Abogado Del Estado
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Definición de ABOGADO DEL ESTADO en Derecho español
Funcionario a quien se encomienda el asesoramiento, representación y defensa en juicios del Estado y sus organismos.
Abogado del Estado en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Abogado del Estado se define como:El llamado hoy Cuerpo de Abogados del Estado se creó por R.D. de 10 de marzo de 1881, incardinándolo en la Dirección General de lo Contencioso del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda.
En relación a la normativa aplicable hay que tener en cuenta el Real Decreto-Ley 18 de junio de 1925, que aprobó el Reglamento orgánico, -modificado por los de 8 de enero de 1929; 2 de febrero de 1934, 3 de septiembre de 1941, 27 de julio de 1943 (que aprueba el Texto refundido del Reglamento de la Dirección General Contencioso y del Cuerpo de Abogados del Estado, regulando la actuación de éstos), 14 de noviembre de 1947 (que modifica los arts. 135 a 147 de su Reglamento orgánico; texto refundido de 27 de julio de 1943: Tribunales de Honor), 11 de junio de 1948 (modifica los artículos. 93 a 99, 102 y 103 del Reglamento orgánico 27 de julio de 1943: oposiciones), 25 de abril de 1958 (modificó los artículos. 92 a 101 de su Reglamento: oposiciones Abogados del Estado), la Orden 12 de noviembre de 1958 que organizó la Dirección General de lo Contencioso, los Decretos de 18 de octubre de 1962 (modifica art. 98 de su Reglamento; incompatibilidades en oposiciones), de 24 de junio de 1965 (que, de nuevo modifica los arts. 92 al 101 del Reglamento de 25 de abril de 1958: oposiciones), de 9 de agosto de 1974 (modificó el artículo 104 de su Reglamento Orgánico: destino de los de nuevo ingreso), otro de 9 de agosto de 1974, el núm. 2548/1974 (que derogó los artículos. 13 a 19 de Decreto 25 de enero de 1968, reorganizando la Dirección General de lo Contencioso del Estado), el Real Decreto de 1 de junio de 1979 (modificó el artículo 83 del Decreto 27 de julio de 1943: defensa de funcionarios públicos ante la Jurisdicción Penal), el Real Decreto 161/1981, de 5 de febrero, que creó el Servicio de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Vigilancia y Coordinación, el de 27 de agosto de 1982, (derogó el Decreto 9 de agosto de 1974 sobre reorganización de la Dirección General de lo Contencioso del Estado).
Otras muchas normas fueron emitidas regulando materias concretas, que incidían en las atribuciones de los integrantes del Cuerpo, o establecían su plantilla, como la Ley de 23 de diciembre de 1948 o las de 23 de diciembre de 1959, 24 de diciembre de 1962, 22 de diciembre de 1972, los Reales Decretos de 11 de julio de 1980, núm. 1425/1980 (creó la Abogacía del Estado en el Tribunal Constitucional), y núm. 1654/1980 (Servicio de lo Contencioso del Estado en el Extranjero.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una nueva etapa del Cuerpo y de la Dirección General correspondiente se inicia con la Disposición adicional 9.ª.1 de la ley de 2 de agosto de 1984, núm. 30/1984, de Reforma de la Función Pública, por la que ÇSe crean en la Administración del Estado los siguientes Cuerpos de funcionarios: […] 4. Cuerpo Superior de Letrados del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado, Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia, Letrados de la Dirección General de Registros y Notariado y Letrados del Consejo de EstadoÈ.
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