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Venta de Oficios

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Venta de Oficios

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Venta de Oficios

Definición y descripción de Venta de Oficios ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ma del Refugio González) Expresión que alude a la práctica bajomedieval castellana que, de otorgar un oficio por medio de una merced en beneficio de uno o varios sujetos a cambio de servicios prestados a la monarquía, transitó hacia la venta, propiamente dicha, del oficio, a cambio de una cantidad en metálico, para beneficio del real erario.

Más sobre el Significado de Venta de Oficios

El origen de la venta de oficios se encuentra en la tradición bajomedieval de conceder los que se iban creando en el naciente aparato burocrático de la monarquía, en este caso, castellana, a personas adictas al rey, como premio a su fidelidad, y para que obtuvieran beneficios patrimoniales a partir del ejercicio del oficio. La creación de estos oficios fue resultado de la acción modernizadora de los monarcas castellanos, quienes buscaban que el sistema de gobierno no descansara en relaciones feudales; para lograrlo, los reyes delegaban su poder en aquéllos a quienes les otorgaban el nombramiento correspondiente para desempeñar algún oficio. La corona otorgaba la merced, que en realidad venía a significar la autorización para que el particular que recibía el oficio, obtuviera una retribución económica por ejercerlo. A decir de Tomás y Valiente, dicha retribución podía gravar directamente sobre la hacienda real, o bien, sobre las haciendas locales, dependiendo de a quién le correspondía retribuir al oficial por sus servicios. La otra posibilidad de obtener la retribución económica se hallaba en la posibilidad de que fueran los gobernados mismos quienes la otorgaran; esto se lograba al percibir el oficial emolumentos por su actuación en el ejercicio del oficio. Tal es el caso de los escribanos, a quienes se pagaba de acuerdo con un arancel previamente establecido; o de los jueces y alguaciles, los cuales se reservaban una parte alícuota de lo que se cobraba por penas pecuniarias, y por los derechos sobre las ejecuciones patrimoniales, respectivamente. Para el rey, el oficio significaba participar en el reino; para el particular que lo obtenía, el oficio significa haber obtenido una fuente de ingresos. Por otra parte, no era fuerza que quien obtenía el oficio, lo ejerciera por sí mismo, ya, que los oficios podían arrendarse. Los reyes permitieron la mercantilización del oficio, sin entrar directamente en ella. La monarquía no vendió los oficios sino hasta bien entrado el siglo XVI; pero entre los particulares, el oficio hacía las veces de una mercancía. La privatización y la patrimonialización del oficio por sus titulares fueron, pues anteriores a la enajenación de los oficios por y en beneficio de la hacienda real.

Más Información

Los oficios eran hereditarios, de facto, aunque el rey podía hacer la merced por dos o tres vidas.Si, Pero: Pero en los casos en que no procedía así, de todas maneras el oficio era susceptible de pasar a las manos de alguien designado por el titular. La institución que hizo posible esto fue la resignatio in favorem (renuncia de oficios), de origen canónico. Su introducción permitió en Castilla que los oficios pudieran ser renunciados en beneficio de quien decidiera el titular del propio oficio. La renuncia se hacía “en las manos” del rey, y aunque éste no se hallaba vinculado a designar al sujeto elegido por el hasta entonces titular del oficio, usualmente lo hacía. La designación del nuevo titular siguió considerándose como acto de gracia, y el rey siguió siendo el único capacitado para delegar la función que correspondía al oficio. Por lo general, el oficio renunciado pasaba al hijo del antiguo titular. Este traslado debía hacerse en forma gratuita.

Puntualización

Sin embargo, el principio de que la renuncia fuera gratuita no se respetaba en los casos en que el nuevo titular no formaba parte de la familia del renunciante. Las dos reglas para la renuncia, pues, eran el carácter gratuito de la operación y la motivación por parte del titular. Por lo general, se aducía vejez o alguna enfermedad, y a la vez se argumentaban los méritos del renunciatario propuesto. Los Reyes Católicos legislaron profusamente sobre las formalidades de la renuncia y la toma de posesión del oficio renunciado. Por tratarse de una delegación del poder real, en principio las Cortes se oponían a que la merced que concedía el oficio se diera a perpetuidad, o lo que es lo mismo, por “juro de heredad”. Esta forma de otorgar la merced obligaba al rey a reconocer al nuevo titular al momento de producirse el cambio.

