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Acto Confirmatorio
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Actos reproductorios y confirmatorios
Los Actos reproductorios y confirmatorios son aquellos que reiteran, por reproducción o confirmación, otros anteriores firmes y consentidos. Si se prohíbe su impugnación es para evitar que, a través de una nueva petición y su denegación por la Administración, se reabra un debate judicial sobre lo que ya ha sido definitivamente resuelto en vía administrativa o judicial.
El acto confirmatorio no debe recoger ninguna novedad respecto del anterior, del que constituye una mera reproducción o simplemente su formal confirmación, debiendo rechazarse la excepción de inadmisibilidad cuando respecto al anterior es diverso:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
- El órgano, o los recurrentes,
- Los objetos sobre que versa con la introducción de un elemento nuevo,
- Se da disparidad de pretensiones,
- Son diversas la “causa petendi” o los fundamentos legales aducidos,
- Se produce un cambio en el ordenamiento jurídico aplicable,
- O en la situación fáctica en la que se basa.
El Tribunal Supremo admite el recurso contra:
- Los reglamentos y actos de aplicación singularizada y reiterada de éstos.
- Los actos de interpretación de otros anteriores que supongan una adaptación a las circunstancias nuevas.
- Los actos nulos de pleno derecho siempre impugnables, no obstante el transcurso del tiempo.
- Los actos que reiteran o confirman otros que o no han sido notificados o lo fueron de forma defectuosa.
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