Adultos Mayores
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión “adultos mayores”, en esta plataforma global, fundamentalmente a las personas de edad avanzada que vienen determinadas por ley o por regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con adultos mayores incluyen los siguientes: Enfermeras, Proveedores de servicios de cuidado de salud, La muerte y el morir, Planes de asistencia médica, Actas de defunción, Discriminación, Servicios públicos. Para más información sobre adultos mayores en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Elderly (adultos mayores).
Los convenios y tratados internacionales (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Referencias a normas de derecho internacional que hacen referencia a la tercera edad
Las normas contenidas en tratados internacionales obligan de una forma especial a los estados, ya que vienen a ser como contratos que éstos han firmado. Existe un gran número de tratados internacionales que se ocupan de temas relacionados con los servicios sociales y en menor medida, de las personas mayores.
Las Naciones Unidas
El texto considerado paradigmático en materia de derechos del hombre es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante DUDH) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de Diciembre de 1948. Esta Declaración se ha llegado a plantear como una verdadera plasmación del derecho natural (un derecho preexistente que las leyes humanas no pueden contradecir), hasta el punto que algunas constituciones, como la Española de 1978, se refieren a ella directamente como herramienta de interpretación de los derechos reconocidos a los ciudadanos.
La DUDH afecta a las personas mayores como a cualquier otra persona pero no de una forma especial por el hecho de serlo, ya que, como pasa en la mayoría de grandes textos universales, no existe una referencia expresa al grupo social de las personas de edad.
Como antecedente de la DUDH, la Carta Fundacional de la ONU cita y enumera los derechos humanos en su texto pero cuando trata de eliminar discriminaciones o desigualdades, menciona solo las que se derivan de la raza, sexo, idioma o religión (nada referente a la edad). La DUDH añade las que se derivan de la opinión política, origen nacional o social, posición económica y nacimiento. Con el tiempo se han elaborado declaraciones de derechos de colectivos específicos, como la infancia (1989), pero todavía no se ha reconocido de forma expresa, a ese nivel, la peculiaridad de la tercera edad como colectivo necesitado de una protección especial.
La reflexión sobre derechos que a continuación se presenta podría referirse a cualquier persona o grupo, aunque se planteará desde la perspectiva de los mayores. Cabe esperar que pronto esta descripción quede obsoleta ya que, en 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un plan de Acción Internacional sobre el envejecimiento, en el mes de marzo de 1995 la Conferencia de Copenhague afrontó este tema y se fijó el año 1999 como Año Internacional de las Personas de Edad. Para las Naciones Unidas, los objetivos mundiales sobre el envejecimiento para el año 2001 son los siguientes (GONZALES, Inés, “La Longevidad, uno de los grandes logros del siglo XX”, en Revista Sesenta y Más, (Ministerio Español de Trabajo y Asuntos Sociales) núm. 144. Madrid, Abril 1997.):
Ayudar a los países a determinar los objetivos nacionales sobre el envejecimiento.
Generar apoyo para integrar el envejecimiento en los planes y programas nacionales e internacionales de desarrollo.
Generar apoyo para los programas comunitarios de atención y participación de las personas mayores.
Mejorar las investigaciones en varios países sobre el envejecimiento, incluida la armonización de terminología y metodología.
Incluir un tema sobre el envejecimiento en las reuniones y acontecimientos internacionales de importancia.
Establecer una red mundial (o global) de voluntarios de edad para el desarrollo económico y social.
Facilitar una cooperación más estrecha entre las organizaciones no gubernamentales sobre el envejecimiento.
Facilitar la cooperación más estrecha entre las organizaciones intergubernamentales sobre el envejecimiento.
La DUDH considera los servicios de bienestar y los “sociales” en particular como una imperiosa necesidad, como un derecho individual y grupal, y como un deber estatal sin olvidar su componente de deber individual.Entre las Líneas En el artículo 25 de la declaración se dice que ” Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que asegure su salud, su bienestar y el de su familia, especialmente en cuanto a alimentación, vestido, atención médica y a los necesarios Servicios Sociales; toda persona tiene derecho a la seguridad en caso de paro, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez o en otros casos de pérdida de medios de subsistencia a causa de circunstancias ajenas a su voluntad “.Entre las Líneas En el artículo 22 se dice que toda persona tiene la facultad de obtener la satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad por el esfuerzo nacional (…).Entre las Líneas En el artículo 29 se recuerda que el individuo tiene deberes para la comunidad en la cual solamente le es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.
De todo ello resulta que:
La atención a las necesidades humanas es obligación de la comunidad (organizada en Estado).