Puntualización

Sin embargo, los reyes que precedieron a Isabel y a Fernando no tuvieron empacho en hacer mercedes “por juro de heredad”. Por su parte, los mencionados Isabel y Fernando revocaron las mercedes de este tipo que se habían realizado en Castilla. Recuperaba así la corona el control de la provisión de oficios. Otra suerte siguió la venta de los oficios indianos. Hasta 1558, el régimen indiano se parece mucho al castellano; pero a partir de ese año, camina por cuerda separada.

Desarrollo

El origen de la concesión o donación de oficios públicos en las Indias se encuentra en el contenido de las capitulaciones realizadas por la corona con los futuros descubridores y conquistadores. Ya en las de Santa Fe se le conceden a Colón los oficios de Almirante, Gobernador y Capitán General. Hasta 1565 fue frecuente conceder estos oficios, y los de Adelantado, Alguacil Mayor e incluso Justicia Mayor a descubridores y conquistadores por una, dos o tres vidas, e incluso a perpetuidad. Ots Capdequí propone que este acto jurídico es una concesión de oficio. El mismo autor encuentra que también se podía dar la adjudicación del oficio por vía de gracia, o merced o en remuneración de servicios. Los regidores perpetuos son el ejemplo. Como es sabido, la merced la hacía el rey en beneficio de alguien, y se le daba el nombramiento a perpetuidad. Así pues, la primera etapa del fenómeno de la “venta de oficios” en las Indias abarca las mercedes, y las concesiones o donaciones.Entre las Líneas En estos documentos se hacía el nombramiento correspondiente. El cambio en el titular se daba por renuncia, al igual que en Castilla, y la corona vigilaba el procedimiento, manteniéndose al margen de los beneficios económicos, si es que los había. Entre 1520 y 1550, poco a poco, en forma tibia fueron saliendo a venta los llamados “oficios acrecentados”, en forma paralela a la concesión de mercedes y la contratación de las capitulaciones. Carlos I y Felipe II comenzaron a vender este tipo de oficios, con la finalidad de obtener ingresos para la corona. El hecho originó la protesta airada de las Cortes y de los teólogos y juristas de la época.Entre las Líneas En 1558 Felipe II aprobó la venta de escribanías, y la creación del oficio de alférez en las villas y ciudades, para sacarse a venta. La adquisición de estos oficios fue vitalicia y se conservó la renuncia no vinculante -“en manos del rey”- que se utilizaba en Castilla para cambiar de titular. La venta de estos oficios y otros que se crearon no resultaba atractiva precisamente porque no era vinculante la renuncia. De modo que en 1581, la corona, en constante bancarrota, admitió, por fin, que el oficio se renunciara en alguien que sería admitido por ella misma. A la vez, nuevos oficios entran al comercio, y en 1591, todavía se amplía más el catálogo de “oficios vendibles”, hasta incluir a las receptorías de rentas. Para 1606, la corona manda que se vendan los oficios indianos a perpetuidad, o por “juro de heredad”. Con esta disposición se reguló un fenómeno que en Castilla fue siempre extra legem. La venta se realizaba en subasta pública, y, normalmente, la mitad o la tercera parte del pago del oficio ingresaba a la real hacienda. Así pues, el renunciante conservaba o la mitad, o dos terceras partes del producto. Esta cifra se fijaba en relación al número de ventas que había sufrido el oficio. La mitad se pagaba en la primera renuncia. Tratándose de oficios de nueva creación, la corona recibía la totalidad del precio. Esto llevó a la creación de oficios que no se necesitaban para la mejor administración; pero que le proporcionaban algunos ingresos a la real Hacienda. Por otra parte, cabe señalar que los oficios que vacaban, regresaban a la corona.

