción en potencia”. A través de este carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del Órgano competente del Estado.
Fuente: Anónimo
Detalles
La coercibilidad se considera como una sanción propia del Derecho, así como el remordimiento es considerado como una sanción propia de la moral.
Comportamiento coercitivo y “Varamiento” en el Derecho Británico de Familia
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”]En el proyecto de ley sobre el maltrato doméstico, que se encuentra actualmente (en septiembre 2020) ya aprobado por el Parlamento inglés, el “maltrato doméstico”, en el párrafo 3 de la cláusula 1, se define para incluir “c) el comportamiento controlador o coercitivo”. Ese comportamiento no está definido en el proyecto de ley, aunque, como se verá, hay otras referencias legales al término. El proyecto de ley no menciona en absoluto el término “varamiento” (‘stranding’, en el derecho inglés).
El “maltrato doméstico” se define – de todos los lugares improbables (es decir, no como parte de la legislación o las normas sobre el maltrato doméstico en absoluto; es simplemente una orientación práctica) – en la Dirección práctica 12J Arreglos y órdenes de visita a los niños: maltrato y daño en el hogar (PD12J), que forma parte de las normas que se ocupan de los procedimientos relativos a los niños (no, por ejemplo, de los malos tratos en el hogar). Se recordará que una dirección de práctica es una forma de cuasi legislación que está muy abajo en el árbol legislativo en términos de autoridad y eficacia.
El término “violencia doméstica” -pero no “abuso doméstico”- se define en la Ley de Condena y Castigo de Delincuentes de Asistencia Jurídica de 2012, Sch 1, párrafo 12 9) (asistencia jurídica para las víctimas de la violencia en los procedimientos familiares):
“violencia doméstica” significa cualquier incidente, o patrón de incidentes, de comportamiento controlador, coercitivo o amenazante, violencia o abuso (ya sea psicológico, físico, sexual, financiero o emocional) entre individuos que están asociados entre sí”.
“Control coercitivo”
El término “control coercitivo” aparece en la Ley de 2012 y en el proyecto de ley sobre el abuso doméstico (ahora aprobado por los Comunes, en espera de la aprobación de los Lores). No se define en ninguno de los dos; pero cabe suponer que el redactor de la ‘conducta coercitiva’ se basó en la Ley de delitos graves de 2015, s 76 cuyas principales disposiciones son:
76 Comportamiento de control o coercitivo en una relación íntima o familiar
(1) Una persona (A) comete un delito si…
a) Una persona se comporta de manera repetida o continua con otra persona (B) de manera controladora o coercitiva,
b) En el momento del comportamiento, A y B están personalmente conectados,
c) El comportamiento tiene un efecto grave en B, y
d) A sabe o debería saber que el comportamiento tendrá un efecto grave en B.
(2)A y B están “personalmente conectados” si…
a) A está en una relación personal íntima con B, o
b) A y B viven juntos y…
(i) son miembros de la misma familia, o
(ii) ellos han estado previamente en una relación personal íntima con cada uno de los otros….
(4) El comportamiento de A tiene un “efecto serio” en B si…
a) hace que B tema, al menos en dos ocasiones, que se utilice la violencia contra B, o
b) Causa a B una alarma o angustia grave que tiene un efecto adverso sustancial en las actividades cotidianas habituales de B.
“Comportamiento coercitivo” en PD12J
Mientras tanto, PD12J proporciona una definición de “comportamiento coercitivo” y “comportamiento controlador”:
Por “comportamiento coercitivo” se entiende un acto o un patrón de actos de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), amenazas, humillación e intimidación u otros abusos que se utilizan para dañar, castigar o asustar a la víctima;
por “comportamiento controlador” se entiende un acto o patrón de actos destinados a subordinar y/o hacer dependiente a una persona aislándola de las fuentes de apoyo, explotando sus recursos y capacidades para obtener un beneficio personal, privándola de los medios necesarios para la independencia, la resistencia y la evasión y regulando su comportamiento cotidiano”.
Entonces, ¿dónde deja esto al individuo, a un asesor o juez o a un magistrado de familia que quiere saber si las acusaciones equivalen a un comportamiento controlador o coercitivo o a un encallamiento? En el caso SD contra AFH (Apelación: Comportamiento coercitivo y controlador: Inferencia o especulación) [2019] EWHC 1513 (Fam) (13 de junio de 2019), Williams J. consideró una apelación de un padre tras las conclusiones de control coercitivo por su parte de una madre en el procedimiento CA 1989, Pt 2 (“derecho privado”). Se denegó el permiso para apelar y se rechazó una solicitud para aducir nuevas pruebas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Durante la denegación del permiso, Williams J comentó obiter sobre el término “comportamiento coercitivo y controlador” en el contexto del PD12J. Sugirió:
“La línea divisoria entre el comportamiento que puede caracterizarse adecuadamente como coercitivo o controlador y dentro de PD12J y el comportamiento que no cruza ese umbral no es una línea brillante. La definición de PD12J por sus propios términos deja claro que para que se considere un comportamiento coercitivo o controlador, el comportamiento estará muy por fuera de lo que es aceptable dentro de una relación”.