La obligación del Estado es derecho para el individuo.
Los Servicios Sociales son un plus prestacional sobre las prestaciones económicas clásicas de la Seguridad Social de desempleo, jubilación, invalidez u orfandad; un plus indispensable para la plenitud humana. (MORAGAS MORAGAS, Ricardo. (1991) Gerontología Social. Barcelona. Editorial Herder, pág. 206.)
Otras organizaciones internacionales constituidas al amparo de las Naciones Unidas, como la Organización Internacional del Trabajo o la Organización Mundial de la Salud, también han ido creando normas internacionales aplicables a los estados que las ratifican. Dentro de la Organización Internacional del Trabajo destaca el convenio 102, actualizado posteriormente, sobre prestaciones económicas de vejez, invalidez y supervivencia.
El Consejo de Europa
Otra instancia supranacional, en esta ocasión de ámbito europeo, es El Consejo de Europa, que elaboró en 1961 la Carta Social Europea (ratificada por España mediante instrumento de 29 de abril de 1980) y el Convenio Europeo de Asistencia Social y Médica.
De la Carta Social Europea interesa especialmente destacar que establece verdaderas obligaciones a los estados ratificantes y que esas obligaciones suponen verdaderos derechos a los ciudadanos. Estas obligaciones se mueven en tres ejes:
Derecho a la seguridad social
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la Seguridad Social, las partes contratantes se comprometen:
A establecer o mantener un régimen de Seguridad Social.
A mantener el régimen de Seguridad Social en un nivel satisfactorio, equivalente por lo menos al exigido para la ratificación del Convenio Internacional del Trabajo (número 102) sobre normas mínimas de Seguridad Social.
A esforzarse por elevar progresivamente el nivel del régimen de Seguridad Social.
A adoptar medidas, mediante la conclusión de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales, o por otros medios, sin perjuicio de las condiciones establecidas en esos acuerdos, encaminadas a conseguir (la igualdad de trato (…) reciprocidad respecto de los nacionales de las otras partes contratantes).
Derecho a la asistencia médica
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social y médica, las partes contratantes se comprometen:
A velar porque toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguirlo por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de Seguridad Social, pueda obtener una asistencia adecuada, y en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado.
A velar por que las personas que se beneficien de tal asistencia no sufran por ese motivo disminución alguna en sus derechos políticos y sociales.
A disponer lo preciso para que todas las personas puedan obtener por medio de servicios adecuados, públicos o privados, el asesoramiento y ayuda personal necesarios para prevenir, eliminar o aliviar su estado de necesidad personal o familiar.
Aplicar las disposiciones mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, en condiciones de igualdad con sus nacionales, a los de las restantes partes contratantes que se encuentren legalmente en su territorio, conforme a las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Asistencia Social y Médica, firmado en París el 11 de diciembre de 1953.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Derecho a los beneficios de los servicios sociales
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los Servicios Sociales, las partes contratantes se comprometen:
A fomentar u organizar servicios que, utilizando los métodos de un servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social.
A estimular la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra clase en la creación y mantenimiento de tales servicios.
Unión Europea
La Unión Europea actual tiene su origen en el Tratado de Roma de 25 de marzo de 1947 y si en un principio perseguía la creación de un Mercado Común fundamentado en la libre circulación de trabajadores, mercancías, capitales y medios de producción, poco a poco se ha ido convirtiendo en algo más. Mientras se escriben estas líneas el futuro de la Unión Europea es incierto y pendula entre dos posibilidades: Un salto adelante hacia la existencia de una moneda única, una política de cooperación judicial y el reconocimiento de una “ciudadanía europea”; o la paralización del proyecto y la limitación de sus funciones a servir de mercado único.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Estas dudas, que deberán quedar despejadas antes del verano de 1998, repercutirán decisivamente en el futuro de las personas mayores de los diecisiete países de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tratado de Constitución (enmendado en varias ocasiones) en su artículo 51 prevé la adopción de un sistema de Seguridad Social que permita la acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las diferentes legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales. Esta previsión ha sido posteriormente desarrollada.
En la actualidad el artículo 8 del Tratado prevé también que exista una libertad de circulación de pensionistas.
Además, la ” Carta Europea de los derechos fundamentales de los trabajadores ” ha aportado un elemento nuevo al prever de forma expresa … las personas excluidas del mercado de trabajo… refiriéndose tanto a marginados sociales como a minusválidos o ancianos que han de ser sujetos de prestaciones específicas dentro de la órbita no contributiva, llámesele de asistencia social, de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, o de Servicios Sociales.
Autor: José de Martí
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