Más Detalles

Los oficios de jurisdicción y de hacienda siempre estuvieron excluidos de la venta.Entre las Líneas En tal supuesto se encontraban los de alcalde, corregidor, virrey, oidor, y los de oficiales reales de hacienda.

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Sin embargo, la penuria del erario llevó a la corona a idear una figura que le permitiera obtener recursos, sin incumplir la regla establecida. Esta figura fue “el beneficio”. Por muchas razones, beneficiar no fue lo mismo que vender. El beneficio debía realizarlo el rey directamente; no se daba a perpetuidad; se consideraba una regalía que revertía siempre a la corona a la muerte del titular; su producto entraba directamente a la hacienda real y se otorgaba por servicios prestados a la monarquía. Hacia 1633 comenzaron a beneficiarse los oficios de hacienda y luego los de jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para la segunda mitad del siglo XVIII todas las alcaldías mayores y corregimientos se beneficiaban. Felipe V había tratado de suprimir el sistema desde 1703; pero las graves necesidades del erario se lo impidieron. La venta y el beneficio de los oficios condujeron a la formación de complejos sistemas de patrocinio y clientela en todo el territorio de las Indias. Por lo que toca a la Nueva España, a más de la formación de enclaves de poder jurídico y económico derivados de los sistemas de patrocinio y clientela que hacían posible la compra o el beneficio de los oficios, con estas prácticas se favoreció la movilidad social, sobre todo de los miembros ricos de las castas ya que éstas no tenían inconveniente jurídico para acceder a los más variados oficios si provenían de matrimonio legítimo. El acceso de Felipe V al trono de España es un hito en la evolución del sistema de venta y beneficio de oficios.Entre las Líneas En efecto, durante la gestión de este monarca se vendieron y beneficiaron hasta los cargos de oidores. Para 1709, las penurias ocasionadas por la llamada Guerra de Sucesión, habían llevado al rey a desoir, una y otra vez, las opiniones del Consejo de Indias. Este cuerpo colegiado no estuvo de acuerdo en que la venta o el beneficio se generalizaran tanto. Sólo respecto a los cargos de visitador atendió el monarca las opiniones del Consejo, y esos funcionarios siguieron siendo oficiales designados por el rey directamente. Estos hechos debieron ser tomados en cuenta al plantearse la reorganización administrativa impulsada por Carlos III y luego por Carlos Pero las reformas borbónicas solo afectaron a las capas superiores de la burocracia; en consecuencia, la modernización no tuvo los efectos buscados. La independencia no arrancó de cuajo la practica de la venta de oficios, y todavía hacia 1867, se vendían las escribanías.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Sin embargo, tal práctica chocaba con los principios que inspiraron la constitución del nuevo país; de ahí que se buscara sustituirla por sistemas de contratación o adquisición del empleo en los que solo contara el “mérito y la virtud” de los solicitantes.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Muro Romero, Fernando, “El ‘beneficio’ de oficios públicos con jurisdicción en Indias. Notas sobre sus orígenes”, Anuario de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, número XXXIV, 1978; Navarro García, Luis, “Los oficios vendibles en Nueva España durante la Guerra de Sucesión”, Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, número XXXII, 1975; Parry, J. H., The Sale of Public Office in the Spanish Indies under the Hapsburgs, Berkeley and Los Angeles, University of California Press, 1953; Tomás y Valiente, Francisco, La venta de oficios en Indias (1492-1606), Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1972.

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Bibliografía

Muro Romero, Fernando, “El ‘beneficio’ de oficios públicos con jurisdicción en Indias. Notas sobre sus orígenes”, Anuario de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, número XXXIV, 1978; Navarro García, Luis, “Los oficios vendibles en Nueva España durante la Guerra de Sucesión”, Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, número XXXII, 1975; Parry, J. H., The Sale of Public Office in the Spanish Indies under the Hapsburgs, Berkeley and Los Angeles, University of California Press, 1953; Tomás y Valiente, Francisco, La venta de oficios en Indias (1492-1606), Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1972.

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