Características de la conducta controladora y el “varamiento”: ¿Intención de culpabilidad?
Los rasgos comunes en las definiciones de la sección 76 y del PD12J son el comportamiento repetido (al menos dos incidentes), el miedo a la violencia por parte del perpetrador y lo que está “muy por fuera de lo que es aceptable en una relación” (según Williams J).
¿Pero qué hay de “varamiento”? El término no se utiliza en ninguna de las referencias legales, o cuasi-legales, anteriores.Entre las Líneas En V v M (Un niño) (Varamiento: Forum Conveniens: Anti-Suit Injunction) [2019] EWHC 466 (Fam), [2019] 4 WLR 38, Williams J – como su título sugiere – trató un caso en el que unos niños quedaron varados por la acción de su padre en la India.
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Sin embargo, no ofrece ninguna definición de una palabra que utiliza con moderación en su juicio; salvo para describir qué conclusión provisional se había hecho en el caso, en un juicio razonado, como sigue:
“Por su sentencia y orden el Juez Adjunto del Tribunal Superior Gupta QC hizo las siguientes conclusiones contra el padre:
i) El niño ha residido habitualmente en todo momento en la jurisdicción de Inglaterra y Gales desde su nacimiento,
ii) el padre privó intencionadamente a la madre y al niño de sus pasaportes, como alega la madre,
iii) el padre abandonó intencionadamente al niño en la India,
iv) El varamiento de la madre y el niño en la India por parte del padre fue premeditado”.
Datos verificados por: Chris
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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Algunas definiciones…. Términos como “control coercitivo” y “varamiento” son utilizados cada vez más libremente por los abogados de familia. La mayoría de nosotros tenemos una amplia idea de lo que significan, pero ¿qué significan en la ley?
Coercibilidad es un término que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE) . El concepto proviene de la noción de coacción , que es la presión que se ejerce sobre una persona para forzar un cambio en su comportamiento o en su voluntad. Se entiende por coercibilidad, por tanto, la cualidad de coerción .
Por ejemplo: “El Estado debe ejercer la coercibilidad con responsabilidad y sin anular derechos” , “Toda norma jurídica implica coercibilidad, pero eso no significa que las leyes deban entenderse como una forma de represión” , “Conmigo, la coercibilidad no funciona: Siempre hago lo que quiero, independientemente de las consecuencias .
Una norma jurídica es una regla que debe ser respetada y que permite regular actividades o conductas. Estas normas pueden clasificarse como normas imperativas (las personas no pueden prescindir de su contenido, por lo que estas normas son independientes de la voluntad del individuo) o normas dispositivas (son prescindibles por el principio de autonomía de la voluntad).
La exigibilidad de las normas jurídicas viene dada por la facultad que se otorga al Estado de aplicar la fuerza física sobre las personas que se niegan a cumplirlas. La violación de la norma, por tanto, puede dar lugar a una respuesta que implique el uso de la fuerza por parte de las autoridades estatales.
La coercibilidad, en definitiva, está vinculada a la posibilidad del uso legal y legítimo de la fuerza para que se cumpla la ley y se hagan efectivos los preceptos de la normativa. Esta característica de la legislación se opone al concepto de incoercibilidad , que implica la ausencia de una acción física para que se cumpla una norma, y espera que los ciudadanos procedan espontáneamente a actuar como se espera, aunque esto no significa que no haya consecuencias negativas en caso de falta.
Es importante recordar que todas las normas contemplan una sanción para quienes no las cumplen, y que la distinción hecha en el párrafo anterior responde a que sólo las jurídicas se basan en la exigibilidad.
Un término a menudo relacionado con el concepto de coercibilidad es el de coacción , que puede definirse como cualquier acción que el juez puede llevar a cabo para actuar contra alguien que se niega a obedecer sus órdenes; en otras palabras, es una intimación para que una persona que se niega a cumplir lo que se le ha ordenado se decida a hacerlo. También es posible definir el apremio como la vía sumaria o el procedimiento de ejecución que es más riguroso y breve que el de un juicio ejecutivo, y también se le llama procedimiento de ejecución. La violación de la norma, por lo tanto, puede acarrear una respuesta que implique el uso de la fuerza por parte de las autoridades estatales. Por ejemplo, si un padre de familia al que un juez le ordena pagar una pensión para alimentar a sus hijos todos los meses se niega a obedecer el juez puede optar por enviarlo a la cárcel, o por embargarle todos sus bienes para utilizarlos a modo de depósito para cubrir las pensiones de los menores.
El derecho está íntimamente ligado a la coercibilidad, ya que generalmente se basa en ella para poder aplicar las leyes, y la coerción es una de las medidas que el Estado puede utilizar para que todos cumplan las normas, aunque se resistan a hacerlo. La violación de la norma, por lo tanto, puede acarrear una respuesta que implique el uso de la fuerza por parte de las autoridades estatales. Del mismo modo, el término pena también está relacionado con la coercibilidad, aunque tiene un significado y usos diferentes, ya que se trata de un castigo que puede imponer una autoridad legítima a alguien que ha cometido una falta o un delito. Cuando una persona roba o maltrata a otra, física o psicológicamente, la gravedad de sus actos condiciona la pena a la que será condenada.