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Afectación

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Afectación en el Derecho Español

Afectación a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Afectación se define como:

Bienes de las entidades locales Afectación y desafectación

El criterio diferencial de los bienes locales en bienes de dominio público y bienes patrimoniales es la afectación a un fin de interés público (uso o servicio público) Ahora bien, todos los bienes de que son titulares las Administraciones públicas están afectados al cumplimiento de sus funciones y competencias, por lo que la aplicación indiscriminada de la nota de afectación para calificar el demanio puede llevar al absurdo de que «el modesto tintero que utiliza un empleado de un Ayuntamiento puede convertirse así en bien de dominio público» como expresara DE LABAUDERE Este peligro se intenta corregir estableciendo en la afectación unos grados que llevan a una «escala de la demanialidad» En definitiva, la afectación es criterio necesario pero no suficiente; es preciso que exista una relación de inmediatividad entre el bien afectado y el servicio público Por tanto, es necesario que los bienes estén destinados directamente a ser utilizados por los particulares o afectos esencial o exclusivamente al fin particular del servicio público.

Afectación, o desafectación no es, por tanto, el simple reconocimiento de que una cosa es útil a los fines públicos, sino una declaración solemne que vincula, o desvincula, el bien al uso o servicio público Pero esta declaración solemne puede hacerse en expediente expresamente destinado a este fin, o resultar implícita en otros actos administrativos dotados de la misma solemnidad, o deducirse presuntamente por el destino al fin público durante tiempo determinado Lo que no se admite (dada la nota de imprescriptibilidad de los bienes demaniales) es la desafectación presunta de los bienes demaniales por haber dejado de usarse conforme a su destino demanial

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