Aeródromos
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Aeródromos en el Derecho Español
Aeródromos a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Aeródromos se define como:
Aeródromos y Aeropuertos
Las aeronaves tienen la obligación legal de efectuar sus operaciones de despegue, aterrizaje y estacionamiento en determinadas superficies, que se clasifican en aeródromos y aeropuertos.
Se entiende por aeródromo la superficie de límites definidos, con inclusión en su caso de edificios de instalaciones, apta normalmente para la salida y llegada de las aeronaves El aeródromo será eventual cuando su establecimiento obedezca a necesidades transitorias o sea designado para una utilización particular en circunstancias especiales Y por la naturaleza de su servicio, pueden ser militares o civiles, y estos últimos, así como los aeropuertos, públicos y privados Desde otro punto de vista, y atendiendo a sus condiciones técnicas y ubicación, nos encontraremos con aeródromos generales, helipuertos o hidrobases y si atendemos a su utilización, aeropuertos abiertos y de utilización restringida Por otra parte, los aeródromos pueden ser creados por el estado, comunidades autónomas o entidades locales y en cuanto a los modos de gestión obedecen a regímenes muy diversos.
Se considera aeropuerto todo aeródromo en el que existan de modo permanente instalaciones y servicios con carácter público para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones de material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga Disposiciones especiales determinan los aeropuertos abiertos al tráfico internacional por disponer permanentemente de los servicios necesarios para recibir aeronaves procedentes del extranjero o despacharlas con el mismo destino, las cuales solo podrán emprender el vuelo o aterrizar respectivamente en un aeropuerto aduanero o en el que a tal efecto haya sido especialmente habilitado para el cumplimiento de sus funciones aduaneras.
Disposiciones internas de cada estado fijan las tarifas de aterrizaje, salida y estacionamiento de aeronaves, ayudas a la navegación, comunicaciones específicamente aeronáuticas y demás servicios (seguridad, sanidad exterior y aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) en su caso, etc) así como la jefatura de los aeropuertos y aeródromos de carácter público [MBN]
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