Actos Concluyentes
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Actos Concluyentes en el Derecho Español
Actos Concluyentes a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Actos Concluyentes se define como:
Llámanse actos concluyentes a aquéllos mediante los cuales se realiza la declaración o manifestación tácita de voluntad.
Se trata de actos o comportamientos en general que no declaran por sí mismos una voluntad negocial, pero de los cuales se infiere que existe tal voluntad.
En todo caso, tales actos deber ser suficientemente significativos o inequívocos, esto es, han de implicar o suponer necesariamente la voluntad de cuya manifestación se trate (cfr arts 999, 1311, CC, etc).
Por otra parte, no deben confundirse estos actos con aquellos hechos que, por sí mismos, acarrean una responsabilidad negocial, ni con los supuestos en los que la ley presume la voluntad (ver formas de declaración de voluntad en declaración de voluntad) [JCSG]